{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2000-276-dgnti","mirada":"publico","filas":239,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO DEL ESTADO\nPANAMÁ,R DE PANAMA JUEVES 3 DE MAYO DE 2001 No24,293\n‘,!,:\nCONTENIDO","ini":0,"fin":86}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DIRECCION DEAERONAUTICACIVIL\nRESOLUCION NP 276JD\n(De 6 de diciembre de 2066)\n“APROBAR EL PRESENTE REGLAMENTO DE OPERACIONESAEROPORTUARIAS PARA EL AEROPUERTO\nINTERNACIONAL ENRIQUE MALEK. ” .. ,. .. . .. . . . ... . .. .. . . .. .. . .. . .. . . .. .. .. . . .. . . . . . ... . . . . . .. . . PAG. 1","ini":88,"fin":385}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA\nENTRADA W 325-66\nFALLO DEL 30 DENOVIEMBRE DE 2006\n“DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA POR LA FIRMA ROSAS Y ROSAS, EN\nREPRESENTACION DE LA ASOCIACION PANAMERA DE HOTELES (APATEL). ” .. . . . . PAG. 32","ini":387,"fin":619}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AVISOS Y EDICTOS .,....,,...,........,....,......,...,,,...., .. . .. . .. .. . .. .. . . .. .. . . ... . . .. .. . . .. .. . . ... . . . .. .. . . . .. . . .. . . #.PAG. 46","ini":621,"fin":794}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"L ..,. , /","ini":796,"fin":806}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DIRECCIGN DEAERONAUTlCA’&L\nRESOLUCION W 276-JD\n(De s da dlckmbm de 2660)","ini":808,"fin":880}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA JUNTA DIRECwA,DE LA I$RECCION ‘DEAERONAUTICA CIVIL","ini":882,"fin":935}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EN USO DE FACULTADES LEGALES Y:","ini":937,"fin":968}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":970,"fin":983}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"“POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTÓ DE OPERACIONES DEL\nAEROPUERTO INTERNACIONA¿ ENRIQUE MALEK”","ini":985,"fin":1081}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que, de conformidad con el articulo 2 del Decreto de Gabinete No. 13 de 22 de enero de 1969,\ncorresponde a la Direwi6n de Aeronhtica Civil las funciones relacionadas con la planiti~&,\ninvestigacib& dirección, supervisih, inspecci6n, oporaci61-1\ny, explotack% de la Aviacibn Civil\nen Panamh.","ini":1083,"fin":1373}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Direccibn de Aeronhtica Civil tiene entre sus obligaciones el velar por el uso y\nexplotación de los Aeropuertos de la República de Panamh y pnxervar cn dichas instahionea\nAeroportuarias las mejores ,+ndicionea de seguridad. eficiencia y vigilancia operacional.","ini":1375,"fin":1642}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que, para incrementar la seguridad de las Operaciones Aeropomuuias en el Aeropuãto\nInternacional Emique Malek, se requiere la aprobaci6n de un Re@mento de 0peraQone.a\nacorde con los avances en el Mundo de la Aviach, de acuerdo con las Recomendaciones de la\nOrganización de Aviación Civil Internacional. (O.A.C.I.)","ini":1644,"fin":1957}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la República de Panami como miembro contratante de la &ganización de Aviaci6n Civil\nInternacional esth en la obligacän de reglamentar Laa Operaciones Aeroportuariaa, en las\nTerminales Ahas, de acuado a>n las Regulaciones AeronAuticaaa Nivel Intexnacional.\nGaceta Otlcial, jueves 3 de mayo de 2001 N”24J93","ini":1959,"fin":2267}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GACETA OFICIAL\nORGANODELESTADO\nFundada por el Decretq de Gabinete N” 10 del ll de noviembre de 1903\nLICDO. JORGE SANIDAS A. LICDA. YEXENIA 1. RUIZ\nDIRECTOR GENERAL SUBDIRECTORA\nOFICINA\nCalle,Quinta Este. Edificio Casa Alianza. entrada lateral\nprimer piso puerta 205, San Felipe Ciudad de Panamk\nTeléfono: 227-9833 - =“-. ‘?O O*=’\n1’Yn. LLO-OVJI","ini":2269,"fin":2613}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"..\nA.partado Postal 2189\nPallatl lá, República de Panamá\nLEYES,,AVISOS. EDICTOS Y’OTRAS\nPUBLICACIONES\nPRECIO: B/.2.40","ini":2615,"fin":2732}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que, corresponde a la Junta ,Directiva aprobar los estatutos contentivos de Las Nomias y\nr6glamentoa que dewrollan Iri fbnciones que el Decreto de Gabinete No, 13 de 22 de enoro do\n1969 r~ignr I la Dlreocibn de Aeronlutica,~Civil,","ini":2734,"fin":2964}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que pur nglrm~ntu Irr optrroloner en si Acfopuerto Internacional Enriqtg Mblrk, IO requlen\nde LIM) #eriu da nomr y piocedimiento,, quo regulen en forma efolonto, oflcaz y regular\ntodas laa operaciones en ,dichaTerrginalcabrea,razones por la cual ae,dispone lo siguiente:","ini":2966,"fin":3236}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Reglamento de Operaciones del Aeropuerto Internacional Enrique Malek, contiene\ndisposiciones de carbcter preceptivo en la compleja tarea de las operaciones aeroportuarias. Si\nbien no siempre resulta posible adoptar todas las disposiciones para todas y cada una de las\noperaciones que se efectúen en las distintas breas del componente aeropotiuario, se han adoptado\naquellas que afectan las entidades interesadas incluyendo, las autoridades aeropomuuias\n(Entidades Gubernamentales), Exploradores de Aeronaves, Operadores y a todos los usuarios en\nel,,bmbitode la Aviación Civil en la República de Panama.","ini":3238,"fin":3853}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EN CONSECUENCIA, ,,\nRESUELVE:","ini":3855,"fin":3884}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobar el presente Reglamento de Operaciones Aeroportuarias para el Aeropuerto\nInt&macionalEnrique Malek.","ini":3886,"fin":3992}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEFINICIONES","ini":4007,"fin":4019}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.h1","orden":22,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO 1.","contenido":"CAPITULO 1.","ini":3994,"fin":4005}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a1","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Para l,osefectos del presente Reglamento, los t&minos y expresiones indicados\na continuacibn tienen el significado siguiente:\n\n1) Accidente: Todo suceso, relacionado con la utilizach de una aeronave, que ocurre\ndentro del período comprendido entre el :momento en que una persona entra a bordo de la\naeronave, con intención de realizar un vuelo y el momento en que todas l,as personas han\ndesembarcado, durante el cual:\n\naj cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:\nN” 24,293 Gaceta OficIaI, jueves 3 de mayo de 2001 3\n\nhallarse en la aeronave o por contacto directo con cualquier parte,de la aeronave, incluso\nlas partes que se hayan desprendido de ‘iaaeronave o por exposicibn directa al chorro de\nun reactor.\n\nb) la aeronave sufre daftos o roturas estructurales que afectan adversamente su resistencia\nestructural, su rendimiento o sus características de vuelo y que normalmente exigen una\nreparaci6n importante o el recambio del componente afectado.\n\nexcepto por falla o daitos del motor, cuando el daho se limita al motor, el cobertor del motor\no sus accesorios o por daflos limitados en las helices, extremos de las alas, antenas,\nneumaticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de\nla aeronave 0\n\nc) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.\n\n2) Administrador del Aeropuerto: Es la persona designada como tal, por el Director General ‘,\nde la Direccibn de AeronButicaCivil, para dirigir, administrar y vigilar todas las actividades\npropias del Aeropuetto.\n\n3) Aeronave: Toda maquina que puede sustentarse en la atm6sfera por’reacciones del\natra que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. ”\n\n4) Aeropuerto (relbdromo): Area definida de, tierra o de agua (que incluye todas sus\nedifknkiones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y ,~\nmovimiento ewup@cie~de aeronaves. ”\n\n5) Aeropuerto Intemrcionkl: Todo aeropuerto designado por el Estado contratante en :,\ncuyo territorio esta situado, como puerto de entrada o salida para ‘el trfico aCreo\ninternacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigraci6it, sanidad pública,\nreglamentación veterinaria y fttosanitaria y procedimientos similares.\nNota: VQse la Publicación de hfonaci6n AeronWica (AIPPANAMA, volumen 2,","ini":4021,"fin":6363}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Enrique Malek.","ini":6450,"fin":6464}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6) Agente Autorizado: Persona habilitada que representa al explotador .y que esta ,\nautorizada,por 6ste para actuar en todos los asuntos relacionados con-la entrada y despacho\nde sus aeronaves, tripulacibn, pasajeros, carga, correo, equipaje o suministros.","ini":6466,"fin":6722}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7) Alerta de bomba: Estado de alerta implantado por las auto&lades comp&ntes para\nponer en marcha un plan de intervencibn destinado a contrarrwar las posibles\nconsecuancias de una amenaza comunicada, an6nima o de otro tipo o del descubritniento &\nun artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una\ninstalacibn de aviaci6n civil.","ini":6724,"fin":7083}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"8) Aren de Acceso Controlado en los edificior: son las zonas adyacentes a las breas de\nmovimiento y otros lugares de aweso restringido.","ini":7085,"fin":7220}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"9) Area de Aterrizaje: es la parte del area de movimiento del Aeropuerto Enrique Malek, ‘,,,\ndestinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. . ..~\n,I","ini":7222,"fin":7372}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"10) Area de Maniobrae: Parte del Aaop#to qru ha da ut%arse para el m.:~,Y;:,,, ‘#\naterrizaje y rodaje de aerona~ exchtya&t b w ,,.:\nA Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293","ini":7374,"fin":7558}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"‘, 11) Area de Movimiento: Parte del’Aeropuerto que ha de utilizarse para el despegue,\naterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el tiea de maniobras y plataformas.","ini":7560,"fin":7730}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"12) Aren de SeAales: Area del Aeropuerto utilizada para exhibir seilales terrestres.","ini":7732,"fin":7816}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"13) Avircibn General: Todas las, operaciones de aviación civil que no sean servicios a&eos\nregulares, ni operaciones de transporte a&eo no regulares por remuneración o alquiler","ini":7818,"fin":7994}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"14) Aviso de bomba: Amenaza comunicada por cualquier medio que conskte en atentar contra\nla seguridad de las aeronaves, ya sca que estén en vuelo o en tierra, Instalaciones’\naeroportuarias, contra la tripulaci6n, pasajeros y todas aquellas personas que se encuentren\nen un estado de peligro, debido a esa situaci6n.","ini":7996,"fin":8311}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"15) Calle de Rodaje Via definida en un Aeropuerto ssmblecida para el rodaje da aeronaves y\ndaahdr I propomionu tnhoa tntn unr y otra parto da Aeropuerto, Inoluyrndo:","ini":8313,"fin":8478}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Calh de rodri), tn Ir phtrformrt Lr puto dc un dmtemr de odlw da rod#\n11tuad1 en una plataforma y debmda a proporcionar aomo a’ lar puwto~ de\nertaclonmiento de aeronavea rolemente.","ini":8480,"fin":8663}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) acalle ,de salida rilpida: Calle ‘de rodaje que se une a una pista en un ángulo y está\nproyectada de modo que permita a las aeronaves que atenizan virar a velocidades\nmayores que las que logran en otras calles de rodajes de salida y logrando así que la\npista este ocupada al mínimo tiempo posible.","ini":8665,"fin":8965}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"16) Carga: Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los\nsuministros y el equipaje acompafiadoo extraviado.","ini":8967,"fin":9104}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"17) Carga externa: Carga qui es llevada o se extiende fuera de la aeronave.\n18) Carga Limite: Con respecto a los requerimientos de resistencia, dxima carga que se\nespera e-nservicio.","ini":9106,"fin":9288}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"19) Centro de Control de hea: Dependencia establecida para brindar servicio de Control de\nTr&nsitoa&eo a los vuelos controlados en el kea bajo su jurisdicción.","ini":9290,"fin":9449}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"20) Cklula o casco: Estructura de una aeronave","ini":9451,"fin":9497}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"21) Certificado de Operación: Documento expedido por la Diiección de AeronButicaCivil, en\nel cual se autoriza a un explotador para realizar las operaciones de Transporte Aéreo que se\npropone explotar previo estudio de su capacidad t6cnica para realizarlos y en el cual se fijan\nlas condiciones que impongan las razones de seguridad de vuelo.","ini":9499,"fin":9840}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"22) Condicionea LF.R.: Condiciones por debajo del mínimo de las reglas para vuelos visuales.","ini":9842,"fin":9934}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"23) Condiciones Meteorol6gicas de Vuelo por Instrumentos LM.C.:’ Condiciones\nMeteorol6gicas expresadas en tbrminos de visibilidad, distancia de las nubes y techo de las\nnubes inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorol6gicas de vuelo\nvisual.\nN”24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 5","ini":9936,"fin":10254}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"24) Control de estupefacientes: Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícito de\nestupefacientes y sustancias psicotrópicas por vla aerea.","ini":10256,"fin":10403}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"25) Control de seguridad: Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos o articulos\nque pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.","ini":10405,"fin":10567}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"26) ‘Director de Aeroniutica Civil: Funcionario designado por el Organo Ejecutivo y\nratificado por la Asamblea Legislativa, quien tendrá la representación legal y administrativa\nde la Direcci6n de Aeronautica Civil.","ini":10569,"fin":10784}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"27) Documentos de las lineas rkeas y de los explotadores: Cartas de porte akreo, Notas\nde Consignación, billetes de pasaje y tarjetas de embarque de pasajeros, documentos de\nliquidaci6n bancaria y de agencia, billetes de exceso de equipaje, bonos de crkiito, informe\nsobre daílos e irregularidades, etiquetas para el equipaje y para la carga, horario y\ndocumentos relativos al peso y al centraje, para uso de las lineas akreas y de los\nexplotadores.","ini":10786,"fin":11235}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"28) Empresas de despacho de aeronaves: Las ‘personas naturales o juridicas\nencargadas del embarque o desembarque de pasajeros, equipaje, carga o correo y de los\ntramites relativos a estas maniobras. Estas empresas pueden o no ser compaihas akas.","ini":11237,"fin":11482}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"29) Equipo Terrestre: Equipos especiales que se uaatt para el matttenimietito, reparaci6n y\nservicio de las aeronaves en tierra, incluso los aparatos comprobadores y los eletueutos\nutilizados para el embarque y desembarque de pasajeros y carga.","ini":11484,"fin":11728}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"30) Facilitacióu: Simplificaci6n de las normas y procedimientos vigentes para agilizar la\nsalida y llegada de aeronaves, tripulaciones, pasajeros, equipajes, carga y correo.","ini":11730,"fin":11903}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3 1) Intersecci6n de calles de rodaje: Empalme de dos o mas calles de rodaje","ini":11905,"fin":11981}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"32) Letrero:\na) Letrero de mensaje fijo: Letrero que presenta solamente un mensaje.\nb) Letrero de mensaje variable: Letrero con capacidad de presentar varios mensajes\npredeterminados 0 ningím mensaje, según,proceda.","ini":11983,"fin":12198}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"33) Lugares de Acceso Controlado: Son~aquellas zonas, edificios o instalaciones a los cuales\nsolo pueden ingresar, circular, o permanecer el personal debidamente autorizado.","ini":12200,"fin":12373}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"34) Mantenimiento Mayor: Significa cu~alquiertipo de reparak6n de una aeronave que\ninvolucre un tiempo ininterntmpido superior a los noventa minutos.","ini":12375,"fin":12524}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"35) Mercancías Peligrosas: Todo artículo o sustancia que, cuando se transporte por vía\natrea, pueda constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad.","ini":12526,"fin":12701}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"36) Miembro de la Tripulacibn: Persona a quien el explotador asigna obligaciones que a de\ncumplir a bordo, durante el tiempo de vuelo.","ini":12703,"fin":12837}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"37) Miembro de la T,ripulncibn de Cabina: Miembro de la tripulación que, en htter&\nde la seguridad de los pasajeros, cumplen con las obligaciones que le asigne el exPiota&&.:\nel piloto al mando de la aeronave. pero que no actuara como miembro de la ttipulaci&t@~~~\nvuelo.\n6 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N”24,293","ini":12839,"fin":13162}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i38) Miembro de In tripulnci6n de vuelo: Miembro de la tripulación, titular de la\ncorrespondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operaci6n de\nuna aeronave durante el tiempo de vuelo.","ini":13164,"fin":13376}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"‘,,39) Oficina de Seguridad del Aeropuerto: Es la oficina de la Seguridad Aeroportuaria\nde la Direccibn de AeronButica Civil (Seguridad de la Aviaci6n) designada para el\nAeropuerto Internacional Enrique Malek.","ini":13378,"fin":13587}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"40) Operador: Significa la persona que ha rentado, fletado o intercambiado una aeronave\ncon el propósito de operarla por sí mismo o por intermedio de sus agentes.","ini":13589,"fin":13751}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"41) Parte Aeronhutica: Las &as bel Aeropuerto destinadas,al movimiento de aeronaves,\nasí como las partes de los terrenos y edificios adyacentes a estas zonas y otros lugares cuyo\nacceso est8 controlado.\nNota: Dentro de las partes aeron8uticas se distinguen las áreas de acceso controlado en\nlos edificios y las breas de movimiento.","ini":13753,"fin":14084}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"42) Parte Pdbllcr: Arar da un Aoropuorto y loa tdlfloiol oompnndldoa on olla y I Ir quo\nReno ao 01prlbllco no vl4tm","ini":14086,"fin":14201}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"43) Psrmhoi TuJotr u otro dooumonto rrtprdldo I Irr ptrronv tmphdrr #n lar Aoropucltor o\n8 pulonu por otr~ rhaonai nooorlron rurorhrolbn prrr tonar WOIO a Ir Aoroputnoh o L\naualquior otra(r)parte(~) mrtinglda de loa miarnao, II fin da Aclll~ac dicho WOIO o\nidentificar al individuo. Incluye los documentos de vehículos expedidos para Anes\nsimilares. Algunas veces, los permisos son llamados tarjetas de identificacibn o pase de\nAeropuerto.","ini":14203,"fin":14642}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"44) Penonrl de Operaciones Acroportunrias: Personal designado por la Dirección de\nAeron&ttica Civil para facilitar y wntrolar las operaciofies y movimiento tanto de las\naeronaves vehículos y personas en la superfcie del Aeropuertos","ini":14644,"fin":14875}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"45) Peqonnl de Seguridad Aeroportuaris: Personal designado por la Dirección de\nAeronButicaCivil para otintrolar, el acceso en las partes aeron&uticasdel Aeropuerto, tener\no supervigilar un sistema,de revisión de pasajeros y equipajes, prevenir la perpetracibn de\nfaltas y delitos que afecten al transporte a&eo y velar en general por la seguridad de las\noperaciones aeroportuarias.","ini":14877,"fin":15258}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"46) Piloto al mando: Piloto responsable de la operaci6n y seguridad de la aeronave\ndurante el tiempo de vuelo.\n47) Pista : Area rectangular definida en el Aeropuerto Enrique Malek preparada para el\ndespegue y aterrizaje de aeronaves.","ini":15260,"fin":15493}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"48) Punto de espera de la pista: Punto destinado a proteger una pista, una superficie limitadora\nde obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas lLS, en el que las aeronaves en\nrodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrfin a la espera, a menos que la torre de\ncontrol del Aeropuerto autorice otra cosa.","ini":15495,"fin":15817}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"49) Punto de espera en la vh de vehiculor: Punto designado en el que puede requerirse que\nlos vehículos esperen.","ini":15819,"fin":15931}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"50) Seguridad Aeroportuaria (Seguridad de la Aviación): Conjunto de sistemas, normas,\nN”24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 7\nplanes y’procedimientos, recurso humano para evitar la comisibn de actos ilícitos contra la\naviaci6n,civil, sus instalaciones y velar por la seguridad aeroportuaria.","ini":15933,"fin":16236}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"51) Sefiel: Simbolo o grupo de símbolos expuestos etrksuperficie del area de movimiento a\nfin de transmitir informacibn aeronautica.","ini":16238,"fin":16370}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"52) Servicio de Extinción de Incendios (SEI): Es la dependencia aeronáutica responsable de\nlas labores de Salvamento y Extinci6n de Incendios del Aeropuerto.","ini":16372,"fin":16529}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"53) Servicio’ de Dirección en la Plataforma: Servicio proporcionado para regular las\n. actividades y el movimiento de aeronaves y vehiculos de plataformas a cargo del personal\n* de Operaciones del Aeropuerto.","ini":16531,"fin":16739}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"54) Tarjeta de Circulacion de Vehículos: Tarjeta expedida por el Administrador del\nAeropuerto o por el personal de Seguridad Aeroportuaria que habilita a los velúculos para\ningresar, circular y permanecer en ciertas 0 todas las partes aeronkuticas, por el tiempo\nnecesario para prestar funciones especificas en dichas partes.","ini":16741,"fin":17066}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"55) Tarjeta de idcntifiucibr del Aeropuerto: Documento expedido por el pemonal de\nseguridad y firmado por el Director del kopuetto y por el Diactor de Sqtuidad del\nAeropuerto, que habilita a las personas para ingresar, circular o permanecoronciertalo\ntodas las partes aerotiuticas de un Aeropuerto durante el tiempo necesario para prestar\nfunciones en dichas partes.","ini":17068,"fin":17434}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"56) Torre de Control: Dependencia establecida paraofacilitar el servicio de tintrol de\ntransito sereo en el respectivo aer6dromo.","ini":17436,"fin":17565}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"57) Umbral: Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje","ini":17567,"fin":17638}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"58) Vehículo de pasajeros a la plataforma: Todo vehículo utilizado para transportar\npasajeros entre las aeronaves y los edificios de pasajeros.","ini":17640,"fin":17783}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"59) Vía de Vehículos: Un camino de superficie establecido en el area de movimientos\ndestinado a ser utilizado exclusivamente por vehiculos.","ini":17785,"fin":17924}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"60) Zona de ~parada: Area rectangular definida en el terreno situado a continuación del\nrecorrido de despegue disponible preparada como zona adecuada para que puedan pararse\nlas aeronaves en caso de despegue interrumpido.","ini":17926,"fin":18147}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"61) Zona de pasajeros: Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el\ndespacho de pasajeros. Incluye plataformas, edificios de pasajeros, estacionamientos de\nvehlculos y caminos.\n62) Zona de seguridad restringida: Zona de un Aoropuarto, edificio o instalaci6n cuyo\nacceso esta restringido~o~ccntroladopara los fines de seguridad y proteccibn.","ini":18149,"fin":18513}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p83","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"63) Zona estCrll: Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves y cuyo\nacceso esta estrictamente controlado. l","ini":18515,"fin":18643}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"64) Zona sin restriccionw: Zona de un Aeropuerto a la que tiene acceso el público o a la cual\nel accgo no esta restringido.","ini":18645,"fin":18768}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"65) Zona de toma de contacto: Patte de la piata, situada e del umbral, destinada a\nque las aeronaves que atertkn hqan el prima contaoto om la pista.\nll Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293\n66) Zona libre de obsticulos: Area rectangular definida en el terreno o en el agua y\nbajo control de la autoridad competente, designada o preparada como area adecuada sobre la\ncual una aeronave puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada.","ini":18770,"fin":19242}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES,GENERALES","ini":19257,"fin":19280}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p88","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SECCI6N 1. AUTORIDADES AERONAUTICAS DEL AEROPUERTO Y\nSUS FACULTADES.","ini":19282,"fin":19350}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.h2","orden":25,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte 3), para obtener información detallada con respecto al Aeropuerto It+nacional","contenido":"parte 3), para obtener información detallada con respecto al Aeropuerto It+nacional","ini":6365,"fin":6448}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.h3","orden":86,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO Il","contenido":"CAPITULO Il","ini":19244,"fin":19255}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a2","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La administración, operación y mantenimiento del Aeropuerto encomendado\na’la Dirección de Aeronautica Civil se regiran por las disposiciones del presente reglamento.","ini":19352,"fin":19533}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a3","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La autoridad superior en lo que concierne al régimen interno del Aeropuerto\nsera ejercida por el Administrador.\n\n@TICULO 4. En el Aeropuerto Internacional Enrique Mal&, el administrador coordinara\nlir rcrividndo~ de lor thalonulor da migrroibn, tdurnr, arnidnd y pollolr y tondri\n,wtorldad dholpllnulr aobro lar omplwdoa do ourloquiorr da ow dopondonoln mlontrrr\ndiohar poronar IO tnouontron protimdo ao sn OI Aoroputio,\n\nARTICULX) 5. BI administrador del Aeropuerto, de acuerdo con las Isyoa y reglamentos\nvigentes y lo dispuesto por al Director Cenara1 de Aeronautica Civil, tendrA adeds las\nsiguientes facultades:\n\n1) Dirigir el Aeropuerto en los aspectos de administración, operachkt, seguridad y\nmantenimiento del mismo;\n2) Supervisar, todas las actividades del Aeropuerto, incluyendo las de las empresas\naereas privadas y comerciales en lo concerniente al rdgimen interno del\nAeropuerto;\n3) Inspeccionar todas las breas, instalaciones, hangares, equipos y edificios dentro\ndel Aeropuerto;\n4) Tener bajo su cuidado los servicios de apoyo en tierra, de puentes, de revisibn de\npasajeros y equipajes y de otros servicios que se presten directamente por la\nadministra& del Aeropuerto;\n5) Velar por la seguridad y facilitacibn de las operaciones aeroportuarias y adoptar\nmedidas para mejorarlas;\n6) Suspender o cancelar, parcial o totalmente, las operaciones del Aeropuerto y\nsolicitar se emitan los avisos para el personal de las operaciones de vuelo\n(NOTAMS ),respectivos;\n7) Regular el tr8nsito de vehículos y la entrada de personas a las áreas controladas,\nautorizar la salida, llegada, como tambien asignar las posiciones a las aeronaves\nque así lo requieran;\n8) Presidir el Comite de Seguridad y Facilitaci6n del Aeropuerto;\n9) Dirigir y coordinar IOSprocedimientos que deben seguirse en caso de emergencia;\nmantener el Plan de Emergencia del Aeropuerto actualizado, divulgarlo y dirigir la\nrealizacibn de los simulacros;\n10) Impedir la operach de una aeronave por morosidad de su duefio, an wmepto de\ntarifas aeroportuarias ‘o facilidades a la navegacion aerea y por razones de\nseguridad;\n11) Autorizar actividades especiales en el Aeropuerto en coordinacion con las\ndependencias involucradas;\nN” 24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 9\n\n12) Levantar actas e Informes T&xkos sobre hechos ocurridos en el Aeropuerto y\nenviarlos al codirector General a fin de que 6ste imponga la sanción\n: .‘.,,\n‘,\ncorrespondiente;\n13) Cooperar con los funcionarios encargados de investigar los accidentes de\naviacibn;\n14) Proporcionar los medios necesarios a las autoridades judiciales en la investigacibn\nde los actos ilícitos que se cometan dentro del Aeropuerto;\n15) Aplicar medidas disciplinarias o amonestaciones dentro de la esfera de\ncompetencia. Velar dentro del Aeropuerto que se cumplan las leyes, reglamentos\ny resoluciones de la Dirección de AeronAuticaCivil;\n16) Suspender las operaciones de despegue y, aterrizaje en el Aeropuerto por\nconcentración peligrosa de aves en las Areasoperativas;\n17) Otras Facultades que le concedan las leyes, reglamentos y la Direcci6n de\nAeronáutica Civil.","ini":19535,"fin":22653}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a6","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Administrador del Aeropuerto designará por escrito a la persona o personas\nque deban reemplazarlo en caso de ausencia. A falta de esta designación lo reempld el\npersonal de Operaciones de turno por orden de jerarquía, en tanto la Dirección General de la\nDireccibn,de AeronAuticaCivil designe Unnuevo Administrador.","ini":22655,"fin":22988}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a7","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La Torre DDEControl, do acuerdo a lar disporicionos legales vigontoa,\ncontrolar8 el trtisito terrestre de los vehloulos dentro de lar &resade movimiento del Aeropuerto\ny ,la circulac,i6nde las aeronaves dentro de las mismas. Las personas que ,trabajan o circulan en\nestas keas deberAn estar atentas y dar~cumplimiento a las instrucciones que emanen de esta\ndependencia.","ini":22990,"fin":23375}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a8","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El control de movimiento de vehiculos, aeronaves y personas en las partes\ndesignadas como plataformas, estará también bajo la” responsabilidad del personal de\nOperaciones,del Aeropuerto, el cual está facultado para establecer un servicio de control en esta\nárea de àkuerdo al transito que exista en el Aeropuerto. Deberá existir una mutua coordiiaci6n\nentre este personal y la Torre de Control en esta zona.\n\n:ARTICUM 9. Se requiere autorizaci6n especial q por kzrito del Administrador del Aeropuerto\npara realiisr las siguientes actividades:\na) Entrara la parte ae.ronUica del Aeropuerto sin estar autorizado;\nh) Almacenar o transportar materiales o sustancias peligrosas, salvo las que estkn\npermitidas a transportar a las empresas akas;\n‘, c) Accionar o tener injerencia con equipos o unidades de aire-acondicionado, excepto las\nunidades individuales en kas arrendadas;\nd) Portar armas de fuego en cualquier Area del Aeropuerto, excepto el personal de\nSeguridad Interna o aquellas personas de las dependencias o servicios autorizados por\nel Administrador del Aeropuerto para hacerlo;\ne) Colocar o distribuir afiches, carteles, tableros, pa&tos, circulares, fotos o impresos,\n0~llevar a cabo campafias publicitarias por medio diferentes a los mencionados\nprecedentes. Cuando se trate de propaganda comercial que sa establezca de forma fija\nse requiere ademAs de contrato o permiso de la Diiibn General de AeronButica\nCivil;\nr) Pronunciar discursos en público, propiciar o ejercer cualquier acción de tipo\npropagandista;\ng) Colocar cartas, figuras, signos, dibujos o pinturas de cualquier tipo el edificio,\npuertas, pendes, espigones, postes. muraNa 0 m el pavimento;\nh) Llevar IIcabo,wlectas de cualquia natumka ca público;\nío ~ Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293\n\ni) Presentar espectAculospúblicos, celebrar reuniones para-entretenimiento del público u\norganizar procesiones;\nj) Cantar o tocar instrumentos musicales en público;\nk) Ejercer algún tipo de negocio si no estA amparado legalmente medie contrato con\nla, Dirección de AeronAutica Civil o el acto de ofrecer servicios de amlquier\nnatural- cbn fines de lucro personal, tales como servir de guía, porteros,\nmensajeros, aseadores, vendedor ambulante, buhonero, cartero, intermediario de\nactividades tiomerciales etc;\n1) Participar, o conducir alguna demostraci6n, despliegue o reuni6n pública masiva.","ini":23377,"fin":25769}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a10","orden":94,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Para el cumplimiento de las disposiciones vigentes el Administrador del\nAaropuerto podrAsolicitar el uso del,personal de Seguridad Interna, la Pokia Nacional y de\notm unidades do soguridrd quo rrabajon on OI Aoropuoeo, ri Ir dturoih as! lo amerito.\n\nIOCCION a, FUNCIONAMIBNTODE LOI IEIIVICXOI CONEXOI AL\n\nAnTIcvLO íi, br lih?w, lowlclor awopomrari0l, oomo loa a#rvhlor dr Nsvrprcihl\n‘m 0 rsrolonts wmAutlop~, nlvrmonto y otttinalbndq inwndlor, rb~~trolmlrnte do\noombud 1 lo, rovMbn dr pnrjmc y aqulpqjr, csrgl y duou@ de wonw, taxlr, rrnv dt\nrutomovllo~ y otros rtwlolo~ ,Imlluor quo H hryrn sutorludo o que ttwli quo oporu dtntro\ndol Mropuorto, itrnaionuh dentro do1horubo do oporralonor do1Aorapuorto.\n\nARTIcuu) 12, ~0s servicios de aduana, migraci6n, policla y, sanidad que flncionan dentro\ndel Aeropuarro Internacional Enrique Mal&, deberAn contar con personal suficiente, en los\ndiversos horarios, con la finalidad de facilitar el trtico de personas, equipajes y carga dentro del\nhorario de operaciones correspondiente a cada uno de ellos.","ini":25771,"fin":26832}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a13","orden":95,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** En el Aeropuerto Internacional Enrique Malek, existir8 el servicio de\ninformación al público el cual prestara los servicios al público mediante medios verbales,\n~ tableros manuales, electr6nicos, monitores de televisión o altavoces.","ini":26834,"fin":27083}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a14","orden":96,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El servicio de informaci6n al ptiblico esta sujeto alo siguiente:\n\nSe prohiben las llamadas de carActer personal o administrativo, salvo las que\ncorrespondan al vuelo;\nSe darh noticias o anuncios de real importancia directamente relacionadas con la\noperacibn de las aeronaves;\nLos anuncios serAnbreves, claros y concisos, utilizando los idiomas espaflol e ingles;\nEn todos los CasosdeberAanteponerse la identificación de quien pide el anuncio, por\nejemplo:\n\nAEROCONDOR ANUNCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..*........\nSEGURIDAD RECOMIENDA ..*,...........,..............\n\nLwsllamadas o anuncios de UActer operativo de la Autoridad AeronAuticaserAnlo\nmAsbreve posible y se usarhi chdigas o claves de identificaci6n.","ini":27085,"fin":27830}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p98","orden":98,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PILOTO ,AL MANDO.\nN”24,293 Gaceta Oflclal, jueves 3 de mayo de 2001 11\n~TIcuLo 15. Las empresas a6reas o sus representantes acreditados deberan cumplir los\n*\nstguientss requisitos:","ini":27899,"fin":28079}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p99","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1) Mantener debidamente informada a Ir Administracibn del Aeropuerto de cualquier\ncambio quo afecto sus itinerarios regularos. Cambion.previamento autorizados por\nTransporte A&eo y presentados por oscrlto;\n2) Informar LL la Administracibn dol Aeropuerto con debida anticipacibn si una aeronave\n~610transporta carga 0 Bi en lo referente a su llegada o salida existe un inusitado\ninterés público;\n3) Las Ilneas a6roas de servicio regular, mantondran informada con In debida\nanticipacibn a la Oficina de Operaciones, en lo referente a las horas de llegada y\nsalida do los vuelos o cualquier cambio quo afecte a 6stos;\n4) Las Ilnoas aéreas o empresas de dospacho do aeronaves deben informar con la dobida\nanticipacibn y proferiblemonto por escrito a la Administracibn del Aeropuerto la\n,Ilegada o salida do cualquier pasajoro (8) del cual se puedo esperar un inusitado\nintores del p6blico en general o para el cual os recomendable tomar medidas\nospecialos para su Despacho, talos como roservacih do salonos WP, cuartos do\npronsa, medidas ospooialos do seguridad, control do multitudea o medidas do\nevacuacib rapida dol Aoropuorto.","ini":28081,"fin":29207}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p100","orden":100,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",: ARTICUL.0 16. PILOTO AL MANDO DE LA AERONAVE.","ini":29209,"fin":29257}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p101","orden":101,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1) Todo Piloto al mando de la aeronave, en la eventualidad de que no existiesen previos\nacuerdos con la Autoridad AeronButica,esta en la obligaci6n DDE presentarse ante el\npersonal’do Operaciones AeropoitMa& al momento de olaallegada y salida de la\naeronave a su cargo y ademas esti en la obligacibn do presentarse en la oficina del\nAdministrador del Aeropuerto cuando &e lo considere conveniente.\n2) El piloto de la aeronave, al momento de presentarse ante 01 Oficial de Oporaciono~\nAeroportuarias, esta en la obligacibn de suministrar todos los datos de interes de su\naeronave, BU tripulacibn, pasajeros, carga y demas información que considere\nnecesaria dicho personal o el Administrador del Aeropuerto.\n3) El piloto de la aeronave debers dejar BU dirección y telefono si planea una estadla en\neI, país ya que en cualquier eventualidad el personal de Operaciones lo pueda\ncontactar.","ini":29259,"fin":30144}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p103","orden":103,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GENERALES SOBRE ACCESO A ELLAS.","ini":30197,"fin":30228}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p104","orden":104,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nota: Para la aplicacibn de este Reglamento, las breas del Aeropuerto se clasifican en: públicas\ny aeronsuticas.","ini":30230,"fin":30342}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.h4","orden":97,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCION 3. EMPRlkSAS Alh¿EA#, EMPRESAS DE DESPACHO DE AERONAVES Y","contenido":"SECCION 3. EMPRlkSAS Alh¿EA#, EMPRESAS DE DESPACHO DE AERONAVES Y","ini":27832,"fin":27897}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.h5","orden":102,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCION 4. PARTES AERONAUTICAS, PUBLICAS Y NORMAS","contenido":"SECCION 4. PARTES AERONAUTICAS, PUBLICAS Y NORMAS","ini":30146,"fin":30195}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a17","orden":105,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Dentro de las haa aeronlluticas se diatinguon: las de acceso controlado a las\n,%istalacionesy las kas de movimiento.\n\nARTICULG 18. Queda terminantemente prohibido el libre tr8nsito de personas, vehiculos y\naeronaves por las partes aeronauticas. El acceso, circulacibn y permanencia por estas keas s6lo\npuede realizarse dando cumplimiento a las disposiciones del Capítulo !IV del prewnte\nreglamento. El personal que trabaje en estas kas y las personas autorizadas especialmente para ’\ningresar a ellas deben portar tarjetas de identificación. Los vehlculos en que se transite por estas\nkas deben contar con una tarjeta de autorización expedida para tal efecto\n\nSECCIGN 5. CONTRATOS, CONCESIONES, PERMISOS, TARIFAS Y\nTASAS.\n12 Gaceta Oficial. iueves 3 de mavo de 2001 N” 24.293","ini":30344,"fin":31136}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a19","orden":106,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Las autorizaciones para ejercer cualquier tipo de actividades comerciales o\npara explotar servicios de cualquier naturaleza, aeron&icos o no aeroduticos, dentro del\nAeropuerto estfin sujetas, según el caso, a uWratos o concesiones celebrados 5610 con la\nDirección General de Aerodutica Civil o al permiso otorgado por esta.","ini":31138,"fin":31478}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a20","orden":107,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Las dependencias e instituciones estatales que presten servicios en el\nAerppuerto deben pagar alquiler por las superficies y locales que ocupen.","ini":31480,"fin":31641}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a21","orden":108,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Las empresas akreas propietarios u operadores de aeronaves deben pagar\ntarifas por los diversos servicios que íes presta el Aeropuerto y por los servicios auxiliares de la\nnavegacibn akrea.\nLas tarifas del Aeropuerto ,instalaciones y Servicios de Navegación Aérea deben ser pagadas\nantes del despegue do hlr aaronavos, excopto, en aquellos casos en los que existan provios\ntautrdor mtntn101opdortr y Ir Autoridad Aronh~tlar oorrwpondltntu,\n\nSECCION6. SEGURIDAD EN LAS PtiTAFORhiAS Y FACYLfTACfON\nDE LAS OPERACIONES AEROPORTUARIAS.\n\n‘, ARTICULO 23. Las div,ersaaoperaciones aeroportuarias deberan realizarse en forma segura\n: !y en el Aeropuerto debe existir un programa de seguridad que contemple medidas preventivas y\nipara actuar en casos de otiorgencias. Dicho programa debe comprender tanto aspectos de\n,soguridad operacional como relativos a actos ilícitos.\n\n;En el Aeropuerto igualmente, debe existir un programa de facilitación con el objeto de agilizar\n‘loa tr8mitos de diversa naturaleza que deban efectuarse en tierra a fin de promover el desarrollo\ndo la Aviación Civil.","ini":31643,"fin":32741}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a24","orden":109,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** El funcionamiento de los servicios de aduana, migración, policía y sanidad\ndebe estar debidamente coordinado con la seguridad de las operaciones aeropomsrias y tambikn\ncon la necesidad de facilitar el desarrollo de la aviaci6n civil en general y del transporte aQeo en\nparticular.\n\nTodas ías personas y empresas que trabajan en el Aeropuerto deben colaborar con la seguridad y\nfacilitacibn de los tr&rnitesy operaciones que se efectúen en dicho lugar.","ini":32743,"fin":33211}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a25","orden":110,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** En el Aeropuerto deba existir un comité de carácter consultivo encargado de\npromover la aplicación de las medidas n&esarias para la seguridad y facilitaci6n de los trktes\ny operaciones aeroportusrias. Este comitk ser8 presidido por el Administrador del Aeropuerto y\n+I integración y funcionamiento ser8 determinado por el reglamento que se dicte al respecto.\n\n‘ARTICULO ‘26. El Aeropuerto según es características fisicas, operacionalos y el volumen do\nsu tr&ko establecer8 su propio sistema de control del ingreso, permanencia y circulacibn de\npersonas, vehlculos y aoro,navos, en el cual tendrán participación ‘eI Administrador del\n$eropuerto, la Torre de Control, el personal de Operaciones y el de Seguridad y cuyas\ninstrucciones serAn,en todo caso, obligatorias.\nN” ,24,293 Gaceta Oficial, Jueves 3 de mayo de 2001 13","ini":33213,"fin":34052}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a27","orden":111,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** El Departamento de Operaciones ~op@~ari&, por razones de saturación,\nPodrA imponer, en las plataformas o en los puestoe de abordaje, limitaciones a las horas de\nllegada y salida de las wronaves.","ini":34054,"fin":34265}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a28","orden":112,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** NO se autor¡+ previa consulta con los explotadores o agentes\nacreditados, el despegue de aeronaves,si con ello pusiese en peligro la navegación aérea o la\nseguridad de la aviación:\n\na) Cuando exista amenaza de bomba y no se ha cumplido 10s procedimientos\nestablecidos en el Plan de Emergencia;\nb) Cuando un pasajero documentado no aborde la aeronave, salvo que se haya bajado su\nequipaje;\nc) Cuando existan pasajeros armados a bordo y su ingreso no haya sido autorizado;\nd) En otros casos calificados que por razones fundadas de seguridad, determine al\nAdministrador del Aeropuerto.","ini":34267,"fin":34866}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a29","orden":113,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Las medidas para actuar en casos de emergencias son obligatorias y deben\nMar integradas en un Plan de Emergencia del Aeropuerto que contemple una organización,\nprocedimientos generales; procedimientos especiales y anexos para enfrentar todo tipo de\naccidentes de aviaci6n qtie ocurran eneel Aeropuerto y en los 8 kil6metros aledaflos a Cste,\ncontados desde el centro del mismo y otros tipos de emergencias que ocurran dentro de\nAeropueno.\n,Este plan debe ser divulgado ampliamente, debe mantenerse actualizado y deben realizarse\nasimismo ejercicios o simulacros en forma peri6dica, para fines de capacitacibn y\nperfeccionamiento de las normas y pro&imient&de dicho plan,~","ini":34868,"fin":35556}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a30","orden":114,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** Cualqu,ierpersona que detecte una emergencia dentro del Aeropuerto está\nobligada a comunicarlo inmediatamente a la Autoridad competente m8s cercana.","ini":35558,"fin":35723}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a31","orden":115,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** La remoción de una aeronave accidentada o de sus restos debe hacerse de\ninmediato por sus dueiíos, operadores o por la empresa que está a cargo de su despacho, previa\nautorización de las autoridades competentes.\n\nEn el caso ,,de siniestros dentro del Aeropuerto y de que la operación sefialada en el p&rafo\nanterior no se haya efectuado oportunamente, el Administrador del Aeropuerto tiene facultades\npara ordenti la remocibn a cargo del duefio u operador de la aeronave, una vez que se cuente con\nla autorización ya mencionada.\n\nLa aeronave accidentada o sus restos deben ser trasladados, a algún recinto de propiedad o a\ncargo del dueíto u operador de la aeronave. Cuando la aeronave o sus restos ocupen algún sitio\nen el Aeropuerto, su custodia estar8 a cargo de ‘suduefto u operador.\n\nEstas personas pagarhn la tarifa que cofiesponda por ocupar ilreas del,Aeropuerto, salvo que sean\nexceptuadas de este cobro por la ~AutoridadAeronButica,en casos calificados y fundados. Los\nduetlos u operadores de una aeronave accidentada son tambi6n responsabies por los daftos que\nesta haya producido en el Aeropuerto.","ini":35725,"fin":36851}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p117","orden":117,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CIRCULACION DE PERSONAS","ini":36867,"fin":36890}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.h6","orden":116,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO III","contenido":"CAPITULO III","ini":36853,"fin":36865}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.h7","orden":118,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCION ‘1. PARTES PUBLICAS","contenido":"SECCION ‘1. PARTES PUBLICAS","ini":36892,"fin":36919}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a32","orden":119,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** Todas laa personas en el Aeqwttu wt&nobligadaa a:\n14 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293\n\na) Comportarse de,acuerdo con los preceptos que settalan las disposiciones vigentes y :\ntodas aquellas regulaciones emitida8 por la Autoridad Aeronautica;\nb) A seguir 6rdene.s emitidas por o a nombre del Administrador del Aeropuerto en\nforma escrita 0 verbal;\nc) A proveer toda información solicitada en relaci6n con las regulaciones vigentes por o\na nombre del Administrador del Aeropuerto.\n?!\nLa entrada al Aeropuerto ser8 negada a aquellas personas que se componen o actúen en forma\ncmnraria a las obligaciónes establecidas por las disposiciones vigentes.\n\nTodos IOS funcionarios gubernamentales con funciones en -ej Aeropuerto deben estar\nidentificados por las respectivas tarjetas que para ello otorgue la Dirección de Aeronáutica Civil,\nmientras duren sus funciones en el mismo.","ini":36921,"fin":37827}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a33","orden":120,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** El público en el Aeropuerto sólo podrá permanecer en las partes públicas\n~que comprenden las breas asignadas temporal o permanentemente para este objeto por el\n: Admlnirtrrdor del Aeropuerto. Los niitas menores de siete tios de edad, sino sst6n debidamanto\nwompckdar, no podrAnontnr o pormnnooaren dichos lugarra,\n\nIECCIOW 5, PARTEI AERONAUTICAII","ini":37829,"fin":38192}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a34","orden":121,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** Con SI objeto de proporcionar la mbxima roguridrd a Ira personas, vehlculos,\naeronaves, equipos, edificio8 e instalaciones, 8610 tendran acceso: a las partes aeronauticas\ndentro de los edificios terminales y a las plataformas: los pasajeros que van a embarcar o\ndesembarcar de una aeronave que cumplan la8 formalidades y requisitos que exigen las norma8 y\n:procedimientos vigentes; el personal que cumple funciones especificas en estas Breas; el personal\n‘de la Autoridad Aeronautica autorizado para cumplir funciones de supervisión; y los particulares\n‘especialmente autorizado8 para trabajar en dicho8 lugares;\n\na) A las kas de maniobras, que incluyen pista8 y calle8 de rodaje: el personal do la\nAutoridad Aeronkrtica especlfícamente autorizado para trabajar en dicho8 lugarer; el\npersonal de la Autoridad Aeronautica autorizado para cumplir funciones de\nBupWviBi6ny los particuhtres especialmente autorizados para efectuar trabajo8 de\nmantenimiento del Aeropuerto;\nb) A otras Breas de acceso controlado; el personal que cumpla funciones específica8 en\nestos lugares; el personal de la Autoridad Aeronautica autorizado para cumplir\nlabores de supervisi6n y los particulares especialmente autorizados para realizar\ntrabajos de mantenimiento del Aeropuerto;\nc) En caso de emergencia podr&nhacerse excepciones a estas normas, de acuerdo a la8\ndisposiciones y procedimientos establecidos en el plan respectivo.","ini":38194,"fin":39620}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a35","orden":122,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 35","contenido":"**Artículo 35.** En todos los casos 8etIalados en el articulo anterior, el tiempo de\npermanencia del personal en parte8 aeronáuticas sera solamente el necesario para cumplir con la8\n‘funcione8que tenga encomendada8en dichos lugares, los cuales deben pre8tarse de acuerdo a la8\n,normas legales vigentes y los procedimientos establecidos en el Aeropuerto’ El personal que\ntrabaja en Breas de maniobras o plataforma debera, en todo caso, contar con medios\nradiotelefónicos de comunicación.\n\n‘,ARTICULO 36. Las tarjetas de identificación para circular por las partes aeronáuticaa del\nAeropuerto ser&nvblidoa si 8on otorgado8 por el Administrador del Aeropuerto o por el penoti\nde seguridad que de 61depende. Sin embargo, ae& tambian vklidos los gafete8 expedido8 a IOS\ntripulantes por las re8pectivas línea8 aéreas regulare8 autorixada8, siempre que este personal\nN\"24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 15\nporte el uniforme correspondiente. La8 tarjeta8 86lo ge otorgaran a las personas que trabajen en\nforma permanente o que realicen trabajo8 de mantenimiento en el Aeropuerto y ,deber&nportarse\nen forma visible al ingresar, permanecer o circular por dichas áreas. El Administrador del\nAeropuerto, en casos especiales, tratandose de líneas akreas extranjeras, puede autorizar que los\ntripulantes se identifiquen por otro8 medios.","ini":39622,"fin":40960}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a37","orden":123,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37","contenido":"**Artículo 37.** El acceso a los salones de espera, de las partes aeronauticas del edificio\nterminal, s6lo le Sera permitida a: los pasajeros, miembro8 de la tripulacibn, personal autorizado\npara desempeitar funciones en dicha8 &rea%el personal de superiGsi6n y cualesquiera otras\npersona8 aUtOriZadaespeciplménte para acceder a diihas irea8 que se sometan al servicio de\nrevisi6n de personas y equipajes,\n\nartículo 3s El acceso de personas a las plataformas públicas debera hacerse\nrespetando las siguientes regulaciones:\n\na) Los tripulantes y pasajeros, para los efectos de embarque y desembarque de una\naeronave, deben ingresar y circular guiados por el personal de operaciones de la línea\ndrea respectiva, por la distancia mas corta posible, de acuerdo con las marcas que\nexistan en dicho lugar, de manera de no obstaculiuv el tráfíw de otras aeronave8 y\ncuidando especialmente de no poner en peligro a los tripulantes y pasajeros;\n\nb) El personal que preste funcione8 en la8 plataformas deber8 estar específtcamente\nautorizado para ello, no exponerse a rie8go ni obstaculizar las maniobra8 que se\nrealicen en dichas areas; DeberB,asimi8morespetar las instrucciones que le8 imparta\nel ~personalde Operaciones del Aoropüerto.","ini":40962,"fin":42190}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a39","orden":124,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.** El acceso de persona8 a las Breas de maniobras de’ las aeronaves, que\ncomprende las Breasde aterrkje y rodaje, debera hacerse respetando las siguientes regulaciones:\n\na) El personal de supervisibn, del Servicio de Salvamento y Extinci6n de Incendios y de\nlimpieza de dichas areas deber8 tener un programa de trabajo aprobado por el\nAdministrador del Aeropuerto y realizar BUS labores dentro del horario y dhs\nestablecidos, salvo los casos de emergencia;\nb) El personal que en forma temporal tenga que efectuar trabajos de mantenimiento en\nesta area debe contar con uns autorixaci6n escrita del Administrador del Aeropuerto,\nestar previamente identificado y wntar con un carnet provisional;\nc) El Administrador del Aeropuerto puede, en forma especial prohibir el ingreso a\ndicha8 Breas a cierta8 personas que por su conducta puedan poner en peligro la\noperación de las aeronaves o causar des6rdenes en estos lugares. Las personas que\ncirculan por dicho8 lugares, en todo caso deben contar wn.autorixacibn previa y para\ncada caso de la Torre de Control, deben estar atentas y en wmunicaci6n con 68ta y\nobedecer 81~8 ill8tWCiOMS o &Bdel Adm&M&r del Aeropuerto.\n\nARTICUL.040. El embarque o desembarque de pasajeros desde cualesquiera aeronave en\nla cual se encuentran en funcionamiento uno o m68 motores esta prohibido, excepto que dichas\noperaciones se esten llevando a cabo del lado de la aeronave en que no estan en funcionamiento\nlos motores de la misma y no sea necesario que estas personas pasen cerca de los motores en\nmarcha.\n\nPor excepci6n, se podrkn embarcar o desembarcar pasajeros por el lado de los motores en\nfuncionamiento con autorixacibn expresa del Administrador del Aeropuerto o del personal de\nturno de Operacionee.\n16 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293","ini":42192,"fin":43994}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a41","orden":125,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 41","contenido":"**Artículo 41.** El embarque y desembarque de pasajeros será controlado por cada\noperador, los cuales están ‘sujetosal ctimplimiento de las siguientes regulaciones:\n\na) Mantener cerradas las puertas del edificio terminal, en los satélites y posiciones\nfrontales; hasta t+nto no se produzca la operación de embarque o desembarque;\nb) Velar que nadie sin excepcibn fume en las plataformas públicas de pasajeros;\nc) En el aeropuerto inte,macionalhay que conducir a los pasajeros desembarcados hacia\nel kea de control,gubernamental de entrada y velar que los pasajeros en transito sean\nconducidos a,una zona internacional, que esté segregada del público en general y de\nlos pasaje+ que llegan.","ini":43996,"fin":44685}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a42","orden":126,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 42","contenido":"**Artículo 42.** EI administrador del aeropuerto, el personal de operaciones y seguridad\ndebe-r@dar tkilidades a los diplomkicos acreditados en el país y al personal al servicio de\nNacionss Unidas o de Organismo8 especializados, que tengan la calidad de diplom8ticos o de\nexpertos de estas insti@ciones y que 8~ identifiquen con una credencial expedida por el\nministerio de Relaciones Exteriores o be la organización mencionada, para que accedan a las\npartea aeronhuticas del edificio terminal del Aeropuerto. El acceso, permanencia y circulacibn de\nosta perronas en dichas kr$as 08thsuj@oigualmente a las disposiciones del presente reglamento\ny I Iv regul@~ionerque srdme convonisntc al Adminiatrndor del Aeropuerto,","ini":44687,"fin":45404}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p128","orden":128,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CIRCULACIbti DE tiHIC!ULOS EN EL\nAEROPUERTO.","ini":45419,"fin":45463}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.h8","orden":127,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO IV","contenido":"CAPITULO IV","ini":45406,"fin":45417}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.h9","orden":129,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCION 1. MOVIiiIENkb DE ,VEHICULO,S","contenido":"SECCION 1. MOVIiiIENkb DE ,VEHICULO,S","ini":45465,"fin":45502}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a43","orden":130,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 43","contenido":"**Artículo 43.** , Los conductore de los ~vehiculosautorizados, para embarcar pasajeros o\ncarga en el Aeropuerto o para circular en la pane aeron8utica del mismo deben portar y tener\nvigentes los documentos que exigen la8 autoridades de Trknsito y Transpone Tetiestre respecto\na estos vehículo8 y est8n especialmente obligados a respetar las ospecifkaciones sobre\nconlrtrucci6n, operaciones, mantenimiento, higiene y aseo, comunicaciones, señalamiento,\niluminacibn y revisibn, 10,sseguros y otras condiciones que determine el presente reglamento o la\nAutoridad Aeronhutica.","ini":45504,"fin":46077}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a44","orden":131,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 44","contenido":"**Artículo 44.** El Departamento de Operaciones Aeroportuarias, Personal de Seguridad\nAeroportuaria y los Inspectores de Seguridad Aérea, estan facultado para inspeccionar los\nvehículos antes de que comiencen a operar en el área interna del aeropuerto y someterlos a las\ninspecciones peri6dicas que se estimen necesarias con el fin de mantener el buen\ndesenvolvimiento de las operaciones.","ini":46079,"fin":46467}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a45","orden":132,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 45","contenido":"**Artículo 45.** Todo automóvil que ingrese al aeropuerto deberá estar en perfecta condiciones\nmecánicas y los conductores de los vehicutos seiialados en los artículos anteriores deberán tener\nvigentes los permisos de conducir expedidos por la autoridad competente y someterse además a\nlos cursos, revisiones y exigencias que determine la Autoridad Aeronautica.","ini":46469,"fin":46830}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a46","orden":133,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 46","contenido":"**Artículo 46.** Los autobuses destinados al transporte de pasajeros est&nsujetos además a\nlas siguientes exigenci,as:\n\n4)~ Taner al meno8 una puerta de emergencia, Si su capacidad es superior a 40 pasnjeroa\ndeben tener al menos do8 puonae d&emergencia;\nb) Estar provieto de un letrero de fondo blanco y letras rojas que diga: “NO FUMAR”;\n4 Tener dos espejos retrovisores;\n,, ,, / :,,., / ,/. .; ,,~,~,..\nN” 24,293 Bacetn Oflclsl, Jueves 3 de maye de 2001 17\n\nd) Coku con un extintor de polvo qulmico ecc~ de al menol doce kilogramo8 o au\nequivalente;\na) Eatu pcoviato de iluminaci6n interior,\nf) Estar en perfecta condicionos moeinicaa.","ini":46832,"fin":47469}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.h10","orden":134,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCION 2. PARTES PUBLICAS.","contenido":"SECCION 2. PARTES PUBLICAS.","ini":47471,"fin":47498}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a47","orden":135,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 47","contenido":"**Artículo 47.** El acceso, permanencia y circulacibn de vehlculos en les partes públicas del\nAeropuerto estarkn sujetos alas siguiontosdisposiciones:\n\na) El transito de vehlculos, destinados al transporto público, para personas o carga hacia\nel Aeropuerto os libre;\nb) El estacionamiento de los vohiculos debe hacerse en los lugares públicos establecidos\npara dicho efecto;\nc) Los particulares pueden transportar en sus propios vehiculos a las personas que han\nvenido a buscar al Aeropuerto o la carga que han venido a recoger;\nd) Los particulares pueden tarnbien hacer uso libremente de los vehículos de las\narrendadoras de autom6viles, taxis de alquiler y otros servicios de transporte público,\npermanentes o especiales, autorizados para embarcar pasajeros o recoger carga en et\nAeropuerto,","ini":47500,"fin":48293}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a48","orden":136,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 48","contenido":"**Artículo 48.** El embarque de personas o de carga en- el Aeropuerto que no este\nautorizado, según se determina en el srtículo anterior, queda terminantemente prohibido y sujeto\na sancibn.\n,~.~~","ini":48295,"fin":48490}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a49","orden":137,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 49","contenido":"**Artículo 49.** Los vehículos que permanentemente o en forma especial est&nautorizados\npara prestar servicios de transporte público y embarcar pasajeros y carga dentro del Aeropuerto\nestan sujetos,a contrato, concesiones o permisos y al cumplimiento de las regulaciones que emita\nal respecto la Direccion General de Aeronautics Civil. El Administrador del Aeropuerto esta\ntambien autorizado para conceder permisos para el transporte terrestre de pasajeros o de cerga en\nvuelos especiales. En aquellos casos como los servicios de correo, ambulancias, carros de\ncustodia bancarias y otros se coordinar6 con el Administrador, para su debida autorizacibn.","ini":48492,"fin":49144}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a50","orden":138,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 50","contenido":"**Artículo 50.** El conductor de un vehículo no deberá dejarlo en el Aeropuerto Por\nperíodos superiores a las 48 horas, excepto cuando este:\n\na) Pertenezca a cualquiera de las empresas establecidas en el Aeropuerto y es usado en\nmenesteres de naturaleza operacional;\nb) Cuando el conductor del mismo haya salido del Aeropuerto por vía aka y no baya\nregresado del referido viaje;\nc) Cuando exista un permiso escrito del Administrador del Aeropuerto.","ini":49146,"fin":49594}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.h11","orden":139,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCION 3. PARTES AJZRONAUTICAS","contenido":"SECCION 3. PARTES AJZRONAUTICAS","ini":49596,"fin":49627}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a51","orden":140,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 51","contenido":"**Artículo 51.** El tr8nsito de,vehlculos en las partes aoronauticas debe respetar:\n\na) Las disposiciones del presente Reglamento;\nb) Las instrucciones que, según el caso, emanen del Administrador del Aeropuerto, del\npersonal que de Cldependa y de la Torre de Control;\nc) Las marces y señales del sistema do gula y control del movimiento en supeficie,\nd) En general, la circulacibn debo realizarse de manera de no poner en peligro a las\npersonas, aeronaves, otros, vehiculos, equipos, instalaciones y uiiftcios del\nAeropuerto.\n:lR Gaceta Oficial. iueves 3 de mavo de 2001 N” 24,293","ini":49629,"fin":50210}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a52","orden":141,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 52","contenido":"**Artículo 52.** El acceso, permanencia y circulacibn en las breas de movimiento sólo le\n,serk permitido a los vehículos autorizados por el Administrador del Aeropuerto y que\n:pertenezcana las siguientes categorías:\n\na) Vehiculos de la D,irecci6nGeneral de Aeronáutica Civil destinados, según el caso, a\nla operaciQ, seguridad, supervisión y mantenimiento de las aeronaves y del\nAeropuerto;\nb) Vehículos dé las entidades gubedentales que tengan que transportar persona1 que\ncumple funciones de supewisi6n en dichas kas;\nc) Vehículos que presten permanentetietite apoyo a la operación, embarque o\ndesembarque de aeronaves;\n,d) Otros vehículos autOrizadosespecialmente para circular por dichas áreas por razones\nde trabajo especifico o pamtinentok de mantenimiento en el Aeropuerto;\ne) V&kulos autorizados para ingresar an caso, de emergencia. Las autorizaciones que\nH wpidsn rl ti@rato deben hawrra por ewito y snln sujetar, cn todo ca60, a IU\nrqulroio~r que ynuwn dtl AdminiMdor dol Aeropuerto y puodtn, rn cualquier\nmomento,dojrnr 11nafbto por ruonw finMus\nAnllcum 48, El eiwlonrmltnto da whloulob on In plrtdmw 1610anl ,prrmltldo tn\nlar dpltfll@r 01101:\n\nr) Cuando utdn pratando dlrtctrmrnte rpoyo a Ir optrroidn, tmbuque o dwembuque\nde una aeronave;\nb) Cuando so hayan designado lugares especiales de estacionamiento para vehlculos que\ncumplen fbnciones en estas kas. Ser& responsabilidad do cada propietario u\noperador la vigilancia y cuidado de sus vehlculos. Los vehículos autorizados debe&,\nen todo caso, tener activados sus frenos de emergencia y/o dispositivos de bloqueo de\nrueda%.","ini":50212,"fin":51803}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a54","orden":142,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 54","contenido":"**Artículo 54.** LOS ,vehículos y equipos de apoyo a la operacibn, embarque o\ndesembarque de aeronaves deben ser removidos inmediatamente de las plataformas una vez que\n,hayan cumplido su función 0 cuando la aeronave haya salido de dichas áreas. Dichos vehículos\ndeben estacionarse en los lugares que se les hayan asignado para tal efecto. o bien deben evacuar\n‘Iazona.","ini":51805,"fin":52174}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a55","orden":143,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 55","contenido":"**Artículo 55.** , Las siguientes categorías de aeronaves, vehículos o personas que usen\ncualesquiera de las partes aerotiuticas, tienen prioridad en el ingreso y circulación por las\n@mas en el siguiente orden de prioridad:\n\na) Aeronaves en rodaje, así como aquellos vehículos del personal de Operaciones que\ncumple funciones en plataforma;\nb) Vehículos del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios;\nc) Pasajeros provenientes a pie de o hacia las aeronaves y otros\nCaminantes;\nd) Aeronaves empujadas por medio de una mula mecknica;\ne) Partes mbviles de los puentes aéreos;\nf) Vehículos de transporte de combustible, que deben mantener activada, en todo\nmomento, la luz do destello do peligro;\ng) Otros vehlculos autorizados.\n\nEn los casos de emergencia tienen prioridad de movimiento sobre las demk categorías\nmencionadas, los vehfculos del Servicio de Salvamento y Extinción do Incendios.\nN”24,293 Gaceta Oflcial, Jueves 3 de mayo de 2001 19","ini":52176,"fin":53125}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a56","orden":144,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 56","contenido":"**Artículo 56.** La transportacibn do los pasajeros de aeronaves en vohiculos en las Breas\nde movimiento ~510se permito en aquellos casos en que el Administrador del Aeropuerto haya\nconcedido un permiso especial al respecto.","ini":53127,"fin":53351}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a57","orden":145,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 57","contenido":"**Artículo 57.** El ingreso, permanencia y circulaci6n de vohlculos por keas de\nmovimiento dol Aeropuotio roquioro la autorizaci6n dol Administrador del Aeropuerto la que\ndebo indicar si SI vehlculo respectivo dobo contar con equipo radiotolofbniw. Los vohlculos que\nosten autorizados para circular por calles de rodaje y pistas de aterrizaje, en forma pormanento,\ndebon contar con estos oquipor.","ini":53353,"fin":53749}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a58","orden":146,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 58","contenido":"**Artículo 58.** Las seflales quo utiliwa cada vehlculo quo opero en Breas do movimiento\ndeben consistir en:\n\na) Combinaci6n do colores, blanco y rojo y que contrasten bien! con los vohlculos que\nse movilizan en el Areade movimiento;\nb) Banderas cuadradas de noventa centímetros de lado y cuadrados de no monos de\ntreinta centímetros do ancho de colores rojo y blanco;\nc) Luces rotativas de destello de color Ámbaro rojo colocadas en la parte superior del\nvehiculo.\nEn las autorizaciones que se expida para circular por las breas de movimiento debe& indicarse\nla o las condiciones que debe cumplir cada vehlculo en materia de senales.\n\nARTICULO~59.~: ,W uso, de~~vehículoscon maquinas de wmbustion~dentro de los edificios\nest8 prohibido; salvo los casos en que así lo haya autorizado el Administrador del Aeropuerto.","ini":53751,"fin":54567}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a60","orden":147,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 60","contenido":"**Artículo 60.** Los vehículos abastecedores de combustibles debe& poseer por lo menos\ndos lamparas rotativas de color rojo a ambos lados del vehículo, las que se ubicskr en la parte\nmas alta de la cabina del vehículo. Estos vehículos deberán poseer adem&, por lo menos, dos\nlámparas tipo intermitentes en la parte de atrás del vehículo y del remolque, las que seran de\ncolor rojo.","ini":54569,"fin":54950}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a61","orden":148,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 61","contenido":"**Artículo 61.** Las unidades de planta externa de poder, sin perjuicio de cumplir con las\ndisposiciones que les corresponden de este capítulo, están adem&ssujetos a las siguientes\ndisposiciones:\n\na) Sólo serh estacionados a una distancia de por lo menos tres mmetrosde frente o de\nlado,de la nariz de la aeronave y si esto no es posible debido a la ubicaci6n de los\npuntos de wnexibn, a la misma distancia de frente o atras de la punta de ala izquierda\no derecha de la aeronave;\nb) Queda terminantemente prohibido reabartecerlos de combustible mientras éstos se\nencuentren en operación;\nc) Cuando lleven un generador con motor de wmbusti6n, debe& poseer un dispositivo\nde guarda-chispas en el escape del motor. El escape de referencia no debera ser\ndirigido en direcci6n al suelo.\nd) Debe& estar equipados con un freno de mano o con algún otro’dispositivo de similar\ncaracteristica. El uso de estos dispositivos se hace obligatorio en el estacionamiento\nde estos vehículos.","ini":54952,"fin":55926}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a62","orden":149,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 62","contenido":"**Artículo 62.** Todos los vehículos que circulen en las breas de movimiento del\naeropuerto deben cumplir las siguientes disposiciones:\n20 Gaceta Ofkial, jueves 3 de mayo de 2QOl N” 24,293\n4 La velocidad ,110puede exceder de veinte millas o treinta y dos kilómetros por hora un\nlas plataformas y keas de maniobras y de c@co millas ti ocho kilómetros por hora en\nlas platafomtas cutio se encuentre dentro dek+ulo de se&uidad de las aeronav&;\n4 El manejo desordarado, los virajes, ~leracio~s &enajes bruac& estAnprohibid,\ncl Las luces delanteras y traaera8 deben mant- en*% entre la pueata y la\nsalida del sol y cuando la visibilidad sea inferior 8 quinientos metros;\n4 La tarjeta que autoriza para circular por estas’keas debe mantenerse visible ,en todo\nmomento, en el parabrisa del vehiculo;\nel El buen mantenimiento de las vndici&es mec8nicas y ekxricae es de\nresponsabilidad permanente de los duefioso conductores de los vehículos.\n\n‘ARTICULO 63. A fin de evitar una circulacibn desordenada de vehkulos proveedores de\n:tiercancía 0 carga a las aeronaves y que no pertenezcan a ningún operador del Aeropuerto, se\n~@tablecenlas siguientes normas:\n\n‘a) Todos 106camionss que deban ingnwnra las plataformas para p~ovw de mercancías,\noar$t~o dwga de las aaronW#, d&en catar acompalkado~permancnrtementspor\nu1 @F#UntMta $0 h empfesr qua sorrpaponda, el cual deb& 08nooar a !bndo 11s\nroplkolonrr do! pnwntt Reglunrn!e;\nb) Lar armlenn 1610ingrsurln I 181plrtrfbwn cuando w vaya a MU Ir operaoibn\nde sarga de la utinati;\nc) Todo camibn que vnya a ingresar n le, plataformas entro lar hora8 comprendidas entre\nla puesta y IÜsalida del sol, deber6 poseer en el techo de ,la cabina de controles una\n“-iüz rotativa o de destellos de color bmbar;\nd) El ingreso de cualquier camibn a las plataformas de pasajeros, sólo se har8 una vez\nobtenida la autorización del personal de operaciones; dicho personal se reserva el\nderecho de imponer restricciones o suspender el ingreso del camión si observa que\nno se encuentra en buenas condiciones de operaci6n;\n\n,ARTICULO 64. El acercamiento a cualquiera aeronave, que acabe de llegar o que este\n,estacionada en cualquiera plataforma, hasta una corta distancia sólo podrá efectuarse luego de\n‘,quese hayan previsto las siguientes condiciones:\n\na) Que los motores de la aeronave se hayan apagado;\nb) Que los calzos pararruedas se hayan colocado.\n\nQueda prohibido conducir cualquier clase de vehículo entre la aeronave y el sefialero que en ese\nhoniento este llevando a,cabo funciones de guía para el estacionamiento o salida de la misma, o\nubicar equipo de tal manera que pueda perturbar al seílalero que ese momento desempeñe SUS\nlabores.","ini":55928,"fin":58595}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a65","orden":150,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 65","contenido":"**Artículo 65.** No se permitirá la circulación de vehículos entre las aeronaves\n&tacionadas en la plataforma de pasajeros en las posiciones de k%tacionamientoy el edificio\nterminal, salvo en casos especiales y autorizados por el Administrador del Aeropuerto o por el\npersonal de Operaciones.\n\n+wiCULO 66. Todos los vehículos y material rodante deber8. dejarse adecuadamente\nfrenado y donde sea necesario, con cakos, para minimizar el riesgo de movimiento bajo los\nefectos de chorro de reactores o estela de hblices.","ini":58597,"fin":59113}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a67","orden":151,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 67","contenido":"**Artículo 67.** El explotador o su agente acreditado, tiene la responsabilidad del guiado\nde pasajeros a trav6s de las plataformas.\nN” 24,293 Gaceta Oflclal, Jueves 3 de mayo de 2001 21","ini":59115,"fin":59301}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a68","orden":152,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 68","contenido":"**Artículo 68.** La oficina de Operwionea del Aeropuerto y los explotadores debe&\nnotificar a los parajeros y al perional del Aeropuerto robre el riesgo en IaBplataformar de los\nchorros de reactores, o8tela o torbellinos de las h6lice8, estelas o torbellinos de los rotores de\n,helic&pteror.","ini":59303,"fin":59594}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a69","orden":153,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 69","contenido":"**Artículo 69.** Servicio de guiado en tierra. Dentro del Aeropuerto, donde estln siendo\nutilizados vehlculoa de guiado en tierra ( “slgame “), los conductores deben haber recibido las\nordenes locales y estar adecuadamente entrenados en el uso y procedimientos radiotelefónicos,\nseNalesvisuales, velocidades de rodaje y distancias correctas entre aeronave y vehículo.","ini":59596,"fin":59963}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p155","orden":155,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MOVIMIENTO","ini":60014,"fin":60024}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.h12","orden":154,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCION 4. CONDUCTORES DE VEHfCULOS EN ANCAS DE","contenido":"SECCION 4. CONDUCTORES DE VEHfCULOS EN ANCAS DE","ini":59965,"fin":60012}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a70","orden":156,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 70","contenido":"**Artículo 70.** En el Breade maniobras, la Torre de Control de aer6dromo es responsable\ndel control de movimiento de vehiculor en el Brca,demaniobrar.","ini":60026,"fin":60177}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a71","orden":157,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 71","contenido":"**Artículo 71.** Los vehículos que operen lobrs el &ea de maniobras deben estar\nequipados con radiotel6fono enlazado, por el canal apropiado, o escoltados de cerca por otro\nvehlculo que vaya dotado de dicho equipo.","ini":60179,"fin":60393}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a72","orden":158,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 72","contenido":"**Artículo 72.** Los vehículos circularan:\n\na) En el área de maniobras sólo por autorizaci6n de la Torre de Control de aer6dromo;\nb) En la plataforma 5610por autotizaci6n de la jefatura de Operaciones de Aeropuerto.","ini":60395,"fin":60610}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a73","orden":159,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 73","contenido":"**Artículo 73.** LOSconductores de vehiculos deberAnestar perfectamente familiarizados’\ncon:\n\na) Los procedimientos radiotelef6nicospertinentes;\nb) La terminología ,y frases utilizadas en control de transito aéreo para el movimiento de\nvehículos en la superficie;\nc) La significaci6n de las sehales visuales del aeropuerto, con particular énfasis sobre las\ndestinadas a prevenir la transgresión inadvertida de piaras activas;\nd) La geograSa del aeropuerto;\nEl “reglamento de conducción” relativo a los vehículos (reglamento de transito terrestre) y\nLa necesidad de no violar las áreas restringidas asociadas a instalaciones de radionavegación.","ini":60612,"fin":61255}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a74","orden":160,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 74","contenido":"**Artículo 74.** El conductor de un vehículo que circule en el area de movimiento cumplirá\ntodas las instrucciones obligatorias impartidas por la torre de control de aerbdromo mediante\nsehales 0 luces.","ini":61257,"fin":61458}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a75","orden":161,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 75","contenido":"**Artículo 75.** El conductor de un vehículo dotado de equipo de radii establecerA\nradiocomunicación satisfactoria en ambos sentidos con la torre de control de aeródromo antes de\nentrar en el area de maniobras y con la oficina de operaciones del aeropuerto antes de entrar a la\nplataforma. El conductor mantendrá continuamente la escucha en la frecuencia asignada\nmientras’se,encuentre en el área de movimiento.","ini":61460,"fin":61871}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a76","orden":162,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 76","contenido":"**Artículo 76.** Los conductores no podrkn abandonar un vehículo que se encuentre con\nlos motores en marcha o se encuentre descompuesto.","ini":61873,"fin":62009}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a77","orden":163,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 77","contenido":"**Artículo 77.** Los conductores de los vehículos est4n obligados a exhibir y entregar\ndocumentos al personal de Operaciones o de Seguridad del Aeropuerto que así lo requiera, los\ncuales pueden retenerlos en caso de infracci6n.\n22 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293\n\n:En el caso,de que un conductor maneje, en estado de embriaguez o sujeto a la acción de drogas o\n‘hay causado lesiones o la muerte a una persona, el personal de seguridad podrh detenerlo y\nentregarlo a las autoridades competentes para que se realicen las investigaciones y pruebas que\nrequiera la ley. Los vehículos que hayan causado lesiones a las personas o da& a las\n,aeronaves, otros vehículos, instalaciones y edificios del Aeropuerto pueden ser retenidos y\n:puesto a disposici6n.de las autoridades judiciales competentes.\n\n~ARTIcuLo 78. Todo Qehículoo persona que ingrese al &reaast&il del Aeropuerto por una\n,garita o puerta de control, podr8.ser sometido a registro por parte de las unidades de Seguridad\n,Aeroportutia, de manera aleatoria o sist~Atica. Dicho registro podrA efectuarse tanto a la\n,entrada como a la salida del ka.\n\nAtvl%x&Q RI, ka BBFonIIVBs que optns OR el AoFopu~o kwllclei@nal EnFiqu0 M&I&,\ndabtn ttnr 81 oerrihdo da mtrloulr y tl aoniflardo da rormavc~bilidrd rl dlr, adamia,\ntodo, lar dtmh doaumtntol qur mlgen la dhpodolonrr Ir& vlgtnto, ancontruw en\noondiciones de raronrvegrbllldrd y lon plloto~ u operadores de las mlrmas deben cumplir las ”\nnotina legales vipntes y lae,disposiciones del presente Reglamento.","ini":62011,"fin":63537}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a80","orden":164,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 80","contenido":"**Artículo 80.** Los pilotos u operadores de las aeronaves deben dar estricto cumplimiento\na las instrucciones emanadas, según el caso, por la Torre de Control o el personal de\nOperaciones relativas al estacionamiento, asignaci6n de posiciones, arranque de motores,\nremolque, rodaje, prueba de maquina, despegue, aterrizaje o mantenimiento.\n\nSin perjuicio de ello, las personas sefialadas en el párrafo anterior deberán estar atentas y seguir\nlas señales de guía y control del movimiento en superficie.","ini":63539,"fin":64041}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a81","orden":165,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 81","contenido":"**Artículo 81.** Ninguna persona interferirA0 manipular6 una aeronave que se encuentre\nen el Aeropuerto ni pondrA en marcha los motores de la misma sin el consentimiento del\noperador de dicha aeronave.","ini":64043,"fin":64244}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a82","orden":166,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 82","contenido":"**Artículo 82.** Las aeronaves para poder operar en el Aeropuerto deben estar provistas de\nun aparato de comunicacibn radiotelefónica en dos sentidos, salvo, los casos en que lo haya\nautorizado la Torre de Control o en casos de emergencia. Cuando no exista este servicio, la\nautorizacibn puede ser expedida por el personal de Operaciones.\n\nAI¿TJCULO 83. Cuando las Areasde movimiento no estén habilitadas para la operación o\n‘~ estacionamiento de aeronaves esta circunstancia se comunicar8 de inmediato a los operadores a\ntravks de los servicios de información aeronAutica,los cuales deben emitir los NOTAMS que\n,’ sean necesarios.","ini":64246,"fin":64877}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a84","orden":167,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 84","contenido":"**Artículo 84.** Las aeronaves que se muevan por sus propios medios o remolcadas, según\nel caso, en la pista de aterrizaje, calles de rodaje y plataformas mantendrkn activadas sus luces de\nnavegación, en las horas emprendidas entre la puesta y salida del sol y cuando la visibilidad sea\n: inferior a quinientos metros (500 metros).\nN” 24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2~1 LJ\n\nARTICIJLQ 85. Toda aeronave estacionada en cualesquiera de las plataformas, que est6\nlista para partir o a ser transferida a otro lugar dentro de las Amasdel Aeropuerto, deberá activar\nlas luces ami-colisión antes de iniciar su rodaje.\n\nTodo tipo de trafico, incluyendo a caminantes, pasajeros y empleados del Aeropuerto que se\nencuentren cercanos a la misma,, deben estar atentos con el tin de estar prestos a movilizarse\nrApidamente.","ini":64879,"fin":65700}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a86","orden":168,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 86","contenido":"**Artículo 86.** Para poner en marcha los motores de una aeronave debe darse\ncumplimiento a los siguientes requisitos: Contar a bordo con un piloto o mecánico que tenga\nlicencia y esté habilitado para operar la misma;\nTener calzos para ruedas y mantener activados sus frenos, salvo que el personal de Operaciones\nacepte expresamente otros procedimientos igualmente seguros;\nEvitar que,las hélices o el chorro proveniente de sus motores pueda causar daños a personas o\ncualquier tipo de bienes. Si lo mencionado anteriormente no es posible la aeronave debe ser\nremolcada hasta un lugar seguro y entonces poner sus motores en marcha.","ini":65702,"fin":66333}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a87","orden":169,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 87","contenido":"**Artículo 87.** Es prohibido mantener cualquier tipo de aeronaves dentro de los hangares\ncon los motores en funcionamiento o arrancar los mismos dentro de estos.\n\nNo estA permitido tampoco dejar sola, en cualquier Area, cualquier tipo de aeronave que se\nencuentre con sus motores en funcionamiento.\n\nARTICULO, 88. Los helicbpteros deben aterrizar, estacionarse y despegar en las Breas\nespecíficamente detenninadas~ para ello por la Torre de Control, en coordinación ~con el\nDepartamento de Operaciones. Mientras se encuentren estacionados deberAnmantener activados ,’\nsus tienos y dispositivos de bloqueo del rotor principal.","ini":66335,"fin":66961}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a89","orden":170,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 89","contenido":"**Artículo 89.** Los vuelos especiales que se sehalan a continuaci6n estAn sujetos a las\nautorizaciones y requisitos siguientes:\nLa practica de despales y aterrizajes, las aeronaves que despeguen asistidas por cohetes y los\ndespegues y aterrizajes de aeronaves sin motor requieren de previa coordinación con laa\nDirecciones de Seguridad Aerea y Navegacibn Aerea, las cuales podrAn determinar las\ncondiciones,en que pueden efectuarse;\nLos vuelos de los alumnos pilotos están sujetos también a las aotoridadet mencionadas, a las\nlimitaciones que establecen las licencias respectivas y demAscondiciones que sehale la Direcci6n\nde Aeronáutica Civil.","ini":66963,"fin":67608}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.h13","orden":171,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCION 2. REMOLQUE Y RODAJE.","contenido":"SECCION 2. REMOLQUE Y RODAJE.","ini":67610,"fin":67639}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.a90","orden":172,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 90","contenido":"**Artículo 90.** El remolque de una aeronave debe estar bajo el control absoluto de la o las\npersonas a cargo de esta operacibn y en ningún caso se podrA exceder una velocidad de diez\nmtllas o dieciseis kilbmetros por hora.\n\nLas personas a cargo de esta operación deberán estar atentas a las instrucciones impartidas por la\nTorre de Control a traves de una comunicación radiotelefónica o si ésta falla, por medio de laa\nsettales luminosas. A falta de Torre de Control debe& seguirse las instrucciones del personal de\nOperaciones que pueden ser dadas por los mismos medios senalados anteriormente.\n\nARI-ICULO 91. El mecAnicoencargado que recibe, despacha o gaaea una aeronave debe\ntener licencia’tipo uno (1) y cada aeronave al momanto del empuje en retroceso, debe tener un\nmínimo de dos mecAnicoscon licencia y sus respectivoa seftaleroaen la punta de las alas.\n24 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293\n~ARTICULO 92. El personal de plataforma que utiliza los vehículos y demás equipos de\nsoporte dehe tener licencia de conducir y conocimiento del equipo que estan operando.\n\n‘ARTIcuI.o 93. Las empresas de transporte ateo regular y no regular, asi como las\nempresas de despacho de aeronaves, establecidas en el Aeropuerto estan en la obligaci6n de\ntener una o mas equipos, de su propiedad o rentados, para el remolque de aeronaves o bien,\ncontratar estos servicios con otras empresas que cuentan con estas facilidades.\n\n:ARTICULO 94. Toda aeronave que inicie su rodaje a través de las plataformas, hacia o\ndesde las posiciones de estacionamiento, lo harA~510a uaves de las líneas de guía para el rodaje\n,y en la direccibn que éstas indiquen o que haya dispuesto la Torre de,Contml del Aeropuerto\nEnrique Malek en coordinacibn con el personal de Operaciones Aeroportuarias.\n\nCuando exista servicio de control de plataforma deberán respetarse ademas las instrucciones del\npersonal de Operaciones del Aeropuerto que este a cargo del mismo.\n\nartículo 99 , Lu vlr, do rodrje da r~oronava~deben mrntonar~e libro8 da curlquior otro\ntlpo de trilloo u obdcubm\n\nCuando IaBumnavo8 se enwontren en rodajmj previa autorización de Ir torre de control que\n@ti gulrdrr por algún vehloulo gula del personal de Operaciones-del Aeropuerto, dicho\nvshlculo deberi mantener activada en todo momento la luz rotativa de color Ambar en el techo\ndel mismo.\n\nartículo 96 Las aeronaves que lleguen al Aeropuerto deben se guiadas por la Torre de\nControl en tal forma que queden bajo su absoluto control visual y luego deberAnser guiadas por\neste servicio a través de las líneas guía para el rodaje hasta la posición de estacionamiento\nasignada por el personal de operaciones.\n\nLas aeronaves que salen, una vez obtenido el permiso para iniciar el rodaje, lo harAnde las lineas\nde guía, por la ruta mas corta’posible que conecte con las calles de rodaje más cercana a la pista\nasignada por la misma Torre de Control del Aeropuerto.\n\nLa velocidad de rodaje de las aeronaves no pueden ser excesivas y deberán rodar a no más de 30\nkil6metros por hora, (18 millas). Como norma general, no estApermitido el rodaje por las pistas\nde despegue y aterrizaje, a menos que no existan calles de rodaje, que éstas se encuentren fuera\nde servicio por razones de emergencia, mantenimiento y otras causas de fuerza mayor.\n\nARTlCULO 97. El despegue y aterrizaje de aeronaves sólo podrán hacerse en las pistas\nasignadas para este efecto por la Torre de Control y el personal de Operaciones Aeroportuatias\nse encargara de revisar que la pista y las calles de rodajes están libres de obstáculos y así evitar\ncualquier afectacibn a las operaciones en el aeropuerto.\n\nEstas maniobras deberán además efectuarse dentro de ,los tramos asignados permanentemente o\nen forma transitoria para estos efectos.\n\n‘Los despegues y aterrizajes en otros lugares serAn sancionados de conformidad con las\ndisposiciones legales vigentes y del presente Reglamento a menos que se trate de situaciones de\nemergencia.","ini":67641,"fin":71598}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p174","orden":174,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"N”24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 25","ini":71654,"fin":71706}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p175","orden":175,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 98 La responsabilidad de asignación de las posiciones estacionamientos de\nlas aeronaves, le corresponde al Departamento de Operaciones Aeroportuarias. Esta asignación\ndeber8 dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:","ini":71708,"fin":71939}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p176","orden":176,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) La asignaci6n de posiciones las realizara el personal de Operaciones a ‘traves de la Torre ‘de\nControl;\nb) En los casos de que exista un servicio de control de plataforma, a cargo del personal de\nOperaciones del Aeropuerto, deberkt asimismo seguirse las instrucciones que éste\nimparta. A falta de este, corresponde seguir las instrucciones del servicio de la propia empresa o\ndel sefialero que tenga en función;\nc) Por razones fundadas puede cambiarse de posición a una aeronave ya estacionada. El costo de\nesta maniobra lo pagara la empresa o el operador causante de la misma;\nd) Como norma general, no esta permitido la pernocta o estacionamiento prolongado de\naeronaves en los puentes fijos 0,móviles y en otros lugares inmediatos a los~edifkios terminales.\nCuando por razones fundadas, se permita este estacionamiento debera pagarse una tarifa\nsuplementaria que ser8 determinada por la autoridad aeronhtica competente;\no) h ari~naoih do pohionor fija, por tiompo indoflnido a una dotemtinrdr omprorr no trti\npermitido, a monos que sa hallan ofactuado armgior portinontoa con Ir rdminlrtrwibn dol\naeropuerto;\nt) La aaignaci6n de las posiciones deber8 bacorso do manera tal de conservar, el movir&to\nordenado de todas las operaciones de las aeronaves que se mueven en la plataforma o qua\naterrizan o despegan de] aeropuerto,","ini":71941,"fin":73270}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p177","orden":177,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 99 El servicio de dirección en la plataforma se proporcionara mediante\ninstalaciones de comunicaciones radiotelefónicas. ~~~~","ini":73272,"fin":73406}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p178","orden":178,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICU~LO1OO. Cuando estén en vigor procedimientos relativos a condiciones de\nreducción de visibilidad, la oficina de Operaciones del Aeropuerto efectuará las coordinaciones\ncorrespondientes para restringir al minimo esencial el número de persona] y vehículos que\ncirculen en la,plataforma.","ini":73408,"fin":73698}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p179","orden":179,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 101 Los vehículos que circulen en la plataforma:","ini":73700,"fin":73757}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p180","orden":180,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cede& el paso a los vehículos de emergencia, a las aeronaves en rodaje, a las que esten a punto\nde iniciar ‘elrodaje y a las que sean empujadas o remo]cadas y\nCederan el paso a otros veh]c~1os,de conformidad con los procedimientos locales.","ini":73759,"fin":73998}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p181","orden":181,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~ARlT~uLo 102. La oficina de Operaciones del Aeropuerto y los explotadores vigil& los\npuestos de estacionamiento de aeronaves para asegurarse de que se proporcionan los m&rgenes\nde separación recomendadas a las aeronaves que lo utilicen.","ini":74000,"fin":74237}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p183","orden":183,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 103 El Administrador del Aeropuerto, la jefatura de Operaciones o el\nexplotador deberán proveer un servicio de seilaleros donde no existan sistemas de autoguiado o\ndonde éstos esten fuera de servicio y donde se requiera el guiado de las aeronaves bars& au\nestacionamiento a tin de evitar peligros o incrementar la eficaz utilizacibn del espacio disponible\npara estacionamiento.","ini":74274,"fin":74660}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p184","orden":184,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 104 La Administraci6n del Aeropuerto, el explotador y la jefatura de\nOperaciones deberan contar con arreglos apropiados para el entrenamiento de los selhlaos y\n~610aquellos que hayan demostrado una competenha satisfactoria que les permita proceder al\nguiado de aeronaves.\n26 Gaceta Oficial, jueves 3,de mayo de 2001 N” 24,293\n,.“I\nartículo 105 En los sitios que se suministre el servicio de señaleros en el aeropuerto\ndeben redactarse instrucciones para los mismos, en las que se incluya lo siguiente:","ini":74662,"fin":75172}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p185","orden":185,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"tibligación absoluta de utilizar únicamente sehales autorizadas (una reproducción de las cuales\ndebe exhibirse en puntos apropiados);\nNecesidad de asegurarse de que el puesto de estacionamiento que vaya a utilizar se encuentra\nlibre de obstrucciones fijas o mbviles;\nCikunstancias bajo las cuales un solo seílalero puede utilizarse, y aquellas en la que debe\nutilizarse auxiliares de punta de ala; y\nF$e;o;querida en caso de daílos sustentados por, la aeronave durante el proceso guiado con","ini":75174,"fin":75664}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p186","orden":186,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aiwcum 106. La administraci6n del aeropuerto, la jefatura de operaciones y el\nexplotador, debe& alertar a los usuarios de plataformas sobre los riesgos derivados de los flujos\nde motores de reacoi6n (chorro de reactores), de las estelas de hklices (torbellinos de h&es) y\nestelas de helicópteros (torbellinos de rotor).","ini":75666,"fin":75985}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p187","orden":187,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SE.cCION 5. PRUEBA DE MAQLJINAS Y MANTENlMlENTO.","ini":75987,"fin":76035}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p188","orden":188,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 107 Las pruebas de maquinas de aeronaves deben cumplir con las siguientes\ndisposiciones:","ini":76037,"fin":76134}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p189","orden":189,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) S6lo se haran en aquellos sitios designados para ello por el Departamento de Operaciones\nAeropottuarias.\nb) No están permitidas en las plataformas de pasajeros;\nc) No estan permitidas en las plataformas de carga ni de pernocta, salvo que ‘lo autorice el\npersona1 de Operaciones y mientras dure dicha prueba senmantenga la debida comunicación con\nla Torre de Control y a falta de ésta, con el personal de Operaciones.\nd) EI Departamento podrá prohibir las pruebas de maquinas en el transcurso de ciertas horas y\ndías. :","ini":76136,"fin":76657}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p190","orden":190,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 108 Los trabajos de mantenimiento están sujetos al cumplimiento de las\nsiguientes disposiciones:","ini":76659,"fin":76764}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p191","orden":191,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Como norma general, sblo pueden realizarse en los tallerrs autorizados para tal fin y en las kas\ndestinadas, previo conocimiento del personal de Operaciones Aeroportuarias.\nEn las plataformas de pasajeros o de carga s610,pueden efectuarse los trabajos rutinarios o de\nescala;\nPara realizar los trabajos de mantenimiento mayor en otros lugares que los asignados, se requiere\nde autorizacibn expresa del Administrador del Aeropuerto, el cual la otorgará sólo por razones de\nemergencia o fuerza mayor. Si se trata de trabajos de mantenimiento menor que sea necesario\npermitir, por razones sefialadas anteriormente, esta autorización puede ser concedida por el\npersonal de Operaciones.","ini":76766,"fin":77447}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p192","orden":192,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 109 Las áreas o plataformas asignadas a los operadores de aeronaves o talleres\naeronáuticos, serán mantenidas en perfecto estado de,limpieza, cuidando de no arrojar papeles,\ntrapos o cualquier tipo de desperdicios o basuras los que deben ser recogidos en receptáculos\nespeciales provistos de tapas que cada uno de ellos está obligado a poseer.","ini":77449,"fin":77801}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p193","orden":193,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Deben utilizkse bandejas lo suficientemente grandes debajo de las aeronaves cuando se.realicen\ntrabajos en ellas que puedan producir derrames de aceites o grasa.\nN” 24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 21\nartículo 110 Todo derrame de combustible o aceite de aeronaw debe ser notificado de\nInmediato al personal de Operaciones, el cual requerir8 la limpieza del area afectada al personal\nque corresponda del mismo Aeropuerto.","ini":77803,"fin":78238}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p194","orden":194,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El costo de estos trabajos deben ser pagados por la empresa aérea o de despacho de aeronaves\nque causó los derrames.","ini":78240,"fin":78356}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p195","orden":195,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En las plataformas o beas reservadas para el uso privado de alguna persona o empresa, los\ntrabajos de limpieza debe ejecutarlos quien la tenga a su cargo.","ini":78358,"fin":78512}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p197","orden":197,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 111 No se reabastecerhn de combustible a ninguna aeronave cuando los\npru]oro~ r~tdn amkwwdo, 1.borda o doromhx?ndo, I menos que ont6 dobidunonto dotado de","ini":78563,"fin":78726}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p198","orden":198,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Utilizar un número suficiente de salidas para que la evacuaci6n se efectúe ,wn rapidez y\ndisponer de una ruta de escape a partir de una de las salidas que han de usarse en caso DDE\nemergencia.","ini":78728,"fin":78920}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p199","orden":199,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 113 Al suministrarse el servicio de las aeronaves en tierra, se debe disponer de\nsuficiente equipo extintor de incendios, por lo menos para la intervención inicial en caso de que\nse incendie el combustible y de personal entrenados para ello y para atender a un derramamiento\nde combustible o a un incendio debe llevarse a cabo el procedimiento para requerir la presencia\ninmediata del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios:","ini":78922,"fin":79364}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p200","orden":200,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 114 El abastecimiento o descarga de combustibles a las aeronaves debe\ncumplir con los siguientes requisitos:","ini":79366,"fin":79483}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p201","orden":201,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Ninguna aeronave ser8 reabastecida o descargada de combustible mientras los motores estin\nen funcionamiento o se esttn calentando con aplicaciones de calor exterior o mientras e&n en el ,.\nhangY\nb) Queda prohibido fumar, encender f6sforos o encendedores en ,el lugar donde se e&\nefectuando el reabastecimiento o descarga del avi6n, debiendo la compaliía abastecedora colocar\ncarteles bien visibles con la leyenda: NO FUMAR;\nc) Dentro de un radio de quince metros o cincuenta y cinco pies se permitir8 accionar receptores\no transmisores de radio, así como cualquier interruptor ektrko mientras dura la operacih de\ncarga y descarga de combustible;\nd) Durante la carga de combustible, deberán estar conectadas las tomas para descarga estaticas;\ne) El encargado de la carga de combustible, deber8 tener especial cuidado de no permitir que ae\nrebase la capacid,addel tanque;\nt) Únicamente el personal de mantenimiento y operaci6n de una aeronave, serA el personal\npermitido dentro de un radio de quince metros durante el reabastecimiento de la misma;\ng) El personal que actúe próximo a la aeronave que reabastece deberA abstenerse de utilii\nelementos que puedan originar chispas;\nh) No se podrán poner los motores en funcionamiento si hubiere wmburtible derramado debajo\nde la aeronave;\n28 Gaceta Oflclal, Jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293\ni) Los extintores de incend]or deberin estar al alearme de IU personas que act&n en el\nreabastecimiento, debiendo eatar losmirmor en perfeotas condlclones operativas\nj) El mlnimo que debe disponerae en cualquier opera& de abastecimiento es de doa\n,extintores al menon de doce kilos cada uno de polvo químico seco o el equivalente a ellos*\nk) Todos los extintores deben ser inspeccionados regularmente y la fecha de inspeccik debe\nestar claramente marcada sobre el extintor; ti\n1) El personal do abastecimiento nunca dobe acerckao a la acronavo con SI equipo nbautecedor\nen marcha atrks o estacionar el mismo donde pueda dallar Cata. El personal mencionado aiompre\nd@erh estacionar el equipo de manera quo facilito una salida do emergencia:\nm)~ RI personal do abastecimiento no podrk usar calzados con clavos o llevar fbsforos o\nencendedorea.","ini":79485,"fin":81665}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p202","orden":202,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~RTICULLt 115. Para gutorizar la permanencia de pasajeros a bordo de la aeronwo durante\nla oporaci6n do reabasteeimionto de combustible se tomaran Iarr siguientes precauciones\nospecialos:\nLas escalerillas de acceso a la aeronave deben situarse en la debida posici6n junto II cada puerta\ndo entrada y salida;\nSi las puertas estbn cerradas debe quitarse SI seguro para que quodon en situacibn de poderse\nabrir;\nEl acceso a las puertas de salida y los pasillos de la aeronave deben mantenerse libres de\nobstkulos. debiendo mantenerse abiertas las puertas que separen los distintos compartimientos\nde pasajeros;\nRn los casos que se encuentre a bordo una azafata, deberá vigilar debidamente a los pasajeros,\natendiendo a la disposicibn de los~compsrtimientosde la aeronave, el número de pasajeros que la\nocupen y la circunstancia de que se encuentren abordo pasajeros enfermos o invalidos.","ini":81667,"fin":82551}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p203","orden":203,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las azafatas deberan:","ini":82553,"fin":82574}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p204","orden":204,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Informar a los pasajeros de que se va a proceder’ a la operación de reabastecimiento de\ncombustible y de que pueden permanecer a bordo durante la misma;\nComprobar que esté encendido el letrero de NO PUMAR ;\nCuidar de que no se enciendan’cerillos ni encendedores ni de que,se utilicen aparatos ektricos\nque puedan producir chispas peligrosas;\nCuidar que la puerta de salida, los pasillos y en su caso el acceso hacia e] compartimiento más\npróximo, no esten obstaculizados ,por el equipaje II otros objetos o por una aglomeración de\npas,ajeros,\nAyudar a los pasajeros a salir de la aeronave en caso de incendio LIotra situación de emergencia.","ini":82576,"fin":83216}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p205","orden":205,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 116 Para que los pasajeros puedan embarcar o desembarcar, durante la\noperacion de reabastecimiento de combustible, se tomarán las siguientes medidas de precaución\ncomplementarias:","ini":83218,"fin":83406}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p206","orden":206,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En las zonas de abastecimiento de combustible y junto a las salidas, deben colocarse letreros\nbien visibles con Laindicación de “PROHIBIDO PUMAR”;\nLa marcha de los pasajeros: debe dirigirse de tal forma que no se obstaculicen e]\nreabastecimiento, ni otras operaciones que se realicen simuhaneamente;\nEl camino a seguir por los pasajeros debe indicarse con cuerdas u otra sena] faci]mente\ndistinguible, debiendo designarse a una persona responsable que -se encargue de supervisar ]a\ncirculación de los pasajeros o bien debería acompañarse a kstos en grupos reducidos,\nN” 24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 29~","ini":83408,"fin":84029}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p207","orden":207,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUU) 117. No se autorizaran pasajeros, a bordo durante el reabastecimiento en los\nsiguientes casos:\na) Si las condiciones Meteorolbgicas son adversas;\nb),Si los,vehiculos que operen cerca de la aeronave que reabastecen, no’posean el dispositivo de\nguarda chispas;\nc) Si el vehículo que abastece a la aeronave no tiene el dispositivo de guardar chispas;\nd) Si no se tiene cerca de la aeronave, un empleado con un extintor en condiciones de uso, de\nseis mil kilos o mas de polvo químico o su equivalente, si se trata de aeronaves con un peso de\ndespegtmde seis mil kilos’0 mas, salvo que sea una aeronave que cuente con sus propios medios\ninternos de control de incendios;\ne) Si no se tiene cerca de la aeronave una persona competente que pueda orientar a la persona\nque se encuentra en la cabina de la misma si se trata de aeronaves dedicadas al transporte\ncomercial de pasajeros;\ne) Si hay a las personas, equipos y vehículos que no sean necesarios para la operación de\narranque do la aeronave y que so encuentran inmediatos a olla;\ng) Si hay derrame de combustible que se encuentron debajo de la aoronavo y que no\nhaya sido recogido.\nCAPlTULOVI. ‘, ”\nDISPOSICIONRS VARIAS","ini":84031,"fin":85207}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p208","orden":208,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 118 Loa eoncwlonurlor do locrlos o kaas de cualquia elw o\nlas personas que trabajen en OI Aaropuotto son rosponsablos del orden y IimpiszS\ndentro de los lugares respectivos.\n.,\n: ARTICULO 119. Cualquiera persona que se eniGot&e uno o varios artlculos\nperdidos en el Aeropuerto, debe entregarlos inmediatamente al personal de Seguridad,\nel cual deber8 dejar constancia por escnto de este hecho en el libro que se lleve para\ntal efecto. La persona que entregue los bienes se le suministrara un recibo, con la\ndescripción, estado, cantidad y generales del bien o bienes encontrados, para\nsalvaguardar responsabilidades.","ini":85209,"fin":85834}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p209","orden":209,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los artículos encontrados serán almacenados por espacio de tres meses, a partir de la\nfecha de entrega, a cuenta del dueno de los mismos.","ini":85836,"fin":85973}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p210","orden":210,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Si despues de este período, el artículo no ha sido reclamado por su legítimo dueílo,\nsera vendido en subasta pública. El producto de la subasta,, despues do haberse\ndeducido los gastos de manejo y almacenaje, seran puestos a diiposici6n de au dueíío\npor espacio de un aiio, contando desde la fecha de la entrega de los objetos. Pasado\neste plazo ingresars a las arcas de la Direccibn de AeronButrcaCivil.","ini":85975,"fin":86379}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p211","orden":211,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No procede la subasta sehalada en el parrafo anterior cuando se trata de objtios que :\ntengan un valor,unitario inferior a Cien Balboas @/.lOO.OO),los que se& entregados\nal municipio respectivo.\nSi se trata de dinero y no apare& su duelio en el plano ,doun aíio, ingresara a las arcas ,‘,’\nde la Direccibn de Aeronautica Civil.\nEn el caso de artículos que contengan o sean estupef&cientesdebera darse a&ao da 1.\ninmediato y on*egar catos objetos ala autoridad competes& pmvlo regiat~‘y’recll. ‘~,\nartículo 120 Queda prohibido en el Aeropuerto:\na) Depositar o dejar basura, papelea, cartuchos. comestibles o todo tipo do matsrialee au\nlugares contrarios a los designados para osos prop6sitos;\nb) Alimentar pajaros;\nc) Martillar o golpear carreteras o breas pavimentadas sin la debida autorización del\nadministrador del aeropuerto:\nGaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 IN”24,293","ini":86381,"fin":87261}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p212","orden":212,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) Limpiar o rep&ar vehfculos en lugares contrarios a los designados por e]\nadministrador del aeropuerto;\ne) Conducir vehículos sobre IRSbreas cubiertas de cCsped,sobre aceras o estacionar los\nmismos en eatas Breas;\nf) Depositar, poner o dejar cargas, barriles, cajones, cajetas, materiales de construccibn,\nrepuestos de cualesquier naturaleza y muebles en lugares contrarios a los designados para\nesos menesteres por el administrador del aeropuerto;\ng) Permanecer en estado de ebriedad;\nh) Producir ruidos innecesarios;\ni) Operar el equipo de proteccibn de incendios sin necesidad alguna, moverlo de su sitio\nhabitual, interferir con la accesibilidad del mismo o ser la causal de su mal funcibn;\nj) Permanecer en cualquier lugar despuk de haber sido instruido por algún funcionario de\nturno\na cargo de la supervisibn del aeropuerto para que se retire de ese lugar;\nk) Realizar actos que puedan alterar el orden público o la seguridad en el aeropuerto o\npropiciar dalles flsicos o materiales a las personas;\n1) Entrar a cualquier brea pública o restringida del aeropuerto con un animal de cualquier\nespecie, excepto perros amaestrados para conducir ciegos, perros de las unidades de\nseguridad del Aeropuerto, perros amaestrados para el salvamento de personas accidentas\nal servicio de los bomberos del Aeropuerto, animales debidamente preparados para su\n,embarque o confinados de tal manera que puedan estar sometidos a control;\nIII) Fumar o llevar consigo f6sforos prendidos o mechas encendidas de cualquier\nnaturaleza en los dep6sitos de combustibles, tieas de movimientos o en todo tipo de\nbalcones, ventanas o puei-tas de cualquier edificio que comunique directamente con la\nplataformas públicas del Aeropuerto;,\nn) Holgazanear alrededor de los servicios sanitarios, estación, plataforma pública, sala de\nespera o cualquier parte del Aeropuerto;\no) Dejar chatarra proveniente de cualquier tipo de vehículos. Por chatarra entiéndase\nigualmente a todo vehículo que por su ruinoso estado no puede llenar a cabalidad las\nespecificaciones que a este respecto establece la Autoridad Aeronáutica;\np) Atentar contra la ecología o las condiciones de funcionamiento del Aeropuerto según\ndeterminen las disposiciones vigentes o los procedimientos establecidos por el\nAdministrador del mismo.","ini":87263,"fin":89547}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p214","orden":214,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.","ini":89562,"fin":89594}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p215","orden":215,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 121 Se impondrá multa de Veinticinco Balboas (B/.25.00) hasta Mil Balboas\n(B/.lOOO.OO)según la gravedad de la falta a cualesquiera persona que realice alguna de las\nactividades seftaladas en el Artículo 09 de este Reglamento sin contar con la autorización del\nAdministrador del Aeropuerto.","ini":89596,"fin":89894}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p216","orden":216,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 122 Se impondra multã de Cincuenta Balboas (B/.SO.OO),hasta Mil Balboas\n(B/. l,OOq.OO),\nsegún la gravedad de la falta, al ,comandante, piloto u operador de una aeronave\nque conduzca ésta en tierra sin dar cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento.","ini":89896,"fin":90167}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p217","orden":217,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AR’J-ICULO 123. Se impondrá multa de Cincuenta Balboas (B/.SO.OO)hasta Mil Balboas\n(BI. l,OOO.OO),\nsegún la gravedad de la falta, a cualesquieia persona responsable de la operacibn\nde un vehículo o equipo en la parte aeronáutica del Aeropuerto que’infririja las disposiciones del\npresente Reglamento.\nN” 24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 31\nartículo 124 Se impondra multa de Cincuenta Balboas (B/.SO.OO)hasta Mil Balboas\n’ (Bi. l,OOtXOO),\nsegún la gravedad de la falta a cualesquiera persona, responsable de la operación\nde una aeronave, que por raz6n de sus funciones o en el desarrollo de sus actividades en el\nAeropuerto, omita el cumplimiento o en cualquier forma, viole las disposiciones contenidas en\neste Reglamento relativas a:","ini":90169,"fin":90918}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p218","orden":218,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El estacionamiento, asignaci6n de posiciones, circulacibn u operaci6n de las aeronaves en tierra;\nEl embarque y desembarque de pasajeros y el transporte de estos en las plataformas;\nEl arranque de motores y puesta en marcha de las aeronaves.","ini":90920,"fin":91161}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p219","orden":219,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 125 Se impondran multas de Cien Balboas lB/.lOO.OO),hasta Mil balboas\n(BI.l,OOO.OO) según la gravedad de la falta a las personas naturales o jurldicas que interfieran con\n,’ las ayudas a la Navegacibn Acrea del Aeropuerto Internacional Enrique Malek.","ini":91163,"fin":91422}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p220","orden":220,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 126 Se impondrá multa de Cien Balboas (BI.100.00) hasta Mil Balboas\n( B/, l,OOO.OO),según la gravedad da la falta n los roopon~rblosdel wminiwo de combustible do\nuna aeronawque no cumpla con lae disposiciones oatableoidrs en el presento Reglamonto a que\nno roollosn lar notlflcacionsa aobro dorroma do oomburtiblor, oooitor o grwr octrblooidrr on al\nmhma,","ini":91424,"fin":91788}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p221","orden":221,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 127 , Curlolqularr otro Inhoolbn o ostoR~ltmonto quo no tow provhto unm\nrrnalbn rpoclrl, aorh ponada, Io@ la gnvodad do lo hita, oon multa antro Ir wmo do\nCinou’ontr B&lboai (B/,50,00) htitn MI1 Balboas (B/,IOOO.OO),","ini":91790,"fin":92015}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p222","orden":222,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 128 La aplicacibn de estas ,normas es sin perjuicio de, las r@ncionw que\nprocedan por ~10sdelitos o por otras faltas cometidas, segun dispongan las leyes de la Repúblico;\nde las ,suspensiones o cancelaciones de licencias del personal t6cnico aeronautico; de las\nsuspensiones o cancelaciones de permisos; o del termino de los contratos o concesiones.","ini":92017,"fin":92375}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p223","orden":223,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 129 Las sanciones al presente reglamento, serAn de conocimiento y\ncompetencia por parte del Director General de Aerortautica Civil. El Administrador citara al\npresunto infractor ,de las normas aerortauticas, quien los escuchara y dara el derecho a deibtwa,\npermiticndoles presentar las pruebas de descargo respectivas, posteriormente el Administrador\nelevará informe al Director General, para su respectiva sanci6n si el caso lo amerita. El\nprocedimiento a utilizar serAel contemplado en el Decreto Ley No. 19 de 08 de agosto de 1963.","ini":92377,"fin":92920}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p224","orden":224,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 130 Se puede interponer recurso de reconsideración, ante el Director General\nde AeronAuticaCivil, dentro del plazo de cinco días hAbilesa la notificaci6n de la misma, con el\nobjeto de que aclare, modifique o reconsidere la resoluci6n respectiva.","ini":92922,"fin":93176}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p225","orden":225,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 131 El recurso de apelaci6n contra las resoluciones sellaladas anteriormente, se\ninterpondrá igualmente en el plszo de cinco dlas hábiles contados desde la notificación\ncorrespondiente, ante la Junta Directiva de la Direcci6n de AeronAuticaCivil.","ini":93178,"fin":93433}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p226","orden":226,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ENMIENDAS\nCualquiera enmienda al presente RegbeaW de w del Aeropuerto Intanaciosal _:\nEnrique Malek, se efectuara a trav¿s del DireUor Gsaslal de la Dimc&u de Awcm&i&Cll~~ T.:\nquien posteriormente la sometera a consideraci6n y aprobaci6n de le Junta Directiva, de 14’ ‘1:.\nDirecci6n de Aeron6utica Civil y se publicar& en la Gaceta OBcial, para el respectivo “.!\nconocimiento de los interesados.","ini":93435,"fin":93830}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p227","orden":227,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Reglamento de Operaciones del Aeropuetto Internacional Enrique Malek, deroga\ntodas las disposiciones reglamentarias que contravengan lo dispuesto en este ReglamentoBata\nResolución comenzarAIIregir una ves publicada eatla Qeceta Oficial.\n32 Cheeta Oficial, Jueves 3 de maya de 2001 N” 24,293\n- ;;~\n,,\n~FUNDAMENTO DE DERECHOI MICUIO 14 Liten1 “A” del Deorato de Olblnete No. 13 de\n,22 do enero de 1969. Decreto Ley 19 de 08 do grato de 1963,","ini":93832,"fin":94283}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p228","orden":228,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PUBLfQUESE Y CUMPLASE.","ini":94285,"fin":94307}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p229","orden":229,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PRESID NTE DE Lu4JUNTA DIRECTIVA","ini":94309,"fin":94341}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p230","orden":230,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA\nENTRADA NP 325.99\n,FALLO DEL 30 DENOVIEMBRE, DE 2000","ini":94343,"fin":94421}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p231","orden":231,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PONENTE: MAGDO. ARTURO HOYOS ENT. NO. 325-99","ini":94423,"fin":94467}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p232","orden":232,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD formulada por la firma Rosas\ny Rosas, en xepresentaci6n de la Asociación Panamefia de\nHoteles (APATEL),'contra el artí,culo 24 del Decreto Ejecutivo\nNo.73 de 8 de abril de 1995,: según la modificación introducida\npor el Decreto Ejecutivo No. 197 A de 6 de octubre de 1995.","ini":94469,"fin":94773}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p233","orden":233,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPUBLICA DE PANAMA\nORGANO JUDICIAL","ini":94775,"fin":94810}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p234","orden":234,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA","ini":94812,"fin":94837}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p235","orden":235,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PLENO","ini":94839,"fin":94844}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p236","orden":236,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PANAMi, TREINTA,'(30) DE NOVIEMERE DE DOS MIL (2,000).-","ini":94846,"fin":94901}
{"id":"resolucion-2000-276-dgnti.p237","orden":237,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VISTOS:","ini":94903,"fin":94910}
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