Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
26señales
6tipos presentes
10bloques señalados
1,032palabras · 40 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que por disposición de la se ha eliminado la impresión de papel sellado y notarial.
Que por mandato de la Ley compete exclusivamente a los Notarios consagrar en el papel habilitado los distintos mecanismos de control e identificación de para mayor seguridad de las escrituras expedidas por ellos.
Que la susodicha Ley deposita en los Notarios la responsabilidad primaria de garantizar el uso de un papel ceñido a las especificaciones por ella señalada, en la medida que sanciona con nulidad insubsanable la expedición de documentos en contravención de los requisitos.
Que en consecuencia se hace necesario reglamentar el respectivo procedimiento entre la Dirección General de Ingresos y todos los Notarios del país, tendiente a hacer efectivas las nuevas disposiciones legales vigentes sobre esta materia.
Que es imperativo establecer un sistema de recaudación que garantice una efectiva fiscalización y que brinde a nuestros documentos notariales una imagen uniforme tanto a nivel nacional como internacional, lo cual es esencial para el adecuado reconocimiento de .
**Artículo 1.** DEL MECANISMO PARA TRIBUTAR EL IMPUESTO DE TIMBRE EN LAS ACTUACIONES NOTARIALES SE ADOPTA el uso de las máquinas timbradoras- franqueadoras como mecanismo más práctico para la satisfacción del Impuesto de Timbre que se cause en las actuaciones notariales. La Dirección General de Ingresos expedirá la resolución correspondiente autorizando o rechazando la solicitud realizada por el Notario en un período de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El Notario que no cumpla con los procedimientos descritos ser sancionado de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal.
**Artículo 2.** DEL PAPEL NOTARIAL El nuevo Papel Notarial tener una consistencia no menor de veinte (20) libras, tamaño legal (8½ x 13) el espacio vertical utilizado será de treinta (30) líneas y el ancho de los renglones será igual al doble espacio del uso generalizado. El espacio horizontal de escritura será de seis punto sesenta y nueve (6.69") pulgadas, dejando dos (2) márgenes iguales en ambos lados. Para garantizar los márgenes horizontales y verticales, el Papel Notarial tener impreso un rectángulo con márgenes por ambas caras. En adición a lo anterior, en la cara principal se imprimirá la frase: "REPÚBLICA DE PANAMÁ - PAPEL NOTARIAL - Y LA NOTARIA A LA CUAL CORRESPONDE", así como cualquier otro pormenor que juzgue necesario la Notaría respectiva y la Dirección General de Ingresos. Entre las frases "REPÚBLICA DE PANAMÁ - PAPEL NOTARIAL Y LA NOTARIA RESPECTIVA", estamparse el ESCUDO NACIONAL. Cada hoja de dos caras se habilitará mediante franqueo por la suma de cuatro Balboas (B/.4.00), que ser estampada en la parte superior izquierda de la primera cara. Los Notarios enviar a la Dirección General de Ingresos, para su aprobación, el diseño final de la hoja antes de que la misma sea impresa. Este procedimiento se llevará a cabo una sola vez y se repetirá únicamente se realicen cambios al diseño original.
**Artículo 3.** Los Notarios están obligados a adoptar en el nuevo Papel Notarial, que constará de dos caras utilizables, los mecanismos de control, seguridad e identificación propia, al tenor de la .
**Artículo 4.** DE LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS MÁQUINAS TIMBRADORAS FRANQUEADORAS 1. Clisé del tamaño y forma aprobado por la Dirección General de Ingresos, que estampe en color verde el número de metro que identifica a la máquina y la Notaría y el valor del impuesto en número arábigo por la suma de CUATRO BALBOAS (B/.4.00) y, cualquier otro pormenor que juzgue necesario la Dirección General de Ingresos. adicionar un clisé especial para estampar información adicional siempre y no se afecte el control del impuesto. 2. Facilidad para estampar los dígitos por el valor correspondiente al impuesto de timbre causado, mediante la impresión sobre el mismo documento. 3. Dispositivo que permita imprimir la fecha en que se estampe el valor de los timbres y que cuente con los mecanismos autorizados de actualización diaria, y que no permita alteración de las fechas antes de estamparse al documento. 4. Dispositivos de seguridad que permitan llevar totales acumulativos impresos por cada máquina, y que sean inviolables.
**Artículo 5.** DEL EJERCICIO EVENTUAL DE LAS FUNCIONES NOTARIALES
**Artículo 6.** DE LAS EXONERACIONES O EXENCIONES LEGALES En el evento de que alguno de los actos que se realicen en función notarial no requiera el uso de papel notarial, se dejará constancia de la exoneración o exención antes del cierre de la escritura o acto de que se trate.
**Artículo 7.** VIGENCIA Y RECURSOS Esta resolución comenzará a regir quince (15) días hábiles después de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no cabe recurso alguno en la vía gubernativa.
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