Por la cual se fija el criterio de Interpretación relacionado con los Incentivos fiscales a las inversiones en el sector agropecuarioTipoResoluciónNúmero201-1061Año1991Fecha10 oct 1991Gaceta21910Artículos4
**Artículo 1.** Fijar criterio de interpretación de las normas tributarias contempladas en la Ley 2 de 1986 (reconocida por el modelo), reglamentadas por el Decreto Ejecutivo 7 de 12 de marzo de 1987 (reconocida por el modelo), que establecen un régimen fiscal de incentivo para promover las inversiones en el sector agropecuario, y en especial la frase "SUMAS INVERTIDAS" del literal ch, del parágrafo 1, del artículo 697 (reconocida por el modelo) del Código Fiscal (reconocida por el modelo), así:
En adición a las inversiones contempladas en el Decreto Ejecutivo 7 de 12 de marzo de 1987, para los efectos de los incentivos fiscales a las inversiones en el sector agropecuario establecidas en el literal ch), del parágrafo 1, del artículo 697 del Código Fiscal, son también “sumas invertidas” en el sector agropecuario, aquellas inversiones que consistan en la adquisición de bonos emitidos por instituciones bancarias o de crédito, siempre que los fondos provenientes de la colocación de tales bonos sean utilizados por la institución emisora, exclusivamente para el otorgamiento de préstamos u otras facilidades de crédito a empresas o personas dedicadas a las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y agroindustriales que se destinen a la producción de bienes, a la cancelación de obligaciones que tengan relación con esas actividades o a la introducción de tecnología más productiva.
**Artículo 2.** Con relación a las inversiones a que se refiere el artículo primero de esta Resolución se deberán cumplir los demás requisitos señalados en la Ley 2 de 1986 (reconocida por el modelo) y en el Decreto Ejecutivo 7 de 1987 (reconocida por el modelo), que la reglamenta.
**Artículo 3.** Las instituciones bancarias y de crédito quedan obligadas a mantener registros contables idóneos que permitan a la administración tributaria establecer fehacientemente el destino de los fondos producto de la emisión de bonos a que se refiere esta Resolución y el cumplimiento de los demás requisitos señalados en la legislación pertinente.
**Artículo 4.** Esta Resolución comenzará a regir a los quince (15) días hábiles después de su publicación en la Gaceta Oficial, siempre que dentro de igual término no sea recurrida ante el Órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo) por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro (reconocida por el modelo), en cuyo caso el Órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo) fijará el criterio definitivo. Este recurso se concederá en el efecto devolutivo.
**FUNDAMENTO LEGAL:** Ley 2 de 1986, Decreto Ejecutivo 7 de 1987 y Artículo 7 del Decreto de gabinete 109 de 7 de mayo de 1970.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.