(Expedir Carta de Naturaleza a Favor de Saleh Eldeen Mustafa Moh'd Abu Hassan Mahmood con Nacionalidad Jordana.)TipoResoluciónNúmero11Año2001Fecha1 feb 2001Gaceta24238EmisorDirección Nacional de Migración y NaturalizaciónArtículos50
**Artículo 5.** DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO .,..._. ..__..,._.,,._..._ i.. 1
ARTICULO~ 6: DEL CAMPO DE,APLIC.L\CIóN DEL REGLAMENTO INTERNO......... 1
**Artículo 20.** DEL USO DE SOBRES Y PAPELERíA OFICIAL _...,..__....__..,<.....,....... 3
artículo 2 1: DEL USO DEL TELÉFONO ,.___..<.._..,<..__........... ..__...<<...................... 3
24 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365
**Artículo 40.** DE LA ESTABILIDAD DEL SERVIDOR PljBLICO Y LA MOVILIDAD LABORAL........
artículo 4 1: DEL NEPOTISMO. .___. <__..,,.. .._. ._._. <__._. .___. .._.. .___.._...
**Artículo 50.** DEL ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO ANTES DE LA HORA
ESTABLECIDA DE FINALIZACION DE LABORES.. _.<. _,_. _. <. _. 1
N” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001, 25
**Artículo 59.** DE LA JUSTlFlC-iC!Os DE AGSENCI.4 ANTERIOR 0 POSTERIOR .4 FINES DE
SEM4NA. DkS FERi.ADOS. DE FIEST.4 0 DCELO NACIONAL ESTABLECIDOS,
EN r)ins DE PSGC~ Y EK oix POSTERIORES 4~ PAGO ......................................
**Artículo 63.** DE L,4S LICENCIAS SIN SUELDO.. ................................................. 10
.4KTICöLO 64: DE LAS LICENCL4S CON SUELDO ................................................. 10
.;\RTICULO 65: DE LAS LiCENCIAS ESPECIALES ................................................... !
ARTICL’LC) 66: DE L.4 RE,INCORPOR4CIÓN ............................................................ 11
.4RTIC~LO iii: DE LA RENUNCI.4 .4 LA LICENCIA .................................................. 11
**Artículo 65.** DE LAS LICENCIAS ESPECIALES El servidor público del H.S.TI tiene derecho a
licencia especial por:
a. Riesgo profesional
b. Enfermedad profesional
‘~ c.. Gra~videz
PARÁGRAFO: Lictykia~ por enfermedad es hque: se concede hasta por quince (1,s) días al
año, con goce de sueldo, por padecimiento de salud debidamente comprobado, según las
disposiciones legales vigentes.
Para estos efectos, desde el momento que inicie +us labores el ~servi,dor público del ~H.S~.Y-.,
comenzará a acumular.~un fondo de licencia por enfermedad, equivalente a un (1) dia por cada
veinticuatro (24), días~ calendarios trabajados, de loi cuales podrá usar total o parcialmente, con
,goce de salario completo, en caso de enfermedad comprobada.
Cuando la licencia por enfermedad sea de dos (2) días o más el servidor público del HST. deberá
justificarla con un certificado médico, el cual deberá ser presentado ante su jefe inmediato, dentro
del término de veinticuatro (24) horas, posteriores a la reincorporación al trabajo. En todo ca?
aún si la incapacidad es menor de dos (2) días el servidor público H.S.T. debe avisara su superior
inmediato, dentro de las dos (2) primeras horas del horario que le ha sido fijado.
Una vez agotados los quince (15) días con derecho a sueldo por enfermedad y si subsiste la
misma de diagnosticarse otra que produzca incapacidad para el trabajo, el servidor público del
H.S.T. podrá acogerse a una licencia sin sueldos hasta por un (1) año calendario, previa
justificación~médica por facultativos del Hospital Santo Tomas.
Licencia por Gravidez: Toda servidora pública del Hospital Santo Tomás en estado de gravidez,
debidamente comprobado, gozará de un descanso forzoso o licencia por gravidez la cual se
concederá durante las seis (6) semanas anteriores y las ocho (8) semanas siguientes a la fecha
del parto, de acuerdo a lo establecido por la Ley:
Licencia Por Invalidez: Se concederá licencia sin sueldo por invalidez hasta por doS (2) afios al
servidor público del H.S.T. que se acoja a una pensión de invalidez del sistema de seguridad
social.
Otras Licencias: La Dirección Médica General podrá otorgar licencias con sueldo a favor de Ir
servidores públicos del H.S.T., para realizar estudios de perfeccionamiento profesional, en
aquellas carreras donde dicho perfeccionamiento y capacitación resulten necesarios para el
cumplimiento de los fines y propósitos de la Institución; de acuerdo a las reglamentaciones
vigentes y la política de becas aprobadas por el Patronato. En lo relacionado con esta makria, el
H.S.T. se regirá por su Reglamento de Becas, Auxilios y Licencias.
40 Gaceta Oficial, lunes 13 de,agosto de 2001 N” 24,365
También se otorgaran licencias con sueldo en los casos expresamente contemplados en otra::
leyes vigentes.
PARÁGRAFO: Las licencias con sueldos no afectaran continuidad del funcionario, ni los beneficios
consagrados en los manuales operativos y descriptivos de cargos y demás contemplados en las
leyes gremiales vigentes.
El Hospital Santo Tomas podrá conceder por una (1) vez hasta treinta (30) días sin sueldo a los
servidores públicos del H.S.T. que, previa certificación de la Universidad de Panamá o ur.:
reconocida por el estado, se encuentra en periodo de presentación y sustentación de tesis o
trabajo de,graduación.
Podrán concederse licencias por razones personales a aquellos servidores públicos del H.S.T. con
dos años (2) de servicio en la Institución. hasta por un año (1) sin derecho a sueldo, cuando a
juicio dei Director(a) Médico(a) General y previa autorización del patronato del H.S.T. éstas
estén plenamente justificadas. Se podrá renunciar a las licencias concedidas en cualquier fech
con aviso previo de treinta (30) días.
Podrán concederse licencias hasta por dos (2) meses en el año, con derecho a sueldo, para
representar al país o a la Institución, en Congresos, Conferencias, Asociaciones o Competencias
Internacionales, relacionados con el trabajo o con el Deporte. Dicho sueldo y tiempo no podrá ser
descontados de las vacaciones a que tiene el derecho el servidor público del H.S.T.
El servidor público del H.S.T. que se acoja a licencia especial deberá’cumplir con las disposicior _
establecidas por la Caja DDESeguro Social.
ARTíCULO 66: DE LA REINCORPORACIÓN Al vencimiento de cualesquiera de las licencias, el
servidor público del H.S.T. debe reincorporarse al ejercicio be sus funciones, el dia hábil posterior
al vencimiento y notificado por el supervisor inmediato a la Oficina Institucional de Recursos
Humanos. De no poder reincorporarse deberá justificar la causa de su ausencia.
ARTíCULO 67: DE LA RENUNCIA A LA LICENCIA El servidor público del H.S.T. podrá renun;:&r
al derecho de disfrutar la licencia con o sin sueldo, a su voluntad, avisando con la anticipación que
señala el procedimiento técnico. Treinta (30) días calendario.
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