ORGANO DEL ESTADO PANAMÁ,R DE PANAMA JUEVES 3 DE MAYO DE 2001 No24,293 ‘,!,: CONTENIDO
DIRECCION DEAERONAUTICACIVIL RESOLUCION NP 276JD (De 6 de diciembre de 2066) “APROBAR EL PRESENTE REGLAMENTO DE OPERACIONESAEROPORTUARIAS PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL ENRIQUE MALEK. ” .. ,. .. . .. . . . ... . .. .. . . .. .. . .. . .. . . .. .. .. . . .. . . . . . ... . . . . . .. . . PAG. 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ENTRADA W 325-66 FALLO DEL 30 DENOVIEMBRE DE 2006 “DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA POR LA FIRMA ROSAS Y ROSAS, EN REPRESENTACION DE LA ASOCIACION PANAMERA DE HOTELES (APATEL). ” .. . . . . PAG. 32
AVISOS Y EDICTOS .,....,,...,........,....,......,...,,,...., .. . .. . .. .. . .. .. . . .. .. . . ... . . .. .. . . .. .. . . ... . . . .. .. . . . .. . . .. . . #.PAG. 46
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DIRECCIGN DEAERONAUTlCA’&L RESOLUCION W 276-JD (De s da dlckmbm de 2660)
LA JUNTA DIRECwA,DE LA I$RECCION ‘DEAERONAUTICA CIVIL
EN USO DE FACULTADES LEGALES Y:
CONSIDERANDO:
“POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTÓ DE OPERACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONA¿ ENRIQUE MALEK”
Que, de conformidad con el articulo 2 del Decreto de Gabinete No. 13 de 22 de enero de 1969, corresponde a la Direwi6n de Aeronhtica Civil las funciones relacionadas con la planiti~&, investigacib& dirección, supervisih, inspecci6n, oporaci61-1 y, explotack% de la Aviacibn Civil en Panamh.
Que la Direccibn de Aeronhtica Civil tiene entre sus obligaciones el velar por el uso y explotación de los Aeropuertos de la República de Panamh y pnxervar cn dichas instahionea Aeroportuarias las mejores ,+ndicionea de seguridad. eficiencia y vigilancia operacional.
Que, para incrementar la seguridad de las Operaciones Aeropomuuias en el Aeropuãto Internacional Emique Malek, se requiere la aprobaci6n de un Re@mento de 0peraQone.a acorde con los avances en el Mundo de la Aviach, de acuerdo con las Recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional. (O.A.C.I.)
Que la República de Panami como miembro contratante de la &ganización de Aviaci6n Civil Internacional esth en la obligacän de reglamentar Laa Operaciones Aeroportuariaa, en las Terminales Ahas, de acuado a>n las Regulaciones AeronAuticaaa Nivel Intexnacional. Gaceta Otlcial, jueves 3 de mayo de 2001 N”24J93
GACETA OFICIAL ORGANODELESTADO Fundada por el Decretq de Gabinete N” 10 del ll de noviembre de 1903 LICDO. JORGE SANIDAS A. LICDA. YEXENIA 1. RUIZ DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTORA OFICINA Calle,Quinta Este. Edificio Casa Alianza. entrada lateral primer piso puerta 205, San Felipe Ciudad de Panamk Teléfono: 227-9833 - =“-. ‘?O O*=’ 1’Yn. LLO-OVJI
.. A.partado Postal 2189 Pallatl lá, República de Panamá LEYES,,AVISOS. EDICTOS Y’OTRAS PUBLICACIONES PRECIO: B/.2.40
Que, corresponde a la Junta ,Directiva aprobar los estatutos contentivos de Las Nomias y r6glamentoa que dewrollan Iri fbnciones que el Decreto de Gabinete No, 13 de 22 de enoro do 1969 r~ignr I la Dlreocibn de Aeronlutica,~Civil,
Que pur nglrm~ntu Irr optrroloner en si Acfopuerto Internacional Enriqtg Mblrk, IO requlen de LIM) #eriu da nomr y piocedimiento,, quo regulen en forma efolonto, oflcaz y regular todas laa operaciones en ,dichaTerrginalcabrea,razones por la cual ae,dispone lo siguiente:
El presente Reglamento de Operaciones del Aeropuerto Internacional Enrique Malek, contiene disposiciones de carbcter preceptivo en la compleja tarea de las operaciones aeroportuarias. Si bien no siempre resulta posible adoptar todas las disposiciones para todas y cada una de las operaciones que se efectúen en las distintas breas del componente aeropotiuario, se han adoptado aquellas que afectan las entidades interesadas incluyendo, las autoridades aeropomuuias (Entidades Gubernamentales), Exploradores de Aeronaves, Operadores y a todos los usuarios en el,,bmbitode la Aviación Civil en la República de Panama.
EN CONSECUENCIA, ,, RESUELVE:
Aprobar el presente Reglamento de Operaciones Aeroportuarias para el Aeropuerto Int&macionalEnrique Malek.
DEFINICIONES
CAPITULO 1.
**Artículo 1.** Para l,osefectos del presente Reglamento, los t&minos y expresiones indicados a continuacibn tienen el significado siguiente: 1) Accidente: Todo suceso, relacionado con la utilizach de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el :momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo y el momento en que todas l,as personas han desembarcado, durante el cual: aj cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: N” 24,293 Gaceta OficIaI, jueves 3 de mayo de 2001 3 hallarse en la aeronave o por contacto directo con cualquier parte,de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de ‘iaaeronave o por exposicibn directa al chorro de un reactor. b) la aeronave sufre daftos o roturas estructurales que afectan adversamente su resistencia estructural, su rendimiento o sus características de vuelo y que normalmente exigen una reparaci6n importante o el recambio del componente afectado. excepto por falla o daitos del motor, cuando el daho se limita al motor, el cobertor del motor o sus accesorios o por daflos limitados en las helices, extremos de las alas, antenas, neumaticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave 0 c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. 2) Administrador del Aeropuerto: Es la persona designada como tal, por el Director General ‘, de la Direccibn de AeronButicaCivil, para dirigir, administrar y vigilar todas las actividades propias del Aeropuetto. 3) Aeronave: Toda maquina que puede sustentarse en la atm6sfera por’reacciones del atra que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. ” 4) Aeropuerto (relbdromo): Area definida de, tierra o de agua (que incluye todas sus edifknkiones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y ,~ movimiento ewup@cie~de aeronaves. ” 5) Aeropuerto Intemrcionkl: Todo aeropuerto designado por el Estado contratante en :, cuyo territorio esta situado, como puerto de entrada o salida para ‘el trfico aCreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigraci6it, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fttosanitaria y procedimientos similares. Nota: VQse la Publicación de hfonaci6n AeronWica (AIPPANAMA, volumen 2,
Enrique Malek.
6) Agente Autorizado: Persona habilitada que representa al explotador .y que esta , autorizada,por 6ste para actuar en todos los asuntos relacionados con-la entrada y despacho de sus aeronaves, tripulacibn, pasajeros, carga, correo, equipaje o suministros.
7) Alerta de bomba: Estado de alerta implantado por las auto&lades comp&ntes para poner en marcha un plan de intervencibn destinado a contrarrwar las posibles consecuancias de una amenaza comunicada, an6nima o de otro tipo o del descubritniento & un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalacibn de aviaci6n civil.
8) Aren de Acceso Controlado en los edificior: son las zonas adyacentes a las breas de movimiento y otros lugares de aweso restringido.
9) Area de Aterrizaje: es la parte del area de movimiento del Aeropuerto Enrique Malek, ‘,,, destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. . ..~ ,I
10) Area de Maniobrae: Parte del Aaop#to qru ha da ut%arse para el m.:~,Y;:,,, ‘# aterrizaje y rodaje de aerona~ exchtya&t b w ,,.: A Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293
‘, 11) Area de Movimiento: Parte del’Aeropuerto que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el tiea de maniobras y plataformas.
12) Aren de SeAales: Area del Aeropuerto utilizada para exhibir seilales terrestres.
13) Avircibn General: Todas las, operaciones de aviación civil que no sean servicios a&eos regulares, ni operaciones de transporte a&eo no regulares por remuneración o alquiler
14) Aviso de bomba: Amenaza comunicada por cualquier medio que conskte en atentar contra la seguridad de las aeronaves, ya sca que estén en vuelo o en tierra, Instalaciones’ aeroportuarias, contra la tripulaci6n, pasajeros y todas aquellas personas que se encuentren en un estado de peligro, debido a esa situaci6n.
15) Calle de Rodaje Via definida en un Aeropuerto ssmblecida para el rodaje da aeronaves y daahdr I propomionu tnhoa tntn unr y otra parto da Aeropuerto, Inoluyrndo:
b) Calh de rodri), tn Ir phtrformrt Lr puto dc un dmtemr de odlw da rod# 11tuad1 en una plataforma y debmda a proporcionar aomo a’ lar puwto~ de ertaclonmiento de aeronavea rolemente.
c) acalle ,de salida rilpida: Calle ‘de rodaje que se une a una pista en un ángulo y está proyectada de modo que permita a las aeronaves que atenizan virar a velocidades mayores que las que logran en otras calles de rodajes de salida y logrando así que la pista este ocupada al mínimo tiempo posible.
16) Carga: Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompafiadoo extraviado.
17) Carga externa: Carga qui es llevada o se extiende fuera de la aeronave. 18) Carga Limite: Con respecto a los requerimientos de resistencia, dxima carga que se espera e-nservicio.
19) Centro de Control de hea: Dependencia establecida para brindar servicio de Control de Tr&nsitoa&eo a los vuelos controlados en el kea bajo su jurisdicción.
20) Cklula o casco: Estructura de una aeronave
21) Certificado de Operación: Documento expedido por la Diiección de AeronButicaCivil, en el cual se autoriza a un explotador para realizar las operaciones de Transporte Aéreo que se propone explotar previo estudio de su capacidad t6cnica para realizarlos y en el cual se fijan las condiciones que impongan las razones de seguridad de vuelo.
22) Condicionea LF.R.: Condiciones por debajo del mínimo de las reglas para vuelos visuales.
23) Condiciones Meteorol6gicas de Vuelo por Instrumentos LM.C.:’ Condiciones Meteorol6gicas expresadas en tbrminos de visibilidad, distancia de las nubes y techo de las nubes inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorol6gicas de vuelo visual. N”24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 5
24) Control de estupefacientes: Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas por vla aerea.
25) Control de seguridad: Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos o articulos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.
26) ‘Director de Aeroniutica Civil: Funcionario designado por el Organo Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Legislativa, quien tendrá la representación legal y administrativa de la Direcci6n de Aeronautica Civil.
27) Documentos de las lineas rkeas y de los explotadores: Cartas de porte akreo, Notas de Consignación, billetes de pasaje y tarjetas de embarque de pasajeros, documentos de liquidaci6n bancaria y de agencia, billetes de exceso de equipaje, bonos de crkiito, informe sobre daílos e irregularidades, etiquetas para el equipaje y para la carga, horario y documentos relativos al peso y al centraje, para uso de las lineas akreas y de los explotadores.
28) Empresas de despacho de aeronaves: Las ‘personas naturales o juridicas encargadas del embarque o desembarque de pasajeros, equipaje, carga o correo y de los tramites relativos a estas maniobras. Estas empresas pueden o no ser compaihas akas.
29) Equipo Terrestre: Equipos especiales que se uaatt para el matttenimietito, reparaci6n y servicio de las aeronaves en tierra, incluso los aparatos comprobadores y los eletueutos utilizados para el embarque y desembarque de pasajeros y carga.
30) Facilitacióu: Simplificaci6n de las normas y procedimientos vigentes para agilizar la salida y llegada de aeronaves, tripulaciones, pasajeros, equipajes, carga y correo.
3 1) Intersecci6n de calles de rodaje: Empalme de dos o mas calles de rodaje
32) Letrero: a) Letrero de mensaje fijo: Letrero que presenta solamente un mensaje. b) Letrero de mensaje variable: Letrero con capacidad de presentar varios mensajes predeterminados 0 ningím mensaje, según,proceda.
33) Lugares de Acceso Controlado: Son~aquellas zonas, edificios o instalaciones a los cuales solo pueden ingresar, circular, o permanecer el personal debidamente autorizado.
34) Mantenimiento Mayor: Significa cu~alquiertipo de reparak6n de una aeronave que involucre un tiempo ininterntmpido superior a los noventa minutos.
35) Mercancías Peligrosas: Todo artículo o sustancia que, cuando se transporte por vía atrea, pueda constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad.
36) Miembro de la Tripulacibn: Persona a quien el explotador asigna obligaciones que a de cumplir a bordo, durante el tiempo de vuelo.
37) Miembro de la T,ripulncibn de Cabina: Miembro de la tripulación que, en htter& de la seguridad de los pasajeros, cumplen con las obligaciones que le asigne el exPiota&&.: el piloto al mando de la aeronave. pero que no actuara como miembro de la ttipulaci&t@~~~ vuelo. 6 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N”24,293
i38) Miembro de In tripulnci6n de vuelo: Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operaci6n de una aeronave durante el tiempo de vuelo.
‘,,39) Oficina de Seguridad del Aeropuerto: Es la oficina de la Seguridad Aeroportuaria de la Direccibn de AeronButica Civil (Seguridad de la Aviaci6n) designada para el Aeropuerto Internacional Enrique Malek.
40) Operador: Significa la persona que ha rentado, fletado o intercambiado una aeronave con el propósito de operarla por sí mismo o por intermedio de sus agentes.
41) Parte Aeronhutica: Las &as bel Aeropuerto destinadas,al movimiento de aeronaves, así como las partes de los terrenos y edificios adyacentes a estas zonas y otros lugares cuyo acceso est8 controlado. Nota: Dentro de las partes aeron8uticas se distinguen las áreas de acceso controlado en los edificios y las breas de movimiento.
42) Parte Pdbllcr: Arar da un Aoropuorto y loa tdlfloiol oompnndldoa on olla y I Ir quo Reno ao 01prlbllco no vl4tm
43) Psrmhoi TuJotr u otro dooumonto rrtprdldo I Irr ptrronv tmphdrr #n lar Aoropucltor o 8 pulonu por otr~ rhaonai nooorlron rurorhrolbn prrr tonar WOIO a Ir Aoroputnoh o L aualquior otra(r)parte(~) mrtinglda de loa miarnao, II fin da Aclll~ac dicho WOIO o identificar al individuo. Incluye los documentos de vehículos expedidos para Anes similares. Algunas veces, los permisos son llamados tarjetas de identificacibn o pase de Aeropuerto.
44) Penonrl de Operaciones Acroportunrias: Personal designado por la Dirección de Aeron&ttica Civil para facilitar y wntrolar las operaciofies y movimiento tanto de las aeronaves vehículos y personas en la superfcie del Aeropuertos
45) Peqonnl de Seguridad Aeroportuaris: Personal designado por la Dirección de AeronButicaCivil para otintrolar, el acceso en las partes aeron&uticasdel Aeropuerto, tener o supervigilar un sistema,de revisión de pasajeros y equipajes, prevenir la perpetracibn de faltas y delitos que afecten al transporte a&eo y velar en general por la seguridad de las operaciones aeroportuarias.
46) Piloto al mando: Piloto responsable de la operaci6n y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo. 47) Pista : Area rectangular definida en el Aeropuerto Enrique Malek preparada para el despegue y aterrizaje de aeronaves.
48) Punto de espera de la pista: Punto destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas lLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrfin a la espera, a menos que la torre de control del Aeropuerto autorice otra cosa.
49) Punto de espera en la vh de vehiculor: Punto designado en el que puede requerirse que los vehículos esperen.
50) Seguridad Aeroportuaria (Seguridad de la Aviación): Conjunto de sistemas, normas, N”24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 7 planes y’procedimientos, recurso humano para evitar la comisibn de actos ilícitos contra la aviaci6n,civil, sus instalaciones y velar por la seguridad aeroportuaria.
51) Sefiel: Simbolo o grupo de símbolos expuestos etrksuperficie del area de movimiento a fin de transmitir informacibn aeronautica.
52) Servicio de Extinción de Incendios (SEI): Es la dependencia aeronáutica responsable de las labores de Salvamento y Extinci6n de Incendios del Aeropuerto.
53) Servicio’ de Dirección en la Plataforma: Servicio proporcionado para regular las . actividades y el movimiento de aeronaves y vehiculos de plataformas a cargo del personal * de Operaciones del Aeropuerto.
54) Tarjeta de Circulacion de Vehículos: Tarjeta expedida por el Administrador del Aeropuerto o por el personal de Seguridad Aeroportuaria que habilita a los velúculos para ingresar, circular y permanecer en ciertas 0 todas las partes aeronkuticas, por el tiempo necesario para prestar funciones especificas en dichas partes.
55) Tarjeta de idcntifiucibr del Aeropuerto: Documento expedido por el pemonal de seguridad y firmado por el Director del kopuetto y por el Diactor de Sqtuidad del Aeropuerto, que habilita a las personas para ingresar, circular o permanecoronciertalo todas las partes aerotiuticas de un Aeropuerto durante el tiempo necesario para prestar funciones en dichas partes.
56) Torre de Control: Dependencia establecida paraofacilitar el servicio de tintrol de transito sereo en el respectivo aer6dromo.
57) Umbral: Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje
58) Vehículo de pasajeros a la plataforma: Todo vehículo utilizado para transportar pasajeros entre las aeronaves y los edificios de pasajeros.
59) Vía de Vehículos: Un camino de superficie establecido en el area de movimientos destinado a ser utilizado exclusivamente por vehiculos.
60) Zona de ~parada: Area rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido de despegue disponible preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue interrumpido.
61) Zona de pasajeros: Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el despacho de pasajeros. Incluye plataformas, edificios de pasajeros, estacionamientos de vehlculos y caminos. 62) Zona de seguridad restringida: Zona de un Aoropuarto, edificio o instalaci6n cuyo acceso esta restringido~o~ccntroladopara los fines de seguridad y proteccibn.
63) Zona estCrll: Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves y cuyo acceso esta estrictamente controlado. l
64) Zona sin restriccionw: Zona de un Aeropuerto a la que tiene acceso el público o a la cual el accgo no esta restringido.
65) Zona de toma de contacto: Patte de la piata, situada e del umbral, destinada a que las aeronaves que atertkn hqan el prima contaoto om la pista. ll Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293 66) Zona libre de obsticulos: Area rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o preparada como area adecuada sobre la cual una aeronave puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada.
DISPOSICIONES,GENERALES
SECCI6N 1. AUTORIDADES AERONAUTICAS DEL AEROPUERTO Y SUS FACULTADES.
parte 3), para obtener información detallada con respecto al Aeropuerto It+nacional
CAPITULO Il
**Artículo 2.** La administración, operación y mantenimiento del Aeropuerto encomendado a’la Dirección de Aeronautica Civil se regiran por las disposiciones del presente reglamento.
**Artículo 3.** La autoridad superior en lo que concierne al régimen interno del Aeropuerto sera ejercida por el Administrador. @TICULO 4. En el Aeropuerto Internacional Enrique Mal&, el administrador coordinara lir rcrividndo~ de lor thalonulor da migrroibn, tdurnr, arnidnd y pollolr y tondri ,wtorldad dholpllnulr aobro lar omplwdoa do ourloquiorr da ow dopondonoln mlontrrr diohar poronar IO tnouontron protimdo ao sn OI Aoroputio, ARTICULX) 5. BI administrador del Aeropuerto, de acuerdo con las Isyoa y reglamentos vigentes y lo dispuesto por al Director Cenara1 de Aeronautica Civil, tendrA adeds las siguientes facultades: 1) Dirigir el Aeropuerto en los aspectos de administración, operachkt, seguridad y mantenimiento del mismo; 2) Supervisar, todas las actividades del Aeropuerto, incluyendo las de las empresas aereas privadas y comerciales en lo concerniente al rdgimen interno del Aeropuerto; 3) Inspeccionar todas las breas, instalaciones, hangares, equipos y edificios dentro del Aeropuerto; 4) Tener bajo su cuidado los servicios de apoyo en tierra, de puentes, de revisibn de pasajeros y equipajes y de otros servicios que se presten directamente por la administra& del Aeropuerto; 5) Velar por la seguridad y facilitacibn de las operaciones aeroportuarias y adoptar medidas para mejorarlas; 6) Suspender o cancelar, parcial o totalmente, las operaciones del Aeropuerto y solicitar se emitan los avisos para el personal de las operaciones de vuelo (NOTAMS ),respectivos; 7) Regular el tr8nsito de vehículos y la entrada de personas a las áreas controladas, autorizar la salida, llegada, como tambien asignar las posiciones a las aeronaves que así lo requieran; 8) Presidir el Comite de Seguridad y Facilitaci6n del Aeropuerto; 9) Dirigir y coordinar IOSprocedimientos que deben seguirse en caso de emergencia; mantener el Plan de Emergencia del Aeropuerto actualizado, divulgarlo y dirigir la realizacibn de los simulacros; 10) Impedir la operach de una aeronave por morosidad de su duefio, an wmepto de tarifas aeroportuarias ‘o facilidades a la navegacion aerea y por razones de seguridad; 11) Autorizar actividades especiales en el Aeropuerto en coordinacion con las dependencias involucradas; N” 24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 9 12) Levantar actas e Informes T&xkos sobre hechos ocurridos en el Aeropuerto y enviarlos al codirector General a fin de que 6ste imponga la sanción : .‘.,, ‘, correspondiente; 13) Cooperar con los funcionarios encargados de investigar los accidentes de aviacibn; 14) Proporcionar los medios necesarios a las autoridades judiciales en la investigacibn de los actos ilícitos que se cometan dentro del Aeropuerto; 15) Aplicar medidas disciplinarias o amonestaciones dentro de la esfera de competencia. Velar dentro del Aeropuerto que se cumplan las leyes, reglamentos y resoluciones de la Dirección de AeronAuticaCivil; 16) Suspender las operaciones de despegue y, aterrizaje en el Aeropuerto por concentración peligrosa de aves en las Areasoperativas; 17) Otras Facultades que le concedan las leyes, reglamentos y la Direcci6n de Aeronáutica Civil.
**Artículo 6.** El Administrador del Aeropuerto designará por escrito a la persona o personas que deban reemplazarlo en caso de ausencia. A falta de esta designación lo reempld el personal de Operaciones de turno por orden de jerarquía, en tanto la Dirección General de la Direccibn,de AeronAuticaCivil designe Unnuevo Administrador.
**Artículo 7.** La Torre DDEControl, do acuerdo a lar disporicionos legales vigontoa, controlar8 el trtisito terrestre de los vehloulos dentro de lar &resade movimiento del Aeropuerto y ,la circulac,i6nde las aeronaves dentro de las mismas. Las personas que ,trabajan o circulan en estas keas deberAn estar atentas y dar~cumplimiento a las instrucciones que emanen de esta dependencia.
**Artículo 8.** El control de movimiento de vehiculos, aeronaves y personas en las partes designadas como plataformas, estará también bajo la” responsabilidad del personal de Operaciones,del Aeropuerto, el cual está facultado para establecer un servicio de control en esta área de àkuerdo al transito que exista en el Aeropuerto. Deberá existir una mutua coordiiaci6n entre este personal y la Torre de Control en esta zona. :ARTICUM 9. Se requiere autorizaci6n especial q por kzrito del Administrador del Aeropuerto para realiisr las siguientes actividades: a) Entrara la parte ae.ronUica del Aeropuerto sin estar autorizado; h) Almacenar o transportar materiales o sustancias peligrosas, salvo las que estkn permitidas a transportar a las empresas akas; ‘, c) Accionar o tener injerencia con equipos o unidades de aire-acondicionado, excepto las unidades individuales en kas arrendadas; d) Portar armas de fuego en cualquier Area del Aeropuerto, excepto el personal de Seguridad Interna o aquellas personas de las dependencias o servicios autorizados por el Administrador del Aeropuerto para hacerlo; e) Colocar o distribuir afiches, carteles, tableros, pa&tos, circulares, fotos o impresos, 0~llevar a cabo campafias publicitarias por medio diferentes a los mencionados precedentes. Cuando se trate de propaganda comercial que sa establezca de forma fija se requiere ademAs de contrato o permiso de la Diiibn General de AeronButica Civil; r) Pronunciar discursos en público, propiciar o ejercer cualquier acción de tipo propagandista; g) Colocar cartas, figuras, signos, dibujos o pinturas de cualquier tipo el edificio, puertas, pendes, espigones, postes. muraNa 0 m el pavimento; h) Llevar IIcabo,wlectas de cualquia natumka ca público; ío ~ Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293 i) Presentar espectAculospúblicos, celebrar reuniones para-entretenimiento del público u organizar procesiones; j) Cantar o tocar instrumentos musicales en público; k) Ejercer algún tipo de negocio si no estA amparado legalmente medie contrato con la, Dirección de AeronAutica Civil o el acto de ofrecer servicios de amlquier natural- cbn fines de lucro personal, tales como servir de guía, porteros, mensajeros, aseadores, vendedor ambulante, buhonero, cartero, intermediario de actividades tiomerciales etc; 1) Participar, o conducir alguna demostraci6n, despliegue o reuni6n pública masiva.
**Artículo 10.** Para el cumplimiento de las disposiciones vigentes el Administrador del Aaropuerto podrAsolicitar el uso del,personal de Seguridad Interna, la Pokia Nacional y de otm unidades do soguridrd quo rrabajon on OI Aoropuoeo, ri Ir dturoih as! lo amerito. IOCCION a, FUNCIONAMIBNTODE LOI IEIIVICXOI CONEXOI AL AnTIcvLO íi, br lih?w, lowlclor awopomrari0l, oomo loa a#rvhlor dr Nsvrprcihl ‘m 0 rsrolonts wmAutlop~, nlvrmonto y otttinalbndq inwndlor, rb~~trolmlrnte do oombud 1 lo, rovMbn dr pnrjmc y aqulpqjr, csrgl y duou@ de wonw, taxlr, rrnv dt rutomovllo~ y otros rtwlolo~ ,Imlluor quo H hryrn sutorludo o que ttwli quo oporu dtntro dol Mropuorto, itrnaionuh dentro do1horubo do oporralonor do1Aorapuorto. ARTIcuu) 12, ~0s servicios de aduana, migraci6n, policla y, sanidad que flncionan dentro del Aeropuarro Internacional Enrique Mal&, deberAn contar con personal suficiente, en los diversos horarios, con la finalidad de facilitar el trtico de personas, equipajes y carga dentro del horario de operaciones correspondiente a cada uno de ellos.
**Artículo 13.** En el Aeropuerto Internacional Enrique Malek, existir8 el servicio de información al público el cual prestara los servicios al público mediante medios verbales, ~ tableros manuales, electr6nicos, monitores de televisión o altavoces.
**Artículo 14.** El servicio de informaci6n al ptiblico esta sujeto alo siguiente: Se prohiben las llamadas de carActer personal o administrativo, salvo las que correspondan al vuelo; Se darh noticias o anuncios de real importancia directamente relacionadas con la operacibn de las aeronaves; Los anuncios serAnbreves, claros y concisos, utilizando los idiomas espaflol e ingles; En todos los CasosdeberAanteponerse la identificación de quien pide el anuncio, por ejemplo: AEROCONDOR ANUNCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..*........ SEGURIDAD RECOMIENDA ..*,...........,.............. Lwsllamadas o anuncios de UActer operativo de la Autoridad AeronAuticaserAnlo mAsbreve posible y se usarhi chdigas o claves de identificaci6n.
PILOTO ,AL MANDO. N”24,293 Gaceta Oflclal, jueves 3 de mayo de 2001 11 ~TIcuLo 15. Las empresas a6reas o sus representantes acreditados deberan cumplir los * stguientss requisitos:
1) Mantener debidamente informada a Ir Administracibn del Aeropuerto de cualquier cambio quo afecto sus itinerarios regularos. Cambion.previamento autorizados por Transporte A&eo y presentados por oscrlto; 2) Informar LL la Administracibn dol Aeropuerto con debida anticipacibn si una aeronave ~610transporta carga 0 Bi en lo referente a su llegada o salida existe un inusitado interés público; 3) Las Ilneas a6roas de servicio regular, mantondran informada con In debida anticipacibn a la Oficina de Operaciones, en lo referente a las horas de llegada y salida do los vuelos o cualquier cambio quo afecte a 6stos; 4) Las Ilnoas aéreas o empresas de dospacho do aeronaves deben informar con la dobida anticipacibn y proferiblemonto por escrito a la Administracibn del Aeropuerto la ,Ilegada o salida do cualquier pasajoro (8) del cual se puedo esperar un inusitado intores del p6blico en general o para el cual os recomendable tomar medidas ospecialos para su Despacho, talos como roservacih do salonos WP, cuartos do pronsa, medidas ospooialos do seguridad, control do multitudea o medidas do evacuacib rapida dol Aoropuorto.
,: ARTICUL.0 16. PILOTO AL MANDO DE LA AERONAVE.
1) Todo Piloto al mando de la aeronave, en la eventualidad de que no existiesen previos acuerdos con la Autoridad AeronButica,esta en la obligaci6n DDE presentarse ante el personal’do Operaciones AeropoitMa& al momento de olaallegada y salida de la aeronave a su cargo y ademas esti en la obligacibn do presentarse en la oficina del Administrador del Aeropuerto cuando &e lo considere conveniente. 2) El piloto de la aeronave, al momento de presentarse ante 01 Oficial de Oporaciono~ Aeroportuarias, esta en la obligacibn de suministrar todos los datos de interes de su aeronave, BU tripulacibn, pasajeros, carga y demas información que considere necesaria dicho personal o el Administrador del Aeropuerto. 3) El piloto de la aeronave debers dejar BU dirección y telefono si planea una estadla en eI, país ya que en cualquier eventualidad el personal de Operaciones lo pueda contactar.
GENERALES SOBRE ACCESO A ELLAS.
Nota: Para la aplicacibn de este Reglamento, las breas del Aeropuerto se clasifican en: públicas y aeronsuticas.
SECCION 3. EMPRlkSAS Alh¿EA#, EMPRESAS DE DESPACHO DE AERONAVES Y
SECCION 4. PARTES AERONAUTICAS, PUBLICAS Y NORMAS
**Artículo 17.** Dentro de las haa aeronlluticas se diatinguon: las de acceso controlado a las ,%istalacionesy las kas de movimiento. ARTICULG 18. Queda terminantemente prohibido el libre tr8nsito de personas, vehiculos y aeronaves por las partes aeronauticas. El acceso, circulacibn y permanencia por estas keas s6lo puede realizarse dando cumplimiento a las disposiciones del Capítulo !IV del prewnte reglamento. El personal que trabaje en estas kas y las personas autorizadas especialmente para ’ ingresar a ellas deben portar tarjetas de identificación. Los vehlculos en que se transite por estas kas deben contar con una tarjeta de autorización expedida para tal efecto SECCIGN 5. CONTRATOS, CONCESIONES, PERMISOS, TARIFAS Y TASAS. 12 Gaceta Oficial. iueves 3 de mavo de 2001 N” 24.293
**Artículo 19.** Las autorizaciones para ejercer cualquier tipo de actividades comerciales o para explotar servicios de cualquier naturaleza, aeron&icos o no aeroduticos, dentro del Aeropuerto estfin sujetas, según el caso, a uWratos o concesiones celebrados 5610 con la Dirección General de Aerodutica Civil o al permiso otorgado por esta.
**Artículo 20.** Las dependencias e instituciones estatales que presten servicios en el Aerppuerto deben pagar alquiler por las superficies y locales que ocupen.
**Artículo 21.** Las empresas akreas propietarios u operadores de aeronaves deben pagar tarifas por los diversos servicios que íes presta el Aeropuerto y por los servicios auxiliares de la navegacibn akrea. Las tarifas del Aeropuerto ,instalaciones y Servicios de Navegación Aérea deben ser pagadas antes del despegue do hlr aaronavos, excopto, en aquellos casos en los que existan provios tautrdor mtntn101opdortr y Ir Autoridad Aronh~tlar oorrwpondltntu, SECCION6. SEGURIDAD EN LAS PtiTAFORhiAS Y FACYLfTACfON DE LAS OPERACIONES AEROPORTUARIAS. ‘, ARTICULO 23. Las div,ersaaoperaciones aeroportuarias deberan realizarse en forma segura : !y en el Aeropuerto debe existir un programa de seguridad que contemple medidas preventivas y ipara actuar en casos de otiorgencias. Dicho programa debe comprender tanto aspectos de ,soguridad operacional como relativos a actos ilícitos. ;En el Aeropuerto igualmente, debe existir un programa de facilitación con el objeto de agilizar ‘loa tr8mitos de diversa naturaleza que deban efectuarse en tierra a fin de promover el desarrollo do la Aviación Civil.
**Artículo 24.** El funcionamiento de los servicios de aduana, migración, policía y sanidad debe estar debidamente coordinado con la seguridad de las operaciones aeropomsrias y tambikn con la necesidad de facilitar el desarrollo de la aviaci6n civil en general y del transporte aQeo en particular. Todas ías personas y empresas que trabajan en el Aeropuerto deben colaborar con la seguridad y facilitacibn de los tr&rnitesy operaciones que se efectúen en dicho lugar.
**Artículo 25.** En el Aeropuerto deba existir un comité de carácter consultivo encargado de promover la aplicación de las medidas n&esarias para la seguridad y facilitaci6n de los trktes y operaciones aeroportusrias. Este comitk ser8 presidido por el Administrador del Aeropuerto y +I integración y funcionamiento ser8 determinado por el reglamento que se dicte al respecto. ‘ARTICULO ‘26. El Aeropuerto según es características fisicas, operacionalos y el volumen do su tr&ko establecer8 su propio sistema de control del ingreso, permanencia y circulacibn de personas, vehlculos y aoro,navos, en el cual tendrán participación ‘eI Administrador del $eropuerto, la Torre de Control, el personal de Operaciones y el de Seguridad y cuyas instrucciones serAn,en todo caso, obligatorias. N” ,24,293 Gaceta Oficial, Jueves 3 de mayo de 2001 13
**Artículo 27.** El Departamento de Operaciones ~op@~ari&, por razones de saturación, PodrA imponer, en las plataformas o en los puestoe de abordaje, limitaciones a las horas de llegada y salida de las wronaves.
**Artículo 28.** NO se autor¡+ previa consulta con los explotadores o agentes acreditados, el despegue de aeronaves,si con ello pusiese en peligro la navegación aérea o la seguridad de la aviación: a) Cuando exista amenaza de bomba y no se ha cumplido 10s procedimientos establecidos en el Plan de Emergencia; b) Cuando un pasajero documentado no aborde la aeronave, salvo que se haya bajado su equipaje; c) Cuando existan pasajeros armados a bordo y su ingreso no haya sido autorizado; d) En otros casos calificados que por razones fundadas de seguridad, determine al Administrador del Aeropuerto.
**Artículo 29.** Las medidas para actuar en casos de emergencias son obligatorias y deben Mar integradas en un Plan de Emergencia del Aeropuerto que contemple una organización, procedimientos generales; procedimientos especiales y anexos para enfrentar todo tipo de accidentes de aviaci6n qtie ocurran eneel Aeropuerto y en los 8 kil6metros aledaflos a Cste, contados desde el centro del mismo y otros tipos de emergencias que ocurran dentro de Aeropueno. ,Este plan debe ser divulgado ampliamente, debe mantenerse actualizado y deben realizarse asimismo ejercicios o simulacros en forma peri6dica, para fines de capacitacibn y perfeccionamiento de las normas y pro&imient&de dicho plan,~
**Artículo 30.** Cualqu,ierpersona que detecte una emergencia dentro del Aeropuerto está obligada a comunicarlo inmediatamente a la Autoridad competente m8s cercana.
**Artículo 31.** La remoción de una aeronave accidentada o de sus restos debe hacerse de inmediato por sus dueiíos, operadores o por la empresa que está a cargo de su despacho, previa autorización de las autoridades competentes. En el caso ,,de siniestros dentro del Aeropuerto y de que la operación sefialada en el p&rafo anterior no se haya efectuado oportunamente, el Administrador del Aeropuerto tiene facultades para ordenti la remocibn a cargo del duefio u operador de la aeronave, una vez que se cuente con la autorización ya mencionada. La aeronave accidentada o sus restos deben ser trasladados, a algún recinto de propiedad o a cargo del dueíto u operador de la aeronave. Cuando la aeronave o sus restos ocupen algún sitio en el Aeropuerto, su custodia estar8 a cargo de ‘suduefto u operador. Estas personas pagarhn la tarifa que cofiesponda por ocupar ilreas del,Aeropuerto, salvo que sean exceptuadas de este cobro por la ~AutoridadAeronButica,en casos calificados y fundados. Los duetlos u operadores de una aeronave accidentada son tambi6n responsabies por los daftos que esta haya producido en el Aeropuerto.
CIRCULACION DE PERSONAS
CAPITULO III
SECCION ‘1. PARTES PUBLICAS
**Artículo 32.** Todas laa personas en el Aeqwttu wt&nobligadaa a: 14 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293 a) Comportarse de,acuerdo con los preceptos que settalan las disposiciones vigentes y : todas aquellas regulaciones emitida8 por la Autoridad Aeronautica; b) A seguir 6rdene.s emitidas por o a nombre del Administrador del Aeropuerto en forma escrita 0 verbal; c) A proveer toda información solicitada en relaci6n con las regulaciones vigentes por o a nombre del Administrador del Aeropuerto. ?! La entrada al Aeropuerto ser8 negada a aquellas personas que se componen o actúen en forma cmnraria a las obligaciónes establecidas por las disposiciones vigentes. Todos IOS funcionarios gubernamentales con funciones en -ej Aeropuerto deben estar identificados por las respectivas tarjetas que para ello otorgue la Dirección de Aeronáutica Civil, mientras duren sus funciones en el mismo.
**Artículo 33.** El público en el Aeropuerto sólo podrá permanecer en las partes públicas ~que comprenden las breas asignadas temporal o permanentemente para este objeto por el : Admlnirtrrdor del Aeropuerto. Los niitas menores de siete tios de edad, sino sst6n debidamanto wompckdar, no podrAnontnr o pormnnooaren dichos lugarra, IECCIOW 5, PARTEI AERONAUTICAII
**Artículo 34.** Con SI objeto de proporcionar la mbxima roguridrd a Ira personas, vehlculos, aeronaves, equipos, edificio8 e instalaciones, 8610 tendran acceso: a las partes aeronauticas dentro de los edificios terminales y a las plataformas: los pasajeros que van a embarcar o desembarcar de una aeronave que cumplan la8 formalidades y requisitos que exigen las norma8 y :procedimientos vigentes; el personal que cumple funciones especificas en estas Breas; el personal ‘de la Autoridad Aeronautica autorizado para cumplir funciones de supervisión; y los particulares ‘especialmente autorizado8 para trabajar en dicho8 lugares; a) A las kas de maniobras, que incluyen pista8 y calle8 de rodaje: el personal do la Autoridad Aeronkrtica especlfícamente autorizado para trabajar en dicho8 lugarer; el personal de la Autoridad Aeronautica autorizado para cumplir funciones de BupWviBi6ny los particuhtres especialmente autorizados para efectuar trabajo8 de mantenimiento del Aeropuerto; b) A otras Breas de acceso controlado; el personal que cumpla funciones específica8 en estos lugares; el personal de la Autoridad Aeronautica autorizado para cumplir labores de supervisi6n y los particulares especialmente autorizados para realizar trabajos de mantenimiento del Aeropuerto; c) En caso de emergencia podr&nhacerse excepciones a estas normas, de acuerdo a la8 disposiciones y procedimientos establecidos en el plan respectivo.
**Artículo 35.** En todos los casos 8etIalados en el articulo anterior, el tiempo de permanencia del personal en parte8 aeronáuticas sera solamente el necesario para cumplir con la8 ‘funcione8que tenga encomendada8en dichos lugares, los cuales deben pre8tarse de acuerdo a la8 ,normas legales vigentes y los procedimientos establecidos en el Aeropuerto’ El personal que trabaja en Breas de maniobras o plataforma debera, en todo caso, contar con medios radiotelefónicos de comunicación. ‘,ARTICULO 36. Las tarjetas de identificación para circular por las partes aeronáuticaa del Aeropuerto ser&nvblidoa si 8on otorgado8 por el Administrador del Aeropuerto o por el penoti de seguridad que de 61depende. Sin embargo, ae& tambian vklidos los gafete8 expedido8 a IOS tripulantes por las re8pectivas línea8 aéreas regulare8 autorixada8, siempre que este personal N"24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 15 porte el uniforme correspondiente. La8 tarjeta8 86lo ge otorgaran a las personas que trabajen en forma permanente o que realicen trabajo8 de mantenimiento en el Aeropuerto y ,deber&nportarse en forma visible al ingresar, permanecer o circular por dichas áreas. El Administrador del Aeropuerto, en casos especiales, tratandose de líneas akreas extranjeras, puede autorizar que los tripulantes se identifiquen por otro8 medios.
**Artículo 37.** El acceso a los salones de espera, de las partes aeronauticas del edificio terminal, s6lo le Sera permitida a: los pasajeros, miembro8 de la tripulacibn, personal autorizado para desempeitar funciones en dicha8 &rea%el personal de superiGsi6n y cualesquiera otras persona8 aUtOriZadaespeciplménte para acceder a diihas irea8 que se sometan al servicio de revisi6n de personas y equipajes, artículo 3s El acceso de personas a las plataformas públicas debera hacerse respetando las siguientes regulaciones: a) Los tripulantes y pasajeros, para los efectos de embarque y desembarque de una aeronave, deben ingresar y circular guiados por el personal de operaciones de la línea drea respectiva, por la distancia mas corta posible, de acuerdo con las marcas que existan en dicho lugar, de manera de no obstaculiuv el tráfíw de otras aeronave8 y cuidando especialmente de no poner en peligro a los tripulantes y pasajeros; b) El personal que preste funcione8 en la8 plataformas deber8 estar específtcamente autorizado para ello, no exponerse a rie8go ni obstaculizar las maniobra8 que se realicen en dichas areas; DeberB,asimi8morespetar las instrucciones que le8 imparta el ~personalde Operaciones del Aoropüerto.
**Artículo 39.** El acceso de persona8 a las Breas de maniobras de’ las aeronaves, que comprende las Breasde aterrkje y rodaje, debera hacerse respetando las siguientes regulaciones: a) El personal de supervisibn, del Servicio de Salvamento y Extinci6n de Incendios y de limpieza de dichas areas deber8 tener un programa de trabajo aprobado por el Administrador del Aeropuerto y realizar BUS labores dentro del horario y dhs establecidos, salvo los casos de emergencia; b) El personal que en forma temporal tenga que efectuar trabajos de mantenimiento en esta area debe contar con uns autorixaci6n escrita del Administrador del Aeropuerto, estar previamente identificado y wntar con un carnet provisional; c) El Administrador del Aeropuerto puede, en forma especial prohibir el ingreso a dicha8 Breas a cierta8 personas que por su conducta puedan poner en peligro la operación de las aeronaves o causar des6rdenes en estos lugares. Las personas que circulan por dicho8 lugares, en todo caso deben contar wn.autorixacibn previa y para cada caso de la Torre de Control, deben estar atentas y en wmunicaci6n con 68ta y obedecer 81~8 ill8tWCiOMS o &Bdel Adm&M&r del Aeropuerto. ARTICUL.040. El embarque o desembarque de pasajeros desde cualesquiera aeronave en la cual se encuentran en funcionamiento uno o m68 motores esta prohibido, excepto que dichas operaciones se esten llevando a cabo del lado de la aeronave en que no estan en funcionamiento los motores de la misma y no sea necesario que estas personas pasen cerca de los motores en marcha. Por excepci6n, se podrkn embarcar o desembarcar pasajeros por el lado de los motores en funcionamiento con autorixacibn expresa del Administrador del Aeropuerto o del personal de turno de Operacionee. 16 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293
**Artículo 41.** El embarque y desembarque de pasajeros será controlado por cada operador, los cuales están ‘sujetosal ctimplimiento de las siguientes regulaciones: a) Mantener cerradas las puertas del edificio terminal, en los satélites y posiciones frontales; hasta t+nto no se produzca la operación de embarque o desembarque; b) Velar que nadie sin excepcibn fume en las plataformas públicas de pasajeros; c) En el aeropuerto inte,macionalhay que conducir a los pasajeros desembarcados hacia el kea de control,gubernamental de entrada y velar que los pasajeros en transito sean conducidos a,una zona internacional, que esté segregada del público en general y de los pasaje+ que llegan.
**Artículo 42.** EI administrador del aeropuerto, el personal de operaciones y seguridad debe-r@dar tkilidades a los diplomkicos acreditados en el país y al personal al servicio de Nacionss Unidas o de Organismo8 especializados, que tengan la calidad de diplom8ticos o de expertos de estas insti@ciones y que 8~ identifiquen con una credencial expedida por el ministerio de Relaciones Exteriores o be la organización mencionada, para que accedan a las partea aeronhuticas del edificio terminal del Aeropuerto. El acceso, permanencia y circulacibn de osta perronas en dichas kr$as 08thsuj@oigualmente a las disposiciones del presente reglamento y I Iv regul@~ionerque srdme convonisntc al Adminiatrndor del Aeropuerto,
CIRCULACIbti DE tiHIC!ULOS EN EL AEROPUERTO.
CAPITULO IV
SECCION 1. MOVIiiIENkb DE ,VEHICULO,S
**Artículo 43.** , Los conductore de los ~vehiculosautorizados, para embarcar pasajeros o carga en el Aeropuerto o para circular en la pane aeron8utica del mismo deben portar y tener vigentes los documentos que exigen la8 autoridades de Trknsito y Transpone Tetiestre respecto a estos vehículo8 y est8n especialmente obligados a respetar las ospecifkaciones sobre conlrtrucci6n, operaciones, mantenimiento, higiene y aseo, comunicaciones, señalamiento, iluminacibn y revisibn, 10,sseguros y otras condiciones que determine el presente reglamento o la Autoridad Aeronhutica.
**Artículo 44.** El Departamento de Operaciones Aeroportuarias, Personal de Seguridad Aeroportuaria y los Inspectores de Seguridad Aérea, estan facultado para inspeccionar los vehículos antes de que comiencen a operar en el área interna del aeropuerto y someterlos a las inspecciones peri6dicas que se estimen necesarias con el fin de mantener el buen desenvolvimiento de las operaciones.
**Artículo 45.** Todo automóvil que ingrese al aeropuerto deberá estar en perfecta condiciones mecánicas y los conductores de los vehicutos seiialados en los artículos anteriores deberán tener vigentes los permisos de conducir expedidos por la autoridad competente y someterse además a los cursos, revisiones y exigencias que determine la Autoridad Aeronautica.
**Artículo 46.** Los autobuses destinados al transporte de pasajeros est&nsujetos además a las siguientes exigenci,as: 4)~ Taner al meno8 una puerta de emergencia, Si su capacidad es superior a 40 pasnjeroa deben tener al menos do8 puonae d&emergencia; b) Estar provieto de un letrero de fondo blanco y letras rojas que diga: “NO FUMAR”; 4 Tener dos espejos retrovisores; ,, ,, / :,,., / ,/. .; ,,~,~,.. N” 24,293 Bacetn Oflclsl, Jueves 3 de maye de 2001 17 d) Coku con un extintor de polvo qulmico ecc~ de al menol doce kilogramo8 o au equivalente; a) Eatu pcoviato de iluminaci6n interior, f) Estar en perfecta condicionos moeinicaa.
SECCION 2. PARTES PUBLICAS.
**Artículo 47.** El acceso, permanencia y circulacibn de vehlculos en les partes públicas del Aeropuerto estarkn sujetos alas siguiontosdisposiciones: a) El transito de vehlculos, destinados al transporto público, para personas o carga hacia el Aeropuerto os libre; b) El estacionamiento de los vohiculos debe hacerse en los lugares públicos establecidos para dicho efecto; c) Los particulares pueden transportar en sus propios vehiculos a las personas que han venido a buscar al Aeropuerto o la carga que han venido a recoger; d) Los particulares pueden tarnbien hacer uso libremente de los vehículos de las arrendadoras de autom6viles, taxis de alquiler y otros servicios de transporte público, permanentes o especiales, autorizados para embarcar pasajeros o recoger carga en et Aeropuerto,
**Artículo 48.** El embarque de personas o de carga en- el Aeropuerto que no este autorizado, según se determina en el srtículo anterior, queda terminantemente prohibido y sujeto a sancibn. ,~.~~
**Artículo 49.** Los vehículos que permanentemente o en forma especial est&nautorizados para prestar servicios de transporte público y embarcar pasajeros y carga dentro del Aeropuerto estan sujetos,a contrato, concesiones o permisos y al cumplimiento de las regulaciones que emita al respecto la Direccion General de Aeronautics Civil. El Administrador del Aeropuerto esta tambien autorizado para conceder permisos para el transporte terrestre de pasajeros o de cerga en vuelos especiales. En aquellos casos como los servicios de correo, ambulancias, carros de custodia bancarias y otros se coordinar6 con el Administrador, para su debida autorizacibn.
**Artículo 50.** El conductor de un vehículo no deberá dejarlo en el Aeropuerto Por períodos superiores a las 48 horas, excepto cuando este: a) Pertenezca a cualquiera de las empresas establecidas en el Aeropuerto y es usado en menesteres de naturaleza operacional; b) Cuando el conductor del mismo haya salido del Aeropuerto por vía aka y no baya regresado del referido viaje; c) Cuando exista un permiso escrito del Administrador del Aeropuerto.
SECCION 3. PARTES AJZRONAUTICAS
**Artículo 51.** El tr8nsito de,vehlculos en las partes aoronauticas debe respetar: a) Las disposiciones del presente Reglamento; b) Las instrucciones que, según el caso, emanen del Administrador del Aeropuerto, del personal que de Cldependa y de la Torre de Control; c) Las marces y señales del sistema do gula y control del movimiento en supeficie, d) En general, la circulacibn debo realizarse de manera de no poner en peligro a las personas, aeronaves, otros, vehiculos, equipos, instalaciones y uiiftcios del Aeropuerto. :lR Gaceta Oficial. iueves 3 de mavo de 2001 N” 24,293
**Artículo 52.** El acceso, permanencia y circulacibn en las breas de movimiento sólo le ,serk permitido a los vehículos autorizados por el Administrador del Aeropuerto y que :pertenezcana las siguientes categorías: a) Vehiculos de la D,irecci6nGeneral de Aeronáutica Civil destinados, según el caso, a la operaciQ, seguridad, supervisión y mantenimiento de las aeronaves y del Aeropuerto; b) Vehículos dé las entidades gubedentales que tengan que transportar persona1 que cumple funciones de supewisi6n en dichas kas; c) Vehículos que presten permanentetietite apoyo a la operación, embarque o desembarque de aeronaves; ,d) Otros vehículos autOrizadosespecialmente para circular por dichas áreas por razones de trabajo especifico o pamtinentok de mantenimiento en el Aeropuerto; e) V&kulos autorizados para ingresar an caso, de emergencia. Las autorizaciones que H wpidsn rl ti@rato deben hawrra por ewito y snln sujetar, cn todo ca60, a IU rqulroio~r que ynuwn dtl AdminiMdor dol Aeropuerto y puodtn, rn cualquier momento,dojrnr 11nafbto por ruonw finMus Anllcum 48, El eiwlonrmltnto da whloulob on In plrtdmw 1610anl ,prrmltldo tn lar dpltfll@r 01101: r) Cuando utdn pratando dlrtctrmrnte rpoyo a Ir optrroidn, tmbuque o dwembuque de una aeronave; b) Cuando so hayan designado lugares especiales de estacionamiento para vehlculos que cumplen fbnciones en estas kas. Ser& responsabilidad do cada propietario u operador la vigilancia y cuidado de sus vehlculos. Los vehículos autorizados debe&, en todo caso, tener activados sus frenos de emergencia y/o dispositivos de bloqueo de rueda%.
**Artículo 54.** LOS ,vehículos y equipos de apoyo a la operacibn, embarque o desembarque de aeronaves deben ser removidos inmediatamente de las plataformas una vez que ,hayan cumplido su función 0 cuando la aeronave haya salido de dichas áreas. Dichos vehículos deben estacionarse en los lugares que se les hayan asignado para tal efecto. o bien deben evacuar ‘Iazona.
**Artículo 55.** , Las siguientes categorías de aeronaves, vehículos o personas que usen cualesquiera de las partes aerotiuticas, tienen prioridad en el ingreso y circulación por las @mas en el siguiente orden de prioridad: a) Aeronaves en rodaje, así como aquellos vehículos del personal de Operaciones que cumple funciones en plataforma; b) Vehículos del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios; c) Pasajeros provenientes a pie de o hacia las aeronaves y otros Caminantes; d) Aeronaves empujadas por medio de una mula mecknica; e) Partes mbviles de los puentes aéreos; f) Vehículos de transporte de combustible, que deben mantener activada, en todo momento, la luz do destello do peligro; g) Otros vehlculos autorizados. En los casos de emergencia tienen prioridad de movimiento sobre las demk categorías mencionadas, los vehfculos del Servicio de Salvamento y Extinción do Incendios. N”24,293 Gaceta Oflcial, Jueves 3 de mayo de 2001 19
**Artículo 56.** La transportacibn do los pasajeros de aeronaves en vohiculos en las Breas de movimiento ~510se permito en aquellos casos en que el Administrador del Aeropuerto haya concedido un permiso especial al respecto.
**Artículo 57.** El ingreso, permanencia y circulaci6n de vohlculos por keas de movimiento dol Aeropuotio roquioro la autorizaci6n dol Administrador del Aeropuerto la que debo indicar si SI vehlculo respectivo dobo contar con equipo radiotolofbniw. Los vohlculos que osten autorizados para circular por calles de rodaje y pistas de aterrizaje, en forma pormanento, debon contar con estos oquipor.
**Artículo 58.** Las seflales quo utiliwa cada vehlculo quo opero en Breas do movimiento deben consistir en: a) Combinaci6n do colores, blanco y rojo y que contrasten bien! con los vohlculos que se movilizan en el Areade movimiento; b) Banderas cuadradas de noventa centímetros de lado y cuadrados de no monos de treinta centímetros do ancho de colores rojo y blanco; c) Luces rotativas de destello de color Ámbaro rojo colocadas en la parte superior del vehiculo. En las autorizaciones que se expida para circular por las breas de movimiento debe& indicarse la o las condiciones que debe cumplir cada vehlculo en materia de senales. ARTICULO~59.~: ,W uso, de~~vehículoscon maquinas de wmbustion~dentro de los edificios est8 prohibido; salvo los casos en que así lo haya autorizado el Administrador del Aeropuerto.
**Artículo 60.** Los vehículos abastecedores de combustibles debe& poseer por lo menos dos lamparas rotativas de color rojo a ambos lados del vehículo, las que se ubicskr en la parte mas alta de la cabina del vehículo. Estos vehículos deberán poseer adem&, por lo menos, dos lámparas tipo intermitentes en la parte de atrás del vehículo y del remolque, las que seran de color rojo.
**Artículo 61.** Las unidades de planta externa de poder, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que les corresponden de este capítulo, están adem&ssujetos a las siguientes disposiciones: a) Sólo serh estacionados a una distancia de por lo menos tres mmetrosde frente o de lado,de la nariz de la aeronave y si esto no es posible debido a la ubicaci6n de los puntos de wnexibn, a la misma distancia de frente o atras de la punta de ala izquierda o derecha de la aeronave; b) Queda terminantemente prohibido reabartecerlos de combustible mientras éstos se encuentren en operación; c) Cuando lleven un generador con motor de wmbusti6n, debe& poseer un dispositivo de guarda-chispas en el escape del motor. El escape de referencia no debera ser dirigido en direcci6n al suelo. d) Debe& estar equipados con un freno de mano o con algún otro’dispositivo de similar caracteristica. El uso de estos dispositivos se hace obligatorio en el estacionamiento de estos vehículos.
**Artículo 62.** Todos los vehículos que circulen en las breas de movimiento del aeropuerto deben cumplir las siguientes disposiciones: 20 Gaceta Ofkial, jueves 3 de mayo de 2QOl N” 24,293 4 La velocidad ,110puede exceder de veinte millas o treinta y dos kilómetros por hora un las plataformas y keas de maniobras y de c@co millas ti ocho kilómetros por hora en las platafomtas cutio se encuentre dentro dek+ulo de se&uidad de las aeronav&; 4 El manejo desordarado, los virajes, ~leracio~s &enajes bruac& estAnprohibid, cl Las luces delanteras y traaera8 deben mant- en*% entre la pueata y la salida del sol y cuando la visibilidad sea inferior 8 quinientos metros; 4 La tarjeta que autoriza para circular por estas’keas debe mantenerse visible ,en todo momento, en el parabrisa del vehiculo; el El buen mantenimiento de las vndici&es mec8nicas y ekxricae es de responsabilidad permanente de los duefioso conductores de los vehículos. ‘ARTICULO 63. A fin de evitar una circulacibn desordenada de vehkulos proveedores de :tiercancía 0 carga a las aeronaves y que no pertenezcan a ningún operador del Aeropuerto, se ~@tablecenlas siguientes normas: ‘a) Todos 106camionss que deban ingnwnra las plataformas para p~ovw de mercancías, oar$t~o dwga de las aaronW#, d&en catar acompalkado~permancnrtementspor u1 @F#UntMta $0 h empfesr qua sorrpaponda, el cual deb& 08nooar a !bndo 11s roplkolonrr do! pnwntt Reglunrn!e; b) Lar armlenn 1610ingrsurln I 181plrtrfbwn cuando w vaya a MU Ir operaoibn de sarga de la utinati; c) Todo camibn que vnya a ingresar n le, plataformas entro lar hora8 comprendidas entre la puesta y IÜsalida del sol, deber6 poseer en el techo de ,la cabina de controles una “-iüz rotativa o de destellos de color bmbar; d) El ingreso de cualquier camibn a las plataformas de pasajeros, sólo se har8 una vez obtenida la autorización del personal de operaciones; dicho personal se reserva el derecho de imponer restricciones o suspender el ingreso del camión si observa que no se encuentra en buenas condiciones de operaci6n; ,ARTICULO 64. El acercamiento a cualquiera aeronave, que acabe de llegar o que este ,estacionada en cualquiera plataforma, hasta una corta distancia sólo podrá efectuarse luego de ‘,quese hayan previsto las siguientes condiciones: a) Que los motores de la aeronave se hayan apagado; b) Que los calzos pararruedas se hayan colocado. Queda prohibido conducir cualquier clase de vehículo entre la aeronave y el sefialero que en ese honiento este llevando a,cabo funciones de guía para el estacionamiento o salida de la misma, o ubicar equipo de tal manera que pueda perturbar al seílalero que ese momento desempeñe SUS labores.
**Artículo 65.** No se permitirá la circulación de vehículos entre las aeronaves &tacionadas en la plataforma de pasajeros en las posiciones de k%tacionamientoy el edificio terminal, salvo en casos especiales y autorizados por el Administrador del Aeropuerto o por el personal de Operaciones. +wiCULO 66. Todos los vehículos y material rodante deber8. dejarse adecuadamente frenado y donde sea necesario, con cakos, para minimizar el riesgo de movimiento bajo los efectos de chorro de reactores o estela de hblices.
**Artículo 67.** El explotador o su agente acreditado, tiene la responsabilidad del guiado de pasajeros a trav6s de las plataformas. N” 24,293 Gaceta Oflclal, Jueves 3 de mayo de 2001 21
**Artículo 68.** La oficina de Operwionea del Aeropuerto y los explotadores debe& notificar a los parajeros y al perional del Aeropuerto robre el riesgo en IaBplataformar de los chorros de reactores, o8tela o torbellinos de las h6lice8, estelas o torbellinos de los rotores de ,helic&pteror.
**Artículo 69.** Servicio de guiado en tierra. Dentro del Aeropuerto, donde estln siendo utilizados vehlculoa de guiado en tierra ( “slgame “), los conductores deben haber recibido las ordenes locales y estar adecuadamente entrenados en el uso y procedimientos radiotelefónicos, seNalesvisuales, velocidades de rodaje y distancias correctas entre aeronave y vehículo.
MOVIMIENTO
SECCION 4. CONDUCTORES DE VEHfCULOS EN ANCAS DE
**Artículo 70.** En el Breade maniobras, la Torre de Control de aer6dromo es responsable del control de movimiento de vehiculor en el Brca,demaniobrar.
**Artículo 71.** Los vehículos que operen lobrs el &ea de maniobras deben estar equipados con radiotel6fono enlazado, por el canal apropiado, o escoltados de cerca por otro vehlculo que vaya dotado de dicho equipo.
**Artículo 72.** Los vehículos circularan: a) En el área de maniobras sólo por autorizaci6n de la Torre de Control de aer6dromo; b) En la plataforma 5610por autotizaci6n de la jefatura de Operaciones de Aeropuerto.
**Artículo 73.** LOSconductores de vehiculos deberAnestar perfectamente familiarizados’ con: a) Los procedimientos radiotelef6nicospertinentes; b) La terminología ,y frases utilizadas en control de transito aéreo para el movimiento de vehículos en la superficie; c) La significaci6n de las sehales visuales del aeropuerto, con particular énfasis sobre las destinadas a prevenir la transgresión inadvertida de piaras activas; d) La geograSa del aeropuerto; El “reglamento de conducción” relativo a los vehículos (reglamento de transito terrestre) y La necesidad de no violar las áreas restringidas asociadas a instalaciones de radionavegación.
**Artículo 74.** El conductor de un vehículo que circule en el area de movimiento cumplirá todas las instrucciones obligatorias impartidas por la torre de control de aerbdromo mediante sehales 0 luces.
**Artículo 75.** El conductor de un vehículo dotado de equipo de radii establecerA radiocomunicación satisfactoria en ambos sentidos con la torre de control de aeródromo antes de entrar en el area de maniobras y con la oficina de operaciones del aeropuerto antes de entrar a la plataforma. El conductor mantendrá continuamente la escucha en la frecuencia asignada mientras’se,encuentre en el área de movimiento.
**Artículo 76.** Los conductores no podrkn abandonar un vehículo que se encuentre con los motores en marcha o se encuentre descompuesto.
**Artículo 77.** Los conductores de los vehículos est4n obligados a exhibir y entregar documentos al personal de Operaciones o de Seguridad del Aeropuerto que así lo requiera, los cuales pueden retenerlos en caso de infracci6n. 22 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293 :En el caso,de que un conductor maneje, en estado de embriaguez o sujeto a la acción de drogas o ‘hay causado lesiones o la muerte a una persona, el personal de seguridad podrh detenerlo y entregarlo a las autoridades competentes para que se realicen las investigaciones y pruebas que requiera la ley. Los vehículos que hayan causado lesiones a las personas o da& a las ,aeronaves, otros vehículos, instalaciones y edificios del Aeropuerto pueden ser retenidos y :puesto a disposici6n.de las autoridades judiciales competentes. ~ARTIcuLo 78. Todo Qehículoo persona que ingrese al &reaast&il del Aeropuerto por una ,garita o puerta de control, podr8.ser sometido a registro por parte de las unidades de Seguridad ,Aeroportutia, de manera aleatoria o sist~Atica. Dicho registro podrA efectuarse tanto a la ,entrada como a la salida del ka. Atvl%x&Q RI, ka BBFonIIVBs que optns OR el AoFopu~o kwllclei@nal EnFiqu0 M&I&, dabtn ttnr 81 oerrihdo da mtrloulr y tl aoniflardo da rormavc~bilidrd rl dlr, adamia, todo, lar dtmh doaumtntol qur mlgen la dhpodolonrr Ir& vlgtnto, ancontruw en oondiciones de raronrvegrbllldrd y lon plloto~ u operadores de las mlrmas deben cumplir las ” notina legales vipntes y lae,disposiciones del presente Reglamento.
**Artículo 80.** Los pilotos u operadores de las aeronaves deben dar estricto cumplimiento a las instrucciones emanadas, según el caso, por la Torre de Control o el personal de Operaciones relativas al estacionamiento, asignaci6n de posiciones, arranque de motores, remolque, rodaje, prueba de maquina, despegue, aterrizaje o mantenimiento. Sin perjuicio de ello, las personas sefialadas en el párrafo anterior deberán estar atentas y seguir las señales de guía y control del movimiento en superficie.
**Artículo 81.** Ninguna persona interferirA0 manipular6 una aeronave que se encuentre en el Aeropuerto ni pondrA en marcha los motores de la misma sin el consentimiento del operador de dicha aeronave.
**Artículo 82.** Las aeronaves para poder operar en el Aeropuerto deben estar provistas de un aparato de comunicacibn radiotelefónica en dos sentidos, salvo, los casos en que lo haya autorizado la Torre de Control o en casos de emergencia. Cuando no exista este servicio, la autorizacibn puede ser expedida por el personal de Operaciones. AI¿TJCULO 83. Cuando las Areasde movimiento no estén habilitadas para la operación o ‘~ estacionamiento de aeronaves esta circunstancia se comunicar8 de inmediato a los operadores a travks de los servicios de información aeronAutica,los cuales deben emitir los NOTAMS que ,’ sean necesarios.
**Artículo 84.** Las aeronaves que se muevan por sus propios medios o remolcadas, según el caso, en la pista de aterrizaje, calles de rodaje y plataformas mantendrkn activadas sus luces de navegación, en las horas emprendidas entre la puesta y salida del sol y cuando la visibilidad sea : inferior a quinientos metros (500 metros). N” 24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2~1 LJ ARTICIJLQ 85. Toda aeronave estacionada en cualesquiera de las plataformas, que est6 lista para partir o a ser transferida a otro lugar dentro de las Amasdel Aeropuerto, deberá activar las luces ami-colisión antes de iniciar su rodaje. Todo tipo de trafico, incluyendo a caminantes, pasajeros y empleados del Aeropuerto que se encuentren cercanos a la misma,, deben estar atentos con el tin de estar prestos a movilizarse rApidamente.
**Artículo 86.** Para poner en marcha los motores de una aeronave debe darse cumplimiento a los siguientes requisitos: Contar a bordo con un piloto o mecánico que tenga licencia y esté habilitado para operar la misma; Tener calzos para ruedas y mantener activados sus frenos, salvo que el personal de Operaciones acepte expresamente otros procedimientos igualmente seguros; Evitar que,las hélices o el chorro proveniente de sus motores pueda causar daños a personas o cualquier tipo de bienes. Si lo mencionado anteriormente no es posible la aeronave debe ser remolcada hasta un lugar seguro y entonces poner sus motores en marcha.
**Artículo 87.** Es prohibido mantener cualquier tipo de aeronaves dentro de los hangares con los motores en funcionamiento o arrancar los mismos dentro de estos. No estA permitido tampoco dejar sola, en cualquier Area, cualquier tipo de aeronave que se encuentre con sus motores en funcionamiento. ARTICULO, 88. Los helicbpteros deben aterrizar, estacionarse y despegar en las Breas específicamente detenninadas~ para ello por la Torre de Control, en coordinación ~con el Departamento de Operaciones. Mientras se encuentren estacionados deberAnmantener activados ,’ sus tienos y dispositivos de bloqueo del rotor principal.
**Artículo 89.** Los vuelos especiales que se sehalan a continuaci6n estAn sujetos a las autorizaciones y requisitos siguientes: La practica de despales y aterrizajes, las aeronaves que despeguen asistidas por cohetes y los despegues y aterrizajes de aeronaves sin motor requieren de previa coordinación con laa Direcciones de Seguridad Aerea y Navegacibn Aerea, las cuales podrAn determinar las condiciones,en que pueden efectuarse; Los vuelos de los alumnos pilotos están sujetos también a las aotoridadet mencionadas, a las limitaciones que establecen las licencias respectivas y demAscondiciones que sehale la Direcci6n de Aeronáutica Civil.
SECCION 2. REMOLQUE Y RODAJE.
**Artículo 90.** El remolque de una aeronave debe estar bajo el control absoluto de la o las personas a cargo de esta operacibn y en ningún caso se podrA exceder una velocidad de diez mtllas o dieciseis kilbmetros por hora. Las personas a cargo de esta operación deberán estar atentas a las instrucciones impartidas por la Torre de Control a traves de una comunicación radiotelefónica o si ésta falla, por medio de laa settales luminosas. A falta de Torre de Control debe& seguirse las instrucciones del personal de Operaciones que pueden ser dadas por los mismos medios senalados anteriormente. ARI-ICULO 91. El mecAnicoencargado que recibe, despacha o gaaea una aeronave debe tener licencia’tipo uno (1) y cada aeronave al momanto del empuje en retroceso, debe tener un mínimo de dos mecAnicoscon licencia y sus respectivoa seftaleroaen la punta de las alas. 24 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293 ~ARTICULO 92. El personal de plataforma que utiliza los vehículos y demás equipos de soporte dehe tener licencia de conducir y conocimiento del equipo que estan operando. ‘ARTIcuI.o 93. Las empresas de transporte ateo regular y no regular, asi como las empresas de despacho de aeronaves, establecidas en el Aeropuerto estan en la obligaci6n de tener una o mas equipos, de su propiedad o rentados, para el remolque de aeronaves o bien, contratar estos servicios con otras empresas que cuentan con estas facilidades. :ARTICULO 94. Toda aeronave que inicie su rodaje a través de las plataformas, hacia o desde las posiciones de estacionamiento, lo harA~510a uaves de las líneas de guía para el rodaje ,y en la direccibn que éstas indiquen o que haya dispuesto la Torre de,Contml del Aeropuerto Enrique Malek en coordinacibn con el personal de Operaciones Aeroportuarias. Cuando exista servicio de control de plataforma deberán respetarse ademas las instrucciones del personal de Operaciones del Aeropuerto que este a cargo del mismo. artículo 99 , Lu vlr, do rodrje da r~oronava~deben mrntonar~e libro8 da curlquior otro tlpo de trilloo u obdcubm Cuando IaBumnavo8 se enwontren en rodajmj previa autorización de Ir torre de control que @ti gulrdrr por algún vehloulo gula del personal de Operaciones-del Aeropuerto, dicho vshlculo deberi mantener activada en todo momento la luz rotativa de color Ambar en el techo del mismo. artículo 96 Las aeronaves que lleguen al Aeropuerto deben se guiadas por la Torre de Control en tal forma que queden bajo su absoluto control visual y luego deberAnser guiadas por este servicio a través de las líneas guía para el rodaje hasta la posición de estacionamiento asignada por el personal de operaciones. Las aeronaves que salen, una vez obtenido el permiso para iniciar el rodaje, lo harAnde las lineas de guía, por la ruta mas corta’posible que conecte con las calles de rodaje más cercana a la pista asignada por la misma Torre de Control del Aeropuerto. La velocidad de rodaje de las aeronaves no pueden ser excesivas y deberán rodar a no más de 30 kil6metros por hora, (18 millas). Como norma general, no estApermitido el rodaje por las pistas de despegue y aterrizaje, a menos que no existan calles de rodaje, que éstas se encuentren fuera de servicio por razones de emergencia, mantenimiento y otras causas de fuerza mayor. ARTlCULO 97. El despegue y aterrizaje de aeronaves sólo podrán hacerse en las pistas asignadas para este efecto por la Torre de Control y el personal de Operaciones Aeroportuatias se encargara de revisar que la pista y las calles de rodajes están libres de obstáculos y así evitar cualquier afectacibn a las operaciones en el aeropuerto. Estas maniobras deberán además efectuarse dentro de ,los tramos asignados permanentemente o en forma transitoria para estos efectos. ‘Los despegues y aterrizajes en otros lugares serAn sancionados de conformidad con las disposiciones legales vigentes y del presente Reglamento a menos que se trate de situaciones de emergencia.
N”24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 25
artículo 98 La responsabilidad de asignación de las posiciones estacionamientos de las aeronaves, le corresponde al Departamento de Operaciones Aeroportuarias. Esta asignación deber8 dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
a) La asignaci6n de posiciones las realizara el personal de Operaciones a ‘traves de la Torre ‘de Control; b) En los casos de que exista un servicio de control de plataforma, a cargo del personal de Operaciones del Aeropuerto, deberkt asimismo seguirse las instrucciones que éste imparta. A falta de este, corresponde seguir las instrucciones del servicio de la propia empresa o del sefialero que tenga en función; c) Por razones fundadas puede cambiarse de posición a una aeronave ya estacionada. El costo de esta maniobra lo pagara la empresa o el operador causante de la misma; d) Como norma general, no esta permitido la pernocta o estacionamiento prolongado de aeronaves en los puentes fijos 0,móviles y en otros lugares inmediatos a los~edifkios terminales. Cuando por razones fundadas, se permita este estacionamiento debera pagarse una tarifa suplementaria que ser8 determinada por la autoridad aeronhtica competente; o) h ari~naoih do pohionor fija, por tiompo indoflnido a una dotemtinrdr omprorr no trti permitido, a monos que sa hallan ofactuado armgior portinontoa con Ir rdminlrtrwibn dol aeropuerto; t) La aaignaci6n de las posiciones deber8 bacorso do manera tal de conservar, el movir&to ordenado de todas las operaciones de las aeronaves que se mueven en la plataforma o qua aterrizan o despegan de] aeropuerto,
artículo 99 El servicio de dirección en la plataforma se proporcionara mediante instalaciones de comunicaciones radiotelefónicas. ~~~~
ARTICU~LO1OO. Cuando estén en vigor procedimientos relativos a condiciones de reducción de visibilidad, la oficina de Operaciones del Aeropuerto efectuará las coordinaciones correspondientes para restringir al minimo esencial el número de persona] y vehículos que circulen en la,plataforma.
artículo 101 Los vehículos que circulen en la plataforma:
Cede& el paso a los vehículos de emergencia, a las aeronaves en rodaje, a las que esten a punto de iniciar ‘elrodaje y a las que sean empujadas o remo]cadas y Cederan el paso a otros veh]c~1os,de conformidad con los procedimientos locales.
~ARlT~uLo 102. La oficina de Operaciones del Aeropuerto y los explotadores vigil& los puestos de estacionamiento de aeronaves para asegurarse de que se proporcionan los m&rgenes de separación recomendadas a las aeronaves que lo utilicen.
artículo 103 El Administrador del Aeropuerto, la jefatura de Operaciones o el explotador deberán proveer un servicio de seilaleros donde no existan sistemas de autoguiado o donde éstos esten fuera de servicio y donde se requiera el guiado de las aeronaves bars& au estacionamiento a tin de evitar peligros o incrementar la eficaz utilizacibn del espacio disponible para estacionamiento.
artículo 104 La Administraci6n del Aeropuerto, el explotador y la jefatura de Operaciones deberan contar con arreglos apropiados para el entrenamiento de los selhlaos y ~610aquellos que hayan demostrado una competenha satisfactoria que les permita proceder al guiado de aeronaves. 26 Gaceta Oficial, jueves 3,de mayo de 2001 N” 24,293 ,.“I artículo 105 En los sitios que se suministre el servicio de señaleros en el aeropuerto deben redactarse instrucciones para los mismos, en las que se incluya lo siguiente:
tibligación absoluta de utilizar únicamente sehales autorizadas (una reproducción de las cuales debe exhibirse en puntos apropiados); Necesidad de asegurarse de que el puesto de estacionamiento que vaya a utilizar se encuentra libre de obstrucciones fijas o mbviles; Cikunstancias bajo las cuales un solo seílalero puede utilizarse, y aquellas en la que debe utilizarse auxiliares de punta de ala; y F$e;o;querida en caso de daílos sustentados por, la aeronave durante el proceso guiado con
Aiwcum 106. La administraci6n del aeropuerto, la jefatura de operaciones y el explotador, debe& alertar a los usuarios de plataformas sobre los riesgos derivados de los flujos de motores de reacoi6n (chorro de reactores), de las estelas de hklices (torbellinos de h&es) y estelas de helicópteros (torbellinos de rotor).
SE.cCION 5. PRUEBA DE MAQLJINAS Y MANTENlMlENTO.
artículo 107 Las pruebas de maquinas de aeronaves deben cumplir con las siguientes disposiciones:
a) S6lo se haran en aquellos sitios designados para ello por el Departamento de Operaciones Aeropottuarias. b) No están permitidas en las plataformas de pasajeros; c) No estan permitidas en las plataformas de carga ni de pernocta, salvo que ‘lo autorice el persona1 de Operaciones y mientras dure dicha prueba senmantenga la debida comunicación con la Torre de Control y a falta de ésta, con el personal de Operaciones. d) EI Departamento podrá prohibir las pruebas de maquinas en el transcurso de ciertas horas y días. :
artículo 108 Los trabajos de mantenimiento están sujetos al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
Como norma general, sblo pueden realizarse en los tallerrs autorizados para tal fin y en las kas destinadas, previo conocimiento del personal de Operaciones Aeroportuarias. En las plataformas de pasajeros o de carga s610,pueden efectuarse los trabajos rutinarios o de escala; Para realizar los trabajos de mantenimiento mayor en otros lugares que los asignados, se requiere de autorizacibn expresa del Administrador del Aeropuerto, el cual la otorgará sólo por razones de emergencia o fuerza mayor. Si se trata de trabajos de mantenimiento menor que sea necesario permitir, por razones sefialadas anteriormente, esta autorización puede ser concedida por el personal de Operaciones.
artículo 109 Las áreas o plataformas asignadas a los operadores de aeronaves o talleres aeronáuticos, serán mantenidas en perfecto estado de,limpieza, cuidando de no arrojar papeles, trapos o cualquier tipo de desperdicios o basuras los que deben ser recogidos en receptáculos especiales provistos de tapas que cada uno de ellos está obligado a poseer.
Deben utilizkse bandejas lo suficientemente grandes debajo de las aeronaves cuando se.realicen trabajos en ellas que puedan producir derrames de aceites o grasa. N” 24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 21 artículo 110 Todo derrame de combustible o aceite de aeronaw debe ser notificado de Inmediato al personal de Operaciones, el cual requerir8 la limpieza del area afectada al personal que corresponda del mismo Aeropuerto.
El costo de estos trabajos deben ser pagados por la empresa aérea o de despacho de aeronaves que causó los derrames.
En las plataformas o beas reservadas para el uso privado de alguna persona o empresa, los trabajos de limpieza debe ejecutarlos quien la tenga a su cargo.
artículo 111 No se reabastecerhn de combustible a ninguna aeronave cuando los pru]oro~ r~tdn amkwwdo, 1.borda o doromhx?ndo, I menos que ont6 dobidunonto dotado de
Utilizar un número suficiente de salidas para que la evacuaci6n se efectúe ,wn rapidez y disponer de una ruta de escape a partir de una de las salidas que han de usarse en caso DDE emergencia.
artículo 113 Al suministrarse el servicio de las aeronaves en tierra, se debe disponer de suficiente equipo extintor de incendios, por lo menos para la intervención inicial en caso de que se incendie el combustible y de personal entrenados para ello y para atender a un derramamiento de combustible o a un incendio debe llevarse a cabo el procedimiento para requerir la presencia inmediata del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios:
artículo 114 El abastecimiento o descarga de combustibles a las aeronaves debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ninguna aeronave ser8 reabastecida o descargada de combustible mientras los motores estin en funcionamiento o se esttn calentando con aplicaciones de calor exterior o mientras e&n en el ,. hangY b) Queda prohibido fumar, encender f6sforos o encendedores en ,el lugar donde se e& efectuando el reabastecimiento o descarga del avi6n, debiendo la compaliía abastecedora colocar carteles bien visibles con la leyenda: NO FUMAR; c) Dentro de un radio de quince metros o cincuenta y cinco pies se permitir8 accionar receptores o transmisores de radio, así como cualquier interruptor ektrko mientras dura la operacih de carga y descarga de combustible; d) Durante la carga de combustible, deberán estar conectadas las tomas para descarga estaticas; e) El encargado de la carga de combustible, deber8 tener especial cuidado de no permitir que ae rebase la capacid,addel tanque; t) Únicamente el personal de mantenimiento y operaci6n de una aeronave, serA el personal permitido dentro de un radio de quince metros durante el reabastecimiento de la misma; g) El personal que actúe próximo a la aeronave que reabastece deberA abstenerse de utilii elementos que puedan originar chispas; h) No se podrán poner los motores en funcionamiento si hubiere wmburtible derramado debajo de la aeronave; 28 Gaceta Oflclal, Jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293 i) Los extintores de incend]or deberin estar al alearme de IU personas que act&n en el reabastecimiento, debiendo eatar losmirmor en perfeotas condlclones operativas j) El mlnimo que debe disponerae en cualquier opera& de abastecimiento es de doa ,extintores al menon de doce kilos cada uno de polvo químico seco o el equivalente a ellos* k) Todos los extintores deben ser inspeccionados regularmente y la fecha de inspeccik debe estar claramente marcada sobre el extintor; ti 1) El personal do abastecimiento nunca dobe acerckao a la acronavo con SI equipo nbautecedor en marcha atrks o estacionar el mismo donde pueda dallar Cata. El personal mencionado aiompre d@erh estacionar el equipo de manera quo facilito una salida do emergencia: m)~ RI personal do abastecimiento no podrk usar calzados con clavos o llevar fbsforos o encendedorea.
~RTICULLt 115. Para gutorizar la permanencia de pasajeros a bordo de la aeronwo durante la oporaci6n do reabasteeimionto de combustible se tomaran Iarr siguientes precauciones ospecialos: Las escalerillas de acceso a la aeronave deben situarse en la debida posici6n junto II cada puerta do entrada y salida; Si las puertas estbn cerradas debe quitarse SI seguro para que quodon en situacibn de poderse abrir; El acceso a las puertas de salida y los pasillos de la aeronave deben mantenerse libres de obstkulos. debiendo mantenerse abiertas las puertas que separen los distintos compartimientos de pasajeros; Rn los casos que se encuentre a bordo una azafata, deberá vigilar debidamente a los pasajeros, atendiendo a la disposicibn de los~compsrtimientosde la aeronave, el número de pasajeros que la ocupen y la circunstancia de que se encuentren abordo pasajeros enfermos o invalidos.
Las azafatas deberan:
Informar a los pasajeros de que se va a proceder’ a la operación de reabastecimiento de combustible y de que pueden permanecer a bordo durante la misma; Comprobar que esté encendido el letrero de NO PUMAR ; Cuidar de que no se enciendan’cerillos ni encendedores ni de que,se utilicen aparatos ektricos que puedan producir chispas peligrosas; Cuidar que la puerta de salida, los pasillos y en su caso el acceso hacia e] compartimiento más próximo, no esten obstaculizados ,por el equipaje II otros objetos o por una aglomeración de pas,ajeros, Ayudar a los pasajeros a salir de la aeronave en caso de incendio LIotra situación de emergencia.
artículo 116 Para que los pasajeros puedan embarcar o desembarcar, durante la operacion de reabastecimiento de combustible, se tomarán las siguientes medidas de precaución complementarias:
En las zonas de abastecimiento de combustible y junto a las salidas, deben colocarse letreros bien visibles con Laindicación de “PROHIBIDO PUMAR”; La marcha de los pasajeros: debe dirigirse de tal forma que no se obstaculicen e] reabastecimiento, ni otras operaciones que se realicen simuhaneamente; El camino a seguir por los pasajeros debe indicarse con cuerdas u otra sena] faci]mente distinguible, debiendo designarse a una persona responsable que -se encargue de supervisar ]a circulación de los pasajeros o bien debería acompañarse a kstos en grupos reducidos, N” 24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 29~
ARTICUU) 117. No se autorizaran pasajeros, a bordo durante el reabastecimiento en los siguientes casos: a) Si las condiciones Meteorolbgicas son adversas; b),Si los,vehiculos que operen cerca de la aeronave que reabastecen, no’posean el dispositivo de guarda chispas; c) Si el vehículo que abastece a la aeronave no tiene el dispositivo de guardar chispas; d) Si no se tiene cerca de la aeronave, un empleado con un extintor en condiciones de uso, de seis mil kilos o mas de polvo químico o su equivalente, si se trata de aeronaves con un peso de despegtmde seis mil kilos’0 mas, salvo que sea una aeronave que cuente con sus propios medios internos de control de incendios; e) Si no se tiene cerca de la aeronave una persona competente que pueda orientar a la persona que se encuentra en la cabina de la misma si se trata de aeronaves dedicadas al transporte comercial de pasajeros; e) Si hay a las personas, equipos y vehículos que no sean necesarios para la operación de arranque do la aeronave y que so encuentran inmediatos a olla; g) Si hay derrame de combustible que se encuentron debajo de la aoronavo y que no haya sido recogido. CAPlTULOVI. ‘, ” DISPOSICIONRS VARIAS
artículo 118 Loa eoncwlonurlor do locrlos o kaas de cualquia elw o las personas que trabajen en OI Aaropuotto son rosponsablos del orden y IimpiszS dentro de los lugares respectivos. ., : ARTICULO 119. Cualquiera persona que se eniGot&e uno o varios artlculos perdidos en el Aeropuerto, debe entregarlos inmediatamente al personal de Seguridad, el cual deber8 dejar constancia por escnto de este hecho en el libro que se lleve para tal efecto. La persona que entregue los bienes se le suministrara un recibo, con la descripción, estado, cantidad y generales del bien o bienes encontrados, para salvaguardar responsabilidades.
Los artículos encontrados serán almacenados por espacio de tres meses, a partir de la fecha de entrega, a cuenta del dueno de los mismos.
Si despues de este período, el artículo no ha sido reclamado por su legítimo dueílo, sera vendido en subasta pública. El producto de la subasta,, despues do haberse deducido los gastos de manejo y almacenaje, seran puestos a diiposici6n de au dueíío por espacio de un aiio, contando desde la fecha de la entrega de los objetos. Pasado este plazo ingresars a las arcas de la Direccibn de AeronButrcaCivil.
No procede la subasta sehalada en el parrafo anterior cuando se trata de objtios que : tengan un valor,unitario inferior a Cien Balboas @/.lOO.OO),los que se& entregados al municipio respectivo. Si se trata de dinero y no apare& su duelio en el plano ,doun aíio, ingresara a las arcas ,‘,’ de la Direccibn de Aeronautica Civil. En el caso de artículos que contengan o sean estupef&cientesdebera darse a&ao da 1. inmediato y on*egar catos objetos ala autoridad competes& pmvlo regiat~‘y’recll. ‘~, artículo 120 Queda prohibido en el Aeropuerto: a) Depositar o dejar basura, papelea, cartuchos. comestibles o todo tipo do matsrialee au lugares contrarios a los designados para osos prop6sitos; b) Alimentar pajaros; c) Martillar o golpear carreteras o breas pavimentadas sin la debida autorización del administrador del aeropuerto: Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 IN”24,293
d) Limpiar o rep&ar vehfculos en lugares contrarios a los designados por e] administrador del aeropuerto; e) Conducir vehículos sobre IRSbreas cubiertas de cCsped,sobre aceras o estacionar los mismos en eatas Breas; f) Depositar, poner o dejar cargas, barriles, cajones, cajetas, materiales de construccibn, repuestos de cualesquier naturaleza y muebles en lugares contrarios a los designados para esos menesteres por el administrador del aeropuerto; g) Permanecer en estado de ebriedad; h) Producir ruidos innecesarios; i) Operar el equipo de proteccibn de incendios sin necesidad alguna, moverlo de su sitio habitual, interferir con la accesibilidad del mismo o ser la causal de su mal funcibn; j) Permanecer en cualquier lugar despuk de haber sido instruido por algún funcionario de turno a cargo de la supervisibn del aeropuerto para que se retire de ese lugar; k) Realizar actos que puedan alterar el orden público o la seguridad en el aeropuerto o propiciar dalles flsicos o materiales a las personas; 1) Entrar a cualquier brea pública o restringida del aeropuerto con un animal de cualquier especie, excepto perros amaestrados para conducir ciegos, perros de las unidades de seguridad del Aeropuerto, perros amaestrados para el salvamento de personas accidentas al servicio de los bomberos del Aeropuerto, animales debidamente preparados para su ,embarque o confinados de tal manera que puedan estar sometidos a control; III) Fumar o llevar consigo f6sforos prendidos o mechas encendidas de cualquier naturaleza en los dep6sitos de combustibles, tieas de movimientos o en todo tipo de balcones, ventanas o puei-tas de cualquier edificio que comunique directamente con la plataformas públicas del Aeropuerto;, n) Holgazanear alrededor de los servicios sanitarios, estación, plataforma pública, sala de espera o cualquier parte del Aeropuerto; o) Dejar chatarra proveniente de cualquier tipo de vehículos. Por chatarra entiéndase igualmente a todo vehículo que por su ruinoso estado no puede llenar a cabalidad las especificaciones que a este respecto establece la Autoridad Aeronáutica; p) Atentar contra la ecología o las condiciones de funcionamiento del Aeropuerto según determinen las disposiciones vigentes o los procedimientos establecidos por el Administrador del mismo.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
artículo 121 Se impondrá multa de Veinticinco Balboas (B/.25.00) hasta Mil Balboas (B/.lOOO.OO)según la gravedad de la falta a cualesquiera persona que realice alguna de las actividades seftaladas en el Artículo 09 de este Reglamento sin contar con la autorización del Administrador del Aeropuerto.
artículo 122 Se impondra multã de Cincuenta Balboas (B/.SO.OO),hasta Mil Balboas (B/. l,OOq.OO), según la gravedad de la falta, al ,comandante, piloto u operador de una aeronave que conduzca ésta en tierra sin dar cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento.
AR’J-ICULO 123. Se impondrá multa de Cincuenta Balboas (B/.SO.OO)hasta Mil Balboas (BI. l,OOO.OO), según la gravedad de la falta, a cualesquieia persona responsable de la operacibn de un vehículo o equipo en la parte aeronáutica del Aeropuerto que’infririja las disposiciones del presente Reglamento. N” 24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 31 artículo 124 Se impondra multa de Cincuenta Balboas (B/.SO.OO)hasta Mil Balboas ’ (Bi. l,OOtXOO), según la gravedad de la falta a cualesquiera persona, responsable de la operación de una aeronave, que por raz6n de sus funciones o en el desarrollo de sus actividades en el Aeropuerto, omita el cumplimiento o en cualquier forma, viole las disposiciones contenidas en este Reglamento relativas a:
El estacionamiento, asignaci6n de posiciones, circulacibn u operaci6n de las aeronaves en tierra; El embarque y desembarque de pasajeros y el transporte de estos en las plataformas; El arranque de motores y puesta en marcha de las aeronaves.
artículo 125 Se impondran multas de Cien Balboas lB/.lOO.OO),hasta Mil balboas (BI.l,OOO.OO) según la gravedad de la falta a las personas naturales o jurldicas que interfieran con ,’ las ayudas a la Navegacibn Acrea del Aeropuerto Internacional Enrique Malek.
artículo 126 Se impondrá multa de Cien Balboas (BI.100.00) hasta Mil Balboas ( B/, l,OOO.OO),según la gravedad da la falta n los roopon~rblosdel wminiwo de combustible do una aeronawque no cumpla con lae disposiciones oatableoidrs en el presento Reglamonto a que no roollosn lar notlflcacionsa aobro dorroma do oomburtiblor, oooitor o grwr octrblooidrr on al mhma,
artículo 127 , Curlolqularr otro Inhoolbn o ostoR~ltmonto quo no tow provhto unm rrnalbn rpoclrl, aorh ponada, Io@ la gnvodad do lo hita, oon multa antro Ir wmo do Cinou’ontr B&lboai (B/,50,00) htitn MI1 Balboas (B/,IOOO.OO),
artículo 128 La aplicacibn de estas ,normas es sin perjuicio de, las r@ncionw que procedan por ~10sdelitos o por otras faltas cometidas, segun dispongan las leyes de la Repúblico; de las ,suspensiones o cancelaciones de licencias del personal t6cnico aeronautico; de las suspensiones o cancelaciones de permisos; o del termino de los contratos o concesiones.
artículo 129 Las sanciones al presente reglamento, serAn de conocimiento y competencia por parte del Director General de Aerortautica Civil. El Administrador citara al presunto infractor ,de las normas aerortauticas, quien los escuchara y dara el derecho a deibtwa, permiticndoles presentar las pruebas de descargo respectivas, posteriormente el Administrador elevará informe al Director General, para su respectiva sanci6n si el caso lo amerita. El procedimiento a utilizar serAel contemplado en el Decreto Ley No. 19 de 08 de agosto de 1963.
artículo 130 Se puede interponer recurso de reconsideración, ante el Director General de AeronAuticaCivil, dentro del plazo de cinco días hAbilesa la notificaci6n de la misma, con el objeto de que aclare, modifique o reconsidere la resoluci6n respectiva.
artículo 131 El recurso de apelaci6n contra las resoluciones sellaladas anteriormente, se interpondrá igualmente en el plszo de cinco dlas hábiles contados desde la notificación correspondiente, ante la Junta Directiva de la Direcci6n de AeronAuticaCivil.
ENMIENDAS Cualquiera enmienda al presente RegbeaW de w del Aeropuerto Intanaciosal _: Enrique Malek, se efectuara a trav¿s del DireUor Gsaslal de la Dimc&u de Awcm&i&Cll~~ T.: quien posteriormente la sometera a consideraci6n y aprobaci6n de le Junta Directiva, de 14’ ‘1:. Direcci6n de Aeron6utica Civil y se publicar& en la Gaceta OBcial, para el respectivo “.! conocimiento de los interesados.
El presente Reglamento de Operaciones del Aeropuetto Internacional Enrique Malek, deroga todas las disposiciones reglamentarias que contravengan lo dispuesto en este ReglamentoBata Resolución comenzarAIIregir una ves publicada eatla Qeceta Oficial. 32 Cheeta Oficial, Jueves 3 de maya de 2001 N” 24,293 - ;;~ ,, ~FUNDAMENTO DE DERECHOI MICUIO 14 Liten1 “A” del Deorato de Olblnete No. 13 de ,22 do enero de 1969. Decreto Ley 19 de 08 do grato de 1963,
PUBLfQUESE Y CUMPLASE.
PRESID NTE DE Lu4JUNTA DIRECTIVA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ENTRADA NP 325.99 ,FALLO DEL 30 DENOVIEMBRE, DE 2000
PONENTE: MAGDO. ARTURO HOYOS ENT. NO. 325-99
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD formulada por la firma Rosas y Rosas, en xepresentaci6n de la Asociación Panamefia de Hoteles (APATEL),'contra el artí,culo 24 del Decreto Ejecutivo No.73 de 8 de abril de 1995,: según la modificación introducida por el Decreto Ejecutivo No. 197 A de 6 de octubre de 1995.
REPUBLICA DE PANAMA ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PLENO
PANAMi, TREINTA,'(30) DE NOVIEMERE DE DOS MIL (2,000).-
VISTOS:
La firma de abogados Rosas y Rosas, apoderada judicial de
la Asociación Panameña de ,Hoteles (APATEL), ha presentado ante