**Artículo 1.** Objetivo. El recaudo de los tributos nacionales a través de la red bancaria estará sujeto a las disposiciones reglamentarias que a continuación se establecen en esta Resolución.
**Artículo 2.** (Concepto) Los cobros de tributos a través de la red bancaria es el proceso mediante el cual la banca nacional realiza la recaudación de los impuestos, tasas, contribuciones y otros, por ventanilla, por cajeros automáticos (ATM) ó por el sistema de voz (vía telefónica).
**Artículo 3.** Los recaudos efectuados por ventanilla se realizan con los formularios elaborados por la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo); en los efectuados por cajeros automáticos ó el sistema de voz, el banco puede optar por elaborar una réplica de los formularios autorizados por la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) y generar una transacción electrónica descriptiva del tributo, la cual es transmitida también electrónicamente al sistema de recaudación del Ministerio de Hacienda y Tesoro (reconocida por el modelo).
**Artículo 4.** La banca nacional independientemente del sistema de recaudación que utilice entregará al contribuyente un comprobante de pago debidamente certificado, el cual podrá ser: el formulario elaborado por la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo), un documento confeccionado por el propio banco que reúna los datos básicos para el cobro y procesamiento del pago o el comprobante generado por el cajero automático.
**Artículo 5.** Las certificaciones de documentos pagados que soliciten los contribuyentes cuyo pagos se hayan efectuado mediante el sistema electrónico de voz, serán igualmente certificados mediante una impresión electrónica generada por el sistema de recaudación del Ministerio de Hacienda y Tesoro (reconocida por el modelo).
**Artículo 6.** Para ser admitido como ente recaudador de tributos, el Ministerio de Hacienda y Tesoro (reconocida por el modelo) y el banco firmaran un contrato, al cual deberán acompañarse los siguientes documentos:
Certificación del Registro Público de Inscripción de la sociedad donde consta que el Representante legal está autorizado.
B/.2.00 en Timbres.
Carta de Crédito irrevocable STAND BY por B/.250,000.00 nombre del Ministerio de Hacienda y Tesoro (reconocida por el modelo) y/o Contraloría General de la República (reconocida por el modelo).
**Artículo 7.** Esta Resolución comenzará a regir a los quince (15) días hábiles después de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no cabe recurso alguno en la vía gubernativa.
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