{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2001-11-dnmn","mirada":"publico","filas":384,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"efeQue, el PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO T3MAS\nmediante Acta No. 39 correspondiente a reunión ordinaria celebrada\nel 3’de abril de 2001 aprobó el Anteproyecto de Reglamento Interno\nde Recursos Humanos del Hospital Santo, Tomas; presentado por la\ncomisión antes mencionada.","ini":0,"fin":271}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que, su Excelencia Dr. Fernando Gracia Ministro de Salud y\npresidente~“d&Patron&q del Hqsphal, Santo,‘Tomas; mediante nota\nNo. 1128-DMS-DA&. de-28 de mayo de 2001 ‘remite al Ejecutivo el\nAnteproyecto de Reglàmento htemo de Recursos Humanos del\nHckpital Santo Tomas.\nN” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 21","ini":273,"fin":594}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"$e, -diante Nota No. 360- 2001-AL de 23 de julio del 2001, su\nFhceiencia Sra. Ivonne Young, Ministra de la Presidencia dando\nxspuesta a la nota No. 112%DMS-DAL de 28 de mayo de 2001;\n:;xmunica al Ministro de Salud, Dr. Fernando Gracia ql;,e lay\nComisih Multidirc~~plinaria de la Dire&% de Cxwa\n~Administratiw CWlCiUVO &j reri,isii>n del AnteproyeC~ho de\n&glamer,to Interno de Recursos Hl.manos de’i Hospit& Santo\n‘i’omas, estimando que este se ajusta 3 1x parámetros establecidos,\ntoda vez que incluye los: comporkntes’ir @ucionales de operación y\n‘ejecución de sus actividades , así Como los aspectos del régimen de\nCarrera Administrativa.’\nEn consecuencia, se","ini":596,"fin":1257}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESUELVE:","ini":1259,"fin":1268}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO PRWERO: APROBAR, el Reglamento Interno’ de “:~\nRecursos,Humanos del Hospital Santo Tomas. .~~’","ini":1270,"fin":1373}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO JTERCERO; El, ,~gj&$~~o Intemo de Recursos ” 1”::\nHu&qjs ‘d&>$&$&J Santo Tomas entrará en: _ ~,~;;:,\nvigencia, a @&ri ,:de su publicación eh la:.\nGac& Ofi&gIl~ ,~”‘.::,‘:\n‘~1:;:","ini":1375,"fin":1561}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO CUARTO: Esta Resolución comenzará a regir ‘,a\npartir de su aprobación","ini":1563,"fin":1641}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNDAMENTO,DE DERECHO: Arth.¡~~~~,~~l9 numeral 19 y\narticulo 23 de la Ley N”.4 de 10 de abfil,’ dey\n2000.","ini":1643,"fin":1748}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AAUL De SAINT-MALO\nPRESIDENTE SUPLENTE DEL PATRONATO DEL\nHOSPITAL SANTO TOMAS\n22 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365","ini":1750,"fin":1883}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C@p?¿zmento\nInterno, de CíQxursos3Lumanos\nHospitaCSanto Tomás\n2001\nri” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 23","ini":1885,"fin":2008}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUhUNOS\nDEL HOSPITAL SANTO TOMAS\nÍNDICE","ini":2010,"fin":2080}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES GENERALES","ini":2092,"fin":2115}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".~ CAPITULO 1\nMISIÓN Y OBJETIVOS DEL HOSPITAL SANTO TOMÁS","ini":2117,"fin":2174}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO~ 1: DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.: ..__‘.:.~:.:...: ..,...._.. .._.. .._..._.... 1\n,ARTICULO 2: DE LA MISIGN .,,._.,,...<<,.__.,,..........,,.....,,.... I .._._....._...._................ 1","ini":2176,"fin":2370}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h1","orden":12,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO 1","contenido":"TITULO 1","ini":2082,"fin":2090}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a3","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** DE LA VISIÓN ,.._.,....,....,,,.._..,,....,.....,......,,,,.....,,,...~........,,....,....,... ;","ini":2372,"fin":2484}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a4","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** DE LOS OBJETIVOS ._.. ,.... ,..... ,.........","ini":2486,"fin":2547}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO\nDE RECURSOS HUMANOS DEL, H.S.T.","ini":2562,"fin":2648}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h2","orden":18,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO II","contenido":"CAPITULO II","ini":2549,"fin":2560}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a5","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO .,..._. ..__..,._.,,._..._ i.. 1\nARTICULO~ 6: DEL CAMPO DE,APLIC.L\\CIóN DEL REGLAMENTO INTERNO......... 1","ini":2650,"fin":2807}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ORGANIZACIÓN","ini":2823,"fin":2838}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICCLO 7: DE LA ESTRUCTuR4 ORGANIZATIVA .,_...,..,..._,..._.........,..,.................. 1","ini":2840,"fin":2934}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h3","orden":21,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO III","contenido":"CAPITULO III","ini":2809,"fin":2821}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a8","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** DE LAS MO~D~IFIC.4CIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZ4TIVA 1","ini":2936,"fin":3007}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a9","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** DE LA AUTORIDAD NOMINADORA ,..__..,..._..., ,.._..,. .._... ..__..._..._ 2\nARTICULG 10: DE LOS DIRECTORES .,,.._..,,._..........,......,,.......,,...........,................ 2\n,4RTICULO 1 1: DDE LOS C.ANALES DE COh4UNIC4CIóN . . . . ..__.....__........................","ini":3009,"fin":3294}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a12","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** DELOS JEFES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i","ini":3296,"fin":3448}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a13","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** DE LAS RELACIONES ENTRE JEFE Y SUBALTERNO ._........__..._... 2","ini":3450,"fin":3530}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS","ini":3545,"fin":3573}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i\\RTICULO 14: DE LOS PLANES DE TRABAJO ,.....,..._..,.<._......,............,......,.......... 2","ini":3575,"fin":3671}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h4","orden":28,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO IV","contenido":"CAPITULO IV","ini":3532,"fin":3543}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a15","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** DEL INFORME D,E GESTIÓN _...: _..,,.._......._...<,......,,.................,...... L","ini":3673,"fin":3775}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a16","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** DE LA FORM.4LID.4D DE LOS ACTO-S ADMINISTR4TIVOS ..<......... 2","ini":3777,"fin":3857}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a17","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS.; <._...,,.._,..,._..,,............,.....,...... 2","ini":3859,"fin":3953}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a18","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** DEL USO DEL CARNET DE IDENTIFICACIÓN .._........................... 2","ini":3955,"fin":4041}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL EQUIPO’Y MATERIALES DE LA INSTITUCIÓN Y SU USO","ini":4055,"fin":4104}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL EQUIPO DE OFICINA Y SU USO","ini":4118,"fin":4147}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h5","orden":35,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO V","contenido":"CAPITULO V","ini":4043,"fin":4053}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h6","orden":37,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN ~1","contenido":"SECCIÓN ~1","ini":4106,"fin":4116}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a19","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** DEL CUIDADO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO .._._....._ ..,<........_...._..<< 2","ini":4149,"fin":4238}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a20","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** DEL USO DE SOBRES Y PAPELERíA OFICIAL _...,..__....__..,<.....,....... 3\nartículo 2 1: DEL USO DEL TELÉFONO ,.___..<.._..,<..__........... ..__...<<...................... 3\n24 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365","ini":4240,"fin":4485}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TRANSPORTE","ini":4498,"fin":4508}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h7","orden":41,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN 2","contenido":"SECCIÓN 2","ini":4487,"fin":4496}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a22","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** DE LA CLASIFIACIÓN DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES DEL H.S.T","ini":4510,"fin":4582}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a23","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** DEL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES DEL HIS.T _.,_....,...__..._.","ini":4584,"fin":4665}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a24","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** DE LOS QUE PUEDEN CONDUCIR VEHíCULOSOFICIALES DEL H.S.T....","ini":4667,"fin":4743}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a25","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** DE LA CUSTODIA DEL VEHÍCULO _..<._ ,...___, ..I. <.~__..<,__..<.__...____.","ini":4745,"fin":4836}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a26","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** DE LAS CONDICIONES DEL VEHÍCULO <..__,,..,_..,,,., .<,._.,,_...,,_....,,...","ini":4838,"fin":4930}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a27","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** DE LAS PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES ..,__...._..<.............","ini":4932,"fin":5014}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a28","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** DE LOS DANOS EN HECHOS DE TRÁNSIT~C ( OBLIGACIONES).....","ini":5016,"fin":5089}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a29","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** DE LOS DANOS EN HECHOS DE TRANSITO ___..... <.___.........._..........","ini":5091,"fin":5178}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a30","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** DEL DERECHO A VIÁTICOS ..,..... ._. >._.. .<","ini":5180,"fin":5241}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONFIDENCIALIDAD, SOLICITUD DE DATOS V DE SERVICIOS","ini":5256,"fin":5307}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 3 1: DE LA CONFìDENCIALIDAD .__...,.,___,,.<<..,,...,: ,..,__.>,,, <.._..,..__..,.___..<...","ini":5309,"fin":5409}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h8","orden":52,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO VI","contenido":"CAPÍTULO VI","ini":5243,"fin":5254}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a32","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** DE LA SOLICITUD DE DATOS,., .__.. ,<._,_. ,___. .__.__. .__.","ini":5411,"fin":5488}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a33","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS.. .__,<. ._._. <.._, ._._. ._<","ini":5490,"fin":5566}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS","ini":5579,"fin":5613}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",CAPÍTULO 1\nACCIONES DE RECURSOS HUMANOS","ini":5615,"fin":5655}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h9","orden":57,"tipo":"titulo","etiqueta":"TíTULO II","contenido":"TíTULO II","ini":5568,"fin":5577}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a34","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** DEL PROCEDIMIENTO EN LAS ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS....","ini":5657,"fin":5731}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a35","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 35","contenido":"**Artículo 35.** DEL MANUAL DE CLASES OCUPACIONALES .___,,.<<.__....<.__.............","ini":5733,"fin":5818}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a36","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 36","contenido":"**Artículo 36.** DEL REQUERIMIENTO DDE PERSONAL ,__..__.....____.,_._. <.__. .__. .__.","ini":5820,"fin":5906}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a37","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37","contenido":"**Artículo 37.** DEL ASCENSO __..,<..__.,....__,..,....,.,,.......,....., . . . ..___......<...<...............","ini":5908,"fin":6019}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a38","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 38","contenido":"**Artículo 38.** DE LA TOMA DE POSESIÓN .._.,....__... ,._._.... ,...___...<........<.....~........","ini":6021,"fin":6120}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a39","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.** DEL PERíGDG DE PRUEBA. ,<.<__.,_. <_____.._.___. <__.__. .__.. .<<...","ini":6122,"fin":6208}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a40","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 40","contenido":"**Artículo 40.** DE LA ESTABILIDAD DEL SERVIDOR PljBLICO Y LA MOVILIDAD LABORAL........\nartículo 4 1: DEL NEPOTISMO. .___. <__..,,.. .._. ._._. <__._. .___. .._.. .___.._...","ini":6210,"fin":6383}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a42","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 42","contenido":"**Artículo 42.** DEL TRASLADO,, .< ._.. ..< ,_... ,, ._... <__... <..__.. <. .... .<...","ini":6385,"fin":6472}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a43","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 43","contenido":"**Artículo 43.** DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPERO .,_...._.,., ,<...___....<.__........,....","ini":6474,"fin":6564}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a44","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 44","contenido":"**Artículo 44.** DE LA CAPACITACIGN __.,._<._.... ,<____. ,___<_. <. .._. ._..","ini":6566,"fin":6644}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a45","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 45","contenido":"**Artículo 45.** DE LOS INCENTIVOS .,.,<...__.,_..__,,. .._..... ,<__.......<......<....................","ini":6646,"fin":6750}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD","ini":6765,"fin":6789}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL HORARIO","ini":6802,"fin":6812}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h10","orden":71,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPíTULO II","contenido":"CAPíTULO II","ini":6752,"fin":6763}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h11","orden":73,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN 1","contenido":"SECCIÓN 1","ini":6791,"fin":6800}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a46","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 46","contenido":"**Artículo 46.** DEL HORARIO DE TRABAJO <,__.,..<,..__.............,.................,............ 7","ini":6814,"fin":6914}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a47","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 47","contenido":"**Artículo 47.** DEL HORARIO PARA INGERIR ALIMENTOS... ,_, <,.___...< . . . ..< <__<. 7","ini":6916,"fin":7003}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a48","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 48","contenido":"**Artículo 48.** DEL REGISTRO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.. .__.._<.__., ,<__.< 7","ini":7005,"fin":7086}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a49","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 49","contenido":"**Artículo 49.** DE LA OMISION DE REGISTRAR LA ENTRADA 0 SALIDA DE SU AREA LABOR% 7","ini":7088,"fin":7171}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a50","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 50","contenido":"**Artículo 50.** DEL ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO ANTES DE LA HORA\nESTABLECIDA DE FINALIZACION DE LABORES.. _.<. _,_. _. <. _. 1\nN” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001, 25","ini":7173,"fin":7360}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LAS TARDANZAS","ini":7373,"fin":7386}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTïCULO 5 1: DE LAS TARDANZAS .._<........ ..__... ,....,.._........_..,................... 7\nartículo 5 ’2: DE LAS TARDANZAS JUSTIFICADAS.. ._. ._. .._. . ...< 8","ini":7388,"fin":7551}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LAS AUSENCIAS","ini":7564,"fin":7577}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h12","orden":80,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN 2","contenido":"SECCIÓN 2","ini":7362,"fin":7371}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h13","orden":83,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN 3","contenido":"SECCIÓN 3","ini":7553,"fin":7562}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a53","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 53","contenido":"**Artículo 53.** DE LAS AUSENCIAS ,.._.,,.._..< .<._.., ,._., ,.._..... ,..._..., .._.. ,..... .._...... 8","ini":7579,"fin":7685}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a54","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 54","contenido":"**Artículo 54.** DE L.4S TARDANZAS JUSTIFICADAS ..,_..... 8","ini":7687,"fin":7746}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a55","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 55","contenido":"**Artículo 55.** DE LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS... .._... 8","ini":7748,"fin":7808}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISOS","ini":7821,"fin":7856}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h14","orden":88,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN 4","contenido":"SECCIÓN 4","ini":7810,"fin":7819}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a56","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 56","contenido":"**Artículo 56.** DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISOS ..................... 8","ini":7858,"fin":7941}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a57","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 57","contenido":"**Artículo 57.** DEL TRAMITE PAR4 AUSENCIAS JCSTIFICADAS POR PERMISO ... 9","ini":7943,"fin":8017}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a58","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 58","contenido":"**Artículo 58.** DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD ........... 9","ini":8019,"fin":8096}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a59","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 59","contenido":"**Artículo 59.** DE LA JUSTlFlC-iC!Os DE AGSENCI.4 ANTERIOR 0 POSTERIOR .4 FINES DE\nSEM4NA. DkS FERi.ADOS. DE FIEST.4 0 DCELO NACIONAL ESTABLECIDOS,\nEN r)ins DE PSGC~ Y EK oix POSTERIORES 4~ PAGO ......................................","ini":8098,"fin":8332}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a60","orden":94,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 60","contenido":"**Artículo 60.** DE :,AS AUSENCIAS JUSTIFIC.ADAS QUE DEBEN COMPENSARSE .......... 9","ini":8334,"fin":8417}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p96","orden":96,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LICENCIAS\nartículo 6 1: DEL LISO Y LOS TIPOS DE LICENCIAS.. ......................................... 10\nartículo 6 ,: DE L.4 SOLICITUD .......................................................................... 10","ini":8430,"fin":8643}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h15","orden":95,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN 5","contenido":"SECCIÓN 5","ini":8419,"fin":8428}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a63","orden":97,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 63","contenido":"**Artículo 63.** DE L,4S LICENCIAS SIN SUELDO.. ................................................. 10\n.4KTICöLO 64: DE LAS LICENCL4S CON SUELDO ................................................. 10\n.;\\RTICULO 65: DE LAS LiCENCIAS ESPECIALES ................................................... !\nARTICL’LC) 66: DE L.4 RE,INCORPOR4CIÓN ............................................................ 11\n.4RTIC~LO iii: DE LA RENUNCI.4 .4 LA LICENCIA .................................................. 11","ini":8645,"fin":9140}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p99","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VACACIONES\nartículo 68 DE LAS \\‘AC4CIOSES .................................................................... ll\nartículo 69 TJEI, TIEMPO DE VACACIONES ...................................................... 1!\nartículo 70 DE LA CONTINUIDAD EN EL TIEMPO DE SERVICIO ...................... 1_\nartículo 7 1: DE LA POSPOSICIÓN.. .................................................................... 13\nartículo 72 DEL PAGO ...................................................................................... 12\nartículo 73 DE LOS MOTIVOS QLiö 4FECT.4N L.4 CONTII‘IUIDAD DEL TIE1IIPO DE\nSERVICIOS.. .......................................................................................................... 13","ini":9153,"fin":9858}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p101","orden":101,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA JORNADA DE TRABAJO Y EL TIEMPO COMPENSATORIO\nARTICULO ‘74: DE LAS JORNADAS DE TRABAJO .................................................. ’a\nartículo 75 DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA.. ............................................ !3\nartículo 76 DEL LiMITE EN LA AUTORIZACIÓN DE TIEMPO EXTRAORDINARIO ........ 13\nartículo 77 DI? L.4 COMPENSACIÓN DELTIEMPO EXTRAORDINARIO ............. 13\nartículo 78 DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN .................... 13\nartículo 79 DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE TRANSPORTE ....................... 13\n26 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365","ini":9871,"fin":10471}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p103","orden":103,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"BIENESTAR DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL HOSPITAL SANTO TOMÁS","ini":10485,"fin":10540}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p104","orden":104,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 80 DEL PROGRAMA PARA EL CONTROL DEL USO Y ABUSO DE ALCOHOL Y\nDROGAS .._. . .. . . . .. . . . . . . .. . . . ,,....: <..._..: :‘..._._..,,,,......__._........,,,,,,.,,......... 14\nartículo 8 1: DE LOS DERECHOS DEL SERVIDOR PUBLICO DISCAPACITADO.. 14\nartículo 82 DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR LABORAL., <.___.<..__. ._. ,__. 14","ini":10542,"fin":10876}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p106","orden":106,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","ini":10889,"fin":10925}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p107","orden":107,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 83 DE LA ASOCIACIGN..: ..__.,,: <__..._..,_._,,,..._...,, ,<._____...,<<<._.........,........ 14\nartículo 84 DE SU FUNCION.4MIENTO..:...; __..., ,...__., ,.___,,..,...___.,,................... 14\nartículo 85 DE LA AFILIACIÓN __..,,,<<__....<..: ,..,<..__. <, ..__.... ,...._~_.., ,<<__.....__..,,._.... 14\nartículo 86 DE LOS FINES .__.,,..__...<<<__........,,,,..........,.......,.......................,....... 14","ini":10927,"fin":11350}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p108","orden":108,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TÍTULOS ~XJ\nRETIROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL HOSPITAL SANTO\nTOMÁS","ini":11352,"fin":11425}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p109","orden":109,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO, 87: DE LA DESVINCULACI6N DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL H.S.T. EN PERIODO DE\nPRUEBA .................................... . ........................................................... 15\nartículo 88 DE LA RENUNCIA ............................................................................ 15\nartículo 89 DE LA DESTITUCIÓN ......................................................... :...: .......... ! ‘~~\nartículo 90 DE LA JUBILACIÓN ~0 PENSIÓN POR INVALIDEZ ............................ i3\nartículo 9 1: REDUCCIÓN DE FUERZA ................................................................. 15\nartículo 92 FALLECIMIENTO DEL SERVIDOR PUBLICO DEL H.S.T.. ................. 15","ini":11427,"fin":12103}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p111","orden":111,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL\nHOSPITAL SANTO TOMAS","ini":12116,"fin":12195}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p113","orden":113,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LOSDEBERES","ini":12209,"fin":12219}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p114","orden":114,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 93 DE LOS DEBERES .,,,.._...,..._.,,........,,......,,,......................~ ,~5\n,~","ini":12221,"fin":12315}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p116","orden":116,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LOS DERlkHOS","ini":12330,"fin":12342}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p117","orden":117,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 94 DE LOS DERECHOS ,..._..,......,,,,.__.,,,...................,................,......... 16","ini":12344,"fin":12446}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p119","orden":119,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROHIBICIONES","ini":12462,"fin":12475}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p120","orden":120,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 95 DE LAS PROHIBICIONES ,<....,,...__..., ,....... ..__... ..___..._.~ ,....... 17","ini":12477,"fin":12568}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p122","orden":122,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS","ini":12582,"fin":12611}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p123","orden":123,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 96 PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS ..,,<<..___...,,<.._.............,.......... 18\nN” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 21","ini":12613,"fin":12758}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p125","orden":125,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RÉGIMEN DISCIPLINARIO","ini":12773,"fin":12794}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p127","orden":127,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LAS FALTAS Y SANCIONES","ini":12808,"fin":12830}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p128","orden":128,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 97 DE LAS FALTAS ,<.___...___..<<....,.....,................................................. 18\nartículo 98 DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS... ,_.._____..<<.....<.... .<._..<........< 18\nartículo 99 DE LA CLASIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LAS FALTAS......... 19\nartículo 100 DE LA APLICACIÓN PROGRESIVA DE SANCIONES ___..<___._._..___._... 19\nartículo 10 1: DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN .__....__..__.<. 19\nartículo 102 DE LA TIPIFICACI6N DE LAS FALTAS __....._._...<<<.......................... 19\nCUADRO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS ..<<._..,<<.___...............,....,...,... 2C","ini":12832,"fin":13444}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p130","orden":130,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL PROCESO DISCIPLINARIO\n.ARTICü’O 103: DE LA INVESTIGACl6N QUE PRECEDE A LA APLICACl6N DE LAS SANCIONES\nSUSPENSIÓN Y DESTITUCI6N .._..........._.__....................................................... 26\nARTICULí) 104: DEL PROCESO DE LA INVESTIGACIÓN ._...<<.....,<.....,.................... 26\nartículo 105 DE LA APLICAClON DE AMONESTACIONES VERBALES Y ESCRITAS..... 2í\nartículo 106 DE, LA SEPARACIÓN PROVISIONAL Y EL REINTEGRO __,,..__,..,_.,,.. Zu\nartículo 107 DE LOS RECURSOS .._.. .._....._...<.__..,,,,....,,,...,.........,.....,...,,..,.,. 26","ini":13459,"fin":14011}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p132","orden":132,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES ESPECIALES\nartículo 108 DE LA DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO ..<......... 26\nartículo 109 DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO <.__...__..._.. ”\nartículo 110 DE LA VIGENCL4 DEL REGLAMENTO INTSRNO ..__..,<._.,,.__..._....... 27","ini":14026,"fin":14277}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p133","orden":133,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUMXNOS\nDEL HOSPITAL SANTO TOMAS","ini":14279,"fin":14342}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p135","orden":135,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES GEZ’JERALES","ini":14354,"fin":14379}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p137","orden":137,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Misión y objetivos del Hospital Sarito Tomás","ini":14393,"fin":14437}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p138","orden":138,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 1 El Hospital Santo Tomás de aquí en adelante denominado H.S.T., constituye una\nunidad técnica, normativa y administrativa, que tiene una estructura orgánica y funcional bier\ndefinida, en donde existen órganos directos de asesoría y de ejecución, debidamer .;\njerarquizados.","ini":14439,"fin":14722}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p139","orden":139,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 2 La misión del H.S.T. es ser el primer hospital accesible a todos los panameños que\nbrinde una atención rápida, oportuna, con tecnología de punta, con personal altamente capacitado\ny comprometido a servir a sus usuarios con compresión, calidad, eficiencia y profesionalismo. Es ’\nun hospital que promueve los más altos principios éticos y morales.","ini":14724,"fin":15081}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p140","orden":140,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 3 La visión del H.S.T es ofrecer a la población panameña una atención hospital:.;la\ncon tecnología de punta, calidad y eficiencia Desarrollar un hospital innovador y docente, dotado\n28 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N\" 24,365\nde recursos humanos, materiales y financieros ~adecuados para satkfacer las necesidades\nhospitalarias de segundo y tercer nivel a los panameños.","ini":15083,"fin":15474}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p141","orden":141,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 4 El objetivo primordial del H.S.T. es servir con eficiencia, prof-?sionalismo y calidad a\nnuestros pacientes, compañeros y usuarios, sin distingos de sexo, nac’onalidad, raza, credo\npolítico 0 religión.","ini":15476,"fin":15688}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p143","orden":143,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS\nHUMANOS DEL H.S.T.","ini":15703,"fin":15788}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p144","orden":144,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 5 DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUMANOS DEL H.S.T.\nEl Presente Reglamento Interno de Recursos Humanos redactado por el Patronato del Hospk.:\nSanto Tomás conjuntamente con los representantes de los gremios organizados que laboran en\nel Hospital, tienen por objeto el facilitar una administración ‘coherente y eficiente del recurso\nhumano a través de un conjunto de prácticas, acciones de ‘personal y normas que regulan los\ndeberes, derechos, prohibiciones y sanciones aplicables a todos los servidores público al servicio\ndel Hospital en todas sus dependencias con motivo de la relación laboral.","ini":15790,"fin":16411}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p145","orden":145,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 6 DEL CAMPO DE APLlCACldN DEL REGLAMENTO INTERNO DE RECURSC”\nHUMANOS DEL H.S.T.\nToda Persona ‘Natural que acepte desempeñar un cargo en el H.S.T. para el cual ha sido\nnombrada o contratada de acuerdo con el presente Reglamento Interno y el Manual de Cargos y\nFunciones, quedará sujeta a la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones y\nprocedimientos establecidos en este reglamento.","ini":16413,"fin":16818}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p147","orden":147,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ORGANIZACIÓN","ini":16834,"fin":16849}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p148","orden":148,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 7: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Para el logro de sus fines y objetivos el\nH.S.T., cot+ará ,con la estructura organizativa y funcional debidamente aprobada por (11Patronato\nd~el H.S.T. de aquí en adelante denominado el Patronato.","ini":16851,"fin":17089}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p149","orden":149,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULO 8: DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA El P; :ror¡ato -21\nH.S.T.. determinará la estructura organizativa y funcional, con las unidades administl~ìtivas que\nsean necesarias, para lograr los objetivos y fines institucionales.","ini":17091,"fin":17337}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p150","orden":150,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa se forma’izarán por\nresolución que emita el Patronato.","ini":17339,"fin":17470}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p151","orden":151,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTiCU1.D 9: DE LA AUTORIDAD NOMINADORA El (la) Director(a) Médico(a) General en .!\ncondición de autoridad nominadora es el responsable de la conducción técnica y administra,iiva","ini":17472,"fin":17650}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p152","orden":152,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"del H.S.T. y podrá delegar en las unidades administrativas de mando las funciones de dirección\nque correspondan a los objetivos institucionales de conformidad con la Ley. Todo nombramiento o\nremoci6n será aprobado o improbado por el Patronato.","ini":17652,"fin":17895}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p153","orden":153,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 10: DE LOS DIRECTORES Al frente de cada Dirección de mando superior estará un\nDirector, el cual desempeñará las funciones de dirección, coordinación y supervisión propias del\ncargo, y como tal será responsable directo ante el(la) Director(a) Médico(a) General del H.S.T.\nN” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 29\nARTki;ULO 11: DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN El canal regular de comunicación entre\ne,(,a) P’irector Médico(a) General y las diferentes Direcciones de mando superior será a travcide sus respectivos Directores. La comunicación entrr? estos últimos y los subalternos ser% a\ntrav& de los Jefes de Departamento y la comunicaciórl entre estos !iltimos y los subalternos serán\na tra-:es de su Jefe de Servicio respectivo.","ini":17897,"fin":18648}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p154","orden":154,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTi’~!~t.O 42: DE LOS JEFES Los servidores públicos del H.S.T. que ejerzan supervisión de\npersonal, además de la responsabilidad de wmp,ir con las funciones propias de su cargo, tienen\nla obligación de mantener un alto nivel de f:ficier;cia, moraiidad, honestidad y disciplina entre los\nfuncionarios subalternos. También serán responsaVes de asignarles por escrito ias funcior:~::;\ninhei-ates a sus cargos y velar por el uso racional de 1~1’~~\nrecursos disponibles.","ini":18650,"fin":19116}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p155","orden":155,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULO 13: DE LAS RELACIONES ENTRE JEFE ‘. SUBALTERNO Todo superior jerárquico\ndeberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesk , y lo propio harán iios subalternos para con\nsus superiores.","ini":19118,"fin":19313}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p157","orden":157,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS","ini":19328,"fin":19356}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p158","orden":158,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTiCULO 14: DE LOS PLANES DE TRABAJO Los jefes de departamento deberán preparar para\nlos primeros quince (15) dias del año, el plan de trabajo de su departamento con el proyecto de\naplicación respectivo atendiendo a las asignaciones presupuestarias.","ini":19358,"fin":19608}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p159","orden":159,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTiCULO 15: DEL INFORME DE GESTIÓN Los jefes de departamento deberán entregar a la\nDirección respectiva, un informe mensual de la labor realizada en su departamento indican,:! 1.\ndificultades y sugerencias de relevancia.","ini":19610,"fin":19831}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p160","orden":160,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 16: DE LA FORMALIDAD DE LOS ACTOS ADMINGTRATIVOS Todos los servidores\npúblicos del H.S.T. que ejerza’n supervisión sobre otros funcionarios están en la obligación de\nformalizar por escrito cualesquiera actos administrativos que afecten la situación, condición o\nstatus del servidor público del H.S.T. en el ejercicio de sus funciones.","ini":19833,"fin":20176}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p161","orden":161,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 17: DEL ESTADO DE LOS ,TRABAJOS Los servidores públicos del H.S.T. que -2\nseparen de su puesto de trabajo en forma temporal por efectos de licencia, vacaciones y orras\nausencias prolongadas, deberán presentar previamente informe escrito al superior inmediato del\nestado de los trabajos asignados.","ini":20178,"fin":20483}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p162","orden":162,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 18: DEL USO DEL CARNÉT DE IDENTIFICACIÓN El carné de identificación es de uso\nobligatorio para todos los servidores públicos del H.S.T. Debe llevarse en lugar visible a la altura\nde ios bolsillos de kparte superior, solapas,de batas o camisas en forma correcta. Y que facili’~ ~.\nla identificación del servidor público del H.S.T. En ningún caso el portador del carné Está\nfacultado para’utilizarlo en funciones diferentes o ajenas a las del cargo asignado.","ini":20485,"fin":20950}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p164","orden":164,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL EQUIPO Y MATE,RIALES DE LA INSTITUCIÓN Y SU USO","ini":20964,"fin":21014}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p166","orden":166,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL EQUIPO DE OFICINA Y SU USO","ini":21027,"fin":21056}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p167","orden":167,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULO 19: DEL CUIDADO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO El servidor público del H.S.T. deberá\ntomar las precauciones necesarias, a tin de evitar el deterioro o destrucción del mobiliario y\nequipo. El pago de los daños que sufra el mobiliario ylo equipo, correrán por cuenta del servidor\npúblico del H.S.T., si se comprueba plenamente su responsabilidad por culpa o neglige!lcia.\n30 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 No 24,365","ini":21058,"fin":21484}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p168","orden":168,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 20 DEL USO DE SOBRES Y PAPELERíA OFICIAL Para la correspondencia oficia: se\ndeberán usar los sobres y papeleria membretadas. El servidor público del H.S.T. no podrá hacer\nUSO de éstos para fines personales.","ini":21486,"fin":21701}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p169","orden":169,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 21: DEL USO DEL TELÉFONO El uso del teléfono para llamadas personales debe sí\nbreve y se llevará un control de las mismas. Las llamadas oficiales de larga distancia nacion&es\n0 internacionales y a teléfonos celulares se limitarán a los casos cuya urgencia así lo requiera,\nprevia autorización de la Dirección Médica General o Dirección Administrativa del H.S.T.","ini":21703,"fin":22073}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p170","orden":170,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PARÁGRAFO: El servidor público del H.S.T. que realice llamadas personales no autorizadas de\nlarga distancia o a teléfonos celulares deberá cancelar el monto de las mismas.","ini":22075,"fin":22246}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p171","orden":171,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL EQUIPO MÉDICO Y SU USO","ini":22248,"fin":22273}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p172","orden":172,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ADENDA: DEL CUIDADO DEL EQUIPO MÉDICO: El servidor público del H.S.T.. deberá tomar\ntodas las medidas necesarias como lo son: cursos, charlas, manejo y uso del manual del usuario\nde todos los equipos médicos balo su responsabilidad para que sean usados con optimización y\nno sufran daños causados por su negligencia, mal uso o daño intencional.","ini":22275,"fin":22619}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p173","orden":173,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Si se’comprueba que el equipo médico ha sufrido daños por lo arriba señalado, el servidor púbko\ndel H.S.T., responsable de los daños del equipo, tendrá que asumir los gasto de reparación o\nreposiciórl del equipo médico.","ini":22621,"fin":22840}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p175","orden":175,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TRANSPORTE","ini":22853,"fin":22863}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p176","orden":176,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 22: DE LA CLASIFIACIÓN DE LOS VEHíCULOS OFICIALES DEL H.S.T. Los vehíci.’ ,s\noficiales del H.S.T. se clasifican de acuerdo a su uso en dos tipos:\n1. De uso administrativo: Aquellos asignados a desempeñar funciones propias y oficiales de la\nadministración del hospital, tales como los asignados para el transporte de personal\ndiiectivo del hospital, los de mensajería, los asignados a misiones oficiales del H.S.T., y los\nde acarreo o transporte de insumos o equipo del H.S.T.\n2. De uso hospitalario: Aquellos asignados a funciones de transporte de personal que labore\nen el hospital en horario mixto o nocturno (busito) y los de transporte de pacientes a 5 yo,~\natendidos o ingresados en el H.S.T. (ambulancia).","ini":22865,"fin":23585}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p177","orden":177,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 23: DEL USO DE LOS VEHíCULOS OFICIALES ,DEL H.S.T. Los vehkulos clasificados\ncomo de uso administrativo solamente podrán transitar durante la jornada laborable de la\nadministración del H.S.T. (7:00 a.m. a 4:00 p.m.)","ini":23587,"fin":23811}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p178","orden":178,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cuando ,se haga necesario el tránsito de un vehículo oficial de uso administrativo fuera de f\njornada regular de la administración requerirá portar de un salvoconducto escrito expedido po: ia\nDirección Administrativa, que autorice su circulación por el período de tiempo que se determine en\ne! salvoconducto.","ini":23813,"fin":24121}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p179","orden":179,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los vehículos de uso hospitalario podrán transitar durante las 24 horas laborables de atención al\npúblico. previa,autorización de salida de la coordinadora de turno del Servicio de Urgencia al que\nel vahículo se encuentra asignado.","ini":24123,"fin":24354}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p180","orden":180,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 24: DE LOS QUE PUEDEN CONDUCIR VEHíCULOSOFICIALES DEL H.S.T.\nÚnicamente podrán conducir vehículos oficiales del H.S.T. los empleados contratados o\nnombrados por el H.S.T. específicamente para la conducción de tal o tales vehículos y el stirvidor\nN” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 31\ndel H.S.T. que para el desempeño de una misión oficial del hospital haya sido previamente\nautorizado por rescrito por el Departamento de Servicios Generales, En ambos casos, los\nconductores deberán de tener y portar en todo momento licencias vigente de conducir apropiada.","ini":24356,"fin":24939}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p181","orden":181,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULO 25: DE LA CUSTODIA DEL VEHkULO ~Todo vehículo oficial del H.S.T. det-rá\n,guardarse en el área asignada para su estacionamiento en el hospital.","ini":24941,"fin":25091}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p182","orden":182,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Durante el ejekicio de misiones oficiales fuera del hospital, el vehículo deberá de guardarse en la\nInstitución oficial máscercana ‘al lugar donde pernocta el encargado de la misión oficial, o en un\nsitio con adecuada seguridad.","ini":25093,"fin":25321}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p183","orden":183,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTiCULO 26: DE LAS CONDICIONES DEL VEHkULO El conductor del vehículo velará pc si\nbuen uso, mantenimiento, funcionatiiento y aseo del v&íEtilo Que 61 H.S.T., le ha confiado. Los\nmecánicos velarán por eA Mantenimiento mecánico y buen funcionamiento de cada uno de los\nvehiculos,de,la Institución.\nARTíCULO 27: DE LAS PRPHIB~IONES A LOS CONDUCTORES’ Es prohibido al conductor de un ”\nvehículo del H.S.T. el delegar o permitir a otra persona et manejo del automóvil, ,camión o\nmaquinaria rodante que se 1’6ha asi&ado.","ini":25323,"fin":25838}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p184","orden":184,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"También~ Ie es ,prohibido a ¡os,conductores des iehíkilos del hospital el uso de 10s vehículos del\nhospital para asuntos ajenos a las instrucciones recibidas y el ~transportar personas u objetk;\najenos al hospital y solamente podrán transportar personas o carga que expresamente le indi,que\nsu supervisor inmediato.","ini":25840,"fin":26155}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p185","orden":185,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 28: DE LOS DANOS EN HECHOS DE ~TRÁNSITO Son obligaciones de los\nconduct~ores:~ ~’ ,,~ .._~ ~.\na) Cumplir con todas las ktrucciones deJ H.S.T. y bel.fabricante deI vehículo’~\nb) Responder,~,~por, los vehiculos~ bajo, su tenencia 0 c@nducción y devolverlos en las ‘rnism;~‘~’\ncondiciones en~,que los reci,ben,.~salvo el deterioro,normal de los bienes o stilvb laso ave:.as\nque sufran los mismos por desperfectos mecánicos imprevisibles.\nc) Dar aviso a su superior jerárquiio,‘lo más pronto posibles, de todo daño o desperfecto que\nsufra el vehkulo a su cargo.\nd) Acatar las leyes, regl,amentos y normas de tránsito, así como todas las medidas de\nseguridad establecidas por las autoridades del H.S.T. para seguridad de las personas, los\ntranseúntes, los automóviles, camiones, maquinaria rodante y deinás bienes ei’g&ertil.\ne) Estar siempre presentable y en condiciones mentales y físicas aceptables al conduci.- di\nvehiculo~a su cargo.\nf) Observar buenas costumbres durante la prestación del servicio de conducción.","ini":26157,"fin":27179}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p186","orden":186,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 29; DE LOS DANOS EN HECHOS DE TRÁNSITO El servidor público del H.S.T. que\nconduzca vehiculos del hospital, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al\nvehículo del H.S.T. y de los daños a terceros, por hechos de tránsito, siempre que len juicio de\ntránsito sea demostiada su culpabilidad. En cualquier accidente en que se vea involucra’\npermanecerán en el sitio del accidente hasta tanto se ~apersone la autoridad de tránsito~y s~ea\nlevantado el parte, p,olicivo. Se exceptúa de ésta última obligación el conductor de ambulancia que\nsufra un accidente al ,momento. de conducir a un paciente al hospital, caso en el cual,; luego de\ndejar al paciente en el hospital, deberá~de presentarse al lugar de accidente para que se levante el","ini":27181,"fin":27935}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p188","orden":188,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCljLO 30: DEL DERECHO A VIÁTICOS El servidor púbko del H.S.T. que deba ,víajar íe:’\nmísión~ oficial dentro.de la ciudad de Panamá o fuera de,ella y no se le provea de vehículo ,-SI\nhospital para su transporte, tendrá derecho a viático de trtinspork de acuerdos ã la tarifa del\ntransporte selectivo dentro de la ciudad o la tarifa del transporte colectivo fuera de ella.\n‘, N” 24.363\n32 Gacetas Oficial, lunes 13 de agosto de 2001","ini":27954,"fin":28387}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p189","orden":189,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aquel servidor público del H.S.T. que viaje en misión oficial dentro o fuera del país, tendrá\nderecho a viáticos de acuerdo a la tarifa aprobada por la Contraloría General de la República.","ini":28389,"fin":28577}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p191","orden":191,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONFIDENCIALIDAD, SOLICITUD DE DATOS Y DE SERVICIOS","ini":28592,"fin":28643}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p192","orden":192,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 31: DE LA CONFIDENCIALIDAD: Son propiedad del HST y por tal serán\nconsiderados confidenciales y reposaran en los archivos de la Institución, todas las radiografías,\nfotografías, informes, cuadrículas y todo documento que emane como consecuencia o sean\nresultados ,de las actividades desarrolladas en y por el Hospital o su personal, hasta tanto -~\ndivtilgación sea autorizada por el (la) Director(a) Médico(a) General, a solicitud personal 8, Ia\npersona a quien se refiere la información solicitada, del Ministerio Público, de Los Tribunales o de\ncualqüier~dependencia Estatal que haga constar que la requiere para tramitar o resolver asunto de\nsu compete’ncia, en cuyo caso dicha autoridad debe cuidar que la información se maneje con igual\ncarácter cõnfidencial.","ini":28645,"fin":29418}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p193","orden":193,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PARÁGRAFO: .Se considera que us dato confidencial ha sido divulgado cuando, median’\nintención o por descuido del servidor público del H.S.T., dicho dato llega a conocimiento de ‘- ..a\npersona para conocerlo.","ini":29420,"fin":29627}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p194","orden":194,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 32: DE LA SOLICITUD DE DATOS Ningún servidor público al servicio del H.S.T.,\npuede solicitar datos o informaciones confidenciales que no sean de su competencia, a nombre de\nla unidad administrativa donde labora, sin autorización previa de su stiperior inmediato. Cuando se\nsoliciten certificaciones o wnstancia de datos o información que reposen en los archivos de k\nJnstitución los mismos serán expedidos por al servidor público responsable de su certificación en\nel Departamento que custodia dicha información, deb~idamente autorizada por el(la) Director(a!\nMédico(a), General.","ini":29629,"fin":30217}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p195","orden":195,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 33: DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS El servidor público del H.S.T. será\nresponsable de ,brindar el servicio que según su cargo le corresponda, y deberá velar para que el\nmismo se brinde de manera ininterrumpida, eficiente, de calidad y de solidaridad con el Hospital y\nsus pacientes, sin afectar las solicitudes y requerimientos.","ini":30219,"fin":30554}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p197","orden":197,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS","ini":30567,"fin":30601}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p199","orden":199,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS","ini":30615,"fin":30643}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p200","orden":200,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 34 DEL PROCEDIMIENTO EN LAS ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS Las\nacciones de recursos humanos se aplicarán de conformidad con los manuales de procedimik ~_I\nestablecidos en este reglamento interno, en el régimen de Carrera Administrativa, leyes y\nacuerdos ,especiales.","ini":30645,"fin":30918}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p201","orden":201,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Reglamento I~ñterno regula los deberes, derechos y prohibiciones de ttidos los\nservidores públicos al servicio del H.S.T. en todas sus dependencias y establece las normas para\ndesarrollar las acciones de personal.","ini":30920,"fin":31145}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p202","orden":202,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Todos los, servidores públicos nombrados o contratados por el H.S.T., estarán sujetos 2:: ,as\ndisposiciones del presente reglamento y las normas de la Institución.\n:N” 24,365 Gaceta Óecial, lunes 13 de agosto de 2001 33","ini":31147,"fin":31366}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p203","orden":203,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",‘ARTiCULO 35: DEL MANUAL DE CLAsES OCUPACIONALES Los puestos de trabajo de la\ninstitución atenderán a la naturaleza de las tareas y los requerimientos mínimos para la ocupación\nde IOS cargos, cuya descripción deber3 estar consignada en el Reglamento General y Manual de\nCargos y Funciones del H.S.T.","ini":31368,"fin":31668}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p204","orden":204,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTiCULO 36: DEL REQUERIMIENTO DEYPERSONAL Los jefes,inmediatos deberán solicitar a la\nOficina Institucional,de Recursos Humanos, a través de su departamento, su requerimiento de\npersonal con suficiente antelación de manera que no se vea afectada la continuidad del servicio.\nLa autorización par&kupar una vacante será responsabilidad de la autoridad nominadora y será\nautorizado por El Patronato del H.S.T.","ini":31670,"fin":32077}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p205","orden":205,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los requisitos necesarios para ser nombrados en el H.S.T. son los siguientes:\n1. Ser de nacionalidad panameña\n2. ,Reunir los requisitos mínimos que señalan los Manuales Descriptivos de Clasificación de\nPuestos y leyes especiales vigentes, para desempeñar los respectivos cargos\n3. Poseer condiciones físicas y síquicas para, desempeñar el puesto y someterse\npreviamente al requisito exigido en el Artículo 4 de este Reglamento.\n4. Haber comprobado que poseen las aptitudes necesarias, por medio de concursos,\nantecedentes, créditos y estudios realizados, de acuerdos a los formularios y pruebas 91;\nrijan en el H.S.T.","ini":32079,"fin":32696}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p206","orden":206,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULO 37: DEL ASCENSO El servidor público del H.S.T. tendrá la oportunidad de ocupara\ntravés de concurso otro puesto de mayor complejidad, jerarquia y remuneración. De acuerdo a\nlosrequerimientos establecidos en el manual de clasificación y reglamentación de la Institución","ini":32698,"fin":32973}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p207","orden":207,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los ascensos se fundamentarán en las disposiciones establecidas para este fin","ini":32975,"fin":33052}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p208","orden":208,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTiCULO,38: DE LA TOMA DE POSESli)N Ningún servidor público del H.S.T. podrá ejerctir’el\ncargo para el cual ha sido asignado o ascendido hasta tanto no se formalice su nombramiento o\nascenso, atendiendo los procedimientos respectivos. Para los efectos fiscales, la remuneración\nse hará efectiva, a pirtir de la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto\nretroactivo. Excepto, los ajustes que rigen las leyes especiales","ini":33054,"fin":33487}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p209","orden":209,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El servidor público del H.S.T. una vez haya tomado~posesión del cargo será objeto del proceso 1~\ninducción y corresponde al superior inmediato del servidor suministrarle por escrito las funcio ,&s\nbásicas e instrucciones específicas del cargo a desempeñar.\nARTíCULO 39: DEL PERitillO DE PRUEBA El servidor público del H.S.T. que tome posesión e\nel H.S.T., por primera vez, queda sujeto a un período de prueba de 3 meses sobre la base de la\ncomplejidad del puesto y los requisitos exigidos. Su desempeño será evaluado y será notificado\nde los resultados por su superior inmediato, segljn las normas y el procedimiento establecido.","ini":33489,"fin":34118}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p210","orden":210,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTiCULO 40: DE LA ESTABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Y LA MOVILIDAD LABORAL El\nservidor público del H.S.T. una vez finalice y apruebe el periodo de prueba adquirirá la estabiiidai\nen su puesto de trabajo. De igual manera los servidores públicos del H.S.T. estarán sujetos í.\ndisposiciones establecidas de movilidad laboral, de conformidad a necesidades tiomprobadzj y\nsu estabilidad en el cargo estará condicionada a la competencia, lealtad y moralidad en el servkio.","ini":34120,"fin":34586}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p211","orden":211,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTiCCLO 41: DEL NEPOTISMO No podrán trabajar en la misma unidad administrativa\nservidores públicos del H.S.T. dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.\nEn caso de nepotismo sobreviviente, se reubicará a uno de los dos servidores para evitar que\npreste funciones en la misma unidad administrativa o en unidades con funciones de dependenc’\nrelacionada una a la otra.\n34 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365","ini":34588,"fin":35032}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p212","orden":212,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No podrá trabajar en el mismo deparkmento, Wvicio o sección, los cónyuges, parejas de unión\nconsensual, debidamente comprobada, así como aquellas personas que mantengan entre sí,\nrelaciones de parentesco dentro del primero y segundo tirado de consanguinidad (padres e hijos,\nabuelos, nietos y hermanos) y primero de afinidad (yerno, nueras y suegros). Tampoco podrán\ntrabajar e,n la misma unidad administrativa o unidades administrativas que mantengan entre sl\nrelaciones de control y fiscalización, las personas que ostenten entre si los vínculos de parente:,: 3\ndescritos en el párrafo anterior, ya sean originales o sobrevivientes.","ini":35034,"fin":35668}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p213","orden":213,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C,uando se presente alguna de las incompatibilidades a que se refiere el párrafo anterior, la\nautoridad nominadora procederá al traslado de algunos de ellos.","ini":35670,"fin":35827}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p214","orden":214,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 42: DEL TRASLADO El servidor público del H.S.T. podrá ser trasladado dele cargo\nactual, hacia, otro puesto del mismo nivel dentro del H.S.T., de igual complejidad, jerarquía j\nremuneración, conforme a las disposiciones establecidas y no podrá ser por razones disciplina;,as\n0 razones políticas.","ini":35829,"fin":36132}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p215","orden":215,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 43: DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO La Evaluación del Desempeño será\naplicada por lo menos una vez al año de acuerdo a las disposiciones establecidas Lay evaluación\ndel desempeño consiste en un conjunto de normas y procedimientos para valorar y calificar el\nrendimiento y desempeño de, los servid~ores, públicos del H.S.T. La Evaluación y la calificación s!:\nbasarán tinicamente en el de~sempeño,y rendimiento, iin pr&juk de ninguna ihdole.","ini":36134,"fin":36582}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p216","orden":216,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los Jefes inmediatos o supervisores evaluarán la eficiencia y rendimiento de cada servidor público\ndel H.S.T. en un formulario diseñado para tal efecto, tomando co@ base los siguientes factores:\n1. Conocimiento del trabajo\n2. Calidad de trabajo\n3. Cantidad del trabajo\n4. Capacidad para aprender nuevas obligaciones\n5. Iniciativas\n6. Cumplimiento\n7. Puntualidad\n8. Asistencia\n9. Disciplina\n10. Actitud\nIl Cualquier otro parámetro que se establezca.","ini":36584,"fin":37032}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p217","orden":217,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las evalkciones serán~discutidas con el evaluado y el resultando de ésta será de conocimiento del\nempleado y’se iricorporará, a su expediente personal.~","ini":37034,"fin":37186}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p218","orden":218,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 44:, DE LA ~CAPACITACIÓN El H.S.T. brindará oportunidades de formación y\ndesarrollo a los servidores públicos a ~iravës de la capacitación linterna o externa, nacional e\ninttirnacional, conforme ‘a las necesidades detectadas y según criterio de selección :.’\nprocedimientos establecidos.","ini":37188,"fin":37484}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p219","orden":219,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 45: DE LOS INCENTIVOS El servidor público del H.S.T. tiene derecho a los\nprogramas de incentivos, bienestar laboral y a recibir los beneficios de aquellos programas que\ndesarrollen en el H.S.T.\nIncentivo es reconocimiento o estimulo que sti otorga al servidor público del H.S.T., por s’\nmáximo,‘rendimiento y eficiencia dentro DDEUE nivel establecido. Para IOS efectos del artículo\nanterior el H.S.T. contará con un programa de incentivos laborales, para todos IOS servidores\npúblicos del hospital, que se hará a través de la Dirección Médica General.\nN” 24,345 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 35","ini":37486,"fin":38102}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p221","orden":221,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD","ini":38117,"fin":38141}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p223","orden":223,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL HORARIO","ini":38154,"fin":38164}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p224","orden":224,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 46: DEL HORARIO DE TRABAJO Los servidores públicos del H.S.T.. deberán trabajar\nla jornada ordinaria de trabajo. Esta será la que se fije en conformidad con lo establecido en las\ndisposiciones legales pertinentes.","ini":38166,"fin":38388}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p225","orden":225,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PARÁGRAFO :Los horarios de trabajo serán fijados o modificados en cada dependencia,\ndepartamento o servicio de acuerdo a los límites establecidos por la ley y atendiendo las\nnecesidades del servicio.","ini":38390,"fin":38589}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p226","orden":226,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los Directores, previa coordinación con la Oficina Institucional de Recursos Humanos podrán fijar\nuy adoptar horarios especiales para determinado tipo de trabajo, cuando las necesidades del\nservicio así lo exijan, siempre que se cumpla con el tiempo mínimo establecido por la ‘Ley.","ini":38591,"fin":38872}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p227","orden":227,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El(la) Director(a) Médico(a) General, según sea el caso considerara las situaciones que ameriten\nexcepción del registro obligatorio de asistencia.","ini":38874,"fin":39020}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p228","orden":228,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 47: DEL HORARIO PARA INGERIR ALIMENTOS Los servidores públicos del H.S.T.\ndispondrán de una hora para ingerir sus alimentos y será tomada dependiendo de la necesidad del\nservicio.","ini":39022,"fin":39210}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p229","orden":229,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LOS superiores inmediatos tendrán la responsabilidad de programar y velar porque los servidcres\npúblicos del H.S.T. la cumplan.","ini":39212,"fin":39339}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p230","orden":230,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 48: DEL REGISTRO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD : En todas las dependencias\nSe llevará un registro obligatorio de puntualidad del personal, mediante reloj, lista o cualquier otro\nmedio, prkvia y formalmente notificado. que asegure la veracidad de las horas de entradas y\nsalidas de 10s servidores públicos del H.S.T.","ini":39341,"fin":39663}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p231","orden":231,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los servidores públicos del H.S.T., deberán registrar personalmente las horas de entrada y salidas\nen las tarjetas, lista de control de asistencia 0 cualquier otro sistema que para tal fin se\nestablezca.","ini":39665,"fin":39868}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p232","orden":232,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 49: tiE LA’OblISIóN DE REGISTRAR LA ENTRADA 0 SALIDA DE SU AREA LABORAL:\nEl servidor público del H.S.T., que por omisión u olvido no registre su entrada o salida, deber.5\ncomunicarlo y justificarlo ante su jefe inmediato, a fin de que este refrende el registro, amás tar: ;ir\nal día hábil siguiente.","ini":39870,"fin":40178}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p233","orden":233,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 50: DEL ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO ANTES DE LA HORA ESTABLECIDA\nDE FINALIZACióN DE LABORES El servidor público del H.S.T. que abandone su puesto de\ntrabajo con anterioridad a la hora establecida de finalización de’labores, sin la autorización del jefe\ninmediato, incurrirá en falta a este reglamento interno.","ini":40180,"fin":40501}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p235","orden":235,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LAS TARDANZAS","ini":40514,"fin":40527}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p236","orden":236,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4RTkULO 51:,’ DE I-AS TARDANZAS Se entiende por tardanza la llegada del servidor público del\n36 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365\nH.S.T. a su oficina o lugar de trabajo, después de la hora establecida de entrada y de regreso del\nperiodo que se establece~para ingerir alimentos.","ini":40529,"fin":40825}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p237","orden":237,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las ,tardanzas injustificadas se ccmputarán mensualmente y se sancionarán de acuerdo al cuadro\ndt aplicación de sanciones.\n;:~:\n! reprwk mensual de la acuinulación\n~.,: de los minutos citados o para la aplicación de las\nwwicnes se’ñaladas, lo hará la jefatura correspondiente y lo remitirá t: ia Oficina de Personal.","ini":40827,"fin":41143}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p238","orden":238,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"F?F 1~ &ectos de descuentos. no se computarán aquellas tardar,zas producidas por fuerz;\n~w+w 8:; caso ?ortuito,, talas amo: ,fue~“tes lluvias, huelga de transporte público y otros sucesos\n;;!~&!gos. Tampoco serán computables, previa comprobación y refrendo por parte del jefe\ninmediato aque!las tardanzas cc;?skcnadas por cumplimiento de citas previas.","ini":41145,"fin":41497}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p239","orden":239,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCUbO 52: DE LAS TARDANZAS JUSTIFICADAS Los servidores públicos del H.S.T. deberá.,\njustikar su%tardanzas ante su jefe inmediato, a más tardar el día siguiente a la fecha de la\ntardanza.","ini":41499,"fin":41688}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p241","orden":241,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LAS AUSENCIAS","ini":41701,"fin":41714}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p242","orden":242,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 53: DE LAS AUSENCIAS La ausencia es la no-concurrencia y permanencia de!\nservidor público del H.S.T. a su puesto de trabajo. La ausencia puede ser justificad? ;\ninjustificada.","ini":41716,"fin":41900}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p243","orden":243,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 54: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS El servidor público del H.S.T. podra\nausentArs& justificadamente de su puesto de trabajo, por tin periodo determinado, con la\nautoriiación correspondiente, por razón de permisos, licencias, tiempo compensatorio reconocido,\nsepa~ración del cargo o vacaciones.","ini":41902,"fin":42203}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p244","orden":244,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULO 55: DE LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS ~, El servidor público del H.S.T. que se\nausente de manera temporal o por tiempo definido de su puesto de trabajo sin la debida\njustificación incurrirá en falta a este reglamento interno.","ini":42205,"fin":42436}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p245","orden":245,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Si la ausencia itijustificada se extiende a cinco,~(5) o más dias hábiles consecutivos,~’ se podrá\nordenar la separación definitiva del puesto, por incurrir en abandono del puesto.","ini":42438,"fin":42618}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p246","orden":246,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PARÁGRAFO: Se consideran ausencias injustificadas, las no comprendidas en el artículo 56 c- ;I\npresente regl,amento. Estas ausencias serán sancionadas de las siguientes formps:","ini":42620,"fin":42796}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p247","orden":247,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Tres (3) a cuatro (4) días de ausencias consecutivas injustificadas darán motivos a una (1)\nsuspensión de cinco@) días de.trabajo sin derecho a sueldo. La reincidencia dentro de un\naño (1) calendario, ,contado a partir de la fecha de la comisión de la primera falta, será\nconsiderada como abandono del cargo.","ini":42798,"fin":43109}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p248","orden":248,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cinco (5) o más días consecutivos de ausencia injustificada serári consideradas cc;no\nabandono del cargo.","ini":43111,"fin":43219}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p249","orden":249,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Cuando la ausencia injustificada ocurra en dias lunes, viernes, día anterior o posterior a\ndías feriados, libres, de fiesta, de duelo nacional o pago causarán las sanciones de acuerdo\nal cuadro de aplicación.","ini":43221,"fin":43432}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p250","orden":250,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Los servidores públicos del Hospital santo Tomás, que trabajan turnos rotativos que pres:i,i\nservicios las veinticuatro (24) horas del día, se les computara sus ausencias anterior y","ini":43434,"fin":43618}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p251","orden":251,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"-.-\nN” 24.365 Gaceta Oficial. lunes 13 de agosto de 2001 37","ini":43620,"fin":43679}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p252","orden":252,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"posterior al día (S) libre (S) como lunes o viernes para los efectos del presente artículo.","ini":43681,"fin":43772}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p253","orden":253,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Aquel servidor público del H.S.T. que en periodo de once (11) meses falte más de cuatro\n(4) viernes o lunes, indistintamente, será destituido para estos efectos, los días anteriores y\nposteriores al día feriado se consideran como lunes o viernes.~","ini":43774,"fin":44024}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p254","orden":254,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Lay acumulación de las faltas se harán por un periodo de once (11) meses a partir dk Ia\ncomisión de la primera falta.","ini":44026,"fin":44143}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p256","orden":256,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISOS","ini":44156,"fin":44191}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p257","orden":257,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 56: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISOS El servidor público d!:\nH.S.T. podrá ausentarse por permiso hasta 18 días al año (144 horas laborables) y la utilizac’,,?\nde este tiempo será coordinada con su superior inmediato.\nLas ausencias justificadas por permisos podrán ser:\na. Enfermedad del servidor público del H.S.T. hasta quince (15) días laborables (artículo\n798 del código administrativo)","ini":44193,"fin":44601}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p258","orden":258,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b. Duelo por muerte del padre, madre, hermanos, hijos y cónyuge, hasta por cinco (5)\ndías laborables.\nc. Duelo por muerte de abuelos, nietos, suegros, yernos y nueras, hasta por tres (3) di:.;\nlaborables.\nd. Duelo por muerte de tíos, sobrinos, primos y cuñados hasta por un (1) día laborable.\nNota: En los casos de permiso por duelo en que el servidor público del H.S.T. tenga\nnecesidad de trasladarse a lugar lejano de su centro laboral, se podrá extender el\npermiso hasta por tres (3) días adicionales.\ne. Matrimonio por una sola vez, hastê por cinco (5) dias laborables.\n.f. Nacimiento de un hijo del servidor público del H.S.T.. hasta por ~cinco (5) di;\nlaborables.\ng. Para asuntos personales tales como: enfermedades de parientes cercanos, eventos\nacadémicos puntuales, asuntos personales, entre otros, hasta por tres (3) días\nlaborables.\nh. Permiso’~ por hijo enfermo, hasta 5 d,ia& el excedente será pagado por tiempo\ncompensatorio 0 vacaciones.\ni. Los directivos de los gremios del H.S.T. cuando tengan que ausentarse por motive:\ningerentes a su gremio.\nj. Todos los permisos que se excedan de lo reglamentado serán descontados de las\nvacaciones o pagados en tiempo compensatorio cuando sea solicitado por el jefe del\nservicio.","ini":44603,"fin":45838}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p259","orden":259,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El servidor público del H.S.T. podrá ausentarse del puesto de trabajo, durante las horas laborables\ny registrar la hora de salida y de regreso en el formulario destinado para estos casos, refrendado\npor el jefe inmediato.","ini":45840,"fin":46061}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p260","orden":260,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ias horas asi utilizadas serán descontadas de los dieciocho (18) dias anuales que puede\nausentarse justificadamente d,el puesto de trabajo el servidor público del H.S.T.","ini":46063,"fin":46232}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p261","orden":261,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4RTiCULO 57: DEL TRAMITE PARA AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISO El servidor\nGblico del H.S.T. que no pueda asistir puntualmente a su puesto de~trabajo deberá informara su\nefe inmediato a más tardar dns hora,s despu& ( dos horas antes, en los servicios que funcion?\nveinticuatro horas) de la hora establecida para el inicio de labores, indicando el motivo dc la\nwsenkia. ” ,!\n38 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365\n‘, ,.\nLos jefes inmediatos bajo su responsabilidad podrán conceder permisos, hasta por 2 días a sus\nsubalternos, siempre y cuando medien circunstancias especiales, tales como: asuntos personales\naprobados de urgencias, asistencia a funerales y otros contemplados. Para tales efectos deberán\nllenarse los formularios correspondientes.","ini":46234,"fin":46999}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p262","orden":262,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De existir impedimento justificable para tal comunicación, el servidor público del H.S.T. a su\nregreso a la oficina debe presentar excusa ante el superior inmediato, de lo contrario se le\nconsiderará la ausencia como injustificada.","ini":47001,"fin":47232}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p263","orden":263,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 58: DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD Toda ausencia por\nenfermedad de dos (2) días o más a que se tiene derecho por enfermedad requerirán certificadc\nmtidico, debe ser entregado el dia que se reintegre a sus labores.","ini":47234,"fin":47472}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p264","orden":264,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 59: DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA ANTERIOR 0 POSTERIOR A FINES DE\nSEMANA, DíAS FERIADOS, DE FIESTA 0 DUELO NACIONAL ESTABLECIDOS, EN DíAS DE PAGOS\nY,EN DiAS POSTERIORES AL PAGO El servidor público del H.S.T. que se ausente en días lunes\no viernes o en día anterior o posterior a días feriados de fiesta o de duelo nacional establecidos,\nen días de pago y en días posteriores al pago deberá justificar y comprobar debidamente dicha\nausencia,; El incumplimiento por parte del servidor público del H.S.T. del requerimiento señalado\nsè considerará falta administrativa.","ini":47474,"fin":48050}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p265","orden":265,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 60 DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS QUE DEBEN COMPENSARSE Se concederá\npermiso para .&tudiantes y docentes universitarios hasta por seis (6) horas semanales, pero el\ntiempo correspondiente a dichas ausencias será compensado por el servidor público del H.S.T en\nun plazo,no mayor de tres (3) meses, en la forma más conveniente para la Institución y de común\nacuerdo con el superior inmediato.","ini":48052,"fin":48449}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p266","orden":266,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Si el servidor público del H.S.T. llegara a excederse en los dieciocho (18) días a que tiene derec,Iio\nen el año calendario, también deberá compensar el tiempo excedido de tiempo compensatorio\nreconocido o de vacaciones resueltas.\nIncurrirá en falta administrativa el Superior que no procure la compensación de este tien;;io\nexcedido por el servidor público del H.S.T. en el plazo señalado.","ini":48451,"fin":48841}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p268","orden":268,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LICENCIAS","ini":48854,"fin":48863}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p269","orden":269,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 61: DEL USO Y LOS TIPOS DE LICENCIAS El servidor público del -H.S.T. ti?.,*\nderecho a solicitar licencia para ausentarse transitoriamente del ejercicio del cargo, a solicitud\npropia, con conocimiento del (la) Director(a) Médico(a) General de la Institución. Las licencias\npueden ser con sueldo, sin sueldo y especiales.","ini":48865,"fin":49193}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p270","orden":270,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 62: DE LA SOLICITUD El servidor público del H.S.T. dirigirá por escrito la solicitud de\nlicencia por conducto del superior inmediato, con treinta (30 ) dias de anticipación a la fecha de\ninicio.","ini":49195,"fin":49398}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p271","orden":271,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El servidor público del H.S.T. que solicite licencia, no podrá separarse de su cargo, hasta tanto\nésta no le sea concedida mediante resolución administrativa.","ini":49400,"fin":49558}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p272","orden":272,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTiCiJLO 63: DE LAS LICENCIAS SIN SUELDO El servidor público del H.S.T. tiene derecho a\nsolicitar licencias sin sueldo para:\na. Asumir un cargo de elección popular.\nb. Asumir un cargo de libre nombramiento y remoción.\nN” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 39\n” c. Estudios formales.\nd. Asuntos personales.","ini":49560,"fin":49881}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p273","orden":273,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULO 64: DE LAS ~LICENCIAS CON SUELDO El seividor público del H.S.T. tiene derecho a\nlicencia con jaeldo para:\na. Estudios.\nb. Capacitación.\nc. Representkión de,la In$itución, el Estado o el país.\nd. Representación de las asociaciones de servidores públicos.\ne. Representaciones gremiales.","ini":49883,"fin":50175}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h16","orden":98,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN 6","contenido":"SECCIÓN 6","ini":9142,"fin":9151}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h17","orden":100,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN 7","contenido":"SECCIÓN 7","ini":9860,"fin":9869}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h18","orden":102,"tipo":"titulo","etiqueta":"TíTULO III","contenido":"TíTULO III","ini":10473,"fin":10483}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h19","orden":105,"tipo":"titulo","etiqueta":"TíTULO IV","contenido":"TíTULO IV","ini":10878,"fin":10887}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h20","orden":110,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO VI","contenido":"TITULO VI","ini":12105,"fin":12114}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h21","orden":112,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPíTULO 1","contenido":"CAPíTULO 1","ini":12197,"fin":12207}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h22","orden":115,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO II","contenido":"CAPITULO II","ini":12317,"fin":12328}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h23","orden":118,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPíTULO III","contenido":"CAPíTULO III","ini":12448,"fin":12460}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h24","orden":121,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO VII","contenido":"TITULO VII","ini":12570,"fin":12580}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h25","orden":124,"tipo":"titulo","etiqueta":"TíTULO VIII","contenido":"TíTULO VIII","ini":12760,"fin":12771}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h26","orden":126,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO 1","contenido":"CAPITULO 1","ini":12796,"fin":12806}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h27","orden":129,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPíTULO II","contenido":"CAPíTULO II","ini":13446,"fin":13457}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h28","orden":131,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO VIII","contenido":"TITULO VIII","ini":14013,"fin":14024}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h29","orden":134,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO Z","contenido":"TITULO Z","ini":14344,"fin":14352}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h30","orden":136,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO 1","contenido":"CAPITULO 1","ini":14381,"fin":14391}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h31","orden":142,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO,11","contenido":"CAPITULO,11","ini":15690,"fin":15701}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h32","orden":146,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPíTULO III","contenido":"CAPíTULO III","ini":16820,"fin":16832}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h33","orden":156,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPíTULO IV","contenido":"CAPíTULO IV","ini":19315,"fin":19326}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h34","orden":163,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPíTULO V","contenido":"CAPíTULO V","ini":20952,"fin":20962}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h35","orden":165,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN 1","contenido":"SECCIÓN 1","ini":21016,"fin":21025}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h36","orden":174,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN 2","contenido":"SECCIÓN 2","ini":22842,"fin":22851}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h37","orden":187,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte policivo.","contenido":"parte policivo.","ini":27937,"fin":27952}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h38","orden":190,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPíTULO VI","contenido":"CAPíTULO VI","ini":28579,"fin":28590}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h39","orden":196,"tipo":"titulo","etiqueta":"TiTULO II","contenido":"TiTULO II","ini":30556,"fin":30565}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h40","orden":198,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPíTULO I","contenido":"CAPíTULO I","ini":30603,"fin":30613}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h41","orden":220,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPíTULO II","contenido":"CAPíTULO II","ini":38104,"fin":38115}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h42","orden":222,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN 1","contenido":"SECCIÓN 1","ini":38143,"fin":38152}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h43","orden":234,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN 2","contenido":"SECCIÓN 2","ini":40503,"fin":40512}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h44","orden":240,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN 3","contenido":"SECCIÓN 3","ini":41690,"fin":41699}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h45","orden":255,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN 4","contenido":"SECCIÓN 4","ini":44145,"fin":44154}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h46","orden":267,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN 5","contenido":"SECCIÓN 5","ini":48843,"fin":48852}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.a65","orden":274,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 65","contenido":"**Artículo 65.** DE LAS LICENCIAS ESPECIALES El servidor público del H.S.TI tiene derecho a\nlicencia especial por:\na. Riesgo profesional\nb. Enfermedad profesional\n‘~ c.. Gra~videz\n\nPARÁGRAFO: Lictykia~ por enfermedad es hque: se concede hasta por quince (1,s) días al\naño, con goce de sueldo, por padecimiento de salud debidamente comprobado, según las\ndisposiciones legales vigentes.\n\nPara estos efectos, desde el momento que inicie +us labores el ~servi,dor público del ~H.S~.Y-.,\ncomenzará a acumular.~un fondo de licencia por enfermedad, equivalente a un (1) dia por cada\nveinticuatro (24), días~ calendarios trabajados, de loi cuales podrá usar total o parcialmente, con\n,goce de salario completo, en caso de enfermedad comprobada.\n\nCuando la licencia por enfermedad sea de dos (2) días o más el servidor público del HST. deberá\njustificarla con un certificado médico, el cual deberá ser presentado ante su jefe inmediato, dentro\ndel término de veinticuatro (24) horas, posteriores a la reincorporación al trabajo. En todo ca?\naún si la incapacidad es menor de dos (2) días el servidor público H.S.T. debe avisara su superior\ninmediato, dentro de las dos (2) primeras horas del horario que le ha sido fijado.\n\nUna vez agotados los quince (15) días con derecho a sueldo por enfermedad y si subsiste la\nmisma de diagnosticarse otra que produzca incapacidad para el trabajo, el servidor público del\nH.S.T. podrá acogerse a una licencia sin sueldos hasta por un (1) año calendario, previa\njustificación~médica por facultativos del Hospital Santo Tomas.\n\nLicencia por Gravidez: Toda servidora pública del Hospital Santo Tomás en estado de gravidez,\ndebidamente comprobado, gozará de un descanso forzoso o licencia por gravidez la cual se\nconcederá durante las seis (6) semanas anteriores y las ocho (8) semanas siguientes a la fecha\ndel parto, de acuerdo a lo establecido por la Ley:\nLicencia Por Invalidez: Se concederá licencia sin sueldo por invalidez hasta por doS (2) afios al\nservidor público del H.S.T. que se acoja a una pensión de invalidez del sistema de seguridad\nsocial.\n\nOtras Licencias: La Dirección Médica General podrá otorgar licencias con sueldo a favor de Ir\nservidores públicos del H.S.T., para realizar estudios de perfeccionamiento profesional, en\naquellas carreras donde dicho perfeccionamiento y capacitación resulten necesarios para el\ncumplimiento de los fines y propósitos de la Institución; de acuerdo a las reglamentaciones\nvigentes y la política de becas aprobadas por el Patronato. En lo relacionado con esta makria, el\nH.S.T. se regirá por su Reglamento de Becas, Auxilios y Licencias.\n40 Gaceta Oficial, lunes 13 de,agosto de 2001 N” 24,365\n\nTambién se otorgaran licencias con sueldo en los casos expresamente contemplados en otra::\nleyes vigentes.\n\nPARÁGRAFO: Las licencias con sueldos no afectaran continuidad del funcionario, ni los beneficios\nconsagrados en los manuales operativos y descriptivos de cargos y demás contemplados en las\nleyes gremiales vigentes.\n\nEl Hospital Santo Tomas podrá conceder por una (1) vez hasta treinta (30) días sin sueldo a los\nservidores públicos del H.S.T. que, previa certificación de la Universidad de Panamá o ur.:\nreconocida por el estado, se encuentra en periodo de presentación y sustentación de tesis o\ntrabajo de,graduación.\n\nPodrán concederse licencias por razones personales a aquellos servidores públicos del H.S.T. con\ndos años (2) de servicio en la Institución. hasta por un año (1) sin derecho a sueldo, cuando a\njuicio dei Director(a) Médico(a) General y previa autorización del patronato del H.S.T. éstas\nestén plenamente justificadas. Se podrá renunciar a las licencias concedidas en cualquier fech\ncon aviso previo de treinta (30) días.\n\nPodrán concederse licencias hasta por dos (2) meses en el año, con derecho a sueldo, para\nrepresentar al país o a la Institución, en Congresos, Conferencias, Asociaciones o Competencias\nInternacionales, relacionados con el trabajo o con el Deporte. Dicho sueldo y tiempo no podrá ser\ndescontados de las vacaciones a que tiene el derecho el servidor público del H.S.T.\n\nEl servidor público del H.S.T. que se acoja a licencia especial deberá’cumplir con las disposicior _\nestablecidas por la Caja DDESeguro Social.\n\nARTíCULO 66: DE LA REINCORPORACIÓN Al vencimiento de cualesquiera de las licencias, el\nservidor público del H.S.T. debe reincorporarse al ejercicio be sus funciones, el dia hábil posterior\nal vencimiento y notificado por el supervisor inmediato a la Oficina Institucional de Recursos\nHumanos. De no poder reincorporarse deberá justificar la causa de su ausencia.\n\nARTíCULO 67: DE LA RENUNCIA A LA LICENCIA El servidor público del H.S.T. podrá renun;:&r\nal derecho de disfrutar la licencia con o sin sueldo, a su voluntad, avisando con la anticipación que\nseñala el procedimiento técnico. Treinta (30) días calendario.","ini":50177,"fin":55033}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p276","orden":276,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VACACIONES","ini":55046,"fin":55056}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p277","orden":277,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 68: DE LAS VACACIONES Las vacaciones serán reconocidas por medio de resuel ,\nuna vez~adquirido el derecho a disfrutarla. Para efecto del cómputo, las vacaciones comenzarán a\ncontarse a partir del primer dia hábil de inicio de labores. Todos los servidores públicos del\nHospital Santo Tomás que han servido durante once (ll) meses continuos de servicio, tienen\nderecho a treinta (30 ) días de descanso remunerados, o razón de un (1) dia por cada once (ll\ndias de trabajo efectivamente servido de conformidad con lo expuesto en la Ley, sal\\!0 los casos\nregulados por disposiciones legales y gremiales.","ini":55058,"fin":55666}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p278","orden":278,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 69: DEL TIEMPO DE VACACIONES Las vacaciones deben tomarse en forma contkua\ny de acuerdo a la programación anual establecida. El servidor público del H.S.T. que desee\ndisfrutar ,de sus vacaciones deberá solicitarla al jefe inmediato con quince (15) días calendario de\nantelación.","ini":55668,"fin":55955}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p279","orden":279,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En caso de necesidad, las vacaciones pueden ser fraccionadas previo acuerdo entre el superior\ninmediato y el servidor público del H.S.T. En este caso el periodo mínimo de vacaciones o\n~~.~,\nN” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 41","ini":55957,"fin":56202}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p280","orden":280,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"otorgar será de quince (15) días. Es obligación de las instancias administrativas de la Institución\nevitar que los servidores públicos del H.S.T. acumulen más de dos meses de vacaciones.","ini":56204,"fin":56390}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p281","orden":281,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PARÁGRAFO: bebe tenerse presente que dentro de los treinta (30) días a que tiene derecho el\nservidor público del H.S.T., hay cuatro (4) sábados y cuatro (4) domingos que deben ser contad-,;\ncomo parte del período de vacaciones,","ini":56392,"fin":56619}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p282","orden":282,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"l- Las vacaciones se resolverán en forma automática a la fecha en que se perfeccione el\nderecho.\n2 Para efecto de planillas, las vacaciones se concederán a,partir del día (1”) primero o del día\n(16) dieciséis del mes que corresponde y se pagara una vez al inicio de! disfrute de la\nmisma.\n3- Cualquier dilación para ei ejercicio de las vacaciones deberá ser justificada por escrito +fir\nel respectivo superior jerárquico en común acuerdo con el servidor púbko de! H.S.T. ante\nel(la) Director(a) Médico(a) General. En caso de que el(la) Director(aj Médico(a) Genera!\nconsidere necesario posponer el goce de las vacaciones, deberá dictar de inmediato una\nresolución autorizando la posposición y señalando además la fecha próxima en que eE\nservid~or deberá tomar sus vacaciones la cual no deberá sobre pasar los siguientes tres (3)\nmeses.\n4- Todos los servidores públicos del H.S.T. que al entrar en vigencia este reglamento inter: _,\ntuvieran más de dos meses acumulados de vacaciones deberán hacer los arreglos\npertinentes a fin de hacer efectivo este derecho.\n5 Cuando trabajen en el Hospital Santo Tomás dos (2) miembros de una familia (cónyuges)\nprocurarán en lo posible y a petición de las partes, señalarles la época de suso vacac@es\nen el mismo periodo.\n6- Para los efectos de las vacaciones se considerara que no afecta la continuidad del servicio\nlos siguientes casos:","ini":56621,"fin":57996}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p283","orden":283,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a- Las ausencias por enfermedad debidamente justificadas que no excedan en su\ntotalidad de quince (15) días al año.\nb- Ausencias por riesgo profesional que no excedan de ciento veinte días (120) al año.\nc- Licencias por gravidez.\nd- Las ausencias para realizar actividades a que se refiere el articulo (160) del código\nde trabajo, cuando dichas ausencias no excedan de tres (3) semanas en el Interk\ndel Pais y hasta de dos (2) meses en el exterior durante el período de Un (1) año.\nEn caso de retiro o terminación de la relación de trabajo del servidor público del\nH.S.T., la Institución debe, cancelar las vacaciones vencidas y las proporcionales, en\nun termino no mayor de treinta días de la fecha efectiva de su retiro.","ini":57998,"fin":58720}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p284","orden":284,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO -70: DE LA CONTINUIDAD EN EL TIEMPO DE SERVICIO Para el reconocimiento y\npago de vacaciones, se computará el tiempo de servicio prestado en el H.S.T. y en cualesquiera\notras dependencias oficiales del Estado, siempre que exista la continuidad del servicio en!.-\nambas y que el servidor público del H.S.T. no haya hecho uso del derecho en la otra depender,cia\noficial.","ini":58722,"fin":59098}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p285","orden":285,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aquellos servidores públicos que al ingresar al H.S.T. hayan prestado servicios en otra\ndependencia oficial deberán presentar una certificación expedida por la Oficina de Recursos\nHumanos de dicha dependencia indicando la fecha de inicio y de terminación de labores y el\ntiempo utilizado en concepto de vacaciones, circunscrito a los meses efectivamente laborados,","ini":59100,"fin":59464}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p286","orden":286,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTiCULO 71: DE LA POSPOSICIÓN El jefe inmediato y el servidor público del H.S.T. podrán\npostergar el descanso para una ocasión más oportuna, cuando las necesidades del servicio !o\nrequiera, sin embargo, la misma no podrá ser postergada en más de dos (2) ocasiones.\nI 42 Gaceta Okqial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365","ini":59466,"fin":59788}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p287","orden":287,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULO 72: ‘.:.,.,DELPAGO, El pago correspondiente a las vacaciones puede ser cancelado por\nplanilla regular o’bpor adelantado a solicitud del servidor público del H.S.T. Esta última opción\ndeberá solicitarla Por escrito eI servidor público del HS.T. a la Oficina de Recursos Humanos, c ..o\nquince (15) días hábiles de antelación: a la fecha en que pretenda iniciar, el goce de las\nvacaciones.","ini":59790,"fin":60184}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p288","orden":288,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En caso de fallecimiento del servidor público del H.S.T., todos los sueldos que hubiere devengado,\nel monto de vacaciones, ahorros y cualquier suma de dinero que hubiere tenido derecho serán\nentregados, a la persona señalada como beneficiario ‘por él en su, expediente personal; salvo que\nlos tribunales hayan dispuesto otra cosa.\nARTíCULO 73: DE LOS MOTIVOS QUE AFECTAN LA CONTINUIDAD DEL TIEMPO DE\nSERVICIOS Para los efectos de vacacione,s, las licencias sino sueldo afec.tan la continuidad del\ntiempo de servicios del sew’idor público del H.S.T.","ini":60186,"fin":60734}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p290","orden":290,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA JORNADA DE TRABAJO Y EL TIEMPO COMPENSATORIO","ini":60748,"fin":60795}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p291","orden":291,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 74: DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Las jornadas~ de ,trabajos pueden ser\nordinarias, extraordinarias o turnos regulares de,,trabajo. Se ~consideran jornadas de trabajo\nordinarias las que están contempladas en el”‘h&iio regular de trabajo o turnos regulares de\ntrabajo y son jornadas de trabajo ~extraordinanas las realizadas en horas fuera del horario regular\nde trabajo o turnos irregulares de trabajo,.","ini":60797,"fin":61206}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p292","orden":292,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las jornadas laborales Serán de acuerdo a las necesidades del servicio en el cual se labora.","ini":61208,"fin":61300}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p293","orden":293,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 75: DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA Corresponderá al jefe kmediato autorizar la\nrealización de trabajo durante jõrnada extraordinaria.","ini":61302,"fin":61442}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p294","orden":294,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El tiempo se reconocerá, siempre que el servidor público del H.S.T. haya laborado una (1) hora c\nmás anterior a la hora establecida de inicio de labores, ~0 una (1) hora o más después de la ho,-\nestablecida de finalización de labores.","ini":61444,"fin":61678}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p295","orden":295,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"También se considerará jornada extraordinaria la asistencia a seminarios obligatorios efectuados\nen hprarios distintos a su jornada ordinaria de trabajo.","ini":61680,"fin":61833}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p296","orden":296,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PARÁGRAFO: Cuando se trabaje en turnos especiales de trabajo diferentes al horario regular\nestablecido, ello no constihkkjornada extraordinaria.","ini":61835,"fin":61979}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p297","orden":297,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 76: DEL LíMlTE EN LA AUiORlZAClóN DE TIEMPO EXTRAORDINARIO La\nautorización de tiempo extraordinario no debe excederse del 25 % de la jornada laboral ordinaria.","ini":61981,"fin":62149}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p298","orden":298,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En casos excepcionales que~por trabajos especiales se exceda este límite se deberá contar con la\nautorización del (la) Director(a) Médico(a) General del H.S.T.","ini":62151,"fin":62310}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p299","orden":299,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 77: DE LA COMPENSACIÓN DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO El tiempo extraordinar”\nserá compensado con descanso remunerado equivalente al tiempo trabajado debidame:!~re\nregistrado enEjornada extraordinaria.","ini":62312,"fin":62517}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p300","orden":300,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíC’ULO 76: DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN Cuando el servidor público\ndel H.S.T. incurra en gastos en concepto de alimentación por la realización de trabajos durante\njornada extraordinaria, el Hospital Santo Tomás deberá cubrir los mismos por un valor de 8/.~5,00\nsi se excede de cuatro (4) horas de trabajo.\nN” 24,365 Gaceta Oticial, lunes 13 de agosto de 2001 43","ini":62519,"fin":62896}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p301","orden":301,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 79: DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE TRANSPORTE Cuando el servidor público\ndel H.S.T. trabaje en jornada extraordinaria se le reconocerá por gastos de transporte, según el\nárea geográfica el valor de la tarifa de transporte selectivo del centro de trabajo al lugar de\nresidencia, si la institución no provee el transporte. Se reconocerá hasta un máximo de cinco\nbalboas (B/.5.00) cuando el funcionario finalice la jornada regular de trabajo después de las 7:00\np.m. ylo cuando labore un mínimo de cuatro (4) horas durante los sábados, domingos, días\nferiados y nacibnales.","ini":62898,"fin":63475}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p302","orden":302,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PARÁGRAFO: Se exceptúan de estas disposición los funcionarios que estén regidos por\ndisposiciones especiales, y 10s~nombrados en cargos de confianza definidos en este Reglamento.\nSe’entiende por personal de confianza cargos tales como: Asesores, que por la naturaleza de sus\nfunciones están sujetos a que su nombramiento este basado en la confianza de sus superiores y\nque a la perdida de dicha confianza acarree la remoción del puesto que ocupa.","ini":63477,"fin":63923}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p304","orden":304,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"BIENESTAR DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL HOSPITAL SANTO TOMÁS","ini":63937,"fin":63992}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p305","orden":305,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 80 DEL PROGRAMA PARA EL CONTROL DEL USO Y ABUSO DE ALCOHOL Y\nDROGAS Todo funcionario ptiblico del H.S.T. deberá someterse a exámenes de laboratorio con el\nfin de detectar &l consumo de alcohol y drogas ilicitas.\nLos mismos serán de ‘carácter obligatorio y se realizaran de acuerdo al procedimiento\nestablecido en la Ley 9 de 20 de junio de 1994 sobre Carrera Administrativa.","ini":63994,"fin":64377}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p306","orden":306,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La negativa del servidor público del H.S.T. a realizarse los exámenes establecidos en este artículo,\nserá un indicio en su contra ya que la Institución podrá tomar esta negativa como si el examen\nresultase positivo y se aplicara la sanción disciplinaria de destitución.","ini":64379,"fin":64648}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p307","orden":307,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los exámenes se deberán realizar por Laboratorios Privados y en ningún momento lo\npracticarán’ servidores públicos y laboratorios del H.S.T.; salvo que exista una solicitud de\nAutoridad Competente, del Patronato o de la Dirección Médica General del H.S.T.","ini":64650,"fin":64905}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p308","orden":308,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 81: DE LOS DERECHOS DEL SERVIDOR PljBLlCO DISCAPACITADO El H.S.T.\ngarantiza al servidor público del H.S.T. discapacitado el derecho al trabajo de forma útil ;\nproductiva, respetando el derecho del mismo a recibir tratamiento conforme a la discapacidaa y\nacatando las recomendaciones de las instituciones de salud correspondientes y respetando las\nLeyes y acuerdos vigentes con los gremios.","ini":64907,"fin":65305}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p309","orden":309,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 82: DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR LABORAL El H.S.T. desarrollará\nprogramas de medio ambiente, salud ocupacional, seguridad e higiene del trabajo, los cuales\ndeberán ser cumplidos por todas las instancias de la institución.","ini":65307,"fin":65538}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p310","orden":310,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"INCENTIVOS: Es el reconocimiento o estimulo que se otorga al servidor público del H.S.T., por su\nmáximo rendimiento, responsabilidad y eficiencia dentro de un nivel establecido. Para los efectos,\nel H.S.T. contará con un programa de incentivos laborales para todos los servidores públicos de la\nInstitución , que se hará con la aprobación del Patronato del H.S.T.","ini":65540,"fin":65903}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p311","orden":311,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dicho programa deberá ser presentado por la Dirección Médica General para la consideración del\nPatronato del H.S.T., para su aprobación e inclusión en el presupuesto de la Institución. Pondrr’:;\notorgarse distinciones y premios a los servidores públicos del H.S.T. que se hagan merecedores\nde los mismos. Estas distkiones y premios podrán concederse tcimestralmente por puntualidad,\nasistencia, responsabilidad, honradez, rendimiento, prqductividad, por comportamiento ejemplar y\ncualquiera otra merito que se estime sean objetos de distinción.,\n?’\n44 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 RT”24,365","ini":65905,"fin":66509}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p313","orden":313,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"OLA ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","ini":66522,"fin":66559}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p314","orden":314,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":":,:~:“T/ClJLO 63: DE LA ASOCIACIÓN La Asociaciik de Servidores Públicos dei H.S.T. es una\n:l~~;.;i:,;;acion permanente de servidores, públicos del H.S.T., coystituida para ei estudio,\n,!,,i.-jul,~~,iiienio, proteccibn y defensa de sus respectivos intereses comunes, econhmicos y sociales.","ini":66561,"fin":66849}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p315","orden":315,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~l,í-.;jiiiyl-o ;i& DE SU FUNCIONAMIENTO La existencia y el funcionamiento de ia Asociación de\n‘.’.~,’\n,,, ;‘-,-“i;,res Ptjblicos\n_j, del !-l.S.T.I estarán sometidos a lo dispuesto en !a Ley de Caríe j\n!:i;;;irristrativa y el Reglamento interno del H.S.T.","ini":66851,"fin":67106}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p316","orden":316,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"!,Kr’r;!.jLO 85: i”E LA AFILIACIÓN Los servidores públicos del H,S.T. tienen el derecho de\ns::~?stituir !ibremente la Asociación de Servidores Públicos del H.S.T. r) dejar de pertenecer a la\n)~j-~~a: si j;: ;nisma ya está constituida.\n.2< Ningún servidor público del H.S.T. podrá ser obligado a\ncrmrr parte de la Asociación.","ini":67108,"fin":67432}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p317","orden":317,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"åRTíCUL0 86: DE LOS FINES La Asociación de Servidores Públicos del H.S.T. tiene 13s\n:isru’ientf$s fines:\na. ‘+‘elar porque se cumplin los derechos y obligaciones que ei Reglamento Interno del\n!, H.S.T. confiere a los servidores públicos del H.S.T. y Leyes especiales vigentes.\nb. Colaborar con la Administración del H.S.T., cuando &.ta /o requiera, para el mejor\nkumplimiento de sus funciones.\nc. Promover el mejoramiento profesional, cultural, moral y social de SUS asociados.\nd. Prestar asesoramiento a sus miembros ante situaciones de conflictos individuales.\ne. &sumir la representación de sus afiliados en conflictos, controversias y reclamaciones\n+e se presenten y demandar o reclamar en nombre de ellos, en forma individual o\n:coiectiva.","ini":67434,"fin":68178}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p319","orden":319,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RETIROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL HOSPITAL SANTO TOMÁS","ini":68190,"fin":68251}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p320","orden":320,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AARTíCULO 87: DE LA DESVINCULACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL H.S.T. EN PERIODO DE\nPRUEBA La desvinculación del servidor público del H.S.T. se hará cuando la evaluación de\ndesempetio del servidor público del H.S.T. :durante ,el período de prueba resulte insatisfactorio c\ncuando durante el período de prueba resulte positivo en el examen de detección de consumo de\ndrogas ilícitas.","ini":68253,"fin":68632}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p321","orden":321,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCilLO 88: DE LA RENUNCIA El servidor público del H.S.T. manifestará bar escrito, en\nforma libre y espontánea su decisión de separarse permanentemente del cargo. La renuncia será\naceptada por la autoridad nominadora.","ini":68634,"fin":68853}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p322","orden":322,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 89: DE LA DESTITUCIÓN ‘La destitución se aplicará como medida disciplinaria al\nservidor público del H.S.T. por la reincidencia en el incumplimiento de deberes y por la violación de\nderechos y prohibiciones, al igual que por las conductas que admiten destitución directa de\nacuerdo con el artículo 152 de la Ley 9 del 20 de Junio de 1994. (Carrera Administrativa).","ini":68855,"fin":69227}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p323","orden":323,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTiCULO 90: DE LA JUBILACIÓN 0 PENSIÓN POR INVALIDEZ El servidor público podrá\nacogerse a la jubilación o a pensión por invalidez bajo las condiciones y términos establecidos F..\nla Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.","ini":69229,"fin":69453}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p324","orden":324,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 91: REDUCCIÓN DE FUERZA El H.S.T. podrá decretar un programa de reducción\nde fuerza siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 9 de 20 de junio de 1994.\nLOS servidores públicos del H.S.T,. afectados serán reducidos de acuerdo al orden establecido en\nla Ley.\nN” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 45","ini":69455,"fin":69795}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p325","orden":325,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 92: FALLECIMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL H.S.T. En caso de fallecimier,ro\ndel servidor público del H.S.T. se le concederá a su beneficiario previamente designado el pago\ndel último mes de sueldo. El reconocimiento de otras prestaciones se regirá por lo establecido en\nla Ley 10 de 20,de enero de 1998 que establece el procedimiento para entrega a familiares, de las\nprestaciones a que tuviere derecho.","ini":69797,"fin":70209}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p327","orden":327,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL\nHOSPITAL SANTO TOMAS,","ini":70222,"fin":70302}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p329","orden":329,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LOSDEBERES","ini":70316,"fin":70326}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p330","orden":330,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 93: DE LOS DEBERES Son deberes de los servidores públicos del H.S.T., en general,\nlos siguientes:","ini":70328,"fin":70434}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p331","orden":331,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Respetar y cumplir los reglamentos vigentes de la constitución, las leyes, los\nreglamentos del H.S.T. y demás disposiciones de trabajo.\n2. Realizar personalmente las funciones propias del cargo, con la intensidad,\nresponsabilidad, honradez, prontitud, cuidado y eficiencia que sean compatibles con\nsus fuerzas, aptitudes, preparacibn y destreza, en el tiempo y lugar estipulado;\n3. Desempeñarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misión so&\nque debe cumplir como tal;\n4. Asistir puntualmente al puesto de trabajo para cumplir con su labor\n5. Observar los principios morales y normas éticas, como parámetros fundamentales de\norientación para el desempeiio de sus funciones, de forma que no menoscabe el\n: prestigio de la Institución.\n6. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes de\n‘autoridad competente, a efecto de garantizar la seguridad y salud de los servidores\npúblicos del H.S.T. y los ciudadanos en general;\n7. Informar, de inmediato, a su superior inmediato jerárquico de cualquier accidente,\nenfermedad infectocontagiosa o daño a la salud que sobrevenga durante la ejecución\ndel trabajo o fuera: de este, así como los que-puedan causar riesgo a la seguridad o\nsalud;\n8. Evaluar a los subalternos con objetividad, atendiendo rigurosamente los parámetros\nestablecidos;\n9. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan c\nsupervisen las actividades del servicio correspondiente, siempre y cuando :IO\ncontradigan los procedimientos establecidos en la Ley y no atenten contra su honra\ny dignidad,\nlO.Tratar con cortesía y amabilidad al público, superiores, compañeros y subalternos,\nempleando un vocabulario exento de expresiones despectivas o soeces,\nll. Notificar a las instancias correspondientes cualquier hecho comprobado que pueda\ndesprestigiar, dañar o causar perjuicio al H.S.T.\n12.Atender los asuntos de su competencia dentro de los términos establecidos en la Ley y\nlos reglamentos;\n13,Cuidar, con la diligencia de un buen padre de familia, todos los bienes, útilc+\nmateriales, herramientas, mobiliario y equipo confiados a su Custodia, USO 0\nadministración;\n14. Garantizar la prestación de servicios mínimos, en los casos en que la Constitución y la\nLey otorguen el derecho a huelga y ésta se dé;\n15. Resolver, dentro del término de treinta (30) dias de efectuada la petición, consulta o\n.-46 Gaceta Oficlal, lunes 13 de agosto de 2001 NV@65\nqueja hecha por cualquier ciudadano, siempre que ésta se presente por escrito, en\nforma respetuosa y el servidor público del H.S.T. sea el competente para ello;\n1 G.Guardar estricta reserva sobre la información o documentacibn que conozca por razón\ndel,desempeño de sus funciones, y que no esté destinada al conocimiento general;\n17.Trabajar tiempo extraordinario cuando su ‘superior lo solicite, cuando por siniestro\nocurrido o riesgo inminente se encuentre en peligro la vida de las personas o la\nexistencia misma del centro de trabajo;\n18. Salvo instrucción superior en contrario y de acuerdo a los requisitos del cargo, asistir o\nmantenerse en el puesto de trabajo prestando el servicio en jornada ordinaria /j\nextraordinaria hasta que llegue su reemplazo o concluya la gestión bajo su\nresponsabilidad.\n19.Informar a su superior para que lo declare impedido de la atención de un trámite\nadministrativo que ataña a los familiares del servidor público del H.S.T. hasta el cuarto\ngrado de consanguinidad o segundo de afinidad.\n20.Informar en el plazo oportuno en caso de que se participe de un supuesto de\nnepotismo sobreviniente, para que se tomen las medidas correctivas.\n21 .Asistir al lugar de trabajo vestido apropiadamente, sin ir en contra del orden y la mo:~i\npública o que se menoscabe el prestigio del H.S.T.\n22.Utilizar el equipo, material o vestimenta que se provea, como medida de seguridad\npara prevenir accidentes o riesgos en el traje.\n23.Actualizar en la Oficina Institucional de Recursos Humanos sus datos personales, de\neducación y otros de interés que deban reposar en su expediente personal;\n24,Someterse a los exámenes médicos de salud ocupacional y de detección de drogas,\nsin previo aviso, que requiera la Institución, de acuerdo al Programa que r\nestablezca.\n25.Asistir a los cursos, seminarios y demás actividades de adiestramiento que programe\nla dependencia y para la cual haya sido previamente designado","ini":70436,"fin":74809}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p333","orden":333,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LOS DERECHOS","ini":74824,"fin":74836}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p334","orden":334,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 94: DE LOS DERECHOS Todo servidor público del H.S.T. tenirá,\nindependientemente de otros, los derechos siguientes:\n1, Ser informado por la Dirección de Recursos Humanos por escrito e instruido al asumir\nel cargo sobro la misión, visión, acción, estructura organizacional y funcionamiento del\nH.S.T. sus deberes, derechos, prohibiciones y salarios. Ser instruido por el superior\ninmediato sobre sus funciones básicas, instrucciones especificas del cargo,\nresponsabilidades y cualquier otra información pertinente.\n2. Ejercer las funciones atribuidas a su cargo;\n3. .‘Tomar o disfrutar del descanso anual remunerado y vacaciones proporcionales;\n4. Optar por licencias con / sin sueldo y especiales;\n5. Re.cibir remuneración por concepto de jornadas extraordinarias previamente\nautorizadas y debidamente~comprobadas en los sistemas existentes de asistencia, ya\nsea en efectivo o por compensación en tiempo acumulable hasta por el período de un\naño tiempo después del cual prescribirá salvo que el funcionario haya solicitado per\nescrito su reconocimiento.\n6. Percibir compensación por jornadas extraordinarias;\n7. Recibir indemnización por reducción de fuerza, accidente de trabajo, o enfermedades\nprofesionales;\n8. Gozar de los beneficios, prestaciones y bonificaciones generales establecidos por lo\nConstitución, las leyes, los reglamentos, los acuerdos y otros que decrete el Gobierno\ny el Patronato del H.S.T. en lo que le compete.\nN\" 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 47\n9. Participa< en el programa de bonificaciok kspeciaks, en caso de creación de\n,’ inventos o metodologías que produzcan ahorros o mejoras en los servicios públicos\ndel H.S.T.;\nlO.Gozar de confidencialidad en las denuncias relativas al incumplimiento del régimen\n‘, disciplinario ,por parte de terceros;\nll .Solicitar y obtener resultados de informes, exámenes y demás datos personales en\npoder de las autoridades del H.S.T. y de los resultados generales de las evaluaciones\ne investigaciones en los cuales sea parte.\n12. Recurrir las decisiones de las autoridades administrativas del H.S.T.\n13. Conocer y obtener sus evaluaciones periódi,cas,\n14,Negociar colectivamente los conflictos y aquellos elementos del régimen de los\nservidores ptiblicos del H.S.T. que no se prohiban expresamente por ley.\n15. Gozar de la jubilación\n16.Gozar de la garantía de la libre afiliación religiosa, política y gremial.\n17. Capacitarse y adiestrarse;\nlB.Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado;\n19.Poder disfrutar de UII periodo de descanso, previa evaluación por funcionario superior\no después de confirmarse 24 horas interrumpidas de labores con el fin de garantizar lo\nestablecido en el artículo 93 del Reglamento Interno del H.S.T.\n20.Trabajar con equipo y maquinaria en buenas condiciones físicas y mecánicas;\n21. Contar con implementos adecuados que garanticen su protección, salud y seguridad\nde acuerdo con la naturaleza de su trabajo, y sin que ello conlleve costo alguno para el\nservidor púb~lico del H.S.T;\n22. Hacer las recomendaciones válidas para el mejoramiento del servicio, seguridad, salud\ny, el mantenimiento de la buena imagen de la adm~inistración del H.S.T., en todo\nmomento y en especial en caso de conflictos.\n23.Gozar de los demás derechos establecidos en la Ley 9 de 20 de junio de 1994 y r\nsus reglamentos;\n24. Ejercer el derecho a huelga, de acuerdo con lo que establece la Ley 9 de 20 de junio\nde 1994.","ini":74838,"fin":78260}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p335","orden":335,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Estos derechos lo ejercerán de acuerdo con la Ley de Carrera Administrativa, sus reglamentos y el\nprkente reglamento interno del H.S.T.","ini":78262,"fin":78397}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p337","orden":337,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROHIBICIONES","ini":78413,"fin":78426}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p338","orden":338,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 95: DE LAS PROHIBICIONES Con el fin de garantizar la buena marcha de la\nInstitución, el logro de sus objetivos y el efectivo ejercicio de los derechos mencionados, queda\nprohibido al servidor público del H.S.T.:\n1. Realizar actos que atenten contra su seguridad., la del personal y del público c’ _\nasiste a las instalaciones del H.S.T.\n2. Realizar actos que atenten contra la seguridad de los bienes de la Institución.\n3. La exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos a los\nservidores públicos del H.S.T. aun con el pretexto de~que son voluntarias.\n4. jxigir la afiliación o renuncia a un determinado partido para poder optar a un puesto\npúblico o poder permanecer en el mismo.\n5. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijacit?:-\ncolocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos a puestos de\nelección popular o partidos políticos, en las oficinas, dependencias y predios del\nh.S.T., asi como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de~candidatos\n148 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365\no partidos dentro de los edificios públicos.\n‘6. Ordenar a los subalternos la asistencia a actos políticos de cualquier naturaleza.\nUtilizar con este fin vehículos o cualesquiera otros recursos del Hospital Santo Tomas,\n0 impedir la asistencia de los servidores públicos del H.S.T. a este tipo de actos fuer-i\nde horas laborales.\n7. Favorecer, impedir o influir, de cualquier forma, en la afiliación o desafiliación de kS\nasociaciones de servidores públicos del H.S.T.\n3. Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos, o la preSfaC¡Ón del\nservicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo;\n9. Recibir pago o favores de particulares, como contribuciones o recompensas por la\nejecuci6n de acciones inherentes a su cargo.\n10. Dar trato de privilegio a los trámites de personas naturales o jurídicas de familiares que\npretendan celebrar contratos con el H.S.T., o que soliciten o exploten concesiones\nadministrativas, o que sean proveedores o contratistas.\nll. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o libar en horas de trabajo.\n12.Consumir drogas ilícitas o de abuso potencial,\nlS.Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y sin previo aviso al superior\ninmediato.\n“y’i4.Atentar de palabra o de hecho, contra la dignidad de los superiores, subalternos o\ncompañeros.\n15. Incurrir en nepotismo.\n16. Incurrir en acoso sexual.\n17,Apropiarse ilegítimamente de materiales, insumos equipo o valores de propiedad del\nH.S.T.\n18. Establecer fueros o privilegios personales D discriminadón por razón de raz ,\nnacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.\n19,Realizar o participar en huelgas prohibidas o declaradas ilegales, o incumplir con el\nrequisito de servicios mínimos en las huelgas legales.\n20. Desobedecer los fallos judiciales, los laudos arbítrales y las decisiones administrativas\nprovenientes de las autoridades competentes respectivas.\n2I.Cobrar salario sin cumpWcon su jornada de trabajo, salvo las excepciones\ncontempladas en la Ley.\n22. Utilizar los medios de comunicación, transporte, t-quipo y cualquier otro servicio ae\npropiedad del H.S.T. para beneficios personales\n23.Comprar. vender y promover rifas, mercancía, chances y actividades similares,\ndurante las horas laborales dentro de las dependencias de la institución.\n24.Portar armas dentro de las insta!aciones del H.S.T. Se exceptúan aquellos servidores\npúblicos del H.S.T. que por razones de la naturaleza de sus servicios requieran portar\nlas mismas.","ini":78428,"fin":82032}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p340","orden":340,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS","ini":82046,"fin":82075}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p341","orden":341,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 96: PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS Todo servidor público del H.S.T.\nindependiente de los recursos legales podrá presentar peticiones, quejas o reclamaciones\nrespetuosas por motivo de .interés Institucional o particular en forma verbal o escrita, ante su jefe\ninmediato.","ini":82077,"fin":82354}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p342","orden":342,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De no obtener respuesta o no estar satisfecho con la misma, el servidor público del H.S.T. tendrá\nderecho a recurrir a las instancias superiores, en el plazo establecido.\nNo 24,365 Gaceti otlelal, lunes 13 de agosto de 2001 49\n,. ,,;’\nPara este fin se debe seguir el siguiente procedimiento:\n1. Todo servidor público del H.S.T. que se considere con derecho a presentar una petición, --~.\nqueja o reclamación, podr& formularla en primera instancia, ante jefe inmediato, ec forma\nverbal o escrita. El jefe ;inmediato deber& atender el caso dentro del término de cinco (5)\ndias hgbiles, siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.\n2. ‘Si el jefe inmediato no atiende el caso en el tkrnino establecido,: podti elevar su petición,\nqueja o reclamo, an+ gel servidor público del H.S.T. jer&quicamente super@r’Wsu jefe\ninmediato, qui6n tendrA la~obligaci6n de resolverlo en el @nino de ocho dias hábiles.","ini":82356,"fin":83266}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p343","orden":343,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"r TITULO VIII\nRÉGIMEN DISCIPLINARIO\n‘.,.l\nCAPITUL; I\n~.~’ ,,_~’‘LAS FALTAS Y SANCIONES\n...\nartículo 97 DE LAS FALTAS El ‘servidor público del .H.S.T. que cometa una falta\nadministrtitiva ~por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 9 de 20 de’juriio\nde 1994, sus reglamentos y esta reglamento interno ser8 sancionado disciplinariamente sin\nperjuicio de su responsabilidad civil y penal proveniente del mismo hecho.","ini":83268,"fin":83704}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p344","orden":344,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 96: DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Las sanciones que sé apiicar$n po’ia\ncomisir5n de una falta administrativa son las siguientes:\na. ~one&clón\npersonalmente\nverbal:\nel ,superior\n~~:e~d;Il~ado,~~~~aQeh~\ninmediato’~~~~~idorpCib,icõ’d~~.S.T.\nBn priva&\nsobb:","ini":83706,"fin":83970}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p345","orden":345,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Informe de esta amonestación se envía al expediente personal en’ I\nInstitucional de Recursos Humanos con constancia de recibo por parte del kk%idcir\namonestado.\nb. Amonestación escrita: consiste en el llamado de atencí6n formal escrito que aplica\npersonalmente el superior inmediato al servidor público del H.S.T. sobre su conduda.\nCopia de esta amonestación se envia al expediente personal en la Oficina Institucional\n. de Recursos Humanos-con constancia de recibo por parte del servidor amonestado.\n:- c. Suspensión: konsiaté en la suspensi6n del ejercicio del cargo sin goce de sueldo que\naplica el superior inmediato al servidor público del H.S.T. por reincidencia en faltas o la\ncomisión de una falta grave.\nd. Destitución: del cargo, consiste en la~desvinculaci6n permanente del servidor público\ndel H.S.T. por la comisibn de una de las cs-usales establecidas en el Mgimen\ndisciplinario o por la reincidencia en faltas administrativas.","ini":83972,"fin":84913}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p346","orden":346,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO S9:’ DE LA CLASIFICACl6N DE LA GRAVEDAD DE LAS FALTAS De acuerdo a la\ngravedad de las faltas se clasifican en:\n. Faltas leves: por el incumplimiento de disposiciones administrativas o de cualquier\nacto contrario ,a los deberes establecidos para mantener el orden y subordinación\ninstitucional.\n. Faltas graves: tipificadas como la infracción de obligaciones o prohibiciones\nlegalmente establecidas, relativas a preservar la competencia, lealtad, honestidad y\nmoralidad de los actos públicos y privados que menoscabe el prestigio e imagen del\nH.S.T.\n. Faltas de máxima gravedad: las conductas tipificadas en la Ley 9 de 20 de junio de\n1994 que admiten directamente la sanción de destituci6n.","ini":84915,"fin":85614}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p347","orden":347,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La caducidad de las faltas leves será de un (1) año calendano, mientras que la caducidad de las\nfaltas graves seti de dos (2) anos calendario.\n5v GaEeta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N’24J65","ini":85616,"fin":85812}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p348","orden":348,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULO 100: DE LA APLICACl6N PROGRESIVA DE SANCIONES La violación de las normas\nde carácter disciplinkio acarreará la aplicación de las sanciones enunciadas de modo progresivo,\ndepen,diendo de la gravedad de la falta.","ini":85814,"fin":86032}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p349","orden":349,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 101: ‘iE LA APLICACIÓN DE LA’ ShlCIóN~ DE. SUSPENSIÓN El número de\nsuspensi6nes no será mayor de tres (3),en el término de un (1) año laborable, ni sumar m8.s de\ndiez (10) días hábiles, durante el mismo periodo. Al servidor público que se exceda de este limit:\nse le ,aplicará la sanción ,de destitución.","ini":86034,"fin":86347}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p350","orden":350,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARThULO 102: DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS Para determinar las conductas que\nconstituyan,faltas administrativas se aplicar-& los criterios del cuadro siguiente para orientar la\ncalificaci6n de la gravedad de las faltas así como la sanción que le corresponda.","ini":86349,"fin":86610}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p351","orden":351,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FAI\n, r.-.-\nTAC Iw-1-1FVFC","ini":86612,"fin":86638}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p352","orden":352,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"NATURALEZA DE LAS FALTAS PRlHERA REINCIDENCIA\nVEZ -I\n1. Desobedecer las órdenes o Amonestación 1 O.Amonestación escrita\ninstrucciones que imparten verbal 2”. Suspensión dos (2) días\nlos superiores jerarquices. 3”. Suspensión tres (3) días\n4”. Suspensión cinco (5) días\n5”. Destitución\n2. ~ rn’atar con ir-respeto y Amonestación 1’. Amonestación escrita\n,’ descortesía a los compañeros verbal 2”. Suspensión dos (2) días\nde trabajo y al público 33 Suspensión tres (3) días\n4 3 Suspensión cinco (5) días\n59 Destitución\n3. Realizar actividades ajenas Amonestación 19 Amonestación escrita\nal ejercicio de las funciones verbal 2 4 Suspensión dos (2) días\ndel cargo,~ durante el horario 3”. Suspensión tres (3) días\nde trabajo establecido 4”. Suspension cinco (5) días\n5”. Destitución\n4. ~ ‘Abusar del uso de los Amonestación 3 ‘. Amonestación escrita\nmedios de comunicación, verbal 2”. Suspensión dos (2) días\ntransporte, equipos, y 3”. Suspensión tres (3) días\ncualquier otro servicio de 4”. Suspensi6n cinco (5) días\npropiedad del H.S.T. en 5”. Destitución\nasuntos no oficiales.\n5. Omitir el uso del carné de Amonestación 1’. Amonestación escrita\nidentificación de la verbal 2”. Suspensión dos (2) días\nInstitun’ón 3”. Suspensión tres (3) días\n4”. Suspensión cinco (5) días\n5”. Destitución\n6. Ignorar la limpieza general Amonestación 1 O.Amonestación escrita\nde los equipos, herramientas verbal 2”. Suspension dos (2) días\ne instrumentos de trabajo 3”. Suspensión tre.s (3) días\nque utilice el servidor público 4”. Suspensi6n cinco (5) días\nen el cumplimiento de sus 59 Destitución\n-fu nciones.\nN” 24,365 Gaceta Ofldal, lunes 13 de agosto de 2001 :. 51\n7. Abstenerse de cuniplir las Amonestacion 19 Amonestaci6n escrita\nnormas relativas al medio verbal 29 Suspensión dos (2) días\nambiente, ~- la salud 33 Suspensión tres (3) días\nocupacional, de se.guridad e 49 Suspension cinco (5) dias\nhigiene del trabajo 59 Destitucidn\n8. Abstenerse de utilizar1 Amonestacion 13 Amonestac& escrita\ndurante la jornada de verbal 2”. Suspensión dos (2) días\ntrabajo los implementos de 3 9 Suspensibn tres (3) días\nseguridad necesarios y que 4 9 Suspensión cinco (5) dias\nle han sido suministrados 59 Destitución\npara el desempeño de su\nlabor en, forma segura y\neficiente.\n9. Vender o comprar articulos, Amonestación 1”. Amonestación escrita\nprendas, pólizas, tifa-% verbal 24 Suspensión dos (2) dfas\nchances, lotería y mercancia 39 Suspensión tres (3) días\nen general en los puestos de 4 9 Suspensión cinco (5) días\ntrabajo. 54 Destitucibn\n10. Asistir al lugar de trabajo Amonestación 19 Amonestacibn escrita\nvestido inadecuadamente, ,o verbal 23 Suspensibn dos (2) dias\nen contra-‘-de la moral y el 3’. Suspensih tres (3) días\norden público o de manera 4”. Suspensi6n cinco (5) días\nque se menoscabe el prestigio 5”. Destituáón\nde la Institución","ini":86640,"fin":89467}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p353","orden":353,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"NATURALEZA DE LAS PRIMERA REINCIDEFALTAS VEZ\nll. Asistir al lugar de trabajo Amonestación 1’. Amonestación escrita\nsin el uniforme completo, verbal 2 4 Suspensih dos (2) días\ncuando la institución lo ha 3”. Suspensión tres (3) días\nestablecido y no mantener la 4”. Suspensión cinco (5) días\napariencia personal adecuada 5”. Destitución\n12. ‘. No asistir puntualmente a Amonestación 1’. Amonestaáón.escrita\nsu puesto de trabajo en el verbal 2”. Suspensión dos (2) días\nhorario convenido. 3”. Suspensión tres (3) días\nl Hasta tres tardanzas 44 Suspensión cinco (5) días\ninjustificadas de 1 a 10 54 Destitución\nminutos en un mes.\n. Hasta una tardanza\ninjusfificada de 10 minutos\n0 más en un mes.\n9 Hasta una ausencia\ninjustificada al mes.\nTambién se considerará\nausenáa injustificada la\nomisión de registrar la\nasistencia a la entrada y\nsalidr de la jornada laboral. 1\n52 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365","ini":89469,"fin":90390}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p354","orden":354,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1.73. Entopecer las labores y Amonestacih 19 Amonestación escrita\ntodo acto que altere el orden y verbal 24 SUpensión dos (2) días\nlu disciplina en el lugar de 39 Suspensión tres (3) días\ntrabajo. 4”. Suspensión cinco (5) días !\nI- 5”. Destitución\n,--\n=,\n~!~í. haerir\n- aiimentos frente al Amonesta&% 19 Amonestación escrita\npúblico, siempre y cuando la verbal Suspensión dos (2) días\n&htución suministre el área 3 O. Sus>ensión tres /j) días I\ndesignada con este fin. 4’. Suspensión cinco (5) días\n53 Destitución\n15. Recabar cuotas o Amonestación 1’4 Ationestación escrita\ncontribuciones entre el verbal 24 Suspensión dos (2) días\npersonal, salvo aquellas 34 Suspensión tres (3) días\nautorizadas 44 Suspensión cinco (5) días\n5”. Destitu&‘ón\n161 Extralimitarse en, la Amonestación 1’. Amonestación escrita\nconcesión del tiempo verbal 2”. Suspensión dos (2) días\ncompensatorio al personal a 3”. Suspensión tres (3) días\nsu cargo 4 ‘. Suspensión cinco (5) días\n5”. DesktuCión\n17: Abandonar temporalmente Amonestaci6n 1’. Amonestaci6n escrita\nel puesto de trabajo durante el verbal 24 Suspensión dos (2) dias\nhorario de trabajo, sin la 34 Suspensión tres (3) días\nautorización correspondiente. 4”. Suspensión,cinco (5) días","ini":90392,"fin":91612}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p355","orden":355,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"NATURALZZA DE LAS\nFALTAS\nPRmERA\nGRAVE; 5:\n5”. Destitución","ini":91614,"fin":91671}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p356","orden":356,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VEZ REINCIDENCL\nFALTAS\n1. Permitir","ini":91673,"fin":91707}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p357","orden":357,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"!\na sus subalternos que Amonestación 1’. Suspensión dos (2) días\nlaboren en estado de escrita 2”. Suspensión tres (3) días\nembriaguez o bajo el efecto de 3”. Suspensión cinco (5) días\ndrogas ilícitas o medicamentos 4”. Destitución\nme-afecten su capacidad.\n2. Desempeñar el cargo Amonestación 1 O. Suspensión dos (2) días\nindecorosamente u observar escritti 2”. Suspensión tres (3) días\nuna conducta en su vida 34 Suspensión cinco (5) días\nprivada que ofenda al orden, 49 Destitución\nla moral pública y que\nmenoscabe el prestigio de la\nInstitución.\n3. Uso indebido del carné de Amonestación\nidentiJicaci6n de la Institución. escrita\n,,..~,\n‘~~ 3”. Suspensión cinco (5) días\n, 44 Destitución l\n4. Dar lugar a pérdida o daño de Amonestación 14 Suspensión dos (2) dí&s\nbienes destinados al serkcio, escrita 24, Suspensión tres (3) días\npor omisión en el control 0 33 Suspensión cinco (5) días\nvigilancia. Además, deberá 44 Destitución\nrembolsar el monto de la\n1 pérdida.\nN” 24,365 Gaceta Oficia, lunes 13 de agasto de 2001 53","ini":91709,"fin":92730}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p358","orden":358,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. No informar a su superior Amonestaci6n 19 Suspensión dos (2) días\ninmediato, con la mayor escrita 23 Suspensi6n tres (3) días\nbrevedad posible sobre 3 9 Suspensibn cinco (5) días\nenfermedades infecto - 4”. Destitución\ncontagiosas, accidentes y\nlesiones que sufra dentro o\nfuera del puesto de trabajo.\n6. Tramitar asuntos de carácter Amonestacih 19 Suspensión dos (2) días\noficial sin seguir el orden escrita 2’. Suspensión tres (3) dias\njerárquico establecido. 3 9 Suspensih cinco (5) días\n49 Destitución\n7. Irrespetar en forma grave a los Amonestación 19 Suspensi6n dos (2) dtas\nsuperiores, subalternos o escrita 2 9 Suspensi6n tres (3) dtks\ncompañeros de trabajo y al 33 Suspensión cinw (5) dtas\nL público. 4”. Destituci6n\n8. Utilizar el servicio telefónico del Amonestación 14 Suspensi6n dos (2) dtas\nlarga distancia o llamadas a escrita 24 Suspensi6n tres (3) días\nteléfonos celulares con 39 Suspensi6n cinco (5) días\ncarácter particular. Ademcis, 44 Destituci6n\ndeberá cancelar el monto de la\nllamada.\n~9. Celebrar \\ reuniones sociales1 Amonestación 14 Suspensibn dos (2) días\n!\nfuera de horas laborables en escrita 24 Suspensi6n tres (3) días\nlas instalaciones de la 39 Suspensión cinco (5) días\ninstitución sin previa 44 Destitución\n.!\nautorizaaon.\n10. Ominr la. denuncia ante el Amonestación 13 Suspensi6n dos (2) días\nsuperior inmediato de’ cualquier escrba 29 Suspensión tres (3) días\nacto deshonesto del cual tenga 39 Suspensión cinco (5) días\nconocimiento el servidor publico 49 Destituci6n\ndel H.S.T.;, ya sea que esté\ninvolucrado un servidor público\nu otra persona natural.","ini":92732,"fin":94322}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p359","orden":359,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AMTVRALEEA DE LAS PRIMERA VEZ REINCIDENCId\nFALTAS\nll. Desaprovechar por Amonestaci6n 19 Suspensión dos (2) días\nnegligencia las actkidades que escrita 23 Suqknsión tres (3) días\nse le ofrecen para su 39 Suspensibn cinco (5) dtas\nadiestramiento, capacitación o 44 Destituci6n\nperfeccionamiento pJrofesiona1.\n12. .*ansportar en vehkulos 1 Amonestación 119 Suspensi6n dos (2) dtas\noficiales a personas ajenas a la escrita 29 Suspensi6n~ tres (3) dtas\nInstitución. 39 Suspensibn cinco (5) días\n43 Destitución\n13. Hacer apuestas o juegos de Amonestaci6n 13 Suspensión dos (2) días\nasar en el ejercicio de sus escrita ( 29 Suspensión tres (3) días\nfu dones. 3 9 Suspensión cinw (5) días\n149 Destitución\n54 Gaceta oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365","ini":94324,"fin":95076}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p360","orden":360,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"14. No proveerle a los Amonestaci6n 19 Suspensión dos (2) dias\nsubalternos nuevos, las escrita 2 9 Suspensi6n tres (3) días\ninstrucciones específicas del 3’. Suspensión cinco (5) días\npuesto de trabajo. 4”. Destituci6n\n1.5. No informar a su superior Amonestación 19 Suspensión dos (2) días\ninmediato sobre cualquier falta escrita 23 Suspensión tres (3) días\n0 error que haya llegado’ a su 3’. Suspensidn cinco (5) días\ncono&&nto por razones de su 43 Destitución\ntrabajo o de sus funciones y\nque afecte a la Instituci6n.","ini":95078,"fin":95597}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p361","orden":361,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"16. Encubrir U ocultar Suspensión dos (2) 13 Suspensi6n tres (3) días\nirregularidades 0 cualquier días 2”. Suspensión cinco (5) días\n~asunto que afecte la buena 39 Destitución\nmarcha de la Institución.","ini":95599,"fin":95800}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p362","orden":362,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"18. Desatender los exbmenes Suspensión dos (2) 1”. Suspensión tres (3) días\nmédicos que requiera la días 23 Suspensión cinco (5) días\nInstitución. - 3”: Destituci6n\n19. Marcar la ,tarjeta de Suspensi6n dos (2) 1’. Suspensión tres (3) días\nasistencia de otro servidor días 24 Suspensión cinco (5) días\npúblico, o permitir que lo hagan 39 Destitución\na su favor.\n20. No permitirle a sus Suspensión dos (2) 19 Suspensión tres (3) días\nsubalternos participar en los días 23 Suspensidn cinco (5) días\nprogramas de bienestar del 3”. Destitución\nservidor públiw y de relaciones\nlaborales.\n21. No autorizar el uso de tiempo Suspensibn dos (2) 19 Suspensión tres (3) días\ncompensatotio de sus días 23 Suspensión cinco (5) días\nsubalternos 3”. Destitución\n22. Solin’tar 0 recibir Suspensión dos (2) 1’. Suspensión tres (3} días\nbonificaciones, otros días 29 +kspensión cinco (5) días\nemolumentos due otras 3”. Destitución\nentidades públicas cuando\npreste servicios en éstas.\n3 Utiliitzr equipo de la / Suspensi6n dos (2) lo1 Suspensión tres (3) días\ni\n,?nstitu&n bajo e-fecto dei días / 2 ‘, ,%spensión cínco (Sr días\nbebidas $cohólicas o drogas/ i 3.“. D@it@ón\n‘ilicitas -\n!4. Permitir el manejo de Suspensión dos (2) ,~14 Suspensión~ tres (3) días\nvehículos de la Institución a días 2”. Suspensión cinco (5) días\nservidores públicos ~0 personas 3 9 Destitución\n‘no autorizadas.\n?5. Negarse a cooperar, obstruir Suspensibn dos (2) 19 *sperkión tres (3) dias\n0 interferir en una investigación días 29 Suspensión cinco (5) días\noficial. 33 Destitucibn\nN” 24,365 Gage@ Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 55","ini":95802,"fin":97397}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p363","orden":363,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"NATURALEZA DELAS PRIMERA VEZ REINCIDENCi\nFALTAS\n26. Extralimitarse en Sus Suspensión dos (2) 14 Suspensión tres (3) días\nfunciones y por la actuación u días d 24 Suspensión cinco (5) días\nomisión negligente de ~sus . 34 Destitución\n‘responsabilidades.\n27. Incumplir las normas Suspensión dos (2) 14 Suspensión tres (3) dias\nestablecidas sobre el días 1 29 Suspensión cinco (5) días\notdgamiento de vacaciones del . 3.4 Destitucibn\npersonal a su carqo.\n28. No tramitar la solicitud de Suspensión dos (2) 1’. Suspensión tres (3)~dias\ncapacitación de un subalterno. días 2”. Suspensión\n1 cinw (5) días\n34 Destitución\n.","ini":97399,"fin":98013}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p364","orden":364,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"29. Utilizar su cargo o influencia Suspension dos (2) 14 Suspensión tres (3) días\noficial, upara coaccionar a días 24 Suspensión\n‘ cinco (5) días\nalguna persona en beneficio 34 Destitución\n.","ini":98015,"fin":98205}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p365","orden":365,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"propio o de terceros.\n30. Rromover o participar en Suspensión dos (2) 14 Suspensión tres (3) días\npeleas con’ o entre, servidores bías 24 Suspensión\n1 cinco (5) días\npúblicos 39 Destitucion\n\\","ini":98207,"fin":98398}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p366","orden":366,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"31. Utilizar al personal, equipo o Suspensión dos (2) 14 Suspensión tres (3) días\n‘vehículos de la institución en días : 24 Suspensión’ cinw (5) dias\ntrabajos para beneficio propio o . 34 Destitución\nde terceros.\n32. Recibir o solicitar propinas o Suspensi6n diez 13 Destitución\nregalos de suplidores por (10) días\ncompras 0 servicios que\nrequiera la institución. 0 titulo\npersonal\nSuspensión diez\n33. No aplicar objetivamente la 1’. Destitución\n(10) días\nevaluación del desempeño o el\nrégimen disciplinario; al\npersonal subalterno a,su~ cargo.~\n34. No trabajar en tiempo Suspensión diez 19 Destitucion\nextraordinario o mantenerse en (10) días\nsu puesto de trabajo hasta que\nllegue su reemplazo 0 concluya\nla gestión bajo su\nresponsabilidad 0~por siniestro\n0 riesgo inminente ‘se encuentre\nen peligro la vida de persona o\nla seguridad de la institución.\n35. Introducir o portar armas de Suspensión diez 1:~ 9 Destituckin\ncualquier naturaleza durante (10) días\nlas horas de trabajo, salvo que\nse cuente wn autorización para\nello.\n: 56 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365\n36. Cobrar salario sin cumplir Suspensibn diez 13 . Destitución\n., con su horario de trabajo (10) días\n,o establecido.\n37. utwqr equipo de la Suspensión diez 19 Destitución\nInstitución ) bajo efectos de (10) días\nbebidas akoh6licas ,o drogas\nilícitas.\n38. Discriminar por cualquier Suspensibn diez 13 Destitua6n\nmotivo (10) dias","ini":98400,"fin":99815}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p367","orden":367,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FALTAS DE MÁXIMA GRAVEDAD\nIIIATCJRALEZA DE LA FALTA P-L?EZ\n1. Presentar certifkados falsos que le atribuyan\nconocimientos, cua#dades, habilidades, experiencias 0 DeStitUcibn\n~‘1~.. facultades para la obtención de nombramientos, ascensos,\naumentos y otros.\n2: La exaa.6n, cobro o descuento de cuotas o contribuciones Destituci6n\npara fines politiws a’ los servidores públicos a un a pretexto\nde gue son voluntarios.\n3. Ex+ la, afiliación o renuncia a un determinado partido Destitución\npara poder optar a un puesto público o poder permanecer\nen el mismo.\n4. Todo tipo de ‘actividad proselitista o de propaganda\npolitica, tales como la fijación, colocación o distribución de\nanuncios o afiches a favor de candidatos o partidos\npolitices en las oficinas, dependencias y edificios predios al\nH.S.T., así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o\nim&enes de candidatos o partidos dentro de los edificios\nptibiiws, por parte de los servidores públicos, salvo lo que\nen sus despachos o curules identifica a la representación\npolítica del funcionario electo popularmente.\n5. Ordenar a los subalternos la asistencia a actos\ncualquier naturaleza, o utilizar wn este fin vehículos o\ncualesquiera otros recursos del Estado; o impedir la\nasistencia de los servidores públicos a este tipo de actos\n‘fuera de horas laborales.\n6. Favorecer, impedir o influir, de cualquier forma, en la Destitución\nafiliación o desafiliiación de las asociaciones de servidores\npúbliws.\n7. Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de Destitucidn\nasuntos, o la prestaci6n del servicio que le corresponde, de\nacuerdo a las funciones de su cargo.\n8. Recibir pago indebido por parte de particidares, como Destitución\nwntribuciones o recompensas por la ejecución de acciones\ninherentes a su cargo.\n9. Dar trato de privilegio a los tramites de personas naturales Destituú6n\no jurídicas de familiares que pretendan celebrar wntratos\nwn el H.S.T., o que soliciten o exploten wncesiones\nadministrativas, o que sean proveedores o wntratistas de\n,N”24,365. Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 51 ./,.’","ini":99817,"fin":101901}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p368","orden":368,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ll. Incurrir en acoso sexual Destituci& .\n12. Apropiarse ilegítimamente de materiales, equipo o valores de DeStitUCió7t\npropiedad ~del H. S. T.\n13. No guardar rigurosa reserva de la información o Destitución\ndocumentación que conozca por razón del desempeño de sus\nfunciones, y que no esté destinada al wnocimiento general.\n14. Nb asistir o no mantenerse en el puesto de trabajo prestando Destitución --\nel servicio en jornada extraordinatia hasta que llegue su\nreemplazo, o concluya la gestión bajo su responsabilidad,\nsaiv.6 instrucción superior en contratio y de acuerdo a los\nrequisitos del cargo.\n15. ‘Realizar o participar en huelgas prohibidas o ~~dec1arada-s Destitución\nilegales;.~ò incumplir con el requisito de servkios mínimos èn~ ._~~~,~\nlas huelgas legales.\n16. Desobedecer los fallos judiciales, los laudos arbítrales y las Destitución\ndecisiones administrativas provenientes de las autoridades\ncompetentes respectivas.\n17. Obtener en dos (2) evaluaciones ordinarias consecutivas un Destitución\npuntaje no satisfactorio.","ini":101903,"fin":102938}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p370","orden":370,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL PROCESO DISCIPLINARIO","ini":102953,"fin":102977}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p371","orden":371,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTiCULO 103: DE LA INVESTIGACIÓN QUE PRECEDE A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES\nSUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN La aplicación de sanciones que involucre suspensión o destitución\ndeberá estar precedida por una investigación realizada por la Oficina Institucional de Recursos\nHumanos, en coordinación con el funcionario de jerarquía que solicita la sanción. Dicha\ninvestigación estará destinada a esclarecer los hechos que se le atribuyen al servidor público del\nH.S.T.,,en la cua1,s.e permita a éste ejercer su derecho a defensa.\n: ,‘~~\nPARÁGRAFO: Copias de los documentos de la investigación realizada y los document ;s\nmediante, los cuales se establezca las sanciones suspensión o destitución, se registrarán y\n,archivarán en el expediente del servidor público del H.S.T.","ini":102979,"fin":103743}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p372","orden":372,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AkTkULO’i04: DEL ~PROCESO ‘DE LA INVESTIGACIÓN La investigación sumaria de, sanciones\n,de ,+spensi6n o destitukión de los hechos que conlleven a la aplicación de sanciones\ndisciplinarias al servidor público del H.S.T., deber8 practicarse con la mayor celeridad de manera\nque se cumplan~los plazos establecidos para la presentación del informe.","ini":103745,"fin":104088}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p373","orden":373,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En, caso de faltas administrativas’que conlleven la aplicación de suspensión. El informe se remitirá\nial, superior jerárquico que solicita la imposición de las sanciones a fin de que este último las\nimponga.","ini":104090,"fin":104297}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p374","orden":374,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En ,caso de faltas administrativas que conlleven a la aplicación de sanción de destitución, la\nOficina Institucional de Recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán el informe al\nDirector(a) Médico(a) General, expresando sus recomendaciones a fin de que este proceda o nc, a\naplicar la sanción siempre y cuando los hechos~ estén demostrados y se haya cumplido con el\nprocedimiento establecido.","ini":104299,"fin":104701}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p375","orden":375,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 105: DE LA APLICACIÓN DE AMONESTACIONES VERBALES ,Y ESCRITAS.Las\namonestaciones verbales y escritas serán aplicadas por el superior jeriirquico y en caso tal de que\nel funcionario sancionado no esté de acuerdo podrá solicitar la reconsideración, mediante k\npresentación del respectivo recurso.\n58 ‘, Gaceta OfiCiaI, lunes 13 de agqsto de 2001 N” 24,365","ini":104703,"fin":105064}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p376","orden":376,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El funcionario que aplique Is sanción debera admitir el recurso y darle traslado a la Oficina\nInstitucional de Recursos Humanos a fin de que procedan ,confgrme al artículo 104 y 105 de este\nreglamento.","ini":105066,"fin":105267}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p377","orden":377,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 106: DE LA SEPARACIÓN PROVISIONAL Y EL REINTEGRO Con el fin de asegurar la\narmonía y seguridad del ambiente laboral, cuando sha necesario El Director(a) Médico(a) Gener:’\nylo Patronato del H.S.T. podrá separar pr0visionalmente al servidor público del H.S.T. durante dl\nperíodo de la investigación. ‘Cuando la investigación realizada ,demuestre que no existen causales\nde destitución, el servidor público del H.S.T. se reincorporará a su cargo y recibirá, las\nremuneraciones dejadas de percibir durantes la separación.","ini":105269,"fin":105795}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p378","orden":378,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 107: DE LOS RECURSOS El servidor público H.S.T. sancionado podrá hacer~ uso de\nlos recursos de reconsideración o de apelación, según correspondan dentro de los término:\nestablecidos en las leyes.","ini":105797,"fin":106001}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p380","orden":380,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES ESPECIALES","ini":106016,"fin":106040}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p381","orden":381,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULO 108: DE LA DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO Este Reglamento\nINTERNO Intenic\nserá divulgado por la Oficina Institucional de Recursos Humanos del H.S.T. a todos los selvidorî\npúblicos dei,H.S.T. sin excepción en el proceso de inducción, al igual que la Ley 9 de 20 de jwio\nde 1994 y el Decreto 22 de 12 de septiembre de 1997 que la reglamenta. El desconocimiento de\nsus disposicion’es no exonerará al servidor público del H.S.T. del obligatorio cumplimiento.","ini":106042,"fin":106500}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p382","orden":382,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTiCULO 109: DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Este Reglamento\nINTERNO Interno\npodrá ser modificado por el Patronato del H.S.T. en conjunto con los representantes de los\ngremios organizados en el H,.S.T. Las modificaciones se efectuarán a través de una resolució:,\nemitida por EI Patronato del H.S.T. y aprobado por el 6rgano Ejecutivo serán comunicacl~.s:\noficialmente por la Oficina Institucional de Recursos Humanos.","ini":106502,"fin":106924}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p383","orden":383,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULb 110: DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO Este Reglamento Interno\ncomenzará a regir a partir de su aprobación por el 6rgano Ejecutivo y publicación en la gaceta\noficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrari~as.","ini":106926,"fin":107161}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.p384","orden":384,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AVISO JOYEfiIA MAR DE Tercera CAPELl&, ubicado ;:l estaba a ~,rr\nDE TRASPASO ORO! ubicado en la publicación Boyd\nD a n d o Avenlda 7a. Central, REosevelt Urb. Las ADMlNlSTRA;y;A\ncumplimiento a lo casa 13-l S!, Cocal Cumb’res, ALPHA ,\ndispuesto en el N” 1, correglmlento AVISO corregimento de Las sociedad’ i.nscrita\nA~rtiiulo 777 c$; de Santa Ana, D a n d o Cumbre’s- el Registro\nCódiao Distrito de Panamá, cumplimiento al %blico. Sécción de\nComercio, y Lic,en,cia&oyJa~ Artículo 777 del Micro’películas\nDIGNA EMFERRI’A$\n5’* Código de $~erK&il), “[Wo”\nDE 4135, a favor de la Comercio, se avisa anamá, Registro\nGUTIERREZ, con señora ARACELIS que el Comercial Tipo “B”, 25483, ‘Imagen\ncédula 7-85-l 07, MARIXA MORENO establecimiento N” 2000-104, de 6 0065,\nhago de cono- PERALTA, con comerc,ial de enero de 2000, RepreseYntai);z~\ncimiento público cédula 6-703-l 05. ‘0~8 e n 0 m I a (I 0 ha ca,rnb~iado de Legal es el señor\nque he traspasado DIGNA E. ESTACION DE admlnlstraclón a S I L V E !%T R E\nmr DE FRIAS G. ~.S\n- -E R V ! C-1 0 partir del dia 25 de C#JINJERO~,evo\nd e n o m7ng,“d’z L-475-258-71 I E X A C 0 enero de 2001, la","ini":107163,"fin":108291}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h47","orden":275,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN 6","contenido":"SECCIÓN 6","ini":55035,"fin":55044}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h48","orden":289,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCION 7,","contenido":"SECCION 7,","ini":60736,"fin":60746}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h49","orden":303,"tipo":"titulo","etiqueta":"TíTULO III","contenido":"TíTULO III","ini":63925,"fin":63935}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h50","orden":312,"tipo":"titulo","etiqueta":"TíTULO IV","contenido":"TíTULO IV","ini":66511,"fin":66520}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h51","orden":318,"tipo":"titulo","etiqueta":"TíTULO V","contenido":"TíTULO V","ini":68180,"fin":68188}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h52","orden":326,"tipo":"titulo","etiqueta":"TíTULO VI","contenido":"TíTULO VI","ini":70211,"fin":70220}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h53","orden":328,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPiTULO I","contenido":"CAPiTULO I","ini":70304,"fin":70314}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h54","orden":332,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPíTULO ll","contenido":"CAPíTULO ll","ini":74811,"fin":74822}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h55","orden":336,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPíTULO III","contenido":"CAPíTULO III","ini":78399,"fin":78411}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h56","orden":339,"tipo":"titulo","etiqueta":"TÍTULO VII","contenido":"TÍTULO VII","ini":82034,"fin":82044}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h57","orden":369,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPíTULO II","contenido":"CAPíTULO II","ini":102940,"fin":102951}
{"id":"resolucion-2001-11-dnmn.h58","orden":379,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO VIII","contenido":"TITULO VIII","ini":106003,"fin":106014}
