Artículo 1Exigir que en los formularios "20" (Informe de Pagos), correspondiente a los períodos fiscales a partir del 1 de enero de 1998, se incluya el Dígito Verificador (D.V.) de cada una de las personas naturales o jurídicas listadas.Leer +
**Artículo 1.** Exigir que en los formularios "20" (Informe de Pagos), correspondiente a los períodos fiscales a partir del 1 de enero de 1998, se incluya el Dígito Verificador (D.V.) de cada una de las personas naturales o jurídicas listadas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Advertir a los contribuyentes que los formularios que no cuentan con la información del Dígito Verificador (D.V.), serán rechazados por las respectivas Administraciones Regionales de Ingresos.Leer +
**Artículo 2.** Advertir a los contribuyentes que los formularios que no cuentan con la información del Dígito Verificador (D.V.), serán rechazados por las respectivas Administraciones Regionales (reconocida por el modelo) de Ingresos (reconocida por el modelo).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Exigir a los contribuyentes a partir del 1 de agosto de 1998, la inclusión de su Dígito Verificador (D.V.) en sus facturas de ventas.Leer +
**Artículo 3.** Exigir a los contribuyentes a partir del 1 de agosto de 1998, la inclusión de su Dígito Verificador (D.V.) en sus facturas de ventas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Advertir a los contribuyentes que el incumplimiento de lo establecido en el punto tercero de esta resolución, acarrea la imposición de la sanción establecida en el parágrafo 3 del artículo 36 de la Ley Nº 31 de 30 de diciembre de 1991.Leer +
**Artículo 4.** Advertir a los contribuyentes que el incumplimiento de lo establecido en el punto tercero de esta resolución, acarrea la imposición de la sanción establecida en el parágrafo 3 del artículo 36 de la Ley Nº 31 de 30 de diciembre de 1991 (reconocida por el modelo).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Instruir a la Sección de Asistencia al Contribuyente para que proporcione a los contribuyentes toda la información relativa al "DIGITO VERIFICADOR" (D.V.).Leer +
**Artículo 5.** Instruir a la Sección de Asistencia al Contribuyente para que proporcione a los contribuyentes toda la información relativa al "DIGITO VERIFICADOR" (D.V.). La misma información podrá ser obtenida a través de INFOLINEA-DGI a los teléfonos 227-0066 pulsando la opción 6. Esta Resolución comenzará a regir a partir de los quince (15) días de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no cabe recurso alguno en la vía gubernativa. **FUNDAMENTO LEGAL:** Artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970.
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