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**Artículo 10.** ”. Las situaciones especiales que surjan posteriormente y que no est8n contempladas en este Reglamento, deberim ser remitidas al Consejo Académico para su discusibn y aprobación. Parágrafo: Se requiere que las unidades acad8micas logren, la entrega de calificaciones a tiempo para conocer la situación de los estudiantes y preparar las convocatorias. Aprobado por el Consejo Académico en Reunión No.‘31 ;95 celebrada el 26 de julio de 1995 y por el Consejo General Universitario en Reunión l- 96 de 29 de febrero de 1996. REGLAMENTO SOBRE ASISTENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LOS PROFESORES ’ DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMA PREAMBULO Este Reglamento contiene disposiciones en relación con los deberes de los Profesores e Investigadores, que complementan lo establecido en la Ley Orgánica y en el Estatuto Universitario.
DISPOSICIONES GENERALES
artículo 1 Las actividades de docencia, investig&ón y extensión que realice el Profesor e Investigador, serán evaluadas polla unidad académica respectiva. Esta evaluación se realizará por lo menos una vez al aRo y tendrá como propósito conocer el nivel de desempeño del Profesor e Investigador para promover el mejoramiento continuo de su labor en beneficio del proceso enseiianzaaprendizaje.
artículo 2 Los Profesores e Investigadores de la UniverSidad de Panamá tienen el deber de ,cumplir con el horario establecido para la realización de sus labores, asi como con la entrega puntual de las calificaciones de sus estudiantes y demás informes de su labor.
artículo 3 La medidas que se adopten para asegurar el cumplimiento de los deberes del Profesor e Investigador, contenidas en el artículo anterior, deberán aplicarse por la unidad académica correspondiente y por la autoridad respectiva, sin menoscabar el respeto a la condición humana y acadbmica del docente universitario y el principio de libertad de cátedra que le es inherente. Gaceta Oficial, martbs 31 de julio de 2001 X024,356
,, DEBERES DE LOS PROFESORESJ INVESTIGADORES
artículo 4 Los Directores de Dep,anamento o Coordinadores de
evaluar’ la labor de los Profesores, Investigadores y Asistente& a su cargo y: deberán informar sobre el parkuiar a los Decanos y Directores de Centros Regionales Universitarios.
artículo 5 Los cambios de horario ‘de clases o de exámenes, propuestos por los Profesores e Investigadores, deben ser aprobados por el Director de Escuela, quien informará al Decano, al Director de Centro Regional o al Coordinador de Extensión Docente.
artículo 6 Los Profesores e Investigadores presentarán alDirector de la unidad académica correspondiente, un programa de trabajo anual en las áreas de docencia, de investigación y de extensión, en el marco del plan de trabajo cie ia Facultad, Centro Regional, Extensión Docente o Instituto.
artículo 7 Los Profesores e Investigadores de tiempo completo, deberán participar en comisiones de ipoyo a la administraci5n de la Facultad, Centro segional o Extensión Docente, así como en la orientación académica y profesional de los estudiantes en base aun programa y horario de tutoría y consejería que adopte la resoectiva Escueia.
CAP!TULO lil
EVALUACION DEL PROFESOR E INVESTIGADOR
CAPITULO I
Seccion del Deparfamerk~deberán~guiar,, supervisar y
**Artículo 8.** Los Profesores e Investigadores serán eva’uados por la unidad académica correspondiente de acuerdo con el Reglamento que se adopte para tal efecto.
**Artículo 9.** El Reglamento que señala el artícu!o anterior contemplará, entre otros, los siguientes aspectos a evaluar: asistencia; conocimientos académicos y pedagógicos; desempeño científico y técnico; organización del trabajo; cooperación; puntua!idad en la entrega de documentos e informes; responsabilidad; ética profesional y relaciones interpersonales. N” 24,356 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 63
DE LA ASISTENCIA
Attículo 10: Cada Facultad, Centro Regional, Extensión Docente o Instituto, adoptar& el -sistema que estime apropiado para el control de la asistencia de 9s Profesores e Investigadores.
CAPITULO IV
**Artículo 11.** Los profesores deberán estar en su respectivo salón o laboratorio, desde el comienzo hasta el ,final de la hora de clases.
**Artículo 12.** A los Profesores e Investigadores que incumplan las normas adoptadas por su Facultad, Centro Regional, Extensión Docente o Instituto sobre registro DDE asistencia, se les podrán aplicar las siguientes medidas: a. Amonestación verbal en privado por el Decano de la Facultad, Director de Centro Regional, Coordinador de Extensión Docente, o Director de Instituto. b. Amonestación escrita, con copia al expediente por el Decano, Director del Centro Regional Universitario, Coordinador de Extensión Docente o Director de Instituto cuando el Profesor o Investigador reincida en la misma falta.
DE LAS AUSENCIAS
CAPITULO V
**Artículo 13.** Las ausencias a clases, laboratorios, reuniones de Junta de Facultad, Juntas de Centro Regional, Departamento, Escuelas, Institutos u organisrms y a comisiones de las cuales los-profesores formen
como a los actos académicos de su Facultad u oficiales de la Universidad, deberán ser justificadas por escrito o perspnalmente, ante el Decano, Director da Centro Regional, Coordinador de Extensión Docente, Director de Departamento, de Escuela o de Instituto.
parte y a las que sean citados por escrito, así
**Artículo 14.** Las ausencias de los Profesores e Investigadores, .,_ pueden ser justificadas ,o injustificadas. Son causales de justificación las siguientes: 64 Gaceta Oiicial, martes 31 de julio de 2001 N” 24 >356 I a. Enfermedad del funcionario o graver~!ad de parientes cercanos, las cuales, cuando excedan de dos días, deberán compwbarse con la presentación de un certkado médico. b. Muerte del cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En este caso se justificará la ausencia hasta por ocho días. C. Asistencia a conferencia, mesas redondas, seminarios y otras actividades de la Universidad, previamente autorizadas. ch. Motivos de fue’rza mayor o caso fortuito debidamente acreditados. I d. Licencia competente. concedida por la autoridad e. Cualquier otra causa que a juicio del Decano, Director de Centro Regional Universitario, o Coordinador de Extensión Docente, Director de Departamehto, de Escuela o de Instituto se considere justificada.
**Artículo 15.** Los Decanos, DirectcWes de Centro Regional, Coordinadores de Extensión Docente y Directores de Instituto, harán mensualmente un resumen de las ausencias, justificadas o no, de los Profesores e Investigadores que laboren en esas dependencias y lo enviarán a la Vicerrectoria Académica de la Universidad, con copia para la Dirección de Personal y para la Facultad a la que ’ pertenece el Profesor, con las observaciones pertinentes.
**Artículo 16.** A los Profesores e Investigadores que tengan ausencias injustificadas se les .aplicarán las siguientes medidas a través de la Vicerrectoría correspondiente. a. Dejarán de percibir los sueldos correspondientes a l&s horas de clases, de N" 24,356 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 65 laboratorio o de investigación que no hayan atendido. ~~b. ’ Cuando las ausencias asciendan a treinta por ciento (30%) de las horas de clases semestrales ìue el Docente debió dictar, o de los trab,aj~s que el Investigador debió servir, además del descuento, será amonestado por escrito, por el Decano, Director de Centro Regional, Coordinador de Extensik Docer,k: o Director de Instituto, dejando constan: 2 en su expediente y si es de Tiempo C&!npleto, perderá esta condición. C. Cuando las ausencias injustificadas asciendan al cincuenta por ciento (50%) o más de las clases u horas de trabajo del semestre, además del descuento, se le instruirá expediente para su destitución a ‘~ solicitud del Decano o D~irector de Centro Regional de acuerdo con la Ley y el Estatuto, con aplicación de las garantías procesales mínimas y demás criterios que preserven la dignidad y el respeto al profesor universitario.
DE LA ENTREGA DE CALlfkACIONES
CAPITULO VI
**Artículo 17.** Los Profesores e Investigadores tienen la responsabilidad de entregar oportunamente los documentos e informes de calificaciones de sus estudiantes, de acuerdo con el plazo establecido por la unidad acadkmica donde laboren. La Facultad, Centro Regional ~-0 Extensión Docente debe entregar al interesado una certificación por escrito que acredite la entregã de notas. ‘Alfículo 18: El Decano, Director de Centro Regional o Coordinador de Extensión Docente, según sea el s caso, podrá acordar un término de hasta siete días calendarios, despuhs del periodo establecido, para la entrega de calificaciones, cuando se compruebe que han existido razones que impidan la entrega Gaceta Oficial. nwrtes 3 1 de ~iulio de 2001 N” 23.356 oportuna de las mismas.
**Artículo 19.** A los Profesores que sin causa justificada, no entreguen sus calificaciones en el término establecido, se les aplicarán las siguientes medidas: a. Seran amonestados verbalmente y en privado por el Decano, Director de centro Regional, Instituto o Extensión Docente. b. Seran amonestados por escrito por el Decano o Director de Centro Regional, Instituto o Coordinador de Extensión Docente; si el incumplimiento continúa por siete (7) días~más, perderá su condición de Tiempo Completo si este es su caso. C. Se les retendrá el cheque de pago hasta que cumplan con la presentación de la documentación o informe de calificaciones. Copia de constancia de esta medida será enviada al expediente del profesor. ch. No serán nombrados en el siguiente semestre, si durante el semestre posterior al que debieron entregar las calificaciones, éstas no fueron recibidas por la Facultad.
**Artículo 20.** Cuando un estudiante haya cumplido su periodo lectivo y no reciba sus calificaciones por razones de ausencia, negligencia o muerte del Profesor, el Decano, el Director del Centro o de la Extensión Docente podrá tomar las siguientes medidas, previa consulta con el Director de la Escuela respectiva: a. Cuando el Profesor hubiere dejado la libreta de notas, certificará las calificaciones obtenidas por el estudiante. b. Cuando no hubiere registro de calificaciones, designará a dos profesores de la materia o formación afín, para que elaboren y apliquen un examen cuya nota será tomada en cuenta para la calificación del estudiante. L.05; Profesores afectados por alguna medida disciplinaria podrån interponer en contra de !a misma Ics recurscs de reconsideración y a,pelación, segun ei caso; ante tas autoridades competentes, para demostrar su cumplimiento o justificar su falta.
CAPITULO VII
**Artículo 22.** La evaluacion satisfactoria de la labor de los :, Profesores e !nvestigadores, sera ,tomada en consideración para. la designación a cargos académicos y administrativos: en la Facultad, Centro Regional, Instituto o Extensión Docente; i a~s~j c,omo upara los ascensos de categoría, concurso a cátedra, horarios preferenciales, licencias, becas, sabáticas y para las certificaciones que otorgan los Decanos o Directores de Centro Regional sobre la labor ~docente. Artícuio 23: La Facultad o Centro Regional, organizará anualmente actividades de reconocimiento y estímulo público para los Profesores e Investigadores que cumplan satisfactoriamente con sus re,sponsabilidades, segtin los resultados de la evaluación realizada. Aprobado en Reunión 2-84 del Consejo General Universitario, del 10 de febrero de 1984 y en el Consejo Genera! Universitario No. l-96 de 29 de feb,rero de 1996; ARGENTINAYING DETURNER Secretaria general UNIVERSIDAD DE PANAMA REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE PROFESORES EXTRANJEROS artículo 1 ”: La Universidad de Panamá, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 105 del Estatuto de la Universidad,’ podrá contratar Profesores Extranjeros, quienes estarán sujetos al presente Reglamento Especial. artículo 2 ”: Los docentes extranjeros tendrán las categorías slguientes: