efeQue, el PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO T3MAS mediante Acta No. 39 correspondiente a reunión ordinaria celebrada el 3’de abril de 2001 aprobó el Anteproyecto de Reglamento Interno de Recursos Humanos del Hospital Santo, Tomas; presentado por la comisión antes mencionada.
Que, su Excelencia Dr. Fernando Gracia Ministro de Salud y presidente~“d&Patron&q del Hqsphal, Santo,‘Tomas; mediante nota No. 1128-DMS-DA&. de-28 de mayo de 2001 ‘remite al Ejecutivo el Anteproyecto de Reglàmento htemo de Recursos Humanos del Hckpital Santo Tomas. N” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 21
$e, -diante Nota No. 360- 2001-AL de 23 de julio del 2001, su Fhceiencia Sra. Ivonne Young, Ministra de la Presidencia dando xspuesta a la nota No. 112%DMS-DAL de 28 de mayo de 2001; :;xmunica al Ministro de Salud, Dr. Fernando Gracia ql;,e lay Comisih Multidirc~~plinaria de la Dire&% de Cxwa ~Administratiw CWlCiUVO &j reri,isii>n del AnteproyeC~ho de &glamer,to Interno de Recursos Hl.manos de’i Hospit& Santo ‘i’omas, estimando que este se ajusta 3 1x parámetros establecidos, toda vez que incluye los: comporkntes’ir @ucionales de operación y ‘ejecución de sus actividades , así Como los aspectos del régimen de Carrera Administrativa.’ En consecuencia, se
RESUELVE:
ARTICULO PRWERO: APROBAR, el Reglamento Interno’ de “:~ Recursos,Humanos del Hospital Santo Tomas. .~~’
ARTICULO JTERCERO; El, ,~gj&$~~o Intemo de Recursos ” 1”:: Hu&qjs ‘d&>$&$&J Santo Tomas entrará en: _ ~,~;;:, vigencia, a @&ri ,:de su publicación eh la:. Gac& Ofi&gIl~ ,~”‘.::,‘: ‘~1:;:
ARTICULO CUARTO: Esta Resolución comenzará a regir ‘,a partir de su aprobación
FUNDAMENTO,DE DERECHO: Arth.¡~~~~,~~l9 numeral 19 y articulo 23 de la Ley N”.4 de 10 de abfil,’ dey 2000.
AAUL De SAINT-MALO PRESIDENTE SUPLENTE DEL PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS 22 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365
C@p?¿zmento Interno, de CíQxursos3Lumanos HospitaCSanto Tomás 2001 ri” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 23
REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUhUNOS DEL HOSPITAL SANTO TOMAS ÍNDICE
DISPOSICIONES GENERALES
.~ CAPITULO 1 MISIÓN Y OBJETIVOS DEL HOSPITAL SANTO TOMÁS
ARTICULO~ 1: DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.: ..__‘.:.~:.:...: ..,...._.. .._.. .._..._.... 1 ,ARTICULO 2: DE LA MISIGN .,,._.,,...<<,.__.,,..........,,.....,,.... I .._._....._...._................ 1
TITULO 1
Título 1
**Artículo 3.** DE LA VISIÓN ,.._.,....,....,,,.._..,,....,.....,......,,,,.....,,,...~........,,....,....,... ;
Título 1
**Artículo 4.** DE LOS OBJETIVOS ._.. ,.... ,..... ,.........
OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUMANOS DEL, H.S.T.
CAPITULO II
Título 1 · Capítulo II
**Artículo 5.** DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO .,..._. ..__..,._.,,._..._ i.. 1 ARTICULO~ 6: DEL CAMPO DE,APLIC.L\CIóN DEL REGLAMENTO INTERNO......... 1
LA ORGANIZACIÓN
ARTICCLO 7: DE LA ESTRUCTuR4 ORGANIZATIVA .,_...,..,..._,..._.........,..,.................. 1
CAPITULO III
Título 1 · Capítulo III
**Artículo 8.** DE LAS MO~D~IFIC.4CIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZ4TIVA 1
Título 1 · Capítulo III
**Artículo 9.** DE LA AUTORIDAD NOMINADORA ,..__..,..._..., ,.._..,. .._... ..__..._..._ 2 ARTICULG 10: DE LOS DIRECTORES .,,.._..,,._..........,......,,.......,,...........,................ 2 ,4RTICULO 1 1: DDE LOS C.ANALES DE COh4UNIC4CIóN . . . . ..__.....__........................
Título 1 · Capítulo III
**Artículo 12.** DELOS JEFES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i
Título 1 · Capítulo III
**Artículo 13.** DE LAS RELACIONES ENTRE JEFE Y SUBALTERNO ._........__..._... 2
RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS
i\RTICULO 14: DE LOS PLANES DE TRABAJO ,.....,..._..,.<._......,............,......,.......... 2
CAPITULO IV
Título 1 · Capítulo IV
**Artículo 15.** DEL INFORME D,E GESTIÓN _...: _..,,.._......._...<,......,,.................,...... L
Título 1 · Capítulo IV
**Artículo 16.** DE LA FORM.4LID.4D DE LOS ACTO-S ADMINISTR4TIVOS ..<......... 2
Título 1 · Capítulo IV
**Artículo 17.** DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS.; <._...,,.._,..,._..,,............,.....,...... 2
Título 1 · Capítulo IV
**Artículo 18.** DEL USO DEL CARNET DE IDENTIFICACIÓN .._........................... 2
EL EQUIPO’Y MATERIALES DE LA INSTITUCIÓN Y SU USO
EL EQUIPO DE OFICINA Y SU USO
CAPITULO V
SECCIÓN ~1
Título 1 · Capítulo V
**Artículo 19.** DEL CUIDADO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO .._._....._ ..,<........_...._..<< 2
Título 1 · Capítulo V
**Artículo 20.** DEL USO DE SOBRES Y PAPELERíA OFICIAL _...,..__....__..,<.....,....... 3 artículo 2 1: DEL USO DEL TELÉFONO ,.___..<.._..,<..__........... ..__...<<...................... 3 24 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365
TRANSPORTE
SECCIÓN 2
Título 1 · Capítulo V · Sección 2
**Artículo 22.** DE LA CLASIFIACIÓN DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES DEL H.S.T
Título 1 · Capítulo V · Sección 2
**Artículo 23.** DEL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES DEL HIS.T _.,_....,...__..._.
Título 1 · Capítulo V · Sección 2
**Artículo 24.** DE LOS QUE PUEDEN CONDUCIR VEHíCULOSOFICIALES DEL H.S.T....
Título 1 · Capítulo V · Sección 2
**Artículo 25.** DE LA CUSTODIA DEL VEHÍCULO _..<._ ,...___, ..I. <.~__..<,__..<.__...____.
Título 1 · Capítulo V · Sección 2
**Artículo 26.** DE LAS CONDICIONES DEL VEHÍCULO <..__,,..,_..,,,., .<,._.,,_...,,_....,,...
Título 1 · Capítulo V · Sección 2
**Artículo 27.** DE LAS PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES ..,__...._..<.............
Título 1 · Capítulo V · Sección 2
**Artículo 28.** DE LOS DANOS EN HECHOS DE TRÁNSIT~C ( OBLIGACIONES).....
Título 1 · Capítulo V · Sección 2
**Artículo 29.** DE LOS DANOS EN HECHOS DE TRANSITO ___..... <.___.........._..........
Título 1 · Capítulo V · Sección 2
**Artículo 30.** DEL DERECHO A VIÁTICOS ..,..... ._. >._.. .<
CONFIDENCIALIDAD, SOLICITUD DE DATOS V DE SERVICIOS
artículo 3 1: DE LA CONFìDENCIALIDAD .__...,.,___,,.<<..,,...,: ,..,__.>,,, <.._..,..__..,.___..<...
CAPÍTULO VI
Título 1 · Capítulo VI
**Artículo 32.** DE LA SOLICITUD DE DATOS,., .__.. ,<._,_. ,___. .__.__. .__.
Título 1 · Capítulo VI
**Artículo 33.** DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS.. .__,<. ._._. <.._, ._._. ._<
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
,CAPÍTULO 1 ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS
TíTULO II
Título 1 · Capítulo VI
**Artículo 34.** DEL PROCEDIMIENTO EN LAS ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS....
Título 1 · Capítulo VI
**Artículo 35.** DEL MANUAL DE CLASES OCUPACIONALES .___,,.<<.__....<.__.............
Título 1 · Capítulo VI
**Artículo 36.** DEL REQUERIMIENTO DDE PERSONAL ,__..__.....____.,_._. <.__. .__. .__.
Título 1 · Capítulo VI
**Artículo 37.** DEL ASCENSO __..,<..__.,....__,..,....,.,,.......,....., . . . ..___......<...<...............
Título 1 · Capítulo VI
**Artículo 38.** DE LA TOMA DE POSESIÓN .._.,....__... ,._._.... ,...___...<........<.....~........
Título 1 · Capítulo VI
**Artículo 39.** DEL PERíGDG DE PRUEBA. ,<.<__.,_. <_____.._.___. <__.__. .__.. .<<...
Título 1 · Capítulo VI
**Artículo 40.** DE LA ESTABILIDAD DEL SERVIDOR PljBLICO Y LA MOVILIDAD LABORAL........ artículo 4 1: DEL NEPOTISMO. .___. <__..,,.. .._. ._._. <__._. .___. .._.. .___.._...
Título 1 · Capítulo VI
**Artículo 42.** DEL TRASLADO,, .< ._.. ..< ,_... ,, ._... <__... <..__.. <. .... .<...
Título 1 · Capítulo VI
**Artículo 43.** DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPERO .,_...._.,., ,<...___....<.__........,....
Título 1 · Capítulo VI
**Artículo 44.** DE LA CAPACITACIGN __.,._<._.... ,<____. ,___<_. <. .._. ._..
Título 1 · Capítulo VI
**Artículo 45.** DE LOS INCENTIVOS .,.,<...__.,_..__,,. .._..... ,<__.......<......<....................
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
EL HORARIO
CAPíTULO II
SECCIÓN 1
Título 1 · Capítulo VI · Sección 1
**Artículo 46.** DEL HORARIO DE TRABAJO <,__.,..<,..__.............,.................,............ 7
Título 1 · Capítulo VI · Sección 1
**Artículo 47.** DEL HORARIO PARA INGERIR ALIMENTOS... ,_, <,.___...< . . . ..< <__<. 7
Título 1 · Capítulo VI · Sección 1
**Artículo 48.** DEL REGISTRO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.. .__.._<.__., ,<__.< 7
Título 1 · Capítulo VI · Sección 1
**Artículo 49.** DE LA OMISION DE REGISTRAR LA ENTRADA 0 SALIDA DE SU AREA LABOR% 7
Título 1 · Capítulo VI · Sección 1
**Artículo 50.** DEL ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO ANTES DE LA HORA ESTABLECIDA DE FINALIZACION DE LABORES.. _.<. _,_. _. <. _. 1 N” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001, 25
LAS TARDANZAS
ARTïCULO 5 1: DE LAS TARDANZAS .._<........ ..__... ,....,.._........_..,................... 7 artículo 5 ’2: DE LAS TARDANZAS JUSTIFICADAS.. ._. ._. .._. . ...< 8
LAS AUSENCIAS
SECCIÓN 2
SECCIÓN 3
Título 1 · Capítulo VI · Sección 3
**Artículo 53.** DE LAS AUSENCIAS ,.._.,,.._..< .<._.., ,._., ,.._..... ,..._..., .._.. ,..... .._...... 8
Título 1 · Capítulo VI · Sección 3
**Artículo 54.** DE L.4S TARDANZAS JUSTIFICADAS ..,_..... 8
Título 1 · Capítulo VI · Sección 3
**Artículo 55.** DE LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS... .._... 8
AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISOS
SECCIÓN 4
Título 1 · Capítulo VI · Sección 4
**Artículo 56.** DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISOS ..................... 8
Título 1 · Capítulo VI · Sección 4
**Artículo 57.** DEL TRAMITE PAR4 AUSENCIAS JCSTIFICADAS POR PERMISO ... 9
Título 1 · Capítulo VI · Sección 4
**Artículo 58.** DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD ........... 9
Título 1 · Capítulo VI · Sección 4
**Artículo 59.** DE LA JUSTlFlC-iC!Os DE AGSENCI.4 ANTERIOR 0 POSTERIOR .4 FINES DE SEM4NA. DkS FERi.ADOS. DE FIEST.4 0 DCELO NACIONAL ESTABLECIDOS, EN r)ins DE PSGC~ Y EK oix POSTERIORES 4~ PAGO ......................................
Título 1 · Capítulo VI · Sección 4
**Artículo 60.** DE :,AS AUSENCIAS JUSTIFIC.ADAS QUE DEBEN COMPENSARSE .......... 9
LICENCIAS artículo 6 1: DEL LISO Y LOS TIPOS DE LICENCIAS.. ......................................... 10 artículo 6 ,: DE L.4 SOLICITUD .......................................................................... 10
SECCIÓN 5
Título 1 · Capítulo VI · Sección 5
**Artículo 63.** DE L,4S LICENCIAS SIN SUELDO.. ................................................. 10 .4KTICöLO 64: DE LAS LICENCL4S CON SUELDO ................................................. 10 .;\RTICULO 65: DE LAS LiCENCIAS ESPECIALES ................................................... ! ARTICL’LC) 66: DE L.4 RE,INCORPOR4CIÓN ............................................................ 11 .4RTIC~LO iii: DE LA RENUNCI.4 .4 LA LICENCIA .................................................. 11
VACACIONES artículo 68 DE LAS \‘AC4CIOSES .................................................................... ll artículo 69 TJEI, TIEMPO DE VACACIONES ...................................................... 1! artículo 70 DE LA CONTINUIDAD EN EL TIEMPO DE SERVICIO ...................... 1_ artículo 7 1: DE LA POSPOSICIÓN.. .................................................................... 13 artículo 72 DEL PAGO ...................................................................................... 12 artículo 73 DE LOS MOTIVOS QLiö 4FECT.4N L.4 CONTII‘IUIDAD DEL TIE1IIPO DE SERVICIOS.. .......................................................................................................... 13
LA JORNADA DE TRABAJO Y EL TIEMPO COMPENSATORIO ARTICULO ‘74: DE LAS JORNADAS DE TRABAJO .................................................. ’a artículo 75 DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA.. ............................................ !3 artículo 76 DEL LiMITE EN LA AUTORIZACIÓN DE TIEMPO EXTRAORDINARIO ........ 13 artículo 77 DI? L.4 COMPENSACIÓN DELTIEMPO EXTRAORDINARIO ............. 13 artículo 78 DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN .................... 13 artículo 79 DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE TRANSPORTE ....................... 13 26 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365
BIENESTAR DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL HOSPITAL SANTO TOMÁS
artículo 80 DEL PROGRAMA PARA EL CONTROL DEL USO Y ABUSO DE ALCOHOL Y DROGAS .._. . .. . . . .. . . . . . . .. . . . ,,....: <..._..: :‘..._._..,,,,......__._........,,,,,,.,,......... 14 artículo 8 1: DE LOS DERECHOS DEL SERVIDOR PUBLICO DISCAPACITADO.. 14 artículo 82 DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR LABORAL., <.___.<..__. ._. ,__. 14
LA ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS
artículo 83 DE LA ASOCIACIGN..: ..__.,,: <__..._..,_._,,,..._...,, ,<._____...,<<<._.........,........ 14 artículo 84 DE SU FUNCION.4MIENTO..:...; __..., ,...__., ,.___,,..,...___.,,................... 14 artículo 85 DE LA AFILIACIÓN __..,,,<<__....<..: ,..,<..__. <, ..__.... ,...._~_.., ,<<__.....__..,,._.... 14 artículo 86 DE LOS FINES .__.,,..__...<<<__........,,,,..........,.......,.......................,....... 14
TÍTULOS ~XJ RETIROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL HOSPITAL SANTO TOMÁS
ARTICULO, 87: DE LA DESVINCULACI6N DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL H.S.T. EN PERIODO DE PRUEBA .................................... . ........................................................... 15 artículo 88 DE LA RENUNCIA ............................................................................ 15 artículo 89 DE LA DESTITUCIÓN ......................................................... :...: .......... ! ‘~~ artículo 90 DE LA JUBILACIÓN ~0 PENSIÓN POR INVALIDEZ ............................ i3 artículo 9 1: REDUCCIÓN DE FUERZA ................................................................. 15 artículo 92 FALLECIMIENTO DEL SERVIDOR PUBLICO DEL H.S.T.. ................. 15
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS
LOSDEBERES
artículo 93 DE LOS DEBERES .,,,.._...,..._.,,........,,......,,,......................~ ,~5 ,~
LOS DERlkHOS
artículo 94 DE LOS DERECHOS ,..._..,......,,,,.__.,,,...................,................,......... 16
PROHIBICIONES
artículo 95 DE LAS PROHIBICIONES ,<....,,...__..., ,....... ..__... ..___..._.~ ,....... 17
PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS
artículo 96 PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS ..,,<<..___...,,<.._.............,.......... 18 N” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 21
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
LAS FALTAS Y SANCIONES
artículo 97 DE LAS FALTAS ,<.___...___..<<....,.....,................................................. 18 artículo 98 DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS... ,_.._____..<<.....<.... .<._..<........< 18 artículo 99 DE LA CLASIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LAS FALTAS......... 19 artículo 100 DE LA APLICACIÓN PROGRESIVA DE SANCIONES ___..<___._._..___._... 19 artículo 10 1: DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN .__....__..__.<. 19 artículo 102 DE LA TIPIFICACI6N DE LAS FALTAS __....._._...<<<.......................... 19 CUADRO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS ..<<._..,<<.___...............,....,...,... 2C
EL PROCESO DISCIPLINARIO .ARTICü’O 103: DE LA INVESTIGACl6N QUE PRECEDE A LA APLICACl6N DE LAS SANCIONES SUSPENSIÓN Y DESTITUCI6N .._..........._.__....................................................... 26 ARTICULí) 104: DEL PROCESO DE LA INVESTIGACIÓN ._...<<.....,<.....,.................... 26 artículo 105 DE LA APLICAClON DE AMONESTACIONES VERBALES Y ESCRITAS..... 2í artículo 106 DE, LA SEPARACIÓN PROVISIONAL Y EL REINTEGRO __,,..__,..,_.,,.. Zu artículo 107 DE LOS RECURSOS .._.. .._....._...<.__..,,,,....,,,...,.........,.....,...,,..,.,. 26
DISPOSICIONES ESPECIALES artículo 108 DE LA DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO ..<......... 26 artículo 109 DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO <.__...__..._.. ” artículo 110 DE LA VIGENCL4 DEL REGLAMENTO INTSRNO ..__..,<._.,,.__..._....... 27
REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUMXNOS DEL HOSPITAL SANTO TOMAS
DISPOSICIONES GEZ’JERALES
Misión y objetivos del Hospital Sarito Tomás
artículo 1 El Hospital Santo Tomás de aquí en adelante denominado H.S.T., constituye una unidad técnica, normativa y administrativa, que tiene una estructura orgánica y funcional bier definida, en donde existen órganos directos de asesoría y de ejecución, debidamer .; jerarquizados.
artículo 2 La misión del H.S.T. es ser el primer hospital accesible a todos los panameños que brinde una atención rápida, oportuna, con tecnología de punta, con personal altamente capacitado y comprometido a servir a sus usuarios con compresión, calidad, eficiencia y profesionalismo. Es ’ un hospital que promueve los más altos principios éticos y morales.
artículo 3 La visión del H.S.T es ofrecer a la población panameña una atención hospital:.;la con tecnología de punta, calidad y eficiencia Desarrollar un hospital innovador y docente, dotado 28 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N" 24,365 de recursos humanos, materiales y financieros ~adecuados para satkfacer las necesidades hospitalarias de segundo y tercer nivel a los panameños.
artículo 4 El objetivo primordial del H.S.T. es servir con eficiencia, prof-?sionalismo y calidad a nuestros pacientes, compañeros y usuarios, sin distingos de sexo, nac’onalidad, raza, credo político 0 religión.
OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUMANOS DEL H.S.T.
artículo 5 DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUMANOS DEL H.S.T. El Presente Reglamento Interno de Recursos Humanos redactado por el Patronato del Hospk.: Santo Tomás conjuntamente con los representantes de los gremios organizados que laboran en el Hospital, tienen por objeto el facilitar una administración ‘coherente y eficiente del recurso humano a través de un conjunto de prácticas, acciones de ‘personal y normas que regulan los deberes, derechos, prohibiciones y sanciones aplicables a todos los servidores público al servicio del Hospital en todas sus dependencias con motivo de la relación laboral.
artículo 6 DEL CAMPO DE APLlCACldN DEL REGLAMENTO INTERNO DE RECURSC” HUMANOS DEL H.S.T. Toda Persona ‘Natural que acepte desempeñar un cargo en el H.S.T. para el cual ha sido nombrada o contratada de acuerdo con el presente Reglamento Interno y el Manual de Cargos y Funciones, quedará sujeta a la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este reglamento.
LA ORGANIZACIÓN
ARTíCULO 7: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Para el logro de sus fines y objetivos el H.S.T., cot+ará ,con la estructura organizativa y funcional debidamente aprobada por (11Patronato d~el H.S.T. de aquí en adelante denominado el Patronato.
ARTkULO 8: DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA El P; :ror¡ato -21 H.S.T.. determinará la estructura organizativa y funcional, con las unidades administl~ìtivas que sean necesarias, para lograr los objetivos y fines institucionales.
Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa se forma’izarán por resolución que emita el Patronato.
ARTiCU1.D 9: DE LA AUTORIDAD NOMINADORA El (la) Director(a) Médico(a) General en .! condición de autoridad nominadora es el responsable de la conducción técnica y administra,iiva
del H.S.T. y podrá delegar en las unidades administrativas de mando las funciones de dirección que correspondan a los objetivos institucionales de conformidad con la Ley. Todo nombramiento o remoci6n será aprobado o improbado por el Patronato.
ARTíCULO 10: DE LOS DIRECTORES Al frente de cada Dirección de mando superior estará un Director, el cual desempeñará las funciones de dirección, coordinación y supervisión propias del cargo, y como tal será responsable directo ante el(la) Director(a) Médico(a) General del H.S.T. N” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 29 ARTki;ULO 11: DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN El canal regular de comunicación entre e,(,a) P’irector Médico(a) General y las diferentes Direcciones de mando superior será a travcide sus respectivos Directores. La comunicación entrr? estos últimos y los subalternos ser% a trav& de los Jefes de Departamento y la comunicaciórl entre estos !iltimos y los subalternos serán a tra-:es de su Jefe de Servicio respectivo.
ARTi’~!~t.O 42: DE LOS JEFES Los servidores públicos del H.S.T. que ejerzan supervisión de personal, además de la responsabilidad de wmp,ir con las funciones propias de su cargo, tienen la obligación de mantener un alto nivel de f:ficier;cia, moraiidad, honestidad y disciplina entre los funcionarios subalternos. También serán responsaVes de asignarles por escrito ias funcior:~::; inhei-ates a sus cargos y velar por el uso racional de 1~1’~~ recursos disponibles.
ARTkULO 13: DE LAS RELACIONES ENTRE JEFE ‘. SUBALTERNO Todo superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesk , y lo propio harán iios subalternos para con sus superiores.
RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS
ARTiCULO 14: DE LOS PLANES DE TRABAJO Los jefes de departamento deberán preparar para los primeros quince (15) dias del año, el plan de trabajo de su departamento con el proyecto de aplicación respectivo atendiendo a las asignaciones presupuestarias.
ARTiCULO 15: DEL INFORME DE GESTIÓN Los jefes de departamento deberán entregar a la Dirección respectiva, un informe mensual de la labor realizada en su departamento indican,:! 1. dificultades y sugerencias de relevancia.
ARTíCULO 16: DE LA FORMALIDAD DE LOS ACTOS ADMINGTRATIVOS Todos los servidores públicos del H.S.T. que ejerza’n supervisión sobre otros funcionarios están en la obligación de formalizar por escrito cualesquiera actos administrativos que afecten la situación, condición o status del servidor público del H.S.T. en el ejercicio de sus funciones.
ARTíCULO 17: DEL ESTADO DE LOS ,TRABAJOS Los servidores públicos del H.S.T. que -2 separen de su puesto de trabajo en forma temporal por efectos de licencia, vacaciones y orras ausencias prolongadas, deberán presentar previamente informe escrito al superior inmediato del estado de los trabajos asignados.
ARTíCULO 18: DEL USO DEL CARNÉT DE IDENTIFICACIÓN El carné de identificación es de uso obligatorio para todos los servidores públicos del H.S.T. Debe llevarse en lugar visible a la altura de ios bolsillos de kparte superior, solapas,de batas o camisas en forma correcta. Y que facili’~ ~. la identificación del servidor público del H.S.T. En ningún caso el portador del carné Está facultado para’utilizarlo en funciones diferentes o ajenas a las del cargo asignado.
EL EQUIPO Y MATE,RIALES DE LA INSTITUCIÓN Y SU USO
EL EQUIPO DE OFICINA Y SU USO
ARTkULO 19: DEL CUIDADO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO El servidor público del H.S.T. deberá tomar las precauciones necesarias, a tin de evitar el deterioro o destrucción del mobiliario y equipo. El pago de los daños que sufra el mobiliario ylo equipo, correrán por cuenta del servidor público del H.S.T., si se comprueba plenamente su responsabilidad por culpa o neglige!lcia. 30 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 No 24,365
artículo 20 DEL USO DE SOBRES Y PAPELERíA OFICIAL Para la correspondencia oficia: se deberán usar los sobres y papeleria membretadas. El servidor público del H.S.T. no podrá hacer USO de éstos para fines personales.
ARTíCULO 21: DEL USO DEL TELÉFONO El uso del teléfono para llamadas personales debe sí breve y se llevará un control de las mismas. Las llamadas oficiales de larga distancia nacion&es 0 internacionales y a teléfonos celulares se limitarán a los casos cuya urgencia así lo requiera, previa autorización de la Dirección Médica General o Dirección Administrativa del H.S.T.
PARÁGRAFO: El servidor público del H.S.T. que realice llamadas personales no autorizadas de larga distancia o a teléfonos celulares deberá cancelar el monto de las mismas.
EL EQUIPO MÉDICO Y SU USO
ADENDA: DEL CUIDADO DEL EQUIPO MÉDICO: El servidor público del H.S.T.. deberá tomar todas las medidas necesarias como lo son: cursos, charlas, manejo y uso del manual del usuario de todos los equipos médicos balo su responsabilidad para que sean usados con optimización y no sufran daños causados por su negligencia, mal uso o daño intencional.
Si se’comprueba que el equipo médico ha sufrido daños por lo arriba señalado, el servidor púbko del H.S.T., responsable de los daños del equipo, tendrá que asumir los gasto de reparación o reposiciórl del equipo médico.
TRANSPORTE
ARTíCULO 22: DE LA CLASIFIACIÓN DE LOS VEHíCULOS OFICIALES DEL H.S.T. Los vehíci.’ ,s oficiales del H.S.T. se clasifican de acuerdo a su uso en dos tipos: 1. De uso administrativo: Aquellos asignados a desempeñar funciones propias y oficiales de la administración del hospital, tales como los asignados para el transporte de personal diiectivo del hospital, los de mensajería, los asignados a misiones oficiales del H.S.T., y los de acarreo o transporte de insumos o equipo del H.S.T. 2. De uso hospitalario: Aquellos asignados a funciones de transporte de personal que labore en el hospital en horario mixto o nocturno (busito) y los de transporte de pacientes a 5 yo,~ atendidos o ingresados en el H.S.T. (ambulancia).
ARTíCULO 23: DEL USO DE LOS VEHíCULOS OFICIALES ,DEL H.S.T. Los vehkulos clasificados como de uso administrativo solamente podrán transitar durante la jornada laborable de la administración del H.S.T. (7:00 a.m. a 4:00 p.m.)
Cuando ,se haga necesario el tránsito de un vehículo oficial de uso administrativo fuera de f jornada regular de la administración requerirá portar de un salvoconducto escrito expedido po: ia Dirección Administrativa, que autorice su circulación por el período de tiempo que se determine en e! salvoconducto.
Los vehículos de uso hospitalario podrán transitar durante las 24 horas laborables de atención al público. previa,autorización de salida de la coordinadora de turno del Servicio de Urgencia al que el vahículo se encuentra asignado.
ARTíCULO 24: DE LOS QUE PUEDEN CONDUCIR VEHíCULOSOFICIALES DEL H.S.T. Únicamente podrán conducir vehículos oficiales del H.S.T. los empleados contratados o nombrados por el H.S.T. específicamente para la conducción de tal o tales vehículos y el stirvidor N” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 31 del H.S.T. que para el desempeño de una misión oficial del hospital haya sido previamente autorizado por rescrito por el Departamento de Servicios Generales, En ambos casos, los conductores deberán de tener y portar en todo momento licencias vigente de conducir apropiada.
ARTkULO 25: DE LA CUSTODIA DEL VEHkULO ~Todo vehículo oficial del H.S.T. det-rá ,guardarse en el área asignada para su estacionamiento en el hospital.
Durante el ejekicio de misiones oficiales fuera del hospital, el vehículo deberá de guardarse en la Institución oficial máscercana ‘al lugar donde pernocta el encargado de la misión oficial, o en un sitio con adecuada seguridad.
ARTiCULO 26: DE LAS CONDICIONES DEL VEHkULO El conductor del vehículo velará pc si buen uso, mantenimiento, funcionatiiento y aseo del v&íEtilo Que 61 H.S.T., le ha confiado. Los mecánicos velarán por eA Mantenimiento mecánico y buen funcionamiento de cada uno de los vehiculos,de,la Institución. ARTíCULO 27: DE LAS PRPHIB~IONES A LOS CONDUCTORES’ Es prohibido al conductor de un ” vehículo del H.S.T. el delegar o permitir a otra persona et manejo del automóvil, ,camión o maquinaria rodante que se 1’6ha asi&ado.
También~ Ie es ,prohibido a ¡os,conductores des iehíkilos del hospital el uso de 10s vehículos del hospital para asuntos ajenos a las instrucciones recibidas y el ~transportar personas u objetk; ajenos al hospital y solamente podrán transportar personas o carga que expresamente le indi,que su supervisor inmediato.
ARTíCULO 28: DE LOS DANOS EN HECHOS DE ~TRÁNSITO Son obligaciones de los conduct~ores:~ ~’ ,,~ .._~ ~. a) Cumplir con todas las ktrucciones deJ H.S.T. y bel.fabricante deI vehículo’~ b) Responder,~,~por, los vehiculos~ bajo, su tenencia 0 c@nducción y devolverlos en las ‘rnism;~‘~’ condiciones en~,que los reci,ben,.~salvo el deterioro,normal de los bienes o stilvb laso ave:.as que sufran los mismos por desperfectos mecánicos imprevisibles. c) Dar aviso a su superior jerárquiio,‘lo más pronto posibles, de todo daño o desperfecto que sufra el vehkulo a su cargo. d) Acatar las leyes, regl,amentos y normas de tránsito, así como todas las medidas de seguridad establecidas por las autoridades del H.S.T. para seguridad de las personas, los transeúntes, los automóviles, camiones, maquinaria rodante y deinás bienes ei’g&ertil. e) Estar siempre presentable y en condiciones mentales y físicas aceptables al conduci.- di vehiculo~a su cargo. f) Observar buenas costumbres durante la prestación del servicio de conducción.
ARTíCULO 29; DE LOS DANOS EN HECHOS DE TRÁNSITO El servidor público del H.S.T. que conduzca vehiculos del hospital, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al vehículo del H.S.T. y de los daños a terceros, por hechos de tránsito, siempre que len juicio de tránsito sea demostiada su culpabilidad. En cualquier accidente en que se vea involucra’ permanecerán en el sitio del accidente hasta tanto se ~apersone la autoridad de tránsito~y s~ea levantado el parte, p,olicivo. Se exceptúa de ésta última obligación el conductor de ambulancia que sufra un accidente al ,momento. de conducir a un paciente al hospital, caso en el cual,; luego de dejar al paciente en el hospital, deberá~de presentarse al lugar de accidente para que se levante el
ARTíCljLO 30: DEL DERECHO A VIÁTICOS El servidor púbko del H.S.T. que deba ,víajar íe:’ mísión~ oficial dentro.de la ciudad de Panamá o fuera de,ella y no se le provea de vehículo ,-SI hospital para su transporte, tendrá derecho a viático de trtinspork de acuerdos ã la tarifa del transporte selectivo dentro de la ciudad o la tarifa del transporte colectivo fuera de ella. ‘, N” 24.363 32 Gacetas Oficial, lunes 13 de agosto de 2001
Aquel servidor público del H.S.T. que viaje en misión oficial dentro o fuera del país, tendrá derecho a viáticos de acuerdo a la tarifa aprobada por la Contraloría General de la República.
CONFIDENCIALIDAD, SOLICITUD DE DATOS Y DE SERVICIOS
ARTíCULO 31: DE LA CONFIDENCIALIDAD: Son propiedad del HST y por tal serán considerados confidenciales y reposaran en los archivos de la Institución, todas las radiografías, fotografías, informes, cuadrículas y todo documento que emane como consecuencia o sean resultados ,de las actividades desarrolladas en y por el Hospital o su personal, hasta tanto -~ divtilgación sea autorizada por el (la) Director(a) Médico(a) General, a solicitud personal 8, Ia persona a quien se refiere la información solicitada, del Ministerio Público, de Los Tribunales o de cualqüier~dependencia Estatal que haga constar que la requiere para tramitar o resolver asunto de su compete’ncia, en cuyo caso dicha autoridad debe cuidar que la información se maneje con igual carácter cõnfidencial.
PARÁGRAFO: .Se considera que us dato confidencial ha sido divulgado cuando, median’ intención o por descuido del servidor público del H.S.T., dicho dato llega a conocimiento de ‘- ..a persona para conocerlo.
ARTíCULO 32: DE LA SOLICITUD DE DATOS Ningún servidor público al servicio del H.S.T., puede solicitar datos o informaciones confidenciales que no sean de su competencia, a nombre de la unidad administrativa donde labora, sin autorización previa de su stiperior inmediato. Cuando se soliciten certificaciones o wnstancia de datos o información que reposen en los archivos de k Jnstitución los mismos serán expedidos por al servidor público responsable de su certificación en el Departamento que custodia dicha información, deb~idamente autorizada por el(la) Director(a! Médico(a), General.
ARTíCULO 33: DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS El servidor público del H.S.T. será responsable de ,brindar el servicio que según su cargo le corresponda, y deberá velar para que el mismo se brinde de manera ininterrumpida, eficiente, de calidad y de solidaridad con el Hospital y sus pacientes, sin afectar las solicitudes y requerimientos.
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS
artículo 34 DEL PROCEDIMIENTO EN LAS ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS Las acciones de recursos humanos se aplicarán de conformidad con los manuales de procedimik ~_I establecidos en este reglamento interno, en el régimen de Carrera Administrativa, leyes y acuerdos ,especiales.
El presente Reglamento I~ñterno regula los deberes, derechos y prohibiciones de ttidos los servidores públicos al servicio del H.S.T. en todas sus dependencias y establece las normas para desarrollar las acciones de personal.
Todos los, servidores públicos nombrados o contratados por el H.S.T., estarán sujetos 2:: ,as disposiciones del presente reglamento y las normas de la Institución. :N” 24,365 Gaceta Óecial, lunes 13 de agosto de 2001 33
,‘ARTiCULO 35: DEL MANUAL DE CLAsES OCUPACIONALES Los puestos de trabajo de la institución atenderán a la naturaleza de las tareas y los requerimientos mínimos para la ocupación de IOS cargos, cuya descripción deber3 estar consignada en el Reglamento General y Manual de Cargos y Funciones del H.S.T.
ARTiCULO 36: DEL REQUERIMIENTO DEYPERSONAL Los jefes,inmediatos deberán solicitar a la Oficina Institucional,de Recursos Humanos, a través de su departamento, su requerimiento de personal con suficiente antelación de manera que no se vea afectada la continuidad del servicio. La autorización par&kupar una vacante será responsabilidad de la autoridad nominadora y será autorizado por El Patronato del H.S.T.
Los requisitos necesarios para ser nombrados en el H.S.T. son los siguientes: 1. Ser de nacionalidad panameña 2. ,Reunir los requisitos mínimos que señalan los Manuales Descriptivos de Clasificación de Puestos y leyes especiales vigentes, para desempeñar los respectivos cargos 3. Poseer condiciones físicas y síquicas para, desempeñar el puesto y someterse previamente al requisito exigido en el Artículo 4 de este Reglamento. 4. Haber comprobado que poseen las aptitudes necesarias, por medio de concursos, antecedentes, créditos y estudios realizados, de acuerdos a los formularios y pruebas 91; rijan en el H.S.T.
ARTkULO 37: DEL ASCENSO El servidor público del H.S.T. tendrá la oportunidad de ocupara través de concurso otro puesto de mayor complejidad, jerarquia y remuneración. De acuerdo a losrequerimientos establecidos en el manual de clasificación y reglamentación de la Institución
Los ascensos se fundamentarán en las disposiciones establecidas para este fin
ARTiCULO,38: DE LA TOMA DE POSESli)N Ningún servidor público del H.S.T. podrá ejerctir’el cargo para el cual ha sido asignado o ascendido hasta tanto no se formalice su nombramiento o ascenso, atendiendo los procedimientos respectivos. Para los efectos fiscales, la remuneración se hará efectiva, a pirtir de la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto retroactivo. Excepto, los ajustes que rigen las leyes especiales
El servidor público del H.S.T. una vez haya tomado~posesión del cargo será objeto del proceso 1~ inducción y corresponde al superior inmediato del servidor suministrarle por escrito las funcio ,&s básicas e instrucciones específicas del cargo a desempeñar. ARTíCULO 39: DEL PERitillO DE PRUEBA El servidor público del H.S.T. que tome posesión e el H.S.T., por primera vez, queda sujeto a un período de prueba de 3 meses sobre la base de la complejidad del puesto y los requisitos exigidos. Su desempeño será evaluado y será notificado de los resultados por su superior inmediato, segljn las normas y el procedimiento establecido.
ARTiCULO 40: DE LA ESTABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Y LA MOVILIDAD LABORAL El servidor público del H.S.T. una vez finalice y apruebe el periodo de prueba adquirirá la estabiiidai en su puesto de trabajo. De igual manera los servidores públicos del H.S.T. estarán sujetos í. disposiciones establecidas de movilidad laboral, de conformidad a necesidades tiomprobadzj y su estabilidad en el cargo estará condicionada a la competencia, lealtad y moralidad en el servkio.
ARTiCCLO 41: DEL NEPOTISMO No podrán trabajar en la misma unidad administrativa servidores públicos del H.S.T. dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En caso de nepotismo sobreviviente, se reubicará a uno de los dos servidores para evitar que preste funciones en la misma unidad administrativa o en unidades con funciones de dependenc’ relacionada una a la otra. 34 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365
No podrá trabajar en el mismo deparkmento, Wvicio o sección, los cónyuges, parejas de unión consensual, debidamente comprobada, así como aquellas personas que mantengan entre sí, relaciones de parentesco dentro del primero y segundo tirado de consanguinidad (padres e hijos, abuelos, nietos y hermanos) y primero de afinidad (yerno, nueras y suegros). Tampoco podrán trabajar e,n la misma unidad administrativa o unidades administrativas que mantengan entre sl relaciones de control y fiscalización, las personas que ostenten entre si los vínculos de parente:,: 3 descritos en el párrafo anterior, ya sean originales o sobrevivientes.
C,uando se presente alguna de las incompatibilidades a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad nominadora procederá al traslado de algunos de ellos.
ARTíCULO 42: DEL TRASLADO El servidor público del H.S.T. podrá ser trasladado dele cargo actual, hacia, otro puesto del mismo nivel dentro del H.S.T., de igual complejidad, jerarquía j remuneración, conforme a las disposiciones establecidas y no podrá ser por razones disciplina;,as 0 razones políticas.
ARTíCULO 43: DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO La Evaluación del Desempeño será aplicada por lo menos una vez al año de acuerdo a las disposiciones establecidas Lay evaluación del desempeño consiste en un conjunto de normas y procedimientos para valorar y calificar el rendimiento y desempeño de, los servid~ores, públicos del H.S.T. La Evaluación y la calificación s!: basarán tinicamente en el de~sempeño,y rendimiento, iin pr&juk de ninguna ihdole.
Los Jefes inmediatos o supervisores evaluarán la eficiencia y rendimiento de cada servidor público del H.S.T. en un formulario diseñado para tal efecto, tomando co@ base los siguientes factores: 1. Conocimiento del trabajo 2. Calidad de trabajo 3. Cantidad del trabajo 4. Capacidad para aprender nuevas obligaciones 5. Iniciativas 6. Cumplimiento 7. Puntualidad 8. Asistencia 9. Disciplina 10. Actitud Il Cualquier otro parámetro que se establezca.
Las evalkciones serán~discutidas con el evaluado y el resultando de ésta será de conocimiento del empleado y’se iricorporará, a su expediente personal.~
ARTíCULO 44:, DE LA ~CAPACITACIÓN El H.S.T. brindará oportunidades de formación y desarrollo a los servidores públicos a ~iravës de la capacitación linterna o externa, nacional e inttirnacional, conforme ‘a las necesidades detectadas y según criterio de selección :.’ procedimientos establecidos.
ARTíCULO 45: DE LOS INCENTIVOS El servidor público del H.S.T. tiene derecho a los programas de incentivos, bienestar laboral y a recibir los beneficios de aquellos programas que desarrollen en el H.S.T. Incentivo es reconocimiento o estimulo que sti otorga al servidor público del H.S.T., por s’ máximo,‘rendimiento y eficiencia dentro DDEUE nivel establecido. Para IOS efectos del artículo anterior el H.S.T. contará con un programa de incentivos laborales, para todos IOS servidores públicos del hospital, que se hará a través de la Dirección Médica General. N” 24,345 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 35
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
EL HORARIO
ARTíCULO 46: DEL HORARIO DE TRABAJO Los servidores públicos del H.S.T.. deberán trabajar la jornada ordinaria de trabajo. Esta será la que se fije en conformidad con lo establecido en las disposiciones legales pertinentes.
PARÁGRAFO :Los horarios de trabajo serán fijados o modificados en cada dependencia, departamento o servicio de acuerdo a los límites establecidos por la ley y atendiendo las necesidades del servicio.
Los Directores, previa coordinación con la Oficina Institucional de Recursos Humanos podrán fijar uy adoptar horarios especiales para determinado tipo de trabajo, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, siempre que se cumpla con el tiempo mínimo establecido por la ‘Ley.
El(la) Director(a) Médico(a) General, según sea el caso considerara las situaciones que ameriten excepción del registro obligatorio de asistencia.
ARTíCULO 47: DEL HORARIO PARA INGERIR ALIMENTOS Los servidores públicos del H.S.T. dispondrán de una hora para ingerir sus alimentos y será tomada dependiendo de la necesidad del servicio.
LOS superiores inmediatos tendrán la responsabilidad de programar y velar porque los servidcres públicos del H.S.T. la cumplan.
ARTíCULO 48: DEL REGISTRO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD : En todas las dependencias Se llevará un registro obligatorio de puntualidad del personal, mediante reloj, lista o cualquier otro medio, prkvia y formalmente notificado. que asegure la veracidad de las horas de entradas y salidas de 10s servidores públicos del H.S.T.
Los servidores públicos del H.S.T., deberán registrar personalmente las horas de entrada y salidas en las tarjetas, lista de control de asistencia 0 cualquier otro sistema que para tal fin se establezca.
ARTíCULO 49: tiE LA’OblISIóN DE REGISTRAR LA ENTRADA 0 SALIDA DE SU AREA LABORAL: El servidor público del H.S.T., que por omisión u olvido no registre su entrada o salida, deber.5 comunicarlo y justificarlo ante su jefe inmediato, a fin de que este refrende el registro, amás tar: ;ir al día hábil siguiente.
ARTíCULO 50: DEL ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO ANTES DE LA HORA ESTABLECIDA DE FINALIZACióN DE LABORES El servidor público del H.S.T. que abandone su puesto de trabajo con anterioridad a la hora establecida de finalización de’labores, sin la autorización del jefe inmediato, incurrirá en falta a este reglamento interno.
LAS TARDANZAS
4RTkULO 51:,’ DE I-AS TARDANZAS Se entiende por tardanza la llegada del servidor público del 36 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365 H.S.T. a su oficina o lugar de trabajo, después de la hora establecida de entrada y de regreso del periodo que se establece~para ingerir alimentos.
Las ,tardanzas injustificadas se ccmputarán mensualmente y se sancionarán de acuerdo al cuadro dt aplicación de sanciones. ;:~: ! reprwk mensual de la acuinulación ~.,: de los minutos citados o para la aplicación de las wwicnes se’ñaladas, lo hará la jefatura correspondiente y lo remitirá t: ia Oficina de Personal.
F?F 1~ &ectos de descuentos. no se computarán aquellas tardar,zas producidas por fuerz; ~w+w 8:; caso ?ortuito,, talas amo: ,fue~“tes lluvias, huelga de transporte público y otros sucesos ;;!~&!gos. Tampoco serán computables, previa comprobación y refrendo por parte del jefe inmediato aque!las tardanzas cc;?skcnadas por cumplimiento de citas previas.
ARTíCUbO 52: DE LAS TARDANZAS JUSTIFICADAS Los servidores públicos del H.S.T. deberá., justikar su%tardanzas ante su jefe inmediato, a más tardar el día siguiente a la fecha de la tardanza.
LAS AUSENCIAS
ARTíCULO 53: DE LAS AUSENCIAS La ausencia es la no-concurrencia y permanencia de! servidor público del H.S.T. a su puesto de trabajo. La ausencia puede ser justificad? ; injustificada.
ARTíCULO 54: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS El servidor público del H.S.T. podra ausentArs& justificadamente de su puesto de trabajo, por tin periodo determinado, con la autoriiación correspondiente, por razón de permisos, licencias, tiempo compensatorio reconocido, sepa~ración del cargo o vacaciones.
ARTkULO 55: DE LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS ~, El servidor público del H.S.T. que se ausente de manera temporal o por tiempo definido de su puesto de trabajo sin la debida justificación incurrirá en falta a este reglamento interno.
Si la ausencia itijustificada se extiende a cinco,~(5) o más dias hábiles consecutivos,~’ se podrá ordenar la separación definitiva del puesto, por incurrir en abandono del puesto.
PARÁGRAFO: Se consideran ausencias injustificadas, las no comprendidas en el artículo 56 c- ;I presente regl,amento. Estas ausencias serán sancionadas de las siguientes formps:
1. Tres (3) a cuatro (4) días de ausencias consecutivas injustificadas darán motivos a una (1) suspensión de cinco@) días de.trabajo sin derecho a sueldo. La reincidencia dentro de un año (1) calendario, ,contado a partir de la fecha de la comisión de la primera falta, será considerada como abandono del cargo.
2. Cinco (5) o más días consecutivos de ausencia injustificada serári consideradas cc;no abandono del cargo.
3. Cuando la ausencia injustificada ocurra en dias lunes, viernes, día anterior o posterior a días feriados, libres, de fiesta, de duelo nacional o pago causarán las sanciones de acuerdo al cuadro de aplicación.
4. Los servidores públicos del Hospital santo Tomás, que trabajan turnos rotativos que pres:i,i servicios las veinticuatro (24) horas del día, se les computara sus ausencias anterior y
-.- N” 24.365 Gaceta Oficial. lunes 13 de agosto de 2001 37
posterior al día (S) libre (S) como lunes o viernes para los efectos del presente artículo.
5. Aquel servidor público del H.S.T. que en periodo de once (11) meses falte más de cuatro (4) viernes o lunes, indistintamente, será destituido para estos efectos, los días anteriores y posteriores al día feriado se consideran como lunes o viernes.~
Lay acumulación de las faltas se harán por un periodo de once (11) meses a partir dk Ia comisión de la primera falta.
AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISOS
ARTíCULO 56: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISOS El servidor público d!: H.S.T. podrá ausentarse por permiso hasta 18 días al año (144 horas laborables) y la utilizac’,,? de este tiempo será coordinada con su superior inmediato. Las ausencias justificadas por permisos podrán ser: a. Enfermedad del servidor público del H.S.T. hasta quince (15) días laborables (artículo 798 del código administrativo)
b. Duelo por muerte del padre, madre, hermanos, hijos y cónyuge, hasta por cinco (5) días laborables. c. Duelo por muerte de abuelos, nietos, suegros, yernos y nueras, hasta por tres (3) di:.; laborables. d. Duelo por muerte de tíos, sobrinos, primos y cuñados hasta por un (1) día laborable. Nota: En los casos de permiso por duelo en que el servidor público del H.S.T. tenga necesidad de trasladarse a lugar lejano de su centro laboral, se podrá extender el permiso hasta por tres (3) días adicionales. e. Matrimonio por una sola vez, hastê por cinco (5) dias laborables. .f. Nacimiento de un hijo del servidor público del H.S.T.. hasta por ~cinco (5) di; laborables. g. Para asuntos personales tales como: enfermedades de parientes cercanos, eventos académicos puntuales, asuntos personales, entre otros, hasta por tres (3) días laborables. h. Permiso’~ por hijo enfermo, hasta 5 d,ia& el excedente será pagado por tiempo compensatorio 0 vacaciones. i. Los directivos de los gremios del H.S.T. cuando tengan que ausentarse por motive: ingerentes a su gremio. j. Todos los permisos que se excedan de lo reglamentado serán descontados de las vacaciones o pagados en tiempo compensatorio cuando sea solicitado por el jefe del servicio.
El servidor público del H.S.T. podrá ausentarse del puesto de trabajo, durante las horas laborables y registrar la hora de salida y de regreso en el formulario destinado para estos casos, refrendado por el jefe inmediato.
ias horas asi utilizadas serán descontadas de los dieciocho (18) dias anuales que puede ausentarse justificadamente d,el puesto de trabajo el servidor público del H.S.T.
4RTiCULO 57: DEL TRAMITE PARA AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISO El servidor Gblico del H.S.T. que no pueda asistir puntualmente a su puesto de~trabajo deberá informara su efe inmediato a más tardar dns hora,s despu& ( dos horas antes, en los servicios que funcion? veinticuatro horas) de la hora establecida para el inicio de labores, indicando el motivo dc la wsenkia. ” ,! 38 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365 ‘, ,. Los jefes inmediatos bajo su responsabilidad podrán conceder permisos, hasta por 2 días a sus subalternos, siempre y cuando medien circunstancias especiales, tales como: asuntos personales aprobados de urgencias, asistencia a funerales y otros contemplados. Para tales efectos deberán llenarse los formularios correspondientes.
De existir impedimento justificable para tal comunicación, el servidor público del H.S.T. a su regreso a la oficina debe presentar excusa ante el superior inmediato, de lo contrario se le considerará la ausencia como injustificada.
ARTíCULO 58: DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD Toda ausencia por enfermedad de dos (2) días o más a que se tiene derecho por enfermedad requerirán certificadc mtidico, debe ser entregado el dia que se reintegre a sus labores.
ARTíCULO 59: DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA ANTERIOR 0 POSTERIOR A FINES DE SEMANA, DíAS FERIADOS, DE FIESTA 0 DUELO NACIONAL ESTABLECIDOS, EN DíAS DE PAGOS Y,EN DiAS POSTERIORES AL PAGO El servidor público del H.S.T. que se ausente en días lunes o viernes o en día anterior o posterior a días feriados de fiesta o de duelo nacional establecidos, en días de pago y en días posteriores al pago deberá justificar y comprobar debidamente dicha ausencia,; El incumplimiento por parte del servidor público del H.S.T. del requerimiento señalado sè considerará falta administrativa.
artículo 60 DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS QUE DEBEN COMPENSARSE Se concederá permiso para .&tudiantes y docentes universitarios hasta por seis (6) horas semanales, pero el tiempo correspondiente a dichas ausencias será compensado por el servidor público del H.S.T en un plazo,no mayor de tres (3) meses, en la forma más conveniente para la Institución y de común acuerdo con el superior inmediato.
Si el servidor público del H.S.T. llegara a excederse en los dieciocho (18) días a que tiene derec,Iio en el año calendario, también deberá compensar el tiempo excedido de tiempo compensatorio reconocido o de vacaciones resueltas. Incurrirá en falta administrativa el Superior que no procure la compensación de este tien;;io excedido por el servidor público del H.S.T. en el plazo señalado.
LICENCIAS
ARTíCULO 61: DEL USO Y LOS TIPOS DE LICENCIAS El servidor público del -H.S.T. ti?.,* derecho a solicitar licencia para ausentarse transitoriamente del ejercicio del cargo, a solicitud propia, con conocimiento del (la) Director(a) Médico(a) General de la Institución. Las licencias pueden ser con sueldo, sin sueldo y especiales.
ARTíCULO 62: DE LA SOLICITUD El servidor público del H.S.T. dirigirá por escrito la solicitud de licencia por conducto del superior inmediato, con treinta (30 ) dias de anticipación a la fecha de inicio.
El servidor público del H.S.T. que solicite licencia, no podrá separarse de su cargo, hasta tanto ésta no le sea concedida mediante resolución administrativa.
ARTiCiJLO 63: DE LAS LICENCIAS SIN SUELDO El servidor público del H.S.T. tiene derecho a solicitar licencias sin sueldo para: a. Asumir un cargo de elección popular. b. Asumir un cargo de libre nombramiento y remoción. N” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 39 ” c. Estudios formales. d. Asuntos personales.
ARTkULO 64: DE LAS ~LICENCIAS CON SUELDO El seividor público del H.S.T. tiene derecho a licencia con jaeldo para: a. Estudios. b. Capacitación. c. Representkión de,la In$itución, el Estado o el país. d. Representación de las asociaciones de servidores públicos. e. Representaciones gremiales.
SECCIÓN 6
SECCIÓN 7
TíTULO III
TíTULO IV
TITULO VI
CAPíTULO 1
CAPITULO II
CAPíTULO III
TITULO VII
TíTULO VIII
CAPITULO 1
CAPíTULO II
TITULO VIII
TITULO Z
CAPITULO 1
CAPITULO,11
CAPíTULO III
CAPíTULO IV
CAPíTULO V
SECCIÓN 1
SECCIÓN 2
parte policivo.
CAPíTULO VI
TiTULO II
CAPíTULO I
CAPíTULO II
SECCIÓN 1
SECCIÓN 2
SECCIÓN 3
SECCIÓN 4
SECCIÓN 5
Título VIII · Capítulo 1 · Sección 5
**Artículo 65.** DE LAS LICENCIAS ESPECIALES El servidor público del H.S.TI tiene derecho a licencia especial por: a. Riesgo profesional b. Enfermedad profesional ‘~ c.. Gra~videz PARÁGRAFO: Lictykia~ por enfermedad es hque: se concede hasta por quince (1,s) días al año, con goce de sueldo, por padecimiento de salud debidamente comprobado, según las disposiciones legales vigentes. Para estos efectos, desde el momento que inicie +us labores el ~servi,dor público del ~H.S~.Y-., comenzará a acumular.~un fondo de licencia por enfermedad, equivalente a un (1) dia por cada veinticuatro (24), días~ calendarios trabajados, de loi cuales podrá usar total o parcialmente, con ,goce de salario completo, en caso de enfermedad comprobada. Cuando la licencia por enfermedad sea de dos (2) días o más el servidor público del HST. deberá justificarla con un certificado médico, el cual deberá ser presentado ante su jefe inmediato, dentro del término de veinticuatro (24) horas, posteriores a la reincorporación al trabajo. En todo ca? aún si la incapacidad es menor de dos (2) días el servidor público H.S.T. debe avisara su superior inmediato, dentro de las dos (2) primeras horas del horario que le ha sido fijado. Una vez agotados los quince (15) días con derecho a sueldo por enfermedad y si subsiste la misma de diagnosticarse otra que produzca incapacidad para el trabajo, el servidor público del H.S.T. podrá acogerse a una licencia sin sueldos hasta por un (1) año calendario, previa justificación~médica por facultativos del Hospital Santo Tomas. Licencia por Gravidez: Toda servidora pública del Hospital Santo Tomás en estado de gravidez, debidamente comprobado, gozará de un descanso forzoso o licencia por gravidez la cual se concederá durante las seis (6) semanas anteriores y las ocho (8) semanas siguientes a la fecha del parto, de acuerdo a lo establecido por la Ley: Licencia Por Invalidez: Se concederá licencia sin sueldo por invalidez hasta por doS (2) afios al servidor público del H.S.T. que se acoja a una pensión de invalidez del sistema de seguridad social. Otras Licencias: La Dirección Médica General podrá otorgar licencias con sueldo a favor de Ir servidores públicos del H.S.T., para realizar estudios de perfeccionamiento profesional, en aquellas carreras donde dicho perfeccionamiento y capacitación resulten necesarios para el cumplimiento de los fines y propósitos de la Institución; de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y la política de becas aprobadas por el Patronato. En lo relacionado con esta makria, el H.S.T. se regirá por su Reglamento de Becas, Auxilios y Licencias. 40 Gaceta Oficial, lunes 13 de,agosto de 2001 N” 24,365 También se otorgaran licencias con sueldo en los casos expresamente contemplados en otra:: leyes vigentes. PARÁGRAFO: Las licencias con sueldos no afectaran continuidad del funcionario, ni los beneficios consagrados en los manuales operativos y descriptivos de cargos y demás contemplados en las leyes gremiales vigentes. El Hospital Santo Tomas podrá conceder por una (1) vez hasta treinta (30) días sin sueldo a los servidores públicos del H.S.T. que, previa certificación de la Universidad de Panamá o ur.: reconocida por el estado, se encuentra en periodo de presentación y sustentación de tesis o trabajo de,graduación. Podrán concederse licencias por razones personales a aquellos servidores públicos del H.S.T. con dos años (2) de servicio en la Institución. hasta por un año (1) sin derecho a sueldo, cuando a juicio dei Director(a) Médico(a) General y previa autorización del patronato del H.S.T. éstas estén plenamente justificadas. Se podrá renunciar a las licencias concedidas en cualquier fech con aviso previo de treinta (30) días. Podrán concederse licencias hasta por dos (2) meses en el año, con derecho a sueldo, para representar al país o a la Institución, en Congresos, Conferencias, Asociaciones o Competencias Internacionales, relacionados con el trabajo o con el Deporte. Dicho sueldo y tiempo no podrá ser descontados de las vacaciones a que tiene el derecho el servidor público del H.S.T. El servidor público del H.S.T. que se acoja a licencia especial deberá’cumplir con las disposicior _ establecidas por la Caja DDESeguro Social. ARTíCULO 66: DE LA REINCORPORACIÓN Al vencimiento de cualesquiera de las licencias, el servidor público del H.S.T. debe reincorporarse al ejercicio be sus funciones, el dia hábil posterior al vencimiento y notificado por el supervisor inmediato a la Oficina Institucional de Recursos Humanos. De no poder reincorporarse deberá justificar la causa de su ausencia. ARTíCULO 67: DE LA RENUNCIA A LA LICENCIA El servidor público del H.S.T. podrá renun;:&r al derecho de disfrutar la licencia con o sin sueldo, a su voluntad, avisando con la anticipación que señala el procedimiento técnico. Treinta (30) días calendario.
VACACIONES
ARTíCULO 68: DE LAS VACACIONES Las vacaciones serán reconocidas por medio de resuel , una vez~adquirido el derecho a disfrutarla. Para efecto del cómputo, las vacaciones comenzarán a contarse a partir del primer dia hábil de inicio de labores. Todos los servidores públicos del Hospital Santo Tomás que han servido durante once (ll) meses continuos de servicio, tienen derecho a treinta (30 ) días de descanso remunerados, o razón de un (1) dia por cada once (ll dias de trabajo efectivamente servido de conformidad con lo expuesto en la Ley, sal\!0 los casos regulados por disposiciones legales y gremiales.
ARTíCULO 69: DEL TIEMPO DE VACACIONES Las vacaciones deben tomarse en forma contkua y de acuerdo a la programación anual establecida. El servidor público del H.S.T. que desee disfrutar ,de sus vacaciones deberá solicitarla al jefe inmediato con quince (15) días calendario de antelación.
En caso de necesidad, las vacaciones pueden ser fraccionadas previo acuerdo entre el superior inmediato y el servidor público del H.S.T. En este caso el periodo mínimo de vacaciones o ~~.~, N” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 41
otorgar será de quince (15) días. Es obligación de las instancias administrativas de la Institución evitar que los servidores públicos del H.S.T. acumulen más de dos meses de vacaciones.
PARÁGRAFO: bebe tenerse presente que dentro de los treinta (30) días a que tiene derecho el servidor público del H.S.T., hay cuatro (4) sábados y cuatro (4) domingos que deben ser contad-,; como parte del período de vacaciones,
l- Las vacaciones se resolverán en forma automática a la fecha en que se perfeccione el derecho. 2 Para efecto de planillas, las vacaciones se concederán a,partir del día (1”) primero o del día (16) dieciséis del mes que corresponde y se pagara una vez al inicio de! disfrute de la misma. 3- Cualquier dilación para ei ejercicio de las vacaciones deberá ser justificada por escrito +fir el respectivo superior jerárquico en común acuerdo con el servidor púbko de! H.S.T. ante el(la) Director(a) Médico(a) General. En caso de que el(la) Director(aj Médico(a) Genera! considere necesario posponer el goce de las vacaciones, deberá dictar de inmediato una resolución autorizando la posposición y señalando además la fecha próxima en que eE servid~or deberá tomar sus vacaciones la cual no deberá sobre pasar los siguientes tres (3) meses. 4- Todos los servidores públicos del H.S.T. que al entrar en vigencia este reglamento inter: _, tuvieran más de dos meses acumulados de vacaciones deberán hacer los arreglos pertinentes a fin de hacer efectivo este derecho. 5 Cuando trabajen en el Hospital Santo Tomás dos (2) miembros de una familia (cónyuges) procurarán en lo posible y a petición de las partes, señalarles la época de suso vacac@es en el mismo periodo. 6- Para los efectos de las vacaciones se considerara que no afecta la continuidad del servicio los siguientes casos:
a- Las ausencias por enfermedad debidamente justificadas que no excedan en su totalidad de quince (15) días al año. b- Ausencias por riesgo profesional que no excedan de ciento veinte días (120) al año. c- Licencias por gravidez. d- Las ausencias para realizar actividades a que se refiere el articulo (160) del código de trabajo, cuando dichas ausencias no excedan de tres (3) semanas en el Interk del Pais y hasta de dos (2) meses en el exterior durante el período de Un (1) año. En caso de retiro o terminación de la relación de trabajo del servidor público del H.S.T., la Institución debe, cancelar las vacaciones vencidas y las proporcionales, en un termino no mayor de treinta días de la fecha efectiva de su retiro.
ARTíCULO -70: DE LA CONTINUIDAD EN EL TIEMPO DE SERVICIO Para el reconocimiento y pago de vacaciones, se computará el tiempo de servicio prestado en el H.S.T. y en cualesquiera otras dependencias oficiales del Estado, siempre que exista la continuidad del servicio en!.- ambas y que el servidor público del H.S.T. no haya hecho uso del derecho en la otra depender,cia oficial.
Aquellos servidores públicos que al ingresar al H.S.T. hayan prestado servicios en otra dependencia oficial deberán presentar una certificación expedida por la Oficina de Recursos Humanos de dicha dependencia indicando la fecha de inicio y de terminación de labores y el tiempo utilizado en concepto de vacaciones, circunscrito a los meses efectivamente laborados,
ARTiCULO 71: DE LA POSPOSICIÓN El jefe inmediato y el servidor público del H.S.T. podrán postergar el descanso para una ocasión más oportuna, cuando las necesidades del servicio !o requiera, sin embargo, la misma no podrá ser postergada en más de dos (2) ocasiones. I 42 Gaceta Okqial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365
ARTkULO 72: ‘.:.,.,DELPAGO, El pago correspondiente a las vacaciones puede ser cancelado por planilla regular o’bpor adelantado a solicitud del servidor público del H.S.T. Esta última opción deberá solicitarla Por escrito eI servidor público del HS.T. a la Oficina de Recursos Humanos, c ..o quince (15) días hábiles de antelación: a la fecha en que pretenda iniciar, el goce de las vacaciones.
En caso de fallecimiento del servidor público del H.S.T., todos los sueldos que hubiere devengado, el monto de vacaciones, ahorros y cualquier suma de dinero que hubiere tenido derecho serán entregados, a la persona señalada como beneficiario ‘por él en su, expediente personal; salvo que los tribunales hayan dispuesto otra cosa. ARTíCULO 73: DE LOS MOTIVOS QUE AFECTAN LA CONTINUIDAD DEL TIEMPO DE SERVICIOS Para los efectos de vacacione,s, las licencias sino sueldo afec.tan la continuidad del tiempo de servicios del sew’idor público del H.S.T.
LA JORNADA DE TRABAJO Y EL TIEMPO COMPENSATORIO
ARTíCULO 74: DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Las jornadas~ de ,trabajos pueden ser ordinarias, extraordinarias o turnos regulares de,,trabajo. Se ~consideran jornadas de trabajo ordinarias las que están contempladas en el”‘h&iio regular de trabajo o turnos regulares de trabajo y son jornadas de trabajo ~extraordinanas las realizadas en horas fuera del horario regular de trabajo o turnos irregulares de trabajo,.
Las jornadas laborales Serán de acuerdo a las necesidades del servicio en el cual se labora.
ARTíCULO 75: DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA Corresponderá al jefe kmediato autorizar la realización de trabajo durante jõrnada extraordinaria.
El tiempo se reconocerá, siempre que el servidor público del H.S.T. haya laborado una (1) hora c más anterior a la hora establecida de inicio de labores, ~0 una (1) hora o más después de la ho,- establecida de finalización de labores.
También se considerará jornada extraordinaria la asistencia a seminarios obligatorios efectuados en hprarios distintos a su jornada ordinaria de trabajo.
PARÁGRAFO: Cuando se trabaje en turnos especiales de trabajo diferentes al horario regular establecido, ello no constihkkjornada extraordinaria.
ARTíCULO 76: DEL LíMlTE EN LA AUiORlZAClóN DE TIEMPO EXTRAORDINARIO La autorización de tiempo extraordinario no debe excederse del 25 % de la jornada laboral ordinaria.
En casos excepcionales que~por trabajos especiales se exceda este límite se deberá contar con la autorización del (la) Director(a) Médico(a) General del H.S.T.
ARTíCULO 77: DE LA COMPENSACIÓN DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO El tiempo extraordinar” será compensado con descanso remunerado equivalente al tiempo trabajado debidame:!~re registrado enEjornada extraordinaria.
ARTíC’ULO 76: DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN Cuando el servidor público del H.S.T. incurra en gastos en concepto de alimentación por la realización de trabajos durante jornada extraordinaria, el Hospital Santo Tomás deberá cubrir los mismos por un valor de 8/.~5,00 si se excede de cuatro (4) horas de trabajo. N” 24,365 Gaceta Oticial, lunes 13 de agosto de 2001 43
ARTíCULO 79: DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE TRANSPORTE Cuando el servidor público del H.S.T. trabaje en jornada extraordinaria se le reconocerá por gastos de transporte, según el área geográfica el valor de la tarifa de transporte selectivo del centro de trabajo al lugar de residencia, si la institución no provee el transporte. Se reconocerá hasta un máximo de cinco balboas (B/.5.00) cuando el funcionario finalice la jornada regular de trabajo después de las 7:00 p.m. ylo cuando labore un mínimo de cuatro (4) horas durante los sábados, domingos, días feriados y nacibnales.
PARÁGRAFO: Se exceptúan de estas disposición los funcionarios que estén regidos por disposiciones especiales, y 10s~nombrados en cargos de confianza definidos en este Reglamento. Se’entiende por personal de confianza cargos tales como: Asesores, que por la naturaleza de sus funciones están sujetos a que su nombramiento este basado en la confianza de sus superiores y que a la perdida de dicha confianza acarree la remoción del puesto que ocupa.
BIENESTAR DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL HOSPITAL SANTO TOMÁS
artículo 80 DEL PROGRAMA PARA EL CONTROL DEL USO Y ABUSO DE ALCOHOL Y DROGAS Todo funcionario ptiblico del H.S.T. deberá someterse a exámenes de laboratorio con el fin de detectar &l consumo de alcohol y drogas ilicitas. Los mismos serán de ‘carácter obligatorio y se realizaran de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 9 de 20 de junio de 1994 sobre Carrera Administrativa.
La negativa del servidor público del H.S.T. a realizarse los exámenes establecidos en este artículo, será un indicio en su contra ya que la Institución podrá tomar esta negativa como si el examen resultase positivo y se aplicara la sanción disciplinaria de destitución.
Los exámenes se deberán realizar por Laboratorios Privados y en ningún momento lo practicarán’ servidores públicos y laboratorios del H.S.T.; salvo que exista una solicitud de Autoridad Competente, del Patronato o de la Dirección Médica General del H.S.T.
ARTíCULO 81: DE LOS DERECHOS DEL SERVIDOR PljBLlCO DISCAPACITADO El H.S.T. garantiza al servidor público del H.S.T. discapacitado el derecho al trabajo de forma útil ; productiva, respetando el derecho del mismo a recibir tratamiento conforme a la discapacidaa y acatando las recomendaciones de las instituciones de salud correspondientes y respetando las Leyes y acuerdos vigentes con los gremios.
ARTíCULO 82: DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR LABORAL El H.S.T. desarrollará programas de medio ambiente, salud ocupacional, seguridad e higiene del trabajo, los cuales deberán ser cumplidos por todas las instancias de la institución.
INCENTIVOS: Es el reconocimiento o estimulo que se otorga al servidor público del H.S.T., por su máximo rendimiento, responsabilidad y eficiencia dentro de un nivel establecido. Para los efectos, el H.S.T. contará con un programa de incentivos laborales para todos los servidores públicos de la Institución , que se hará con la aprobación del Patronato del H.S.T.
Dicho programa deberá ser presentado por la Dirección Médica General para la consideración del Patronato del H.S.T., para su aprobación e inclusión en el presupuesto de la Institución. Pondrr’:; otorgarse distinciones y premios a los servidores públicos del H.S.T. que se hagan merecedores de los mismos. Estas distkiones y premios podrán concederse tcimestralmente por puntualidad, asistencia, responsabilidad, honradez, rendimiento, prqductividad, por comportamiento ejemplar y cualquiera otra merito que se estime sean objetos de distinción., ?’ 44 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 RT”24,365
OLA ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS
:,:~:“T/ClJLO 63: DE LA ASOCIACIÓN La Asociaciik de Servidores Públicos dei H.S.T. es una :l~~;.;i:,;;acion permanente de servidores, públicos del H.S.T., coystituida para ei estudio, ,!,,i.-jul,~~,iiienio, proteccibn y defensa de sus respectivos intereses comunes, econhmicos y sociales.
~l,í-.;jiiiyl-o ;i& DE SU FUNCIONAMIENTO La existencia y el funcionamiento de ia Asociación de ‘.’.~,’ ,,, ;‘-,-“i;,res Ptjblicos _j, del !-l.S.T.I estarán sometidos a lo dispuesto en !a Ley de Caríe j !:i;;;irristrativa y el Reglamento interno del H.S.T.
!,Kr’r;!.jLO 85: i”E LA AFILIACIÓN Los servidores públicos del H,S.T. tienen el derecho de s::~?stituir !ibremente la Asociación de Servidores Públicos del H.S.T. r) dejar de pertenecer a la )~j-~~a: si j;: ;nisma ya está constituida. .2< Ningún servidor público del H.S.T. podrá ser obligado a crmrr parte de la Asociación.
åRTíCUL0 86: DE LOS FINES La Asociación de Servidores Públicos del H.S.T. tiene 13s :isru’ientf$s fines: a. ‘+‘elar porque se cumplin los derechos y obligaciones que ei Reglamento Interno del !, H.S.T. confiere a los servidores públicos del H.S.T. y Leyes especiales vigentes. b. Colaborar con la Administración del H.S.T., cuando &.ta /o requiera, para el mejor kumplimiento de sus funciones. c. Promover el mejoramiento profesional, cultural, moral y social de SUS asociados. d. Prestar asesoramiento a sus miembros ante situaciones de conflictos individuales. e. &sumir la representación de sus afiliados en conflictos, controversias y reclamaciones +e se presenten y demandar o reclamar en nombre de ellos, en forma individual o :coiectiva.
RETIROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL HOSPITAL SANTO TOMÁS
AARTíCULO 87: DE LA DESVINCULACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL H.S.T. EN PERIODO DE PRUEBA La desvinculación del servidor público del H.S.T. se hará cuando la evaluación de desempetio del servidor público del H.S.T. :durante ,el período de prueba resulte insatisfactorio c cuando durante el período de prueba resulte positivo en el examen de detección de consumo de drogas ilícitas.
ARTíCilLO 88: DE LA RENUNCIA El servidor público del H.S.T. manifestará bar escrito, en forma libre y espontánea su decisión de separarse permanentemente del cargo. La renuncia será aceptada por la autoridad nominadora.
ARTíCULO 89: DE LA DESTITUCIÓN ‘La destitución se aplicará como medida disciplinaria al servidor público del H.S.T. por la reincidencia en el incumplimiento de deberes y por la violación de derechos y prohibiciones, al igual que por las conductas que admiten destitución directa de acuerdo con el artículo 152 de la Ley 9 del 20 de Junio de 1994. (Carrera Administrativa).
ARTiCULO 90: DE LA JUBILACIÓN 0 PENSIÓN POR INVALIDEZ El servidor público podrá acogerse a la jubilación o a pensión por invalidez bajo las condiciones y términos establecidos F.. la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
ARTíCULO 91: REDUCCIÓN DE FUERZA El H.S.T. podrá decretar un programa de reducción de fuerza siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 9 de 20 de junio de 1994. LOS servidores públicos del H.S.T,. afectados serán reducidos de acuerdo al orden establecido en la Ley. N” 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 45
ARTíCULO 92: FALLECIMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL H.S.T. En caso de fallecimier,ro del servidor público del H.S.T. se le concederá a su beneficiario previamente designado el pago del último mes de sueldo. El reconocimiento de otras prestaciones se regirá por lo establecido en la Ley 10 de 20,de enero de 1998 que establece el procedimiento para entrega a familiares, de las prestaciones a que tuviere derecho.
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS,
LOSDEBERES
ARTíCULO 93: DE LOS DEBERES Son deberes de los servidores públicos del H.S.T., en general, los siguientes:
1. Respetar y cumplir los reglamentos vigentes de la constitución, las leyes, los reglamentos del H.S.T. y demás disposiciones de trabajo. 2. Realizar personalmente las funciones propias del cargo, con la intensidad, responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparacibn y destreza, en el tiempo y lugar estipulado; 3. Desempeñarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misión so& que debe cumplir como tal; 4. Asistir puntualmente al puesto de trabajo para cumplir con su labor 5. Observar los principios morales y normas éticas, como parámetros fundamentales de orientación para el desempeiio de sus funciones, de forma que no menoscabe el : prestigio de la Institución. 6. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes de ‘autoridad competente, a efecto de garantizar la seguridad y salud de los servidores públicos del H.S.T. y los ciudadanos en general; 7. Informar, de inmediato, a su superior inmediato jerárquico de cualquier accidente, enfermedad infectocontagiosa o daño a la salud que sobrevenga durante la ejecución del trabajo o fuera: de este, así como los que-puedan causar riesgo a la seguridad o salud; 8. Evaluar a los subalternos con objetividad, atendiendo rigurosamente los parámetros establecidos; 9. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan c supervisen las actividades del servicio correspondiente, siempre y cuando :IO contradigan los procedimientos establecidos en la Ley y no atenten contra su honra y dignidad, lO.Tratar con cortesía y amabilidad al público, superiores, compañeros y subalternos, empleando un vocabulario exento de expresiones despectivas o soeces, ll. Notificar a las instancias correspondientes cualquier hecho comprobado que pueda desprestigiar, dañar o causar perjuicio al H.S.T. 12.Atender los asuntos de su competencia dentro de los términos establecidos en la Ley y los reglamentos; 13,Cuidar, con la diligencia de un buen padre de familia, todos los bienes, útilc+ materiales, herramientas, mobiliario y equipo confiados a su Custodia, USO 0 administración; 14. Garantizar la prestación de servicios mínimos, en los casos en que la Constitución y la Ley otorguen el derecho a huelga y ésta se dé; 15. Resolver, dentro del término de treinta (30) dias de efectuada la petición, consulta o .-46 Gaceta Oficlal, lunes 13 de agosto de 2001 NV@65 queja hecha por cualquier ciudadano, siempre que ésta se presente por escrito, en forma respetuosa y el servidor público del H.S.T. sea el competente para ello; 1 G.Guardar estricta reserva sobre la información o documentacibn que conozca por razón del,desempeño de sus funciones, y que no esté destinada al conocimiento general; 17.Trabajar tiempo extraordinario cuando su ‘superior lo solicite, cuando por siniestro ocurrido o riesgo inminente se encuentre en peligro la vida de las personas o la existencia misma del centro de trabajo; 18. Salvo instrucción superior en contrario y de acuerdo a los requisitos del cargo, asistir o mantenerse en el puesto de trabajo prestando el servicio en jornada ordinaria /j extraordinaria hasta que llegue su reemplazo o concluya la gestión bajo su responsabilidad. 19.Informar a su superior para que lo declare impedido de la atención de un trámite administrativo que ataña a los familiares del servidor público del H.S.T. hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 20.Informar en el plazo oportuno en caso de que se participe de un supuesto de nepotismo sobreviniente, para que se tomen las medidas correctivas. 21 .Asistir al lugar de trabajo vestido apropiadamente, sin ir en contra del orden y la mo:~i pública o que se menoscabe el prestigio del H.S.T. 22.Utilizar el equipo, material o vestimenta que se provea, como medida de seguridad para prevenir accidentes o riesgos en el traje. 23.Actualizar en la Oficina Institucional de Recursos Humanos sus datos personales, de educación y otros de interés que deban reposar en su expediente personal; 24,Someterse a los exámenes médicos de salud ocupacional y de detección de drogas, sin previo aviso, que requiera la Institución, de acuerdo al Programa que r establezca. 25.Asistir a los cursos, seminarios y demás actividades de adiestramiento que programe la dependencia y para la cual haya sido previamente designado
LOS DERECHOS
ARTíCULO 94: DE LOS DERECHOS Todo servidor público del H.S.T. tenirá, independientemente de otros, los derechos siguientes: 1, Ser informado por la Dirección de Recursos Humanos por escrito e instruido al asumir el cargo sobro la misión, visión, acción, estructura organizacional y funcionamiento del H.S.T. sus deberes, derechos, prohibiciones y salarios. Ser instruido por el superior inmediato sobre sus funciones básicas, instrucciones especificas del cargo, responsabilidades y cualquier otra información pertinente. 2. Ejercer las funciones atribuidas a su cargo; 3. .‘Tomar o disfrutar del descanso anual remunerado y vacaciones proporcionales; 4. Optar por licencias con / sin sueldo y especiales; 5. Re.cibir remuneración por concepto de jornadas extraordinarias previamente autorizadas y debidamente~comprobadas en los sistemas existentes de asistencia, ya sea en efectivo o por compensación en tiempo acumulable hasta por el período de un año tiempo después del cual prescribirá salvo que el funcionario haya solicitado per escrito su reconocimiento. 6. Percibir compensación por jornadas extraordinarias; 7. Recibir indemnización por reducción de fuerza, accidente de trabajo, o enfermedades profesionales; 8. Gozar de los beneficios, prestaciones y bonificaciones generales establecidos por lo Constitución, las leyes, los reglamentos, los acuerdos y otros que decrete el Gobierno y el Patronato del H.S.T. en lo que le compete. N" 24,365 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 47 9. Participa< en el programa de bonificaciok kspeciaks, en caso de creación de ,’ inventos o metodologías que produzcan ahorros o mejoras en los servicios públicos del H.S.T.; lO.Gozar de confidencialidad en las denuncias relativas al incumplimiento del régimen ‘, disciplinario ,por parte de terceros; ll .Solicitar y obtener resultados de informes, exámenes y demás datos personales en poder de las autoridades del H.S.T. y de los resultados generales de las evaluaciones e investigaciones en los cuales sea parte. 12. Recurrir las decisiones de las autoridades administrativas del H.S.T. 13. Conocer y obtener sus evaluaciones periódi,cas, 14,Negociar colectivamente los conflictos y aquellos elementos del régimen de los servidores ptiblicos del H.S.T. que no se prohiban expresamente por ley. 15. Gozar de la jubilación 16.Gozar de la garantía de la libre afiliación religiosa, política y gremial. 17. Capacitarse y adiestrarse; lB.Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado; 19.Poder disfrutar de UII periodo de descanso, previa evaluación por funcionario superior o después de confirmarse 24 horas interrumpidas de labores con el fin de garantizar lo establecido en el artículo 93 del Reglamento Interno del H.S.T. 20.Trabajar con equipo y maquinaria en buenas condiciones físicas y mecánicas; 21. Contar con implementos adecuados que garanticen su protección, salud y seguridad de acuerdo con la naturaleza de su trabajo, y sin que ello conlleve costo alguno para el servidor púb~lico del H.S.T; 22. Hacer las recomendaciones válidas para el mejoramiento del servicio, seguridad, salud y, el mantenimiento de la buena imagen de la adm~inistración del H.S.T., en todo momento y en especial en caso de conflictos. 23.Gozar de los demás derechos establecidos en la Ley 9 de 20 de junio de 1994 y r sus reglamentos; 24. Ejercer el derecho a huelga, de acuerdo con lo que establece la Ley 9 de 20 de junio de 1994.
Estos derechos lo ejercerán de acuerdo con la Ley de Carrera Administrativa, sus reglamentos y el prkente reglamento interno del H.S.T.
PROHIBICIONES
ARTíCULO 95: DE LAS PROHIBICIONES Con el fin de garantizar la buena marcha de la Institución, el logro de sus objetivos y el efectivo ejercicio de los derechos mencionados, queda prohibido al servidor público del H.S.T.: 1. Realizar actos que atenten contra su seguridad., la del personal y del público c’ _ asiste a las instalaciones del H.S.T. 2. Realizar actos que atenten contra la seguridad de los bienes de la Institución. 3. La exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos a los servidores públicos del H.S.T. aun con el pretexto de~que son voluntarias. 4. jxigir la afiliación o renuncia a un determinado partido para poder optar a un puesto público o poder permanecer en el mismo. 5. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijacit?:- colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos a puestos de elección popular o partidos políticos, en las oficinas, dependencias y predios del h.S.T., asi como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de~candidatos 148 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365 o partidos dentro de los edificios públicos. ‘6. Ordenar a los subalternos la asistencia a actos políticos de cualquier naturaleza. Utilizar con este fin vehículos o cualesquiera otros recursos del Hospital Santo Tomas, 0 impedir la asistencia de los servidores públicos del H.S.T. a este tipo de actos fuer-i de horas laborales. 7. Favorecer, impedir o influir, de cualquier forma, en la afiliación o desafiliación de kS asociaciones de servidores públicos del H.S.T. 3. Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos, o la preSfaC¡Ón del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo; 9. Recibir pago o favores de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecuci6n de acciones inherentes a su cargo. 10. Dar trato de privilegio a los trámites de personas naturales o jurídicas de familiares que pretendan celebrar contratos con el H.S.T., o que soliciten o exploten concesiones administrativas, o que sean proveedores o contratistas. ll. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o libar en horas de trabajo. 12.Consumir drogas ilícitas o de abuso potencial, lS.Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y sin previo aviso al superior inmediato. “y’i4.Atentar de palabra o de hecho, contra la dignidad de los superiores, subalternos o compañeros. 15. Incurrir en nepotismo. 16. Incurrir en acoso sexual. 17,Apropiarse ilegítimamente de materiales, insumos equipo o valores de propiedad del H.S.T. 18. Establecer fueros o privilegios personales D discriminadón por razón de raz , nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas. 19,Realizar o participar en huelgas prohibidas o declaradas ilegales, o incumplir con el requisito de servicios mínimos en las huelgas legales. 20. Desobedecer los fallos judiciales, los laudos arbítrales y las decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes respectivas. 2I.Cobrar salario sin cumpWcon su jornada de trabajo, salvo las excepciones contempladas en la Ley. 22. Utilizar los medios de comunicación, transporte, t-quipo y cualquier otro servicio ae propiedad del H.S.T. para beneficios personales 23.Comprar. vender y promover rifas, mercancía, chances y actividades similares, durante las horas laborales dentro de las dependencias de la institución. 24.Portar armas dentro de las insta!aciones del H.S.T. Se exceptúan aquellos servidores públicos del H.S.T. que por razones de la naturaleza de sus servicios requieran portar las mismas.
PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS
ARTíCULO 96: PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS Todo servidor público del H.S.T. independiente de los recursos legales podrá presentar peticiones, quejas o reclamaciones respetuosas por motivo de .interés Institucional o particular en forma verbal o escrita, ante su jefe inmediato.
De no obtener respuesta o no estar satisfecho con la misma, el servidor público del H.S.T. tendrá derecho a recurrir a las instancias superiores, en el plazo establecido. No 24,365 Gaceti otlelal, lunes 13 de agosto de 2001 49 ,. ,,;’ Para este fin se debe seguir el siguiente procedimiento: 1. Todo servidor público del H.S.T. que se considere con derecho a presentar una petición, --~. queja o reclamación, podr& formularla en primera instancia, ante jefe inmediato, ec forma verbal o escrita. El jefe ;inmediato deber& atender el caso dentro del término de cinco (5) dias hgbiles, siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud. 2. ‘Si el jefe inmediato no atiende el caso en el tkrnino establecido,: podti elevar su petición, queja o reclamo, an+ gel servidor público del H.S.T. jer&quicamente super@r’Wsu jefe inmediato, qui6n tendrA la~obligaci6n de resolverlo en el @nino de ocho dias hábiles.
r TITULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO ‘.,.l CAPITUL; I ~.~’ ,,_~’‘LAS FALTAS Y SANCIONES ... artículo 97 DE LAS FALTAS El ‘servidor público del .H.S.T. que cometa una falta administrtitiva ~por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 9 de 20 de’juriio de 1994, sus reglamentos y esta reglamento interno ser8 sancionado disciplinariamente sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal proveniente del mismo hecho.
ARTíCULO 96: DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Las sanciones que sé apiicar$n po’ia comisir5n de una falta administrativa son las siguientes: a. ~one&clón personalmente verbal: el ,superior ~~:e~d;Il~ado,~~~~aQeh~ inmediato’~~~~~idorpCib,icõ’d~~.S.T. Bn priva& sobb:
Informe de esta amonestación se envía al expediente personal en’ I Institucional de Recursos Humanos con constancia de recibo por parte del kk%idcir amonestado. b. Amonestación escrita: consiste en el llamado de atencí6n formal escrito que aplica personalmente el superior inmediato al servidor público del H.S.T. sobre su conduda. Copia de esta amonestación se envia al expediente personal en la Oficina Institucional . de Recursos Humanos-con constancia de recibo por parte del servidor amonestado. :- c. Suspensión: konsiaté en la suspensi6n del ejercicio del cargo sin goce de sueldo que aplica el superior inmediato al servidor público del H.S.T. por reincidencia en faltas o la comisión de una falta grave. d. Destitución: del cargo, consiste en la~desvinculaci6n permanente del servidor público del H.S.T. por la comisibn de una de las cs-usales establecidas en el Mgimen disciplinario o por la reincidencia en faltas administrativas.
ARTICULO S9:’ DE LA CLASIFICACl6N DE LA GRAVEDAD DE LAS FALTAS De acuerdo a la gravedad de las faltas se clasifican en: . Faltas leves: por el incumplimiento de disposiciones administrativas o de cualquier acto contrario ,a los deberes establecidos para mantener el orden y subordinación institucional. . Faltas graves: tipificadas como la infracción de obligaciones o prohibiciones legalmente establecidas, relativas a preservar la competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos públicos y privados que menoscabe el prestigio e imagen del H.S.T. . Faltas de máxima gravedad: las conductas tipificadas en la Ley 9 de 20 de junio de 1994 que admiten directamente la sanción de destituci6n.
La caducidad de las faltas leves será de un (1) año calendano, mientras que la caducidad de las faltas graves seti de dos (2) anos calendario. 5v GaEeta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N’24J65
ARTkULO 100: DE LA APLICACl6N PROGRESIVA DE SANCIONES La violación de las normas de carácter disciplinkio acarreará la aplicación de las sanciones enunciadas de modo progresivo, depen,diendo de la gravedad de la falta.
ARTíCULO 101: ‘iE LA APLICACIÓN DE LA’ ShlCIóN~ DE. SUSPENSIÓN El número de suspensi6nes no será mayor de tres (3),en el término de un (1) año laborable, ni sumar m8.s de diez (10) días hábiles, durante el mismo periodo. Al servidor público que se exceda de este limit: se le ,aplicará la sanción ,de destitución.
ARThULO 102: DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS Para determinar las conductas que constituyan,faltas administrativas se aplicar-& los criterios del cuadro siguiente para orientar la calificaci6n de la gravedad de las faltas así como la sanción que le corresponda.
FAI , r.-.- TAC Iw-1-1FVFC
NATURALEZA DE LAS FALTAS PRlHERA REINCIDENCIA VEZ -I 1. Desobedecer las órdenes o Amonestación 1 O.Amonestación escrita instrucciones que imparten verbal 2”. Suspensión dos (2) días los superiores jerarquices. 3”. Suspensión tres (3) días 4”. Suspensión cinco (5) días 5”. Destitución 2. ~ rn’atar con ir-respeto y Amonestación 1’. Amonestación escrita ,’ descortesía a los compañeros verbal 2”. Suspensión dos (2) días de trabajo y al público 33 Suspensión tres (3) días 4 3 Suspensión cinco (5) días 59 Destitución 3. Realizar actividades ajenas Amonestación 19 Amonestación escrita al ejercicio de las funciones verbal 2 4 Suspensión dos (2) días del cargo,~ durante el horario 3”. Suspensión tres (3) días de trabajo establecido 4”. Suspension cinco (5) días 5”. Destitución 4. ~ ‘Abusar del uso de los Amonestación 3 ‘. Amonestación escrita medios de comunicación, verbal 2”. Suspensión dos (2) días transporte, equipos, y 3”. Suspensión tres (3) días cualquier otro servicio de 4”. Suspensi6n cinco (5) días propiedad del H.S.T. en 5”. Destitución asuntos no oficiales. 5. Omitir el uso del carné de Amonestación 1’. Amonestación escrita identificación de la verbal 2”. Suspensión dos (2) días Institun’ón 3”. Suspensión tres (3) días 4”. Suspensión cinco (5) días 5”. Destitución 6. Ignorar la limpieza general Amonestación 1 O.Amonestación escrita de los equipos, herramientas verbal 2”. Suspension dos (2) días e instrumentos de trabajo 3”. Suspensión tre.s (3) días que utilice el servidor público 4”. Suspensi6n cinco (5) días en el cumplimiento de sus 59 Destitución -fu nciones. N” 24,365 Gaceta Ofldal, lunes 13 de agosto de 2001 :. 51 7. Abstenerse de cuniplir las Amonestacion 19 Amonestaci6n escrita normas relativas al medio verbal 29 Suspensión dos (2) días ambiente, ~- la salud 33 Suspensión tres (3) días ocupacional, de se.guridad e 49 Suspension cinco (5) dias higiene del trabajo 59 Destitucidn 8. Abstenerse de utilizar1 Amonestacion 13 Amonestac& escrita durante la jornada de verbal 2”. Suspensión dos (2) días trabajo los implementos de 3 9 Suspensibn tres (3) días seguridad necesarios y que 4 9 Suspensión cinco (5) dias le han sido suministrados 59 Destitución para el desempeño de su labor en, forma segura y eficiente. 9. Vender o comprar articulos, Amonestación 1”. Amonestación escrita prendas, pólizas, tifa-% verbal 24 Suspensión dos (2) dfas chances, lotería y mercancia 39 Suspensión tres (3) días en general en los puestos de 4 9 Suspensión cinco (5) días trabajo. 54 Destitucibn 10. Asistir al lugar de trabajo Amonestación 19 Amonestacibn escrita vestido inadecuadamente, ,o verbal 23 Suspensibn dos (2) dias en contra-‘-de la moral y el 3’. Suspensih tres (3) días orden público o de manera 4”. Suspensi6n cinco (5) días que se menoscabe el prestigio 5”. Destituáón de la Institución
NATURALEZA DE LAS PRIMERA REINCIDEFALTAS VEZ ll. Asistir al lugar de trabajo Amonestación 1’. Amonestación escrita sin el uniforme completo, verbal 2 4 Suspensih dos (2) días cuando la institución lo ha 3”. Suspensión tres (3) días establecido y no mantener la 4”. Suspensión cinco (5) días apariencia personal adecuada 5”. Destitución 12. ‘. No asistir puntualmente a Amonestación 1’. Amonestaáón.escrita su puesto de trabajo en el verbal 2”. Suspensión dos (2) días horario convenido. 3”. Suspensión tres (3) días l Hasta tres tardanzas 44 Suspensión cinco (5) días injustificadas de 1 a 10 54 Destitución minutos en un mes. . Hasta una tardanza injusfificada de 10 minutos 0 más en un mes. 9 Hasta una ausencia injustificada al mes. También se considerará ausenáa injustificada la omisión de registrar la asistencia a la entrada y salidr de la jornada laboral. 1 52 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365
1.73. Entopecer las labores y Amonestacih 19 Amonestación escrita todo acto que altere el orden y verbal 24 SUpensión dos (2) días lu disciplina en el lugar de 39 Suspensión tres (3) días trabajo. 4”. Suspensión cinco (5) días ! I- 5”. Destitución ,-- =, ~!~í. haerir - aiimentos frente al Amonesta&% 19 Amonestación escrita público, siempre y cuando la verbal Suspensión dos (2) días &htución suministre el área 3 O. Sus>ensión tres /j) días I designada con este fin. 4’. Suspensión cinco (5) días 53 Destitución 15. Recabar cuotas o Amonestación 1’4 Ationestación escrita contribuciones entre el verbal 24 Suspensión dos (2) días personal, salvo aquellas 34 Suspensión tres (3) días autorizadas 44 Suspensión cinco (5) días 5”. Destitu&‘ón 161 Extralimitarse en, la Amonestación 1’. Amonestación escrita concesión del tiempo verbal 2”. Suspensión dos (2) días compensatorio al personal a 3”. Suspensión tres (3) días su cargo 4 ‘. Suspensión cinco (5) días 5”. DesktuCión 17: Abandonar temporalmente Amonestaci6n 1’. Amonestaci6n escrita el puesto de trabajo durante el verbal 24 Suspensión dos (2) dias horario de trabajo, sin la 34 Suspensión tres (3) días autorización correspondiente. 4”. Suspensión,cinco (5) días
NATURALZZA DE LAS FALTAS PRmERA GRAVE; 5: 5”. Destitución
VEZ REINCIDENCL FALTAS 1. Permitir
! a sus subalternos que Amonestación 1’. Suspensión dos (2) días laboren en estado de escrita 2”. Suspensión tres (3) días embriaguez o bajo el efecto de 3”. Suspensión cinco (5) días drogas ilícitas o medicamentos 4”. Destitución me-afecten su capacidad. 2. Desempeñar el cargo Amonestación 1 O. Suspensión dos (2) días indecorosamente u observar escritti 2”. Suspensión tres (3) días una conducta en su vida 34 Suspensión cinco (5) días privada que ofenda al orden, 49 Destitución la moral pública y que menoscabe el prestigio de la Institución. 3. Uso indebido del carné de Amonestación identiJicaci6n de la Institución. escrita ,,..~, ‘~~ 3”. Suspensión cinco (5) días , 44 Destitución l 4. Dar lugar a pérdida o daño de Amonestación 14 Suspensión dos (2) dí&s bienes destinados al serkcio, escrita 24, Suspensión tres (3) días por omisión en el control 0 33 Suspensión cinco (5) días vigilancia. Además, deberá 44 Destitución rembolsar el monto de la 1 pérdida. N” 24,365 Gaceta Oficia, lunes 13 de agasto de 2001 53
5. No informar a su superior Amonestaci6n 19 Suspensión dos (2) días inmediato, con la mayor escrita 23 Suspensi6n tres (3) días brevedad posible sobre 3 9 Suspensibn cinco (5) días enfermedades infecto - 4”. Destitución contagiosas, accidentes y lesiones que sufra dentro o fuera del puesto de trabajo. 6. Tramitar asuntos de carácter Amonestacih 19 Suspensión dos (2) días oficial sin seguir el orden escrita 2’. Suspensión tres (3) dias jerárquico establecido. 3 9 Suspensih cinco (5) días 49 Destitución 7. Irrespetar en forma grave a los Amonestación 19 Suspensi6n dos (2) dtas superiores, subalternos o escrita 2 9 Suspensi6n tres (3) dtks compañeros de trabajo y al 33 Suspensión cinw (5) dtas L público. 4”. Destituci6n 8. Utilizar el servicio telefónico del Amonestación 14 Suspensi6n dos (2) dtas larga distancia o llamadas a escrita 24 Suspensi6n tres (3) días teléfonos celulares con 39 Suspensi6n cinco (5) días carácter particular. Ademcis, 44 Destituci6n deberá cancelar el monto de la llamada. ~9. Celebrar \ reuniones sociales1 Amonestación 14 Suspensibn dos (2) días ! fuera de horas laborables en escrita 24 Suspensi6n tres (3) días las instalaciones de la 39 Suspensión cinco (5) días institución sin previa 44 Destitución .! autorizaaon. 10. Ominr la. denuncia ante el Amonestación 13 Suspensi6n dos (2) días superior inmediato de’ cualquier escrba 29 Suspensión tres (3) días acto deshonesto del cual tenga 39 Suspensión cinco (5) días conocimiento el servidor publico 49 Destituci6n del H.S.T.;, ya sea que esté involucrado un servidor público u otra persona natural.
AMTVRALEEA DE LAS PRIMERA VEZ REINCIDENCId FALTAS ll. Desaprovechar por Amonestaci6n 19 Suspensión dos (2) días negligencia las actkidades que escrita 23 Suqknsión tres (3) días se le ofrecen para su 39 Suspensibn cinco (5) dtas adiestramiento, capacitación o 44 Destituci6n perfeccionamiento pJrofesiona1. 12. .*ansportar en vehkulos 1 Amonestación 119 Suspensi6n dos (2) dtas oficiales a personas ajenas a la escrita 29 Suspensi6n~ tres (3) dtas Institución. 39 Suspensibn cinco (5) días 43 Destitución 13. Hacer apuestas o juegos de Amonestaci6n 13 Suspensión dos (2) días asar en el ejercicio de sus escrita ( 29 Suspensión tres (3) días fu dones. 3 9 Suspensión cinw (5) días 149 Destitución 54 Gaceta oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365
14. No proveerle a los Amonestaci6n 19 Suspensión dos (2) dias subalternos nuevos, las escrita 2 9 Suspensi6n tres (3) días instrucciones específicas del 3’. Suspensión cinco (5) días puesto de trabajo. 4”. Destituci6n 1.5. No informar a su superior Amonestación 19 Suspensión dos (2) días inmediato sobre cualquier falta escrita 23 Suspensión tres (3) días 0 error que haya llegado’ a su 3’. Suspensidn cinco (5) días cono&&nto por razones de su 43 Destitución trabajo o de sus funciones y que afecte a la Instituci6n.
16. Encubrir U ocultar Suspensión dos (2) 13 Suspensi6n tres (3) días irregularidades 0 cualquier días 2”. Suspensión cinco (5) días ~asunto que afecte la buena 39 Destitución marcha de la Institución.
18. Desatender los exbmenes Suspensión dos (2) 1”. Suspensión tres (3) días médicos que requiera la días 23 Suspensión cinco (5) días Institución. - 3”: Destituci6n 19. Marcar la ,tarjeta de Suspensi6n dos (2) 1’. Suspensión tres (3) días asistencia de otro servidor días 24 Suspensión cinco (5) días público, o permitir que lo hagan 39 Destitución a su favor. 20. No permitirle a sus Suspensión dos (2) 19 Suspensión tres (3) días subalternos participar en los días 23 Suspensidn cinco (5) días programas de bienestar del 3”. Destitución servidor públiw y de relaciones laborales. 21. No autorizar el uso de tiempo Suspensibn dos (2) 19 Suspensión tres (3) días compensatotio de sus días 23 Suspensión cinco (5) días subalternos 3”. Destitución 22. Solin’tar 0 recibir Suspensión dos (2) 1’. Suspensión tres (3} días bonificaciones, otros días 29 +kspensión cinco (5) días emolumentos due otras 3”. Destitución entidades públicas cuando preste servicios en éstas. 3 Utiliitzr equipo de la / Suspensi6n dos (2) lo1 Suspensión tres (3) días i ,?nstitu&n bajo e-fecto dei días / 2 ‘, ,%spensión cínco (Sr días bebidas $cohólicas o drogas/ i 3.“. D@it@ón ‘ilicitas - !4. Permitir el manejo de Suspensión dos (2) ,~14 Suspensión~ tres (3) días vehículos de la Institución a días 2”. Suspensión cinco (5) días servidores públicos ~0 personas 3 9 Destitución ‘no autorizadas. ?5. Negarse a cooperar, obstruir Suspensibn dos (2) 19 *sperkión tres (3) dias 0 interferir en una investigación días 29 Suspensión cinco (5) días oficial. 33 Destitucibn N” 24,365 Gage@ Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 55
NATURALEZA DELAS PRIMERA VEZ REINCIDENCi FALTAS 26. Extralimitarse en Sus Suspensión dos (2) 14 Suspensión tres (3) días funciones y por la actuación u días d 24 Suspensión cinco (5) días omisión negligente de ~sus . 34 Destitución ‘responsabilidades. 27. Incumplir las normas Suspensión dos (2) 14 Suspensión tres (3) dias establecidas sobre el días 1 29 Suspensión cinco (5) días otdgamiento de vacaciones del . 3.4 Destitucibn personal a su carqo. 28. No tramitar la solicitud de Suspensión dos (2) 1’. Suspensión tres (3)~dias capacitación de un subalterno. días 2”. Suspensión 1 cinw (5) días 34 Destitución .
29. Utilizar su cargo o influencia Suspension dos (2) 14 Suspensión tres (3) días oficial, upara coaccionar a días 24 Suspensión ‘ cinco (5) días alguna persona en beneficio 34 Destitución .
propio o de terceros. 30. Rromover o participar en Suspensión dos (2) 14 Suspensión tres (3) días peleas con’ o entre, servidores bías 24 Suspensión 1 cinco (5) días públicos 39 Destitucion \
31. Utilizar al personal, equipo o Suspensión dos (2) 14 Suspensión tres (3) días ‘vehículos de la institución en días : 24 Suspensión’ cinw (5) dias trabajos para beneficio propio o . 34 Destitución de terceros. 32. Recibir o solicitar propinas o Suspensi6n diez 13 Destitución regalos de suplidores por (10) días compras 0 servicios que requiera la institución. 0 titulo personal Suspensión diez 33. No aplicar objetivamente la 1’. Destitución (10) días evaluación del desempeño o el régimen disciplinario; al personal subalterno a,su~ cargo.~ 34. No trabajar en tiempo Suspensión diez 19 Destitucion extraordinario o mantenerse en (10) días su puesto de trabajo hasta que llegue su reemplazo 0 concluya la gestión bajo su responsabilidad 0~por siniestro 0 riesgo inminente ‘se encuentre en peligro la vida de persona o la seguridad de la institución. 35. Introducir o portar armas de Suspensión diez 1:~ 9 Destituckin cualquier naturaleza durante (10) días las horas de trabajo, salvo que se cuente wn autorización para ello. : 56 Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 N” 24,365 36. Cobrar salario sin cumplir Suspensibn diez 13 . Destitución ., con su horario de trabajo (10) días ,o establecido. 37. utwqr equipo de la Suspensión diez 19 Destitución Institución ) bajo efectos de (10) días bebidas akoh6licas ,o drogas ilícitas. 38. Discriminar por cualquier Suspensibn diez 13 Destitua6n motivo (10) dias
FALTAS DE MÁXIMA GRAVEDAD IIIATCJRALEZA DE LA FALTA P-L?EZ 1. Presentar certifkados falsos que le atribuyan conocimientos, cua#dades, habilidades, experiencias 0 DeStitUcibn ~‘1~.. facultades para la obtención de nombramientos, ascensos, aumentos y otros. 2: La exaa.6n, cobro o descuento de cuotas o contribuciones Destituci6n para fines politiws a’ los servidores públicos a un a pretexto de gue son voluntarios. 3. Ex+ la, afiliación o renuncia a un determinado partido Destitución para poder optar a un puesto público o poder permanecer en el mismo. 4. Todo tipo de ‘actividad proselitista o de propaganda politica, tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos politices en las oficinas, dependencias y edificios predios al H.S.T., así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o im&enes de candidatos o partidos dentro de los edificios ptibiiws, por parte de los servidores públicos, salvo lo que en sus despachos o curules identifica a la representación política del funcionario electo popularmente. 5. Ordenar a los subalternos la asistencia a actos cualquier naturaleza, o utilizar wn este fin vehículos o cualesquiera otros recursos del Estado; o impedir la asistencia de los servidores públicos a este tipo de actos ‘fuera de horas laborales. 6. Favorecer, impedir o influir, de cualquier forma, en la Destitución afiliación o desafiliiación de las asociaciones de servidores públiws. 7. Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de Destitucidn asuntos, o la prestaci6n del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo. 8. Recibir pago indebido por parte de particidares, como Destitución wntribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes a su cargo. 9. Dar trato de privilegio a los tramites de personas naturales Destituú6n o jurídicas de familiares que pretendan celebrar wntratos wn el H.S.T., o que soliciten o exploten wncesiones administrativas, o que sean proveedores o wntratistas de ,N”24,365. Gaceta Oficial, lunes 13 de agosto de 2001 51 ./,.’
ll. Incurrir en acoso sexual Destituci& . 12. Apropiarse ilegítimamente de materiales, equipo o valores de DeStitUCió7t propiedad ~del H. S. T. 13. No guardar rigurosa reserva de la información o Destitución documentación que conozca por razón del desempeño de sus funciones, y que no esté destinada al wnocimiento general. 14. Nb asistir o no mantenerse en el puesto de trabajo prestando Destitución -- el servicio en jornada extraordinatia hasta que llegue su reemplazo, o concluya la gestión bajo su responsabilidad, saiv.6 instrucción superior en contratio y de acuerdo a los requisitos del cargo. 15. ‘Realizar o participar en huelgas prohibidas o ~~dec1arada-s Destitución ilegales;.~ò incumplir con el requisito de servkios mínimos èn~ ._~~~,~ las huelgas legales. 16. Desobedecer los fallos judiciales, los laudos arbítrales y las Destitución decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes respectivas. 17. Obtener en dos (2) evaluaciones ordinarias consecutivas un Destitución puntaje no satisfactorio.
EL PROCESO DISCIPLINARIO
ARTiCULO 103: DE LA INVESTIGACIÓN QUE PRECEDE A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN La aplicación de sanciones que involucre suspensión o destitución deberá estar precedida por una investigación realizada por la Oficina Institucional de Recursos Humanos, en coordinación con el funcionario de jerarquía que solicita la sanción. Dicha investigación estará destinada a esclarecer los hechos que se le atribuyen al servidor público del H.S.T.,,en la cua1,s.e permita a éste ejercer su derecho a defensa. : ,‘~~ PARÁGRAFO: Copias de los documentos de la investigación realizada y los document ;s mediante, los cuales se establezca las sanciones suspensión o destitución, se registrarán y ,archivarán en el expediente del servidor público del H.S.T.
AkTkULO’i04: DEL ~PROCESO ‘DE LA INVESTIGACIÓN La investigación sumaria de, sanciones ,de ,+spensi6n o destitukión de los hechos que conlleven a la aplicación de sanciones disciplinarias al servidor público del H.S.T., deber8 practicarse con la mayor celeridad de manera que se cumplan~los plazos establecidos para la presentación del informe.
En, caso de faltas administrativas’que conlleven la aplicación de suspensión. El informe se remitirá ial, superior jerárquico que solicita la imposición de las sanciones a fin de que este último las imponga.
En ,caso de faltas administrativas que conlleven a la aplicación de sanción de destitución, la Oficina Institucional de Recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán el informe al Director(a) Médico(a) General, expresando sus recomendaciones a fin de que este proceda o nc, a aplicar la sanción siempre y cuando los hechos~ estén demostrados y se haya cumplido con el procedimiento establecido.
ARTíCULO 105: DE LA APLICACIÓN DE AMONESTACIONES VERBALES ,Y ESCRITAS.Las amonestaciones verbales y escritas serán aplicadas por el superior jeriirquico y en caso tal de que el funcionario sancionado no esté de acuerdo podrá solicitar la reconsideración, mediante k presentación del respectivo recurso. 58 ‘, Gaceta OfiCiaI, lunes 13 de agqsto de 2001 N” 24,365
El funcionario que aplique Is sanción debera admitir el recurso y darle traslado a la Oficina Institucional de Recursos Humanos a fin de que procedan ,confgrme al artículo 104 y 105 de este reglamento.
ARTíCULO 106: DE LA SEPARACIÓN PROVISIONAL Y EL REINTEGRO Con el fin de asegurar la armonía y seguridad del ambiente laboral, cuando sha necesario El Director(a) Médico(a) Gener:’ ylo Patronato del H.S.T. podrá separar pr0visionalmente al servidor público del H.S.T. durante dl período de la investigación. ‘Cuando la investigación realizada ,demuestre que no existen causales de destitución, el servidor público del H.S.T. se reincorporará a su cargo y recibirá, las remuneraciones dejadas de percibir durantes la separación.
ARTíCULO 107: DE LOS RECURSOS El servidor público H.S.T. sancionado podrá hacer~ uso de los recursos de reconsideración o de apelación, según correspondan dentro de los término: establecidos en las leyes.
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTkULO 108: DE LA DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO Este Reglamento INTERNO Intenic será divulgado por la Oficina Institucional de Recursos Humanos del H.S.T. a todos los selvidorî públicos dei,H.S.T. sin excepción en el proceso de inducción, al igual que la Ley 9 de 20 de jwio de 1994 y el Decreto 22 de 12 de septiembre de 1997 que la reglamenta. El desconocimiento de sus disposicion’es no exonerará al servidor público del H.S.T. del obligatorio cumplimiento.
ARTiCULO 109: DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Este Reglamento INTERNO Interno podrá ser modificado por el Patronato del H.S.T. en conjunto con los representantes de los gremios organizados en el H,.S.T. Las modificaciones se efectuarán a través de una resolució:, emitida por EI Patronato del H.S.T. y aprobado por el 6rgano Ejecutivo serán comunicacl~.s: oficialmente por la Oficina Institucional de Recursos Humanos.
ARTkULb 110: DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO Este Reglamento Interno comenzará a regir a partir de su aprobación por el 6rgano Ejecutivo y publicación en la gaceta oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrari~as.
AVISO JOYEfiIA MAR DE Tercera CAPELl&, ubicado ;:l estaba a ~,rr DE TRASPASO ORO! ubicado en la publicación Boyd D a n d o Avenlda 7a. Central, REosevelt Urb. Las ADMlNlSTRA;y;A cumplimiento a lo casa 13-l S!, Cocal Cumb’res, ALPHA , dispuesto en el N” 1, correglmlento AVISO corregimento de Las sociedad’ i.nscrita A~rtiiulo 777 c$; de Santa Ana, D a n d o Cumbre’s- el Registro Códiao Distrito de Panamá, cumplimiento al %blico. Sécción de Comercio, y Lic,en,cia&oyJa~ Artículo 777 del Micro’películas DIGNA EMFERRI’A$ 5’* Código de $~erK&il), “[Wo” DE 4135, a favor de la Comercio, se avisa anamá, Registro GUTIERREZ, con señora ARACELIS que el Comercial Tipo “B”, 25483, ‘Imagen cédula 7-85-l 07, MARIXA MORENO establecimiento N” 2000-104, de 6 0065, hago de cono- PERALTA, con comerc,ial de enero de 2000, RepreseYntai);z~ cimiento público cédula 6-703-l 05. ‘0~8 e n 0 m I a (I 0 ha ca,rnb~iado de Legal es el señor que he traspasado DIGNA E. ESTACION DE admlnlstraclón a S I L V E !%T R E mr DE FRIAS G. ~.S - -E R V ! C-1 0 partir del dia 25 de C#JINJERO~,evo d e n o m7ng,“d’z L-475-258-71 I E X A C 0 enero de 2001, la