{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-1997-201-001-dgi","mirada":"publico","filas":12,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-1997-201-001-dgi.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"resolucion-1997-201-001-dgi.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1991, faculta al Director General de Ingresos para convenir con la red Bancaria Nacional, la recaudación a través de la misma.","ini":19,"fin":215}
{"id":"resolucion-1997-201-001-dgi.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los recaudos de los tributos nacionales a través de la red bancaria representan una descentralización conveniente al contribuyente y al gobierno en general.","ini":217,"fin":377}
{"id":"resolucion-1997-201-001-dgi.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 69 del 30 de mayo de 1996, se creó el Departamento de Control Financiero en la Dirección General de Ingresos, el cual tiene como una de sus funciones, entre otras, velar por el cumplimiento de los contratos suscritos con los bancos para el cobro de los tributos nacionales.","ini":379,"fin":686}
{"id":"resolucion-1997-201-001-dgi.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Dirección General de Ingresos de conformidad con el artículo 6 del Decreto de Gabinete Nº 109 de 7 de mayo de 1970, es la responsable de impartir, mediante Resoluciones, normas generales obligatorias para regular las relaciones Fisco – Contribuyente, con respecto al régimen de inscripción de los contribuyentes, sistemas de pago en cuanto a sus modalidades, formas y lugar del mismo, así como los documentos que deben respaldar las declaraciones y cualquier otro requisito formal que considere conveniente para facilitar y mejorar la fiscalización.","ini":688,"fin":1244}
{"id":"resolucion-1997-201-001-dgi.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Objetivo. El recaudo de los tributos nacionales a través de la red bancaria estará sujeto a las disposiciones reglamentarias que a continuación se establecen en esta Resolución.","ini":1246,"fin":1439}
{"id":"resolucion-1997-201-001-dgi.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** (Concepto) Los cobros de tributos a través de la red bancaria es el proceso mediante el cual la banca nacional realiza la recaudación de los impuestos, tasas, contribuciones y otros, por ventanilla, por cajeros automáticos (ATM) ó por el sistema de voz (vía telefónica).","ini":1441,"fin":1727}
{"id":"resolucion-1997-201-001-dgi.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los recaudos efectuados por ventanilla se realizan con los formularios elaborados por la Dirección General de Ingresos; en los efectuados por cajeros automáticos ó el sistema de voz, el banco puede optar por elaborar una réplica de los formularios autorizados por la Dirección General de Ingresos y generar una transacción electrónica descriptiva del tributo, la cual es transmitida también electrónicamente al sistema de recaudación del Ministerio de Hacienda y Tesoro.","ini":1729,"fin":2215}
{"id":"resolucion-1997-201-001-dgi.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La banca nacional independientemente del sistema de recaudación que utilice entregará al contribuyente un comprobante de pago debidamente certificado, el cual podrá ser: el formulario elaborado por la Dirección General de Ingresos, un documento confeccionado por el propio banco que reúna los datos básicos para el cobro y procesamiento del pago o el comprobante generado por el cajero automático.","ini":2217,"fin":2630}
{"id":"resolucion-1997-201-001-dgi.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Las certificaciones de documentos pagados que soliciten los contribuyentes cuyo pagos se hayan efectuado mediante el sistema electrónico de voz, serán igualmente certificados mediante una impresión electrónica generada por el sistema de recaudación del Ministerio de Hacienda y Tesoro.","ini":2632,"fin":2933}
{"id":"resolucion-1997-201-001-dgi.a6","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Para ser admitido como ente recaudador de tributos, el Ministerio de Hacienda y Tesoro y el banco firmaran un contrato, al cual deberán acompañarse los siguientes documentos:\n\nCertificación del Registro Público de Inscripción de la sociedad donde consta que el Representante legal está autorizado.\n\nB/.2.00 en Timbres.\n\nCarta de Crédito irrevocable STAND BY por B/.250,000.00 nombre del Ministerio de Hacienda y Tesoro y/o Contraloría General de la República.","ini":2935,"fin":3410}
{"id":"resolucion-1997-201-001-dgi.a7","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Esta Resolución comenzará a regir a los quince (15) días hábiles después de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no cabe recurso alguno en la vía gubernativa.","ini":3412,"fin":3599}
