Resolución 201-1984 de 1996: Por la cual se establecen las medidas de control y fiscalización en la exoneración del I.T.B.M. en las Concesiones basadas en la Ley 5 de 1988, y Contratos Leyes
**CONSIDERANDO:**
Que la Ley 5 del 15 de abril de 1988 establece y regula la ejecución de obras públicas por el sistema de concesión administrativa.
Que de conformidad con el artículo 23 de la precitada Ley, a los concesionarios que ejecutan las referidas obras, se les reconoce la exención del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles (ITBM). El Artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 272 de 30 de noviembre de 1994, por el cual se adiciona el artículo 38-A al Decreto Ejecutivo Nº 17 de 29 de noviembre de 1994, señala: "Artículo. 38A. El Concesionario estará exento del impuesto sobre la transferencia de Bienes Muebles (ITBM), y el de Importación al territorio de la República de Panamá de las maquinarias, equipos, suministros, materiales y bienes en general que se destinen a la ejecución de las obras objeto de la concesión o se incorporen a las mismas, quedando entendido que tales bienes no podrán ser destinados a fines distintos ni vendidos o traspasados en la República de Panamá. Tales bienes, maquinarias, equipos, suministros y materiales podrán, en cualquier tiempo, ser enviados al exterior o reexportados libre de todo impuesto. El régimen antes mencionado alcanzará por igual a los bienes que adquieran los contratistas del Concesionario, y que sean objeto de la concesión siempre que los bienes objeto de la importación sean consignados a nombre del concesionario”.
Que el Estado ya ha celebrado contratos para la construcción de obras públicas al amparo de la citada Ley y otros contratos-leyes para la explotación de actividades, también, exentas del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles.
Que a los efectos de la aplicación de la exención del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles (I.T.B.M.), la Dirección General de Ingresos, en cumplimiento de su facultad de orientar y regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, estima necesario establecer un trámite ágil, confiable y eficiente que deberán cumplir los concesionarios, contratistas, subcontratistas, así como sus vendedores, suministradores y proveedores en la transferencia de materiales, bienes, equipos y servicios de arrendamiento exentos de dicho impuesto.
DE LAS CONCESIONARIAS
**Artículo 1.** DE LAS CONCESIONARIAS Los Concesionarios, amparados en la Ley 5 de 1988, con la finalidad de obtener de la Dirección General de Ingresos la certificación que acredite el derecho a la exención del impuesto de transferencia de bienes muebles (ITBM) en las compras locales e importaciones y servicio de arrendamiento, deberán presentar la solicitud a la Subsección de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Ingresos, y proporcionando la siguiente información: 1. Identificación de la Gaceta Oficial en donde se publica el Contrato de Concesión Administrativa celebrado con el Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley 5 de 1988. 2. Nombre e identificación de sus contratistas y subcontratistas con quienes haya celebrado cualquier tipo de contrato relacionado con la ejecución de la obra pública, descripción de la obra o del servicio, así como de la vigencia del mismo y sus prórrogas. La concesionaria, sus contratistas y subcontratistas podrán tomar las medidas conjuntas o unilaterales que estimen pertinentes para la fiscalización, control y garantía de autenticidad de los pedidos, transporte y uso de los bienes y servicios exonerados. La concesionaria instruirá a los contratistas o subcontratistas con respecto a tales medidas así como sus deberes y derechos tributarios dimanantes de la concesión administrativa, para una mejor administración de los bienes y servicios exonerados.
**Artículo 2.** La Subsección de Incentivos Fiscales expedirá, para efectos de control, una certificación en la que se hará constar que a la concesionaria está exenta del pago del I.T.B.M. que se cause en las adquisiciones, compras, suministros locales, importación o en el arrendamiento de bienes muebles, de todos aquellos bienes muebles destinados a las obras objeto de la concesión y que ejecute la empresa concesionaria, sus contratistas o subcontratistas. En dicha certificación, también, se hará constar que no existe obligación por parte de los respectivos vendedores, proveedores, suministradores o arrendadores de cobrarle o exigirle el pago del I.T.B.M.
**Artículo 3.** Para hacer valer su derecho de exención, la Concesionaria presentará la referida certificación ante las autoridades nacionales, vendedores, proveedores, y terceros en general; y sus contratistas o subcontratistas presentarán, además las requisiciones o solicitudes con el estampado del sello de refrendo de la concesionaria. En consecuencia, tomará las medidas unilaterales o en conjunto con aquellos, para prevenir, controlar y detectar usurpaciones, alteraciones, falsificaciones, abusos o usos indebidos de esta certificación o del sello de refrendo, por parte de quienes, autorizados o no, conozcan de su existencia, tengan acceso a su uso, su custodia o presentaciones.
**Artículo 4.** DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Las adquisiciones de bienes y servicios exonerados del ITBM deberán realizarse directamente por la Concesionaria o cuando se trate de contratistas con la autorización previa y expresa de la primera que deberá constar en el sello y correspondiente refrendo de la persona responsable de la concesionaria. El sello que estampará la concesionaria en la requisición deberá contener su nombre o razón social, número y fecha de la certificación de la DGI que reconoce la exención. Los subcontratistas podrán subrogarse en el uso de este derecho, siempre y cuando previamente exista autorización expresa del contratista y los refrendos de la Concesionaria y contratista en cada requisición.
**Artículo 5.** Las requisiciones o solicitudes de adquisición de equipo y materiales inherentes a la ejecución de las obras, que expidan la concesionaria o el contratista o subcontratista, siempre y cuando, en estos dos últimos casos, estén expresamente facultado por la concesionaria, deberán por lo menos contener: 1. Identificación de la concesionaria. 2. Identificación del contratista. 3. Identificación de subcontratista. 4. Identificación del contrato, su vigencia y obra que ampara. 5. Número y fecha de la certificación que reconoce la exoneración. 6. Numeración continua. 7. Detalle del equipo o material (cantidades, especificaciones, etc.). 8. Original y copias: original para el proveedor y las copias para los archivos del requeriente y otras que se estime conveniente. 9. Fecha y firma responsable del contratista o subcontratista. 10. Refrendo de la Concesionaria y, cuando sea del caso, del contratista: a) El sello de refrendo contendrá la identificación de la concesionaria y/o del contratista (nombre o razón social, R.U.C.). b) Nombre de la persona responsable del refrendo y cédula de identidad personal. c) Número, que ha de ser consecutivo, de refrendo otorgado. d) Fecha. e) Firma responsable.
**Artículo 6.** Además de los requisitos anteriores, la concesionaria establecerá un mecanismo de control, ya sea por medios magnéticos u otros autorizados, o una numeración especial o clave, alfanumérica o bajo cualquier otro método o sistema seguro, para cada uno de los proveedores y/o sus contratistas que será de uso exclusivo y confidencial de la concesionaria para el control de las importaciones, transferencias y adquisiciones locales de bienes y servicios, para su verificación o confirmación en el cruce de información y control de inventarios. La Concesionista podrá consultar o acordar con la DGI el establecimiento y uso de la clave. No obstante y en todo caso, la Dirección General de Ingresos, en ejercicio de sus facultades legales fiscalizadoras, tendrá de manera confidencial, acceso a esta clave, su metodología o sistema de uso.
**Artículo 7.** La concesionaria, el contratista y el subcontratista, prepararán mensualmente el reporte de los bienes importados, compras o adquisiciones locales y demás transferencias realizadas, detallando, por lo menos, los siguientes datos: 1. Razón social del proveedor. 2. R.U.C. del proveedor. 3. Cantidad de requisiciones expedidas a cada proveedor. 4. Cantidad de requisiciones atendidas por el proveedor y aceptadas por la empresa. 5. Monto de las compras aceptadas. 6. Monto del impuesto exonerado por compras aceptadas. Cuando se trate de entregas de bienes ya exentos, la concesionaria, contratista o subcontratista también deberá hacer la respectiva anotación de la procedencia del bien o de quien lo entregó. Estos reportes deberán estar refrendados por Contadores Públicos autorizados y mantenidos a disposición de la Dirección General de Ingresos cuando sean solicitados.
**Artículo 8.** La concesionaria, contratistas y subcontratistas, llevarán registradas y en forma separadas, las adquisiciones de los bienes, materiales y equipos inherentes a las obras referidas en el contrato, de aquellas otras de uso propio o ajenos a las obras de la concesión. Dichos bienes, equipos y materiales deberán mantenerse identificados como de propiedad de la concesionaria, de forma visible, legible y permanente y de que están destinados exclusivamente a las obras de la concesión para la cual fueron adquiridos. La concesionaria, contratistas, llevarán un sistema de registro de inventario perpetuo del activo fijo y materiales exonerados, adquiridos o que le han sido transferidos en razón de las obras que ejecutan; registros que mantendrán a disposición de la Dirección General de Ingresos, así como la lista de los materiales y equipos que ha de requerir la obra en sus distintas fases de ejecución.
**Artículo 9.** DE LOS VENDEDORES Y PROVEEDORES Todo vendedor o proveedor a quien se le presente una requisición o solicitud proveniente de un supuesto concesionario o contratista que está exento del ITBM, deberá exigir de su portador la presentación de la Certificación (o copia autenticada) expedida por la DGI que acredita tal derecho. A estos efectos podrá llevar un registro de control de identificación de los concesionarios, contratistas y subcontratistas y/o de las personas que las representan y sus firmas responsables.
**Artículo 10.** La facturación o instrumentación de las transferencias de bienes, equipos, materiales y prestación de servicios gravados con el ITBM, que le expidan los vendedores, proveedores y suministradores a la concesionaria y sus contratistas y subcontratistas debidamente acreditados, expresará, además de los requisitos establecidos en las disposiciones pertinentes del Código Fiscal (incluyendo la discriminación del ITBM exonerado), el número y fecha de la Certificación que reconoce la exoneración del I.T.B.M., en su condición de concesionaria, contratista o subcontratista, y la obra o proyecto de que se trate la concesión. A estos mismos efectos y en todo caso que se trate de importación de bienes y materiales objeto de la concesión o para ser incorporados a la obra, deberán estar consignados a nombre de la Concesionaria.
**Artículo 11.** Los vendedores, proveedores, suministradores o suplidores se aplicarán el crédito en concepto de ITBM proveniente de las transferencias de bienes muebles o servicios a la concesionaria, contratistas o subcontratistas en las respectivas declaraciones juradas de este impuesto, de conformidad con el artículo 1057v del Código Fiscal y demás normas pertinentes sobre la determinación y aplicación del crédito en este concepto impositivo. De igual forma, seguirán los trámites regulares establecidos para el reconocimiento de aquellos otros créditos fiscales, provenientes de impuestos causados y pagados con motivo de tales adquisición de bienes y transferidos a la concesionaria, contratista o subcontratista de la concesión administrativa.
**Artículo 12.** La empresa vendedora, proveedora, suministradora o suplidora deberá conservar en sus archivos, a disposición de la Dirección General de Ingresos, todos los registros y documentación relativos a estas operaciones exentas en forma separada y debidamente sustentados en las requisiciones o solicitudes de compra y factura de los bienes exonerados.
**Artículo 13.** FISCALIZACIÓN La Dirección General de Ingresos podrá en cualquier momento cruzar las informaciones que suministren los contratistas y subcontratistas con las informaciones que mantenga la concesionaria, vendedores, proveedor o suplidor, de éstas para con aquellas, así como con la información proveniente de terceras personas en general.
**Artículo 14.** La Dirección General de Ingresos podrá cuando lo estime conveniente impartir en forma general o particular nuevas u otras medidas tendientes al control y fiscalización de las exoneraciones, incluyendo la centralización, de la responsabilidad de los trámites y documentación en la concesionaria y/o de un contratista para las exoneraciones de los bienes y servicios de la concesionaria. También podrá la Dirección General de Ingresos solicitar a la concesionaria, cuando lo estime conveniente, un informe detallado de las cantidades de equipo y materiales para las obras a que se refiere el respectivo contrato, así como las transferencias a sus contratistas y subcontratistas.
**Artículo 15.** Se advierte que por el incumplimiento de los deberes formales se aplicarán las disposiciones legales que configuran los ilícitos, sus consecuencias y sus respectivas sanciones, ya sean las concernientes a la defraudación fiscal tipificada en el parágrafo 20 del artículo 1057v del Código Fiscal, o aquellas referentes a las consignaciones de datos y registros de las operaciones que causan el Impuesto sobre la Renta y/o el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles (ITBM) o cualquier otro tributo, según el caso.
**Artículo 16.** DE LOS CASOS ESPECIALES Las disposiciones de la presente resolución sólo podrán ser aplicadas en aquellos casos contemplados en Contratos-Leyes, que guarden similitud de exención del ITBM, salvo que por la propia naturaleza de la actividad, contemplada en dicho Contrato-Ley, y a juicio de la Dirección General de Ingresos se requiera de una reglamentación especial diferente a la contemplada en el artículo 1057v del Código Fiscal o esta resolución. En este último caso, el contratista podrá proponer sus posibles alternativas o adaptaciones reglamentarias y la Dirección General de Ingresos, en todo caso, se pronunciará aprobándolas o negándolas e instruyendo respecto al régimen legal a seguir. **FUNDAMENTO LEGAL:** Artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete Nº 109 de 7 de mayo de 1970. Esta Resolución comenzará a regir a partir de los 15 días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no cabe recurso alguno en la vía gubernativa.