Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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2,227palabras · 92 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que la del 15 de abril de 1988 establece y regula la ejecución de obras públicas por el sistema de concesión administrativa.
Que de conformidad con el de la precitada Ley, a los concesionarios que ejecutan las obras, se les reconoce la exención del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles (ITBM). El del Decreto Ejecutivo Nº 272 de 30 de noviembre de 1994, por el cual se adiciona el al Decreto Ejecutivo Nº 17 de 29 de noviembre de 1994, señala: "Artículo. 38A. Tales bienes, maquinarias, equipos, suministros y materiales , en cualquier tiempo, ser enviados al exterior o reexportados libre de todo impuesto. El régimen alcanzará por igual a los bienes que adquieran los contratistas del Concesionario, y que sean objeto de la concesión los bienes objeto de la importación sean consignados a nombre del concesionario”.
Que el Estado ya ha celebrado contratos para la construcción de obras públicas al amparo de la citada Ley y otros contratos-leyes para la explotación de actividades, también, exentas del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles.
Que a los efectos de la aplicación de la exención del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles (I.T.B.M.
DE LAS CONCESIONARIAS
**Artículo 1.** DE LAS CONCESIONARIAS 1. Identificación de la Gaceta Oficial en donde se publica el Contrato de Concesión Administrativa celebrado con el Estado de conformidad con las disposiciones de la . 2. Nombre e identificación de sus contratistas y subcontratistas con quienes haya celebrado cualquier tipo de contrato relacionado con la ejecución de la obra pública, descripción de la obra o del servicio, así como de la vigencia del mismo y sus prórrogas. La concesionaria, sus contratistas y subcontratistas tomar las medidas conjuntas o unilaterales que estimen pertinentes para la fiscalización, control y garantía de autenticidad de los pedidos, transporte y uso de los bienes y servicios exonerados. La concesionaria instruirá a los contratistas o subcontratistas con respecto a tales medidas así como sus deberes y derechos tributarios dimanantes de la concesión administrativa, para una mejor administración de los bienes y servicios exonerados.
**Artículo 2.** La Subsección de Incentivos Fiscales expedirá, para efectos de control, una certificación en la que se hará constar que a la concesionaria está exenta del pago del I.T.B.M. En certificación, también, se hará constar que no existe obligación por parte de los respectivos vendedores, proveedores, suministradores o arrendadores de cobrarle o exigirle el pago del I.T.B.M.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS El sello que estampará la concesionaria en la requisición contener su nombre o razón social, número y fecha de la certificación de la DGI que reconoce la exención. Los subcontratistas subrogarse en el uso de este derecho, siempre y previamente exista autorización expresa del contratista y los refrendos de la Concesionaria y contratista en cada requisición.
**Artículo 5.** 1. Identificación de la concesionaria. 2. Identificación del contratista. 3. Identificación de subcontratista. 4. Identificación del contrato, su vigencia y obra que ampara. 5. Número y fecha de la certificación que reconoce la exoneración. 6. Numeración continua. 7. Detalle del equipo o material (cantidades, especificaciones, etc.). 8. Original y copias: original para el proveedor y las copias para los archivos del requeriente y otras que se estime conveniente. 9. Fecha y firma responsable del contratista o subcontratista. 10. Refrendo de la Concesionaria y, sea del caso, del contratista: a) El sello de refrendo contendrá la identificación de la concesionaria y/o del contratista (nombre o razón social, R.U.C.). b) Nombre de la persona responsable del refrendo y cédula de identidad personal. c) Número, que ha de ser consecutivo, de refrendo otorgado. d) Fecha. e) Firma responsable.
**Artículo 6.** La Concesionista consultar o acordar con la DGI el establecimiento y uso de la clave. No obstante y en todo caso, la Dirección General de Ingresos, en ejercicio de sus facultades legales fiscalizadoras, tendrá de manera confidencial, acceso a esta clave, su metodología o sistema de uso.
**Artículo 7.** 1. Razón social del proveedor. 2. R.U.C. del proveedor. 3. Cantidad de requisiciones expedidas a cada proveedor. 4. Cantidad de requisiciones atendidas por el proveedor y aceptadas por la empresa. 5. Monto de las compras aceptadas. 6. Monto del impuesto exonerado por compras aceptadas. se trate de entregas de bienes ya exentos, la concesionaria, contratista o subcontratista también hacer la respectiva anotación de la procedencia del bien o de quien lo entregó. Estos reportes estar refrendados por Contadores Públicos autorizados y mantenidos a disposición de la Dirección General de Ingresos sean solicitados.
**Artículo 8.** La concesionaria, contratistas y subcontratistas, llevarán registradas y en forma separadas, las adquisiciones de los bienes, materiales y equipos inherentes a las obras en el contrato, de aquellas otras de uso propio o ajenos a las obras de la concesión. bienes, equipos y materiales mantenerse identificados como de propiedad de la concesionaria, de forma visible, legible y permanente y de que están destinados exclusivamente a las obras de la concesión para la cual fueron adquiridos.
**Artículo 9.** DE LOS VENDEDORES Y PROVEEDORES A estos efectos llevar un registro de control de identificación de los concesionarios, contratistas y subcontratistas y/o de las personas que las representan y sus firmas responsables.
**Artículo 10.** La facturación o instrumentación de las transferencias de bienes, equipos, materiales y prestación de servicios gravados con el ITBM, que le expidan los vendedores, proveedores y suministradores a la concesionaria y sus contratistas y subcontratistas debidamente acreditados, expresará, además de los requisitos establecidos en las disposiciones pertinentes del Código Fiscal (incluyendo la discriminación del ITBM exonerado), el número y fecha de la Certificación que reconoce la exoneración del I.T.B.M., en su condición de concesionaria, contratista o subcontratista, y la obra o proyecto de que se trate la concesión. A estos mismos efectos y en todo caso que se trate de importación de bienes y materiales objeto de la concesión o para ser incorporados a la obra, estar consignados a nombre de la Concesionaria.
**Artículo 11.** De igual forma, seguirán los trámites regulares establecidos para el reconocimiento de aquellos otros créditos fiscales, provenientes de impuestos causados y pagados con motivo de tales adquisición de bienes y transferidos a la concesionaria, contratista o subcontratista de la concesión administrativa.
**Artículo 12.**
**Artículo 13.** FISCALIZACIÓN
**Artículo 14.** También la Dirección General de Ingresos solicitar a la concesionaria, lo estime conveniente, un informe detallado de las cantidades de equipo y materiales para las obras a que se refiere el respectivo contrato, así como las transferencias a sus contratistas y subcontratistas.
**Artículo 15.**
**Artículo 16.** DE LOS CASOS ESPECIALES En este último caso, el contratista proponer sus posibles alternativas o adaptaciones reglamentarias y la Dirección General de Ingresos, en todo caso, se pronunciará aprobándolas o negándolas e instruyendo respecto al régimen legal a seguir. **FUNDAMENTO LEGAL:** y 6 del Decreto de Gabinete Nº 109 de 7 de mayo de 1970. Esta Resolución comenzará a regir a partir de los 15 días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no cabe recurso alguno en la vía gubernativa.
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