{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-1998-201-1000-dgi","mirada":"publico","filas":11,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-1998-201-1000-dgi.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"resolucion-1998-201-1000-dgi.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 5 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, establece que el Director General de Ingresos es responsable por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos, para lograr una creciente racionalización en las funciones y el mayor rendimiento fiscal.","ini":19,"fin":325}
{"id":"resolucion-1998-201-1000-dgi.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, el Director General de Ingresos está facultado para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el fisco.","ini":327,"fin":529}
{"id":"resolucion-1998-201-1000-dgi.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en ejercicio de esta función el Director General de Ingresos puede dictar normas obligatorias relacionadas con el régimen de inscripción de los contribuyentes y cualquier otro requisito formal que se considere convenientes para facilitar y mejorar la fiscalización.","ini":531,"fin":800}
{"id":"resolucion-1998-201-1000-dgi.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que se ha comprobado que el Dígito Verificador (D.V.) que debe plasmarse en el formulario \"20\" para cada una de las personas naturales o jurídicas listadas, contribuye a una mejor fiscalización de los contribuyentes.","ini":802,"fin":1018}
{"id":"resolucion-1998-201-1000-dgi.p6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Dígito verificador (D.V.) forma parte del registro Único del Contribuyente (R.U.C.), y éste último de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 31 de 30 de diciembre de 1991, debe figurar impreso en las facturas de ventas.","ini":1020,"fin":1265}
{"id":"resolucion-1998-201-1000-dgi.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Exigir que en los formularios \"20\" (Informe de Pagos), correspondiente a los períodos fiscales a partir del 1 de enero de 1998, se incluya el Dígito Verificador (D.V.) de cada una de las personas naturales o jurídicas listadas.","ini":1267,"fin":1510}
{"id":"resolucion-1998-201-1000-dgi.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Advertir a los contribuyentes que los formularios que no cuentan con la información del Dígito Verificador (D.V.), serán rechazados por las respectivas Administraciones Regionales de Ingresos.","ini":1512,"fin":1720}
{"id":"resolucion-1998-201-1000-dgi.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Exigir a los contribuyentes a partir del 1 de agosto de 1998, la inclusión de su Dígito Verificador (D.V.) en sus facturas de ventas.","ini":1722,"fin":1871}
{"id":"resolucion-1998-201-1000-dgi.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Advertir a los contribuyentes que el incumplimiento de lo establecido en el punto tercero de esta resolución, acarrea la imposición de la sanción establecida en el parágrafo 3 del artículo 36 de la Ley Nº 31 de 30 de diciembre de 1991.","ini":1873,"fin":2124}
{"id":"resolucion-1998-201-1000-dgi.a5","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Instruir a la Sección de Asistencia al Contribuyente para que proporcione a los contribuyentes toda la información relativa al \"DIGITO VERIFICADOR\" (D.V.).\n\nLa misma información podrá ser obtenida a través de INFOLINEA-DGI a los teléfonos 227-0066 pulsando la opción 6.\n\nEsta Resolución comenzará a regir a partir de los quince (15) días de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no cabe recurso alguno en la vía gubernativa.\n\n**FUNDAMENTO LEGAL:** Artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970.","ini":2126,"fin":2667}
