14 Gaceta Oficial. bes ll de junio de 2Olll N” 24,320
UNIVERSIDAD DE PANAMA REGLAMENTO DE DIPLOMA DE EDUCACION CONTINUA ‘(De 17 de mayo de 2001)
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
**Artículo 1.** Ambito del reglamento. El presente reglamento regula el planeamiento curricular, organización, aprobación, ejecución y evaluación de los diplomados que se ofrezcan en la Universidad de Panamá.
**Artículo 2.** Concepto y prophito del diplomado. El diplomado es una modalidad que tiene como propósito la formación, el perfeccionamiento o la actualización de los recursos humanos, sobre todo aquellos, en servicio, en una determinada área del conocimiento, para el mejoramiento de sus habilidades, capacldades y,destrezas profesionales.
**Artículo 3.** Alternativas del diplomado. ” Los diplomados podrán ser impartidos de manera presencial, semipresencial o a’ distancia, virtual o mediática. Las unidades academicas y tecnico-administrativas de la Universidad de Panama podran organizar conjuntamente programas de diplomados con otros entes públicos o privados de la sociedad.
**Artículo 4.** Duración del diplomado. La duracion e intensidad del diplomado dependerá del tema, de su profundidad, y de la complejidad de las actividades programadas.
**Artículo 5.** Inscripción y aprobacih del diplomado. Los diplomados que se desarrollen en la Universidad de Panamá deben ser inscritos y aprobados por,la Vicerrectoría de Extensión.
De la clasificación
CAPITULO SEGUNDO
**Artículo 6.** Clasificach de los diplomados. Atendiendo a su contenido y objetivos, los diplomados serán de capacitación, actualización o de perfeccionamiento. Con base en ~ ello, se clasifican así: Iv” 24,320 Gaceta Oficial, lunes ll de junio de 2001 15 1. Profesionales y empresariaks. Se caracterizan por el desarrollo, perfeccionamiento de habilidades, competencias, actitudes profesionales, especialistas y técnicas en áreas del campo profesional y empresarial. 2. Educativos y docentes. Se caracterizan por fortalecer las competencias, capacidades y habilidades docentes, mediante la actualización de ctinocimientos en áreas de la docencia. 3. Culturales. Se caracterizan por actualizar y ampliar el conocimiento general en las diversas ramas del saber.
De la aprobación y expedición .’
,Articulo 7. Presentqcih cíq documetitos. Para la apriibatiibn dki los diplomados, las unidades a&&micas y las técnico-adm,inistrativas deberhn presentar, ante la V’kerreitorla de ExtMsión, ‘la <ocumentac#n contentiva de los componentes del planeamiëntõ’curricular establecidos en el Programa de Educación Continua y el reglamento interno de diplomado.
CAPITULO TERCERO
**Artículo 8.** Expedición de certificaciones. Una vez ejecutados los diplomados y presentado el informe con las evaluaciones correspondientes,, la Vicerrectoria de ExtensBn, conjuntamente con las unidades académicas y las t8cnico- . administrativas respectivas, expedirán las certificaaones.
De la ejecución.
CAPITULO CUARTO
**Artículo 9.** Supervislbn de diplomados. Las unidades proponentes y la Vicerrectoría de Extensión serán responsables de la coordinación y +pervisión de la ejecución de !os diplomados.
**Artículo 10.** Facilitadores de diplomados. Los facilitadores de los diplomados serán profesionales o expertos en la temática del mismo. 16 ‘, Gaceta Oficial, lunes 11 de junio de 2001 N” 24,320
Da la autogestión de los diplomados.
&-tlculo ll. Costos de los diplomados. Cada ,diplomado tendrh, un costo de acuerdo con los gastos, que genere su planificaci6n y ejecución: entre otros, pagos al facilitador, la produccibn del material didhctico, los gastos de laboratorios, la promoción V los gastos administratlvos.
CAPITULO QUINTO
**Artículo 12.** Dletrlbuclõn de beneflclor económlcos. Los beneflclos econ6mlcos que generen estos diplomados serh dletrlbuldos conforme lo dlsponga el ConseJoAdmlnlstretlvo,
Cr6ditos de los diplomados.
CAPITULO SEXTO
**Artículo 13.** Diplomados con créditos. En caso de que un programa de diplomados otorgue crbditos académicos, tal programa deber& ser aprobado por el Consejo Académico. Aprobado por el Consejo ‘General Universitario en Reunión No. 3-01 de 17 de mayo de 2001. SecratarlaGeneral UNIVERSIDAD DEPANMU VIDA OFICIAL DE PROVINCIA CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ,DE LA CHORRERA ACUERDO NQ7 (De 27 de marzo de 2001) EL HONORABLE CONCEtO MUNICIPAL .DE REPRESENT ANTES DE CORREOWENTOS DEL ,,:., DIwO LA ~@WJU~. ; L, .;:., ;&~&s~&ggl*l&galcp: ! :.,.,,“,. ! ,. ,” ,.,
Dictada por: UNIVERSIDAD DE PANAMA Gaceta Oficial: 24575 Publicada el: 17-06-2002 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Universidades
Páginas: 12 Tamaño en Mb: 0.682 Rollo: 522 Posición: 1624 48 GaeetaOfielal, hmes17dejuniod¿+2002, No 24,575
Estos rakamientos ponen de manifiesto que la trans@esit5(endil@da at muneral
1 del artículo 16 DDEla L& 103 de 8 dé octubre de 1973 ha quedado sobradamente
demostraday @do que estainfracción reviste tal magnitud que vicia de &dad todo el acto
iapugdo, la Sala se ab&& de’examinar el resto de los cargos de ilegahiad, ya que no
aharfan en modo alguno el~criterio hastaaquí adojWlo.
De cotiiguiente, la Sala de.10 Contencioso Adminiskativo de la Cork Suprema, . . -do justicia en nombre de la Rephblica y por autoridad de la Ley, DECLARAN
QUE ES NULO POR ILEGAL, Acuerdo No. 25 de 27 deocthre ,& 1999 dictado por el
Consejo Municipal del distrito de Tok
NOTiFIQuESE. NADAN ARNULFO ARJONA L.
ARTURO HOYOS ; WINSTON SPADAFORA F.
JANINA SMALL ‘~Secratarla _ j. -, .’ C-W. ~UNIVERSIDAD ‘DE PANAMA ,, REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE ¡AS UNNERSIDADES PARTICULARES
: CAPITULO ~PRIMERO :,
POLiTICA DE FISCALIZACI6.N ’
artículo 1 , Objetivo de la fiscãlización. El presente reglamento t,iene como objetivo primordial regular el proceso de fiscalización de las universidades y centros de educación superior particulares de Panamá, en cum,plímiento de lo establecido en el artículo 95 de la Constitución Política de la República de Panamá y en los ,articulos, 1 y 13 (numeral 3) de la Ley ll de 1981, organica de la Universidad de Panamá; ‘yo. :.,. .,__._ disposiciones complementarias.
Las normas conten,i,das en este reglamento serán aplicadas’ a todas las universidades y centros de educación superior particulares de Panamá, que hayan ,sido autorizados por el Estado para funcionar, lo mismo que a aquellas instituciones de N”24575 GacetaOficial, lunea17dejunjode2002, ’ , , 49
educacibn que ofrezcan educacíbn superior dentro del pals, aún sin haber cumplido con loso tramites~ legales para funcionar en’ Panamá.
Artfculo 2. Atribuci6n de políticas de fiscalizaci6n. La Universidad de Panama tiene ,la atribución de implementar, desarrollar, y ejecutar, la polftica institucional de fiscalìzacibn de las universidades y centros de educación superior particulares autorizados por el ,Estado, en cumplimiento del mandato constitucional y de las disposiciones legales vigentes.
:~ Articulo 3. Propósitos de 18 política’de fiscalización. La polftica universitaria. de ~fiscalización de universidades particulares propiciará el fortalecjmiento, crecimiento y desarrollo. de las mismas, dentro del marco de las normas esenciales para la protección .del interés público, con el fin de, lograr el eficaz cumplimiento de los compromisos educacionales y ,de sus metas institucionales.
CAP@ULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES ~
Primera se,cción
Artfculo 4. Concep;o y fines de la fiscalización.~ Para los fines y efectos de este reglamento; fiscalización es el procedimientos por medio .del cual la Universidad de Panamá comprueba que las universidades y centros de educación superior ~particulares cumplen con los ~.~requisitos mfnimos establecidos para el desarrollo de las carreras de pregrado o .programas de postgrado aprobados con el fin de garantizar los - títulos, créditos y grados que expidan.
artículo 5 Contenido de Ia fiscalización. La Universjdad de Panamá tiene la atribución de fiscalizar a las universidades y, centros de educación ,superior particulares, para garantizar los’ tftulos .que, expidan. ‘1 , La -fiscalización conlleva la supervisión de los siguientes aspectos:
1 .‘Los planes y programes de estudio de las carreras de pregrado o programas de postgrado. 2. Las estructuras académicas y administrativas que incidan 50 Gaceta oficial, ‘Ids 17 de junio de 2OQ2 N” 24,575
en el desarrollo de las carreras o’ programas d,e póstgrado supervisadas: : 3. ka existench y condiciones de las instalaciones fk&as y ‘facijidades acad&nicas.~ 4. L0.S criterios~de kelección de personal doceI& y educando.
artículo 6 CertificBción de cum’plimiento. La Universidad de :Panamá kertificará que Ia, ‘institución fiscalizada cumple con las, disposicicnes estableciflas en este ‘i reglametX0, que garanticen su funcionamiento adecuado y ,eficiente para impartir ,las~ carreras o piogramas d,e,,postgrado supervisados. Esta ~ktificación deber8 cui’nplir con lo dispuesto en el artlculg 25 del ‘piesente reglamento.
Artículo,7: Comisidn de’Físca!ización. ‘~ La Universidad de Panamá ~fiscalizaiá a las universidades y ,~ ‘~ ~- centros de educación superior:~ particulares a través de la Comisión de Fiscalizati¡&, la cual: estará integrada ~así:
1. EI& Vicerrectorla de Extensión, o ellIa directorYa’ de la Dirección de ~Relacioees con las Universidades y ,Centros de ‘~ Edticación Stiperiõr Particuulares, quien la presidiiá !’ 2. Ellla Vicerrectorla AcadBmico/a o~su representante. . 3. Ellla Vicerrector/ti de Investigación y Postgrado o su ~’ representante., 4. El/la Secretario& General 0’ el/la Subsecretario/& General. :’ 5. Do,s Decanoslas, o Sus respectivoslas Vicedecanoslas.‘, 6. Dos Diiectores/& de sedes regionales o SUS resp&tivos/as Subdirectoreslas. 7. Unla pTofesoi/a miembro, deI Consejo,AcadémiCo 8. Un/a estudiante: miembro del aconsejo Académico 9. Un/a representante admi$stratitio/a, miembro del-Consejo Academico.1
,’ Articulo 8. Funciones: de la Comisión de Fiscalización. La Comisióh de Fiscalización de laso un&er&dades -y centros de edticación supeiior particulares tiene las funciones si&iefltes:
1. Réalizar, a hombre de la’ Univekidad de Panamá y por via de una comisih técnica ‘fiscalizadora, la fiscalización dey la% univertiidades ‘y centros de educación. superior particulares’de ,Panamá. 2. Analizar los info,rmes de ,fiscalización que presenten la’s ‘, comisiones téchicas de fkcalización. 3. Recomendar al Consejo ~~,Académico Ias : decisiones pertínentes : sobre ,~Ia fistializa,ción de laso universidades, v w24$75 GacetaOficial, lunes17dejuniode2002 51
centros de educación superior particulares. 4. Cualescluiera otias funciones destinadas al mejor ~cumplimiento, de la función fiscalizadora.
artículo 9 Unidad encargada. La unidad acad6mico - administrativa encargadas de implementar la fiscalizaci6n es la Vicerrectorfa de Extensión; ola cual ‘. . coordinarti: la, labor hstitycional de las atribuciones que la ChWitución- Polltica otorga B la Univef~ibad de ‘Panamá, respecto, a las iiwtltuiiion~ de estudios superiores particulares: :
Lq Viwrrectorla ‘de Ex$ensì6n, a trav4s de la Dirección dey :@elaciones con las Uniyersidades: y Chtros de’ Educación Superior Partlcul~re#,~ ,Bn lo adelante ,,deriomìnada DRUP, ejeCutM !es acciones de cqordheción de fisc,alización.
: ~SegundaSetifón
Artfculo 1D. Comhopes t&nicas fisc@iidoras h &&. ola ~Viirrectotia de Extensión crear8 comisiones t&nicas scalizadorss para ieklizar el trabajo dé fiscalizacib’ in sit$
No podr8n ‘,pertehecer,,q ,las comisiones ,in @tu las personas que dentro~ dey los dos afios, anteriores: a la fiscalización, est6n vinculados’ o hayan~ estado vinculadas con la universidad o centro de educación su&ior .,pertikular supervisada.,
artículo 1 ~1. Integraclóh &las comlslones técnicas Fiscalizadoras in situ. Las comisiones técnicas fiscalizadoras ii~ Situ testarán iritegradas’ preferentemente por especialistas, investigadores, y administrativos~ que desianará ellla Vicerrectoi/a de Ex-tensión y .~que presidirá eI& directorala de la DRUP. En’ el caso de ~especialistas,~ serhn preferidos los que hubiesen evaluado anteriormente el plan y programas respectivps.
A&ulo~ 12. Designación de loslas profesoreslas especialistas. Los/a$ decanos/as ti solicitud de la Vicerrectorfa de, Extensión, designarán dos, profesores/as de tiempo completo, especialistas de la carrera o programa de postgrado que va a ser supervisada. Se preferirá a los que previame~nte hubiesen evaluado dicho plan .’ y programas.
Los/as profesoreslas de tieinpo completo designados poro los decanos serán nombrados.‘por .la VicerrectorCa de Extensiõn y trabajarán coordinadamente ‘con la DRUP de dicha Vicerrectoría. GacetaOfikial, lunes 17dejuniode2002 ‘~ . N-24375 ,’
“’ Artfculo 13. DesignaWn de investigadores y adminl@rativos. ~ Las comisiones técnicas ~fiscalizadortis ,9n sltu también estarán integradas por los funcionarios unive@itarios siguientes,: . 1 i Un reprkentante de’ ’ la ~Dirección de Ingenierla y Arquitectuia. ~ 2; IJn representante del sistema de Bibliotecas’ de la Universidad de:Panamá ~(SIBIUP). 3. UI¡ representante de la Dirección dey informhica, en los ‘. xasos en que Iti ,carrera : respectwa requiera el uso de laboratorios o equipos’:da informhtica. 4. Un represhntaht,e de IakVicerrectoria de Inve$igación y Postgrado, cuando se trate de planes y programas de postgrado.’ 5. Un representante- de la, Vicerrectorla de Extensión, que pertenezca: a la ,DRUP, quien pre5idirh la comkien técnica fiscalizado& ~ ” 6. De acuerdo con la naturaleza de lay oferta académica respectiva,: la Vicerrectoria DDE Extensión podrá solicitar la’~ ~.- inc;orporación de otro mihmbro a la comisióri como por ejemplo, un especialista en ,tecnblogia educativa, uno en laboratorios etipecitilizadk ,,
,CRI?ERIOS tiE FISCA&IZACl6N : ‘,,
Titulo: REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE LAS UNIVERSIDADES PARTICULARES
**Artículo 14.** Aspectos a fiscalizarse. Los ~aspectos~ sCij#os a ,~fiscalización,~ confqrm,e al: este reglamento,~ son,los $iguientes: ‘*, 1. Los prop&itq$ fundamentales de la iristitución y las caracterlstkasE fundamentales de la carrera 0 programa de postgrado.: ,2. La integración de IÓs elementos~del currítiujum:, ~:’ 3. Los requisit& de a~dmisión, permanencia, promoción y egreso de estu’diantes: ‘, 4: La organización académico ‘- administrativa. 5. La estructura’física y facilidades ~acad6micas.’ ir Articulo 15. Ckiteríos de fiscalización. Al llevar i cabo la la,b&de fkalizaci~n, las comisiones técriicas fiscalizadoras’utiliza(&n como inarco de referencia los criterios de ~fiscalización indicad+ en el artículo 14 de este reglamento y laso pautas siguientes: ,! : ~,~1. E~lplan ~y.1o.s programas de estudio de la carrera o programa, de postgrádo. 2. Los requisitos que se ~enumeran en los ,artículos 16, 17,. 18’ 19y20. ,~3. Las ~guíaS~de eval&Wn de planes y programas de estudio de las carreras .y programas dey Postgrado ‘de l& wtiversidadti~s y ~centkos de educación su&rior particulare$ DDE Panamá~, aprobadas por gel Consejo Académico de lis Unjversidad de Panamá: Articulci ~,16. Propóeitos~ fhdamentales. Las universidades particulares deberán ~~detallar los siguientes ’ propósitos fundamentales de li~ entidad: .,~‘_ 1. Qefinición precisa da la visión y la riisión que la universidad persigue,, su’ $i$tación filosófica, Sus ‘~normas de funcioriamietito y lokplanes para su futuro de&rollo. : ~~ :~~2. Indicación de los programas y cursos que ~ofrece, SU estructura organitacional, las &eas del conticimiento; destrezas y aptitudes que së desarrollarán y reconocimientos académicos oficiale% que se ,otorgarán.
**Artículo 17.** Concepto yo &mentos del currículo. Para Iqs efectos del presente reglamento, se entiende pOc cur~fculo el conjunto DDE’cursos oque ofrece una institución a quienes les interesa~‘proseguìr determinados estudios en ellas, y ‘~ : cuya subsiguiente .aprobación conlleva el .cump@niento de las ‘~~ti,bl,igaciofies académicas oque dan derectk al ~recibir el I reconoclmiento &sdémico- oficial correipondikte. ‘. Con base en esto, lay institucidn deber& demostrar lo siguiente: ,: 1, Que tiene sus programas y organizaciófi curricular Yo’constituidos~~de tal forma que armonicen con ola filosofía, ~, visión, mis¡& ,’ y ~pkop6sitos que: manifiesta tener Ia, institutiión. 2. Ou& Su cuiriculo~contiene aquellos ofrecimientos para 10s~ ctiales retiene f,acilid,ades y recursos disponibles en la, .~ institución, espe,cialmente en lo referente a profesorado,~~ servicios de IabWitorios y otros equipos. 3. Que mantiene un contenido y unas, calidad en sus ofrec~iniientos educativos; que propendan h~acia eI, logro de los objetivcis atiunciados por la instituc5n para los’mísmo% 4. Que estabke claramente len el catálogo y ‘en toda otra, ~~ $ocumentac~ión pertinente, informaci6n veraz sobre los,, requisitos mínitios que deberá satisfacer, ~&ida,, estudiante, ~-. ~’ 54 ihcets OñcM, hmes 17 de jmdo de 2002 w 24575 para ,la obtención de los distintos grados y otros reconocimientos acad6mkos .oficiales que ofrece la instituci6n. Artkulo 1’8. Requisi$os ,de admidbn, permanenh, promoctón y equipo. La entidad educativa, respectiva deber6 cumpkco,n las siguientes condiciones: 1. Debe exigir ‘como requisito ,mlnimo de admisióh el diploma : de sscuela secundaria,, o su equivalente, debidamente reconocido por al Ministerio de Educación. En los casos de : programas de postgrado; 89 exigir6 ai titulo de licenciatura . y ‘otras cre@%iales acadQmlc@s, de acuerdo con ,Ia naturaleza de, los-estudios. “: 2. Daba indicar claramente, los ,r&qui$ios de”permanencia y egieso. Estos; junto cori los, de admisión, deberán aparecer ‘, ,en tos cat6logog y dernhs publicaciones .informativasde las : ” instituciones. ,’ Artfcul6 19. Organkackh acackico - administrativa. La infltución debei6 cumplir en las siguientés condiciones. referentes’a su oiganización acad4mica y administrativa. 1. Clara definición _ de ‘~Xz~ti~>:organización * académica y idininistratiwa, ~ pa’ra el buen funcionâmiento de la institución y obtención de sus fines. 2. Vigencia de normas Wsrnas y reglamentos académico, - ,~,’ administrtitivos, consistentes’ con la filosofía de la institución y que propendan a lograr sus propósitk. ,3. Mantener una ~planta decenté que garantice la adecuada . \ formación académica de los estudiantes. ~,
**Artículo 20.** Estructura ffsica y, facilidades acadbmicas. La estructura física de cada institución deber6 cumplir con las normas 9 reglamentos que exijan las distintas entidades del Estad8 dentro de,su competencia, especialmente las relacionadas con la salud y la seguridad de los usuarios. Además, deberá cumplir con~los requisitos si&ientes: 1. Un ade?uado @mero de salones dè clases en proporción a los programas ,y cursos que ofrece, equipados en forma congruente con, los rusos a 10s que, se dedique, ‘en cuanto a espacio, IUi y otras comodidades. 2. Garantizar, un ,adecuado servicio de biblioteca ‘y, laborêtorhs para el buen desarrollo de 1~0sprogramas de estudio., N” 24,575 Gaceta Otlcial, lunes 17 de junio de 2002 ~~ 55
PROCEDIMIENTOS PARA ¡A FISCALIZACl6N
CAPíTULO CUARTO
**Artículo 21.** Plan de~f~iscalización. -” ~~ La Universjdad de ~Panamá fiscalizará de acuerdo con el plan establecido por la Vicerrectoría de Extensión, ~0 en los caso~s especiales que se requiera, el desarrollo de los planes ~~0~ programas DDEestudio en la’ fnstitución de educación superior que asís lo amerite.
**Artículo 22.** ~Visitas de fiscalización. ,~La fiscalizacion se deberá ejecutar cumpliendo con el procedimiento siguiente: 1. La Vicerrectoría de ,Extensión, a través de la Dirección DDE Relaciones’ con las Universidades y, Centros de ‘Educación~ Superior Particulares, notificará a Ia universidad Particular~o centro de. educación superior la visita de ~‘la comisión técnica fiscalizadora, con treinta días calendario de : anticipación, a la ,fecha de la ~visita programada. ~2. Si por cualquier motivo no se pudiera efectuar fa Gisita~ de fiscalización: en la fecha establecida, sen informará a la institución de educación superior sobre la posposición de la misma y se fijará una encueva fecha. S1,Cor-l la notificación de las visitas se entregará un cuestionario -~ guía, que !a universidad particular deberá. contestar y hacer-que llegue a la Unwersidad de Panamá; ~ enun términ~o no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha de su recibo. 4. La comisión técnica fiscalizadora canalizará las respuestas . del cuestionario T guía y posteriormente las verificará en fa’ visita de fiscalización. 5~. La comisiono t&cnica fisca,lizadora utilizará los ~ procedimientos’ cuando asi lo requieran entrevistas antes o ~~’ durante la vis’ita~ de fiscalización (programadas o ‘no programadas) con directivos, docentes; investigadores,, administrativos Y estudiantes, para completar la informsción sobre la, carreia~ o programa DDE postgrado que se supervisa. 6. Utilizar los procedimientos que considere conveniente antes o durante la visita. Paráarafo En el caso de que las carreras se impartan~en más de un centro universitario, se -realizará visita a cada una de ellas,’ según~ criterio de la comisión t6cníca fiscalizadora. Artlc~~lo 23. Elaboraci@n del informe. Al’ concluir lti visita de fiscalización, la comisì6n técnica fiscalizadora tendrá,,un ~máximo de quince días calendario para elaboiar un informe ‘de, supervisi6n al Presidente de la Comisión t6cnica fiscalizadora,: quien lo remitirá allla Vicerrectorla de Extensión. I Este informe deberá, contener lo siguiente: ’ 1. Nombre de la tiniversidad o centro de eductición superior que fue fiscalizada. 2. Nombre de ia carrera o programa supervisado. 3. Nombre y firini de los comisionados de fiscalizaci6n y fecha en que se, realizó la visita. 4. Descripcibn de Ia supervisión en relación con, cada uno de los criterios de fiscalización consignados. 5. Indicación. de ,lqs criterios de fiscalización que cumple la institución fiscalizada y de los ‘que incumple. 6. Un párrafo concluyente indicando si Iti uriiversidad o centro cumple o no car.los criterios’ de fiscalización, establecidos .’ por la Universidad de PariamB en ‘&te; reglamento de’ fi.scalizaci.ón. ,’ 7. Recomendaciones. La Universidad de panamá, a través DDE la Vicerrectoría de Extensibn, enviará u,na copia del informe de sup&rvisión a ola universidad o ckntro: de, edu,cación superior que fue fiscalizada con el propósito’ de que diqha~ instituci6n pueda ~remitir sus bservaciones a la .$cerrectoría de Extensión, en ei término de ince días hábiles. ‘Artículo 24. Pre&ntaEción~ y ~evtiluación del informe., EMa Vicerrector/a de ,Extensión, en su calidad de Presidente de la Comisi6n de Fiscaliiacibn del Consejo AcadémiEo, presentaré el informe de la comisi6n técnica fiscalizadora y las observaciones de la universidad b centro de educación superior fiscalizado, a la ,Comisión de Fiscali~&i& del Consejo Acad&~mico., La comisión, de fiscalización evaluar6 el informe de la comisi& ‘téctiica fiscalizadora~,.y las observaciones de la universidad o centro de educació~~;:Mperior particular fiscalizado, y rendir8 un informe con las retitimendaciones correspondientes al Consejb X0 24,575 Gaceta Acial, hes 17 de junio de 2002 57 Académico de la Universida,d de Pairainá, len el sentido de certificar si la universidad particular o centro de ~educación superior particular supervisado cumple con los., criterios de fiscalización establecidos. En caso de negarse~ la certificacion, recomendará las medidas que se han de tomar para que las deficiencias sean corregid& en un plazo definido.
**Artículo 25.** Expedición de cetiificación. Si los créditos, grados y títulos de les carreras o programas de postgrado objeto de supervisión, que expide la institución de educación súperior fiscalizada, cumplen con los criterios de fiscalizacibn establecidos len este reglamento, el Consejo Académico expedirá una certificación donde ‘hará constar que cumplen con los requisitos establecidos por I& Universidad de Panamá. Esta ce’rtificacion tendrá vigencia a partir DDE la fecha de su otorgamiento, hasta el perfodo que dure la carrera. ~~ Artículo. 26. Denegaclón~ de c&ificación. Cuando la ~universidad o centro de educación superior particular incumpla con los criterios de fiscalización, porque r-ro implementa sus ~-carreras o programas de postgrado de acuerdo con los . planes y programas de estudros aprobados, o con los que,estsn en proceso de evaluacibn por la Universidad de Panamá, ‘eI Consejo Académico denegará la certificación y remitirá el informe del Consejo ‘a la: universidad o centro de e~ducación ~, superior particular y ,al Ministerio de ~Educación, con sus recomendaciones, a través de la Secretaria General ,la Universidad de Panamá.
**Artículo 27.** Recurso de~reconsideración. La institución de educación superior afectada podrá recurrir ante f el Consejo Académico para que reconsidere la decisión adoptada, dentro del término de cinco dlas hábiles siguientes a la fecha de recibo de la notificación de denegacián de la certificación. Dicha reconsideración deberá ser presentada en .la Secretaría General de la Universidad de Panamá. A la universidad o centro de educación superiora particular ‘~ recurrente se le concederá cortesía de sala, para que sustente su recurso; si así lo solicitara. ,’ El consejo Académico de Ia, Universidad de Panam’á resolver& el ~acurso interpuesto, en un ~término no mayor DDE sesenta días calendario,, mediante resolución administrativa, agotándose así ia 58, Gaeta Ofkialil, lunes 17 de junio de 2002 N” 24375 vía gubernativa. ,Esta decisión se notificar6 ” ,~través de la :Secretayja General dentro de los cinco dias calendaiio contados a ;partir de su emisión ~ ., ,~~rt;culo~ 28. Su,bsanación ‘di defectos y nueva solicitud de ~certiRcaM6n. : ., En caso de que, el Consejo, Académico ratifique la decisi6n de denegar la certificación, la institución de educación superior fiscalizada contará con: un periodo establecido por el Consejo mismo, para subsanar los señalamientõs indi&dos. Transcurrido este’ período, la’ Universidad de Panamá volverá a” fiscalizar al ~dicha universidad; : ir ‘, Si el Consejo Académicos deniega nuevamente la certifkación, ‘,deipu& de efectuada una segunda, visita de, fi$iakacibn, la Universidad de :Pkamá rekan (si había sido, aprobada) la 4 ~ aprobación de la carrera 9 prqgrama de postgmd0 y har8 del ‘~conocimiento pljblico la situación, mediante acuerdo o resolución del Consejo Académico, oque deitacará: la realidad ~del DE plan de programa de estudios,que~fue objeto diz fiscalízãcibn por ~~ ,Unitier@dad ‘de Panamé., ; 1,.:, ,s:-g, kulo ‘.29. Suspensión de evaluación durar.Ne la eubsanación. En el caso que la carrera o programa de postgr&do:no haya sido : aprobado aún por :la Universidad de, Panamá,, el Wiceso de evaluación. de’ ,dichos planes y programas DDE estudioso se : suspenderá pcir +l .periodo antes indicado por ‘el Consejo : Academice, en, vista de la nkesìdad de que la universidad o ‘. ~, centro superior, de educactón particular’ subsane ‘las dkficiencias ‘, que~ se hubiesen’,s&lado. ‘,,La’ Secritaría General ‘comunicar& ~ dicha medida de suspensión ,a~ la iristitución de educación superior y al Ministerio, dey Educacibn. CAPfTULO C+lflNlO ~DISPOSICIONES FINALES Artkulo 30. D~rogacióri de reglamento antekir ,: xi Queda<derogad,q el Reglamento de fiscalización & Universidades : partictilares, aprobado en Consejo ~Gerieral~lJniver5itario Nq.23-92 del 29 de julio, ,de 1992, y cualèsquieia’ otras norinas que le sean contrarias. ” ~ ., Articulo ‘3 1. Agencia del’presente reglamento. : 51,’ presente reglamento, entrará en wigencia a partir de’ su aprobación por el Consejo Generala Universitario. * ‘&sta Reglamento de FiscaHlzación~ íue aprobado por el ConeeJo General Universitario N04-61.celebrado el dla 26 de julio de 2661. ARGINTIMA YIW DE TURNER Seueterh General Universidad de Parmm CONTRATO n 2001-26 (b 31 de agosto de 2001) Entre loe suWtos. a saber: JULIO VALLARINO RANGEL. varón. panameño,, mayor de edad. casado, profesor, con cedula de Identidad Personal N0&138-589, en su catic@ de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD DE PANAMA, debidamente autorizado por el Consejo Administrativo quieri en adelante se denomina LA UNIVERSIDAD. por una
mayor de edad, cOn tidula de, identklad personal No 2-05-975, domiciliada en la Provincia de Panama. actuando en nombre y representaci6n de SERVICIOS JAMARVA, S.A. , sociedad anbnima inscrita en la Secci6n de Micropelkules Mercantil en~la ficha 126157; Rollo 12742, Imagen 0081, quien~en adelante se denominar& EL CONTRATISTA y en base a lo acordado por el Consejo Adl;ninistraiivo en Reunión No. 7-01 de 27 de junio de 2001, se ha celebrado CONTRATO DE,OBRA. con sujeci6n a las siguientes claksulas:
PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga a:
30 ‘l-levar ‘a”zbo el proyecto denominado “EXTEN!kN DOCENTE DE .DARIEN”, de acuerdo con los planos y especificaciones confeccionados por la ofipina del Centti de.~Plangs e Inspecciones de la Dlrecci6n de Ingenierla y .: Arquitectura de la Universidad de Panama.
b) Suministrar tobos los materiales, equipo y accesorios de primera ‘calidad. asl como transporte incluyendo combustible, agua,’ energia el&iica, mano de obra y cualquier Men 0 servicio que sean neceiatios y que se requieran para la terminadbn de la obra, de conformidad con los planos y especificaciones de la misma.
4 Efectuar todos los trabajos de acuerdo con los planos, los .documentos y lis espedficaciones aportadas por la Dirección de Ingeniarla y Arquitectura, los cutiles para todos los efwti legales y de lntefpfetaci6n forman parte de,este Contrato. En caso de cualquisrdiancia entre ~los planos y, espacifkaoiones 0 entre este Contrato y dichos planos y.especificaciones y omisión en los planos, &tas ser&¡ resueltas por el Ir+pector de la obra - designado por LA UNIVERSIDAD.
Dictada por: UNIVERSIDAD DE PANAMA Gaceta Oficial: 24753 Publicada el: 28-02-2003 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Educación, Universidades
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28 DE FEBRERO DE 2003 EN LA GACETA No. 24753, SE PUBLICA INTEGRAMENTE.
Dictada por: UNIVERSIDAD DE PANAMA Gaceta Oficial: 24756 Publicada el: 10-03-2003 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Universidades, Educación
Páginas: 29 Tamaño en Mb: 0.488 Rollo: 527 Posición: 1199