{"meta":{"recurso":"norma/reglamento-2001-1-up","mirada":"publico","filas":96,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"14 Gaceta Oficial. bes ll de junio de 2Olll N” 24,320","ini":0,"fin":53}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"UNIVERSIDAD DE PANAMA\nREGLAMENTO\nDE DIPLOMA DE EDUCACION CONTINUA\n‘(De 17 de mayo de 2001)","ini":55,"fin":145}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES GENERALES","ini":165,"fin":188}
{"id":"reglamento-2001-1-up.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO PRIMERO","contenido":"CAPITULO PRIMERO","ini":147,"fin":163}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Ambito del reglamento.\nEl presente reglamento regula el planeamiento curricular,\norganización, aprobación, ejecución y evaluación de los diplomados\nque se ofrezcan en la Universidad de Panamá.","ini":190,"fin":398}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Concepto y prophito del diplomado.\nEl diplomado es una modalidad que tiene como propósito la\nformación, el perfeccionamiento o la actualización de los recursos\nhumanos, sobre todo aquellos, en servicio, en una determinada área\ndel conocimiento, para el mejoramiento de sus habilidades,\ncapacldades y,destrezas profesionales.","ini":400,"fin":740}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Alternativas del diplomado.\n” Los diplomados podrán ser impartidos de manera presencial,\nsemipresencial o a’ distancia, virtual o mediática.\n\nLas unidades academicas y tecnico-administrativas de la\nUniversidad de Panama podran organizar conjuntamente programas\nde diplomados con otros entes públicos o privados de la sociedad.","ini":742,"fin":1084}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Duración del diplomado.\nLa duracion e intensidad del diplomado dependerá del tema, de su\nprofundidad, y de la complejidad de las actividades programadas.","ini":1086,"fin":1255}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Inscripción y aprobacih del diplomado.\nLos diplomados que se desarrollen en la Universidad de Panamá\ndeben ser inscritos y aprobados por,la Vicerrectoría de Extensión.","ini":1257,"fin":1440}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De la clasificación","ini":1460,"fin":1479}
{"id":"reglamento-2001-1-up.h2","orden":10,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO SEGUNDO","contenido":"CAPITULO SEGUNDO","ini":1442,"fin":1458}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a6","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Clasificach de los diplomados.\nAtendiendo a su contenido y objetivos, los diplomados serán de\ncapacitación, actualización o de perfeccionamiento. Con base en\n~ ello, se clasifican así:\nIv” 24,320 Gaceta Oficial, lunes ll de junio de 2001 15\n\n1. Profesionales y empresariaks. Se caracterizan por el\ndesarrollo, perfeccionamiento de habilidades, competencias,\nactitudes profesionales, especialistas y técnicas en áreas del campo\nprofesional y empresarial.\n\n2. Educativos y docentes. Se caracterizan por fortalecer las\ncompetencias, capacidades y habilidades docentes, mediante la\nactualización de ctinocimientos en áreas de la docencia.\n\n3. Culturales. Se caracterizan por actualizar y ampliar el\nconocimiento general en las diversas ramas del saber.","ini":1481,"fin":2245}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De la aprobación y expedición .’","ini":2265,"fin":2297}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",Articulo 7. Presentqcih cíq documetitos.\nPara la apriibatiibn dki los diplomados, las unidades a&&micas y\nlas técnico-adm,inistrativas deberhn presentar, ante la V’kerreitorla\nde ExtMsión, ‘la <ocumentac#n contentiva de los componentes del\nplaneamiëntõ’curricular establecidos en el Programa de Educación\nContinua y el reglamento interno de diplomado.","ini":2299,"fin":2651}
{"id":"reglamento-2001-1-up.h3","orden":13,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO TERCERO","contenido":"CAPITULO TERCERO","ini":2247,"fin":2263}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a8","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Expedición de certificaciones.\nUna vez ejecutados los diplomados y presentado el informe con las\nevaluaciones correspondientes,, la Vicerrectoria de ExtensBn,\nconjuntamente con las unidades académicas y las t8cnico-\n.\nadministrativas respectivas, expedirán las certificaaones.","ini":2653,"fin":2945}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De la ejecución.","ini":2964,"fin":2980}
{"id":"reglamento-2001-1-up.h4","orden":17,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO CUARTO","contenido":"CAPITULO CUARTO","ini":2947,"fin":2962}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a9","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Supervislbn de diplomados.\nLas unidades proponentes y la Vicerrectoría de Extensión serán\nresponsables de la coordinación y +pervisión de la ejecución de !os\ndiplomados.","ini":2982,"fin":3167}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a10","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Facilitadores de diplomados.\nLos facilitadores de los diplomados serán profesionales o expertos\nen la temática del mismo.\n16 ‘, Gaceta Oficial, lunes 11 de junio de 2001 N” 24,320","ini":3169,"fin":3365}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Da la autogestión de los diplomados.","ini":3384,"fin":3420}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"&-tlculo ll. Costos de los diplomados.\nCada ,diplomado tendrh, un costo de acuerdo con los gastos, que\ngenere su planificaci6n y ejecución: entre otros, pagos al facilitador,\nla produccibn del material didhctico, los gastos de laboratorios, la\npromoción V los gastos administratlvos.","ini":3422,"fin":3705}
{"id":"reglamento-2001-1-up.h5","orden":21,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO QUINTO","contenido":"CAPITULO QUINTO","ini":3367,"fin":3382}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a12","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Dletrlbuclõn de beneflclor económlcos.\nLos beneflclos econ6mlcos que generen estos diplomados serh\ndletrlbuldos conforme lo dlsponga el ConseJoAdmlnlstretlvo,","ini":3707,"fin":3882}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cr6ditos de los diplomados.","ini":3900,"fin":3927}
{"id":"reglamento-2001-1-up.h6","orden":25,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO SEXTO","contenido":"CAPITULO SEXTO","ini":3884,"fin":3898}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a13","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Diplomados con créditos.\nEn caso de que un programa de diplomados otorgue crbditos\nacadémicos, tal programa deber& ser aprobado por el Consejo\nAcadémico.\n\nAprobado por el Consejo ‘General Universitario en Reunión No. 3-01\nde 17 de mayo de 2001.\n\nSecratarlaGeneral\nUNIVERSIDAD DEPANMU\n\nVIDA OFICIAL DE PROVINCIA\nCONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ,DE LA CHORRERA\nACUERDO NQ7\n(De 27 de marzo de 2001)\n\nEL HONORABLE CONCEtO MUNICIPAL .DE REPRESENT ANTES DE CORREOWENTOS DEL\n,,:., DIwO LA ~@WJU~. ; L, .;:.,\n;&~&s~&ggl*l&galcp: ! :.,.,,“,. ! ,. ,” ,.,\n\n","ini":3929,"fin":4491}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dictada por: UNIVERSIDAD DE PANAMA\nGaceta Oficial: 24575 Publicada el: 17-06-2002\nRama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO","ini":4564,"fin":4683}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Palabras Claves: Universidades","ini":4685,"fin":4715}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Páginas: 12 Tamaño en Mb: 0.682\nRollo: 522 Posición: 1624\n48 GaeetaOfielal, hmes17dejuniod¿+2002, No 24,575","ini":4717,"fin":4824}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Estos rakamientos ponen de manifiesto que la trans@esit5(endil@da at muneral","ini":4826,"fin":4902}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1 del artículo 16 DDEla L& 103 de 8 dé octubre de 1973 ha quedado sobradamente","ini":4904,"fin":4982}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"demostraday @do que estainfracción reviste tal magnitud que vicia de &dad todo el acto","ini":4984,"fin":5070}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"iapugdo, la Sala se ab&& de’examinar el resto de los cargos de ilegahiad, ya que no","ini":5072,"fin":5155}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"aharfan en modo alguno el~criterio hastaaquí adojWlo.","ini":5157,"fin":5210}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De cotiiguiente, la Sala de.10 Contencioso Adminiskativo de la Cork Suprema,\n. .\n-do justicia en nombre de la Rephblica y por autoridad de la Ley, DECLARAN","ini":5212,"fin":5367}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"QUE ES NULO POR ILEGAL, Acuerdo No. 25 de 27 deocthre ,& 1999 dictado por el","ini":5369,"fin":5445}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Consejo Municipal del distrito de Tok","ini":5447,"fin":5484}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"NOTiFIQuESE.\nNADAN ARNULFO ARJONA L.","ini":5486,"fin":5522}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTURO HOYOS ; WINSTON SPADAFORA F.","ini":5524,"fin":5559}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JANINA SMALL\n‘~Secratarla _ j.\n-,\n.’\nC-W.\n~UNIVERSIDAD ‘DE PANAMA\n,, REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE ¡AS\nUNNERSIDADES PARTICULARES","ini":5561,"fin":5690}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":": CAPITULO ~PRIMERO :,","ini":5692,"fin":5714}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"POLiTICA DE FISCALIZACI6.N ’","ini":5716,"fin":5744}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 1 , Objetivo de la fiscãlización.\nEl presente reglamento t,iene como objetivo primordial regular el\nproceso de fiscalización de las universidades y centros de\neducación superior particulares de Panamá, en cum,plímiento de\nlo establecido en el artículo 95 de la Constitución Política de la\nRepública de Panamá y en los ,articulos, 1 y 13 (numeral 3) de la\nLey ll de 1981, organica de la Universidad de Panamá; ‘yo. :.,.\n.,__._\ndisposiciones complementarias.","ini":5746,"fin":6211}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las normas conten,i,das en este reglamento serán aplicadas’ a\ntodas las universidades y centros de educación superior\nparticulares de Panamá, que hayan ,sido autorizados por el\nEstado para funcionar, lo mismo que a aquellas instituciones de\nN”24575 GacetaOficial, lunea17dejunjode2002, ’ , , 49","ini":6213,"fin":6507}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"educacibn que ofrezcan educacíbn superior dentro del pals, aún\nsin haber cumplido con loso tramites~ legales para funcionar en’\nPanamá.","ini":6509,"fin":6644}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artfculo 2. Atribuci6n de políticas de fiscalizaci6n.\nLa Universidad de Panama tiene ,la atribución de implementar,\ndesarrollar, y ejecutar, la polftica institucional de fiscalìzacibn de\nlas universidades y centros de educación superior particulares\nautorizados por el ,Estado, en cumplimiento del mandato\nconstitucional y de las disposiciones legales vigentes.","ini":6646,"fin":7007}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":":~ Articulo 3. Propósitos de 18 política’de fiscalización.\nLa polftica universitaria. de ~fiscalización de universidades\nparticulares propiciará el fortalecjmiento, crecimiento y desarrollo.\nde las mismas, dentro del marco de las normas esenciales para la\nprotección .del interés público, con el fin de, lograr el eficaz\ncumplimiento de los compromisos educacionales y ,de sus metas\ninstitucionales.","ini":7009,"fin":7408}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CAP@ULO SEGUNDO","ini":7410,"fin":7425}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES GENERALES ~","ini":7427,"fin":7452}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Primera se,cción","ini":7454,"fin":7470}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artfculo 4. Concep;o y fines de la fiscalización.~\nPara los fines y efectos de este reglamento; fiscalización es el\nprocedimientos por medio .del cual la Universidad de Panamá\ncomprueba que las universidades y centros de educación\nsuperior ~particulares cumplen con los ~.~requisitos mfnimos\nestablecidos para el desarrollo de las carreras de pregrado o\n.programas de postgrado aprobados con el fin de garantizar los -\ntítulos, créditos y grados que expidan.","ini":7472,"fin":7930}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 5 Contenido de Ia fiscalización.\nLa Universjdad de Panamá tiene la atribución de fiscalizar a las\nuniversidades y, centros de educación ,superior particulares, para\ngarantizar los’ tftulos .que, expidan. ‘1\n,\nLa -fiscalización conlleva la supervisión de los siguientes\naspectos:","ini":7932,"fin":8219}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1 .‘Los planes y programes de estudio de las carreras de\npregrado o programas de postgrado.\n2. Las estructuras académicas y administrativas que incidan\n50 Gaceta oficial, ‘Ids 17 de junio de 2OQ2 N” 24,575","ini":8221,"fin":8426}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el desarrollo de las carreras o’ programas d,e póstgrado\nsupervisadas:\n: 3. ka existench y condiciones de las instalaciones fk&as y\n‘facijidades acad&nicas.~\n4. L0.S criterios~de kelección de personal doceI& y educando.","ini":8428,"fin":8650}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 6 CertificBción de cum’plimiento.\nLa Universidad de :Panamá kertificará que Ia, ‘institución\nfiscalizada cumple con las, disposicicnes estableciflas en este\n‘i reglametX0, que garanticen su funcionamiento adecuado y\n,eficiente para impartir ,las~ carreras o piogramas d,e,,postgrado\nsupervisados. Esta ~ktificación deber8 cui’nplir con lo dispuesto\nen el artlculg 25 del ‘piesente reglamento.","ini":8652,"fin":9053}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artículo,7: Comisidn de’Físca!ización. ‘~\nLa Universidad de Panamá ~fiscalizaiá a las universidades y ,~ ‘~ ~-\ncentros de educación superior:~ particulares a través de la\nComisión de Fiscalizati¡&, la cual: estará integrada ~así:","ini":9055,"fin":9284}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. EI& Vicerrectorla de Extensión, o ellIa directorYa’ de la\nDirección de ~Relacioees con las Universidades y ,Centros de ‘~\nEdticación Stiperiõr Particuulares, quien la presidiiá\n!’ 2. Ellla Vicerrectorla AcadBmico/a o~su representante. .\n3. Ellla Vicerrector/ti de Investigación y Postgrado o su ~’\nrepresentante.,\n4. El/la Secretario& General 0’ el/la Subsecretario/& General.\n:’ 5. Do,s Decanoslas, o Sus respectivoslas Vicedecanoslas.‘,\n6. Dos Diiectores/& de sedes regionales o SUS resp&tivos/as\nSubdirectoreslas.\n7. Unla pTofesoi/a miembro, deI Consejo,AcadémiCo\n8. Un/a estudiante: miembro del aconsejo Académico\n9. Un/a representante admi$stratitio/a, miembro del-Consejo\nAcademico.1","ini":9286,"fin":9978}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",’ Articulo 8. Funciones: de la Comisión de Fiscalización.\nLa Comisióh de Fiscalización de laso un&er&dades -y centros de\nedticación supeiior particulares tiene las funciones si&iefltes:","ini":9980,"fin":10166}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Réalizar, a hombre de la’ Univekidad de Panamá y por via\nde una comisih técnica ‘fiscalizadora, la fiscalización dey\nla% univertiidades ‘y centros de educación. superior\nparticulares’de ,Panamá.\n2. Analizar los info,rmes de ,fiscalización que presenten la’s\n‘, comisiones téchicas de fkcalización.\n3. Recomendar al Consejo ~~,Académico Ias : decisiones\npertínentes : sobre ,~Ia fistializa,ción de laso universidades, v\nw24$75 GacetaOficial, lunes17dejuniode2002 51","ini":10168,"fin":10635}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"centros de educación superior particulares.\n4. Cualescluiera otias funciones destinadas al mejor\n~cumplimiento, de la función fiscalizadora.","ini":10637,"fin":10777}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 9 Unidad encargada.\nLa unidad acad6mico - administrativa encargadas de implementar\nla fiscalizaci6n es la Vicerrectorfa de Extensión; ola cual\n‘.\n. coordinarti: la, labor hstitycional de las atribuciones que la\nChWitución- Polltica otorga B la Univef~ibad de ‘Panamá,\nrespecto, a las iiwtltuiiion~ de estudios superiores particulares: :","ini":10779,"fin":11124}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Lq Viwrrectorla ‘de Ex$ensì6n, a trav4s de la Dirección dey\n:@elaciones con las Uniyersidades: y Chtros de’ Educación\nSuperior Partlcul~re#,~ ,Bn lo adelante ,,deriomìnada DRUP,\nejeCutM !es acciones de cqordheción de fisc,alización.","ini":11126,"fin":11358}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":": ~SegundaSetifón","ini":11360,"fin":11377}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artfculo 1D. Comhopes t&nicas fisc@iidoras h &&.\nola ~Viirrectotia de Extensión crear8 comisiones t&nicas\nscalizadorss para ieklizar el trabajo dé fiscalizacib’ in sit$","ini":11379,"fin":11547}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No podr8n ‘,pertehecer,,q ,las comisiones ,in @tu las personas que\ndentro~ dey los dos afios, anteriores: a la fiscalización, est6n\nvinculados’ o hayan~ estado vinculadas con la universidad o centro\nde educación su&ior .,pertikular supervisada.,","ini":11549,"fin":11794}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 1 ~1. Integraclóh &las comlslones técnicas Fiscalizadoras\nin situ.\nLas comisiones técnicas fiscalizadoras ii~ Situ testarán iritegradas’\npreferentemente por especialistas, investigadores, y\nadministrativos~ que desianará ellla Vicerrectoi/a de Ex-tensión y\n.~que presidirá eI& directorala de la DRUP. En’ el caso de\n~especialistas,~ serhn preferidos los que hubiesen evaluado\nanteriormente el plan y programas respectivps.","ini":11796,"fin":12227}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A&ulo~ 12. Designación de loslas profesoreslas especialistas.\nLos/a$ decanos/as ti solicitud de la Vicerrectorfa de, Extensión,\ndesignarán dos, profesores/as de tiempo completo, especialistas\nde la carrera o programa de postgrado que va a ser supervisada.\nSe preferirá a los que previame~nte hubiesen evaluado dicho plan\n.’ y programas.","ini":12229,"fin":12565}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los/as profesoreslas de tieinpo completo designados poro los\ndecanos serán nombrados.‘por .la VicerrectorCa de Extensiõn y\ntrabajarán coordinadamente ‘con la DRUP de dicha Vicerrectoría.\nGacetaOfikial, lunes 17dejuniode2002 ‘~ . N-24375\n,’","ini":12567,"fin":12806}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"“’ Artfculo 13. DesignaWn de investigadores y adminl@rativos.\n~ Las comisiones técnicas ~fiscalizadortis ,9n sltu también estarán\nintegradas por los funcionarios unive@itarios siguientes,:\n.\n1 i Un reprkentante de’ ’ la ~Dirección de Ingenierla y\nArquitectuia. ~\n2; IJn representante del sistema de Bibliotecas’ de la\nUniversidad de:Panamá ~(SIBIUP).\n3. UI¡ representante de la Dirección dey informhica, en los\n‘.\nxasos en que Iti ,carrera : respectwa requiera el uso de\nlaboratorios o equipos’:da informhtica.\n4. Un represhntaht,e de IakVicerrectoria de Inve$igación y\nPostgrado, cuando se trate de planes y programas de\npostgrado.’\n5. Un representante- de la, Vicerrectorla de Extensión, que\npertenezca: a la ,DRUP, quien pre5idirh la comkien técnica\nfiscalizado& ~ ”\n6. De acuerdo con la naturaleza de lay oferta académica\nrespectiva,: la Vicerrectoria DDE Extensión podrá solicitar la’~\n~.- inc;orporación de otro mihmbro a la comisióri como por\nejemplo, un especialista en ,tecnblogia educativa, uno en\nlaboratorios etipecitilizadk\n,,","ini":12808,"fin":13847}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",CRI?ERIOS tiE FISCA&IZACl6N : ‘,,","ini":13849,"fin":13883}
{"id":"reglamento-2001-1-up.h7","orden":28,"tipo":"titulo","etiqueta":"Titulo: REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE LAS UNIVERSIDADES PARTICULARES","contenido":"Titulo: REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE LAS UNIVERSIDADES PARTICULARES","ini":4493,"fin":4562}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a14","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Aspectos a fiscalizarse.\nLos ~aspectos~ sCij#os a ,~fiscalización,~ confqrm,e al: este\nreglamento,~ son,los $iguientes: ‘*,\n\n1. Los prop&itq$ fundamentales de la iristitución y las\ncaracterlstkasE fundamentales de la carrera 0 programa de\npostgrado.:\n,2. La integración de IÓs elementos~del currítiujum:, ~:’\n3. Los requisit& de a~dmisión, permanencia, promoción y\negreso de estu’diantes: ‘,\n4: La organización académico ‘- administrativa.\n5. La estructura’física y facilidades ~acad6micas.’\nir Articulo 15. Ckiteríos de fiscalización.\n\nAl llevar i cabo la la,b&de fkalizaci~n, las comisiones técriicas\nfiscalizadoras’utiliza(&n como inarco de referencia los criterios de\n~fiscalización indicad+ en el artículo 14 de este reglamento y laso\npautas siguientes: ,!\n:\n~,~1. E~lplan ~y.1o.s programas de estudio de la carrera o programa,\nde postgrádo.\n2. Los requisitos que se ~enumeran en los ,artículos 16, 17,. 18’\n19y20.\n,~3. Las ~guíaS~de eval&Wn de planes y programas de estudio\nde las carreras .y programas dey Postgrado ‘de l&\nwtiversidadti~s y ~centkos de educación su&rior particulare$\nDDE Panamá~, aprobadas por gel Consejo Académico de lis\nUnjversidad de Panamá:\n\nArticulci ~,16. Propóeitos~ fhdamentales.\nLas universidades particulares deberán ~~detallar los siguientes\n’ propósitos fundamentales de li~ entidad:\n.,~‘_\n1. Qefinición precisa da la visión y la riisión que la universidad\npersigue,, su’ $i$tación filosófica, Sus ‘~normas de\nfuncioriamietito y lokplanes para su futuro de&rollo. : ~~\n:~~2. Indicación de los programas y cursos que ~ofrece, SU\nestructura organitacional, las &eas del conticimiento;\ndestrezas y aptitudes que së desarrollarán y\nreconocimientos académicos oficiale% que se ,otorgarán.","ini":13885,"fin":15622}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a17","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Concepto yo &mentos del currículo.\nPara Iqs efectos del presente reglamento, se entiende pOc\ncur~fculo el conjunto DDE’cursos oque ofrece una institución a\nquienes les interesa~‘proseguìr determinados estudios en ellas, y ‘~\n: cuya subsiguiente .aprobación conlleva el .cump@niento de las\n‘~~ti,bl,igaciofies académicas oque dan derectk al ~recibir el I\nreconoclmiento &sdémico- oficial correipondikte. ‘. Con base en\nesto, lay institucidn deber& demostrar lo siguiente:\n\n,: 1, Que tiene sus programas y organizaciófi curricular\nYo’constituidos~~de tal forma que armonicen con ola filosofía,\n~, visión, mis¡& ,’ y ~pkop6sitos que: manifiesta tener Ia,\ninstitutiión.\n2. Ou& Su cuiriculo~contiene aquellos ofrecimientos para 10s~\nctiales retiene f,acilid,ades y recursos disponibles en la,\n.~ institución, espe,cialmente en lo referente a profesorado,~~\nservicios de IabWitorios y otros equipos.\n3. Que mantiene un contenido y unas, calidad en sus\nofrec~iniientos educativos; que propendan h~acia eI, logro de\nlos objetivcis atiunciados por la instituc5n para los’mísmo%\n4. Que estabke claramente len el catálogo y ‘en toda otra,\n~~ $ocumentac~ión pertinente, informaci6n veraz sobre los,,\nrequisitos mínitios que deberá satisfacer, ~&ida,, estudiante,\n\n~-.\n~’\n54 ihcets OñcM, hmes 17 de jmdo de 2002 w 24575\n\npara ,la obtención de los distintos grados y otros\nreconocimientos acad6mkos .oficiales que ofrece la\ninstituci6n.\n\nArtkulo 1’8. Requisi$os ,de admidbn, permanenh, promoctón y\nequipo.\nLa entidad educativa, respectiva deber6 cumpkco,n las siguientes\ncondiciones:\n\n1. Debe exigir ‘como requisito ,mlnimo de admisióh el diploma\n: de sscuela secundaria,, o su equivalente, debidamente\nreconocido por al Ministerio de Educación. En los casos de\n: programas de postgrado; 89 exigir6 ai titulo de licenciatura\n.\ny ‘otras cre@%iales acadQmlc@s, de acuerdo con ,Ia\nnaturaleza de, los-estudios.\n“: 2. Daba indicar claramente, los ,r&qui$ios de”permanencia y\negieso. Estos; junto cori los, de admisión, deberán aparecer\n‘, ,en tos cat6logog y dernhs publicaciones .informativasde las : ”\ninstituciones. ,’\n\nArtfcul6 19. Organkackh acackico - administrativa.\nLa infltución debei6 cumplir en las siguientés condiciones.\nreferentes’a su oiganización acad4mica y administrativa.\n\n1. Clara definición _ de ‘~Xz~ti~>:organización * académica y\nidininistratiwa, ~ pa’ra el buen funcionâmiento de la\ninstitución y obtención de sus fines.\n2. Vigencia de normas Wsrnas y reglamentos académico, - ,~,’\nadministrtitivos, consistentes’ con la filosofía de la\ninstitución y que propendan a lograr sus propósitk.\n\n,3. Mantener una ~planta decenté que garantice la adecuada\n. \\ formación académica de los estudiantes. ~,","ini":15624,"fin":18342}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a20","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Estructura ffsica y, facilidades acadbmicas.\nLa estructura física de cada institución deber6 cumplir con las\nnormas 9 reglamentos que exijan las distintas entidades del\nEstad8 dentro de,su competencia, especialmente las relacionadas\ncon la salud y la seguridad de los usuarios. Además, deberá\ncumplir con~los requisitos si&ientes:\n\n1. Un ade?uado @mero de salones dè clases en proporción a\nlos programas ,y cursos que ofrece, equipados en forma\ncongruente con, los rusos a 10s que, se dedique, ‘en cuanto a\nespacio, IUi y otras comodidades.\n2. Garantizar, un ,adecuado servicio de biblioteca ‘y, laborêtorhs\npara el buen desarrollo de 1~0sprogramas de estudio.,\nN” 24,575 Gaceta Otlcial, lunes 17 de junio de 2002 ~~ 55","ini":18344,"fin":19080}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROCEDIMIENTOS PARA ¡A FISCALIZACl6N","ini":19099,"fin":19135}
{"id":"reglamento-2001-1-up.h8","orden":76,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPíTULO CUARTO","contenido":"CAPíTULO CUARTO","ini":19082,"fin":19097}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a21","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Plan de~f~iscalización. -” ~~\nLa Universjdad de ~Panamá fiscalizará de acuerdo con el plan\nestablecido por la Vicerrectoría de Extensión, ~0 en los caso~s\nespeciales que se requiera, el desarrollo de los planes ~~0~\nprogramas DDEestudio en la’ fnstitución de educación superior que\nasís lo amerite.","ini":19137,"fin":19452}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a22","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** ~Visitas de fiscalización.\n,~La fiscalizacion se deberá ejecutar cumpliendo con el\nprocedimiento siguiente:\n\n1. La Vicerrectoría de ,Extensión, a través de la Dirección DDE\nRelaciones’ con las Universidades y, Centros de ‘Educación~\nSuperior Particulares, notificará a Ia universidad Particular~o\ncentro de. educación superior la visita de ~‘la comisión\ntécnica fiscalizadora, con treinta días calendario de\n: anticipación, a la ,fecha de la ~visita programada.\n\n~2. Si por cualquier motivo no se pudiera efectuar fa Gisita~ de\nfiscalización: en la fecha establecida, sen informará a la\ninstitución de educación superior sobre la posposición de la\nmisma y se fijará una encueva fecha.\nS1,Cor-l la notificación de las visitas se entregará un\ncuestionario -~ guía, que !a universidad particular deberá.\ncontestar y hacer-que llegue a la Unwersidad de Panamá;\n~ enun términ~o no mayor de quince días hábiles a partir de la\nfecha de su recibo.\n4. La comisión técnica fiscalizadora canalizará las respuestas\n. del cuestionario T guía y posteriormente las verificará en fa’\nvisita de fiscalización.\n5~. La comisiono t&cnica fisca,lizadora utilizará los\n~ procedimientos’ cuando asi lo requieran entrevistas antes o\n~~’ durante la vis’ita~ de fiscalización (programadas o ‘no\nprogramadas) con directivos, docentes; investigadores,,\nadministrativos Y estudiantes, para completar la\ninformsción sobre la, carreia~ o programa DDE postgrado que\nse supervisa.\n6. Utilizar los procedimientos que considere conveniente antes\no durante la visita.\n\nParáarafo\n\nEn el caso de que las carreras se impartan~en más de un centro\nuniversitario, se -realizará visita a cada una de ellas,’ según~\ncriterio de la comisión t6cníca fiscalizadora.\n\nArtlc~~lo 23. Elaboraci@n del informe.\nAl’ concluir lti visita de fiscalización, la comisì6n técnica\nfiscalizadora tendrá,,un ~máximo de quince días calendario para\nelaboiar un informe ‘de, supervisi6n al Presidente de la Comisión\nt6cnica fiscalizadora,: quien lo remitirá allla Vicerrectorla de\nExtensión.\nI\nEste informe deberá, contener lo siguiente: ’\n\n1. Nombre de la tiniversidad o centro de eductición superior\nque fue fiscalizada.\n2. Nombre de ia carrera o programa supervisado.\n\n3. Nombre y firini de los comisionados de fiscalizaci6n y\nfecha en que se, realizó la visita.\n4. Descripcibn de Ia supervisión en relación con, cada uno de\nlos criterios de fiscalización consignados.\n5. Indicación. de ,lqs criterios de fiscalización que cumple la\ninstitución fiscalizada y de los ‘que incumple.\n6. Un párrafo concluyente indicando si Iti uriiversidad o centro\ncumple o no car.los criterios’ de fiscalización, establecidos\n.’ por la Universidad de PariamB en ‘&te; reglamento de’\nfi.scalizaci.ón. ,’\n7. Recomendaciones.\n\nLa Universidad de panamá, a través DDE la Vicerrectoría de\nExtensibn, enviará u,na copia del informe de sup&rvisión a ola\nuniversidad o ckntro: de, edu,cación superior que fue fiscalizada\ncon el propósito’ de que diqha~ instituci6n pueda ~remitir sus\nbservaciones a la .$cerrectoría de Extensión, en ei término de\nince días hábiles.\n\n‘Artículo 24. Pre&ntaEción~ y ~evtiluación del informe.,\nEMa Vicerrector/a de ,Extensión, en su calidad de Presidente de la\nComisi6n de Fiscaliiacibn del Consejo AcadémiEo, presentaré el\ninforme de la comisi6n técnica fiscalizadora y las observaciones\nde la universidad b centro de educación superior fiscalizado, a la\n,Comisión de Fiscali~&i& del Consejo Acad&~mico.,\n\nLa comisión, de fiscalización evaluar6 el informe de la comisi&\n‘téctiica fiscalizadora~,.y las observaciones de la universidad o\ncentro de educació~~;:Mperior particular fiscalizado, y rendir8 un\ninforme con las retitimendaciones correspondientes al Consejb\nX0 24,575 Gaceta Acial, hes 17 de junio de 2002 57\n\nAcadémico de la Universida,d de Pairainá, len el sentido de\ncertificar si la universidad particular o centro de ~educación\nsuperior particular supervisado cumple con los., criterios de\nfiscalización establecidos. En caso de negarse~ la certificacion,\nrecomendará las medidas que se han de tomar para que las\ndeficiencias sean corregid& en un plazo definido.","ini":19454,"fin":23587}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a25","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** Expedición de cetiificación.\nSi los créditos, grados y títulos de les carreras o programas de\npostgrado objeto de supervisión, que expide la institución de\neducación súperior fiscalizada, cumplen con los criterios de\nfiscalizacibn establecidos len este reglamento, el Consejo\nAcadémico expedirá una certificación donde ‘hará constar que\ncumplen con los requisitos establecidos por I& Universidad de\nPanamá.\n\nEsta ce’rtificacion tendrá vigencia a partir DDE la fecha de su\notorgamiento, hasta el perfodo que dure la carrera. ~~\n\nArtículo. 26. Denegaclón~ de c&ificación.\nCuando la ~universidad o centro de educación superior particular\nincumpla con los criterios de fiscalización, porque r-ro implementa\nsus ~-carreras o programas de postgrado de acuerdo con los\n.\nplanes y programas de estudros aprobados, o con los que,estsn\nen proceso de evaluacibn por la Universidad de Panamá, ‘eI\nConsejo Académico denegará la certificación y remitirá el\ninforme del Consejo ‘a la: universidad o centro de e~ducación ~,\nsuperior particular y ,al Ministerio de ~Educación, con sus\nrecomendaciones, a través de la Secretaria General\n,la Universidad de Panamá.","ini":23589,"fin":24751}
{"id":"reglamento-2001-1-up.a27","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Recurso de~reconsideración.\nLa institución de educación superior afectada podrá recurrir ante f\nel Consejo Académico para que reconsidere la decisión adoptada,\ndentro del término de cinco dlas hábiles siguientes a la fecha de\nrecibo de la notificación de denegacián de la certificación. Dicha\nreconsideración deberá ser presentada en .la Secretaría General\nde la Universidad de Panamá.\n\nA la universidad o centro de educación superiora particular ‘~\nrecurrente se le concederá cortesía de sala, para que sustente su\nrecurso; si así lo solicitara. ,’\n\nEl consejo Académico de Ia, Universidad de Panam’á resolver& el\n~acurso interpuesto, en un ~término no mayor DDE sesenta días\ncalendario,, mediante resolución administrativa, agotándose así ia\n58, Gaeta Ofkialil, lunes 17 de junio de 2002 N” 24375\n\nvía gubernativa. ,Esta decisión se notificar6 ” ,~través de la\n:Secretayja General dentro de los cinco dias calendaiio contados a\n;partir de su emisión ~ .,\n,~~rt;culo~ 28. Su,bsanación ‘di defectos y nueva solicitud de\n~certiRcaM6n. :\n.,\nEn caso de que, el Consejo, Académico ratifique la decisi6n de\ndenegar la certificación, la institución de educación superior\nfiscalizada contará con: un periodo establecido por el Consejo\nmismo, para subsanar los señalamientõs indi&dos. Transcurrido\neste’ período, la’ Universidad de Panamá volverá a” fiscalizar al\n~dicha universidad; : ir ‘,\n\nSi el Consejo Académicos deniega nuevamente la certifkación,\n‘,deipu& de efectuada una segunda, visita de, fi$iakacibn, la\nUniversidad de :Pkamá rekan (si había sido, aprobada) la\n4 ~ aprobación de la carrera 9 prqgrama de postgmd0 y har8 del\n‘~conocimiento pljblico la situación, mediante acuerdo o\nresolución del Consejo Académico, oque deitacará: la realidad ~del\nDE plan de programa de estudios,que~fue objeto diz fiscalízãcibn por\n~~ ,Unitier@dad ‘de Panamé.,\n; 1,.:,\n,s:-g, kulo ‘.29. Suspensión de evaluación durar.Ne la eubsanación.\nEn el caso que la carrera o programa de postgr&do:no haya sido\n: aprobado aún por :la Universidad de, Panamá,, el Wiceso de\nevaluación. de’ ,dichos planes y programas DDE estudioso se\n: suspenderá pcir +l .periodo antes indicado por ‘el Consejo\n: Academice, en, vista de la nkesìdad de que la universidad o\n‘.\n~, centro superior, de educactón particular’ subsane ‘las dkficiencias\n‘, que~ se hubiesen’,s&lado. ‘,,La’ Secritaría General ‘comunicar&\n~ dicha medida de suspensión ,a~ la iristitución de educación\nsuperior y al Ministerio, dey Educacibn.\n\nCAPfTULO C+lflNlO\n\n~DISPOSICIONES FINALES\n\nArtkulo 30. D~rogacióri de reglamento antekir ,: xi\nQueda<derogad,q el Reglamento de fiscalización & Universidades\n: partictilares, aprobado en Consejo ~Gerieral~lJniver5itario Nq.23-92\ndel 29 de julio, ,de 1992, y cualèsquieia’ otras norinas que le sean\ncontrarias. ” ~\n.,\n\nArticulo ‘3 1. Agencia del’presente reglamento. :\n51,’ presente reglamento, entrará en wigencia a partir de’ su\naprobación por el Consejo Generala Universitario.\n\n* ‘&sta Reglamento de FiscaHlzación~ íue aprobado por el ConeeJo\nGeneral Universitario N04-61.celebrado el dla 26 de julio de 2661.\n\nARGINTIMA YIW DE TURNER\nSeueterh General\nUniversidad de Parmm\n\nCONTRATO n 2001-26\n(b 31 de agosto de 2001)\n\nEntre loe suWtos. a saber: JULIO VALLARINO RANGEL. varón.\npanameño,, mayor de edad. casado, profesor, con cedula de Identidad\nPersonal N0&138-589, en su catic@ de Rector y Representante Legal de la\nUNIVERSIDAD DE PANAMA, debidamente autorizado por el Consejo\nAdministrativo quieri en adelante se denomina LA UNIVERSIDAD. por una","ini":24753,"fin":28298}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p83","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"mayor de edad, cOn tidula de, identklad personal No 2-05-975, domiciliada en\nla Provincia de Panama. actuando en nombre y representaci6n de SERVICIOS\nJAMARVA, S.A. , sociedad anbnima inscrita en la Secci6n de Micropelkules\nMercantil en~la ficha 126157; Rollo 12742, Imagen 0081, quien~en adelante se\ndenominar& EL CONTRATISTA y en base a lo acordado por el Consejo\nAdl;ninistraiivo en Reunión No. 7-01 de 27 de junio de 2001, se ha celebrado\nCONTRATO DE,OBRA. con sujeci6n a las siguientes claksulas:","ini":28376,"fin":28876}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga a:","ini":28878,"fin":28914}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"30 ‘l-levar ‘a”zbo el proyecto denominado “EXTEN!kN\nDOCENTE DE .DARIEN”, de acuerdo con los planos y\nespecificaciones confeccionados por la ofipina del Centti\nde.~Plangs e Inspecciones de la Dlrecci6n de Ingenierla y\n.: Arquitectura de la Universidad de Panama.","ini":28916,"fin":29177}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p86","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Suministrar tobos los materiales, equipo y accesorios de\nprimera ‘calidad. asl como transporte incluyendo\ncombustible, agua,’ energia el&iica, mano de obra y\ncualquier Men 0 servicio que sean neceiatios y que se\nrequieran para la terminadbn de la obra, de conformidad\ncon los planos y especificaciones de la misma.","ini":29179,"fin":29496}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4 Efectuar todos los trabajos de acuerdo con los planos, los\n.documentos y lis espedficaciones aportadas por la\nDirección de Ingeniarla y Arquitectura, los cutiles para\ntodos los efwti legales y de lntefpfetaci6n forman parte\nde,este Contrato. En caso de cualquisrdiancia entre\n~los planos y, espacifkaoiones 0 entre este Contrato y\ndichos planos y.especificaciones y omisión en los planos,\n&tas ser&¡ resueltas por el Ir+pector de la obra -\ndesignado por LA UNIVERSIDAD.","ini":29498,"fin":29969}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p90","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dictada por: UNIVERSIDAD DE PANAMA\nGaceta Oficial: 24753 Publicada el: 28-02-2003\nRama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO","ini":30043,"fin":30162}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p91","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Palabras Claves: Educación, Universidades","ini":30164,"fin":30205}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p92","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Páginas: 30 Tamaño en Mb: 1.266\nRollo: 527 Posición: 983","ini":30207,"fin":30263}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p95","orden":95,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"28 DE FEBRERO DE 2003 EN LA GACETA No. 24753, SE PUBLICA INTEGRAMENTE.","ini":30349,"fin":30419}
{"id":"reglamento-2001-1-up.p96","orden":96,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dictada por: UNIVERSIDAD DE PANAMA\nGaceta Oficial: 24756 Publicada el: 10-03-2003\nRama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO","ini":30421,"fin":30540}
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{"id":"reglamento-2001-1-up.h9","orden":82,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte; y por la otra, el ingeni~sro ELOY A. ZÚfiIGA HIM, vardn, panameilo,","contenido":"parte; y por la otra, el ingeni~sro ELOY A. ZÚfiIGA HIM, vardn, panameilo,","ini":28300,"fin":28374}
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{"id":"reglamento-2001-1-up.h11","orden":94,"tipo":"titulo","etiqueta":"Titulo: POR ERROR INVOLUNTARIO OCURRIDO EN LA PUBLICACION DE ESTE DOCUMENTO EL DIA","contenido":"Titulo: POR ERROR INVOLUNTARIO OCURRIDO EN LA PUBLICACION DE ESTE DOCUMENTO EL DIA","ini":30265,"fin":30347}
