{"meta":{"recurso":"norma/reglamento-1996-2-up","mirada":"publico","filas":38,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"N” 24,356 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 61","ini":0,"fin":55}
{"id":"reglamento-1996-2-up.a10","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** ”. Las situaciones especiales que surjan posteriormente y que\nno est8n contempladas en este Reglamento, deberim ser remitidas al\nConsejo Académico para su discusibn y aprobación.\n\nParágrafo: Se requiere que las unidades acad8micas logren, la entrega de\ncalificaciones a tiempo para conocer la situación de los estudiantes y\npreparar las convocatorias.\n\nAprobado por el Consejo Académico en Reunión No.‘31 ;95 celebrada el\n26 de julio de 1995 y por el Consejo General Universitario en Reunión l-\n96 de 29 de febrero de 1996.\n\nREGLAMENTO\nSOBRE ASISTENCIA Y CUMPLIMIENTO\nDE LOS PROFESORES\n’ DE LA UNIVERSIDAD\nDE PANAMA\n\nPREAMBULO\n\nEste Reglamento contiene disposiciones en relación con los deberes\nde los Profesores e Investigadores, que complementan lo\nestablecido en la Ley Orgánica y en el Estatuto Universitario.","ini":57,"fin":887}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES GENERALES","ini":901,"fin":924}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 1 Las actividades de docencia, investig&ón y extensión\nque realice el Profesor e Investigador, serán evaluadas\npolla unidad académica respectiva. Esta evaluación se\nrealizará por lo menos una vez al aRo y tendrá como\npropósito conocer el nivel de desempeño del Profesor e\nInvestigador para promover el mejoramiento continuo de\nsu labor en beneficio del proceso enseiianzaaprendizaje.","ini":926,"fin":1318}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 2 Los Profesores e Investigadores de la UniverSidad de\nPanamá tienen el deber de ,cumplir con el horario\nestablecido para la realización de sus labores, asi como\ncon la entrega puntual de las calificaciones de sus\nestudiantes y demás informes de su labor.","ini":1320,"fin":1584}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 3 La medidas que se adopten para asegurar el\ncumplimiento de los deberes del Profesor e Investigador,\ncontenidas en el artículo anterior, deberán aplicarse por\nla unidad académica correspondiente y por la autoridad\nrespectiva, sin menoscabar el respeto a la condición\nhumana y acadbmica del docente universitario y el\nprincipio de libertad de cátedra que le es inherente.\nGaceta Oficial, martbs 31 de julio de 2001 X024,356","ini":1586,"fin":2018}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",, DEBERES DE LOS PROFESORESJ INVESTIGADORES","ini":2020,"fin":2064}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 4 Los Directores de Dep,anamento o Coordinadores de","ini":2066,"fin":2126}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"evaluar’ la labor de los Profesores, Investigadores y\nAsistente& a su cargo y: deberán informar sobre el\nparkuiar a los Decanos y Directores de Centros\nRegionales Universitarios.","ini":2182,"fin":2360}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 5 Los cambios de horario ‘de clases o de exámenes,\npropuestos por los Profesores e Investigadores, deben\nser aprobados por el Director de Escuela, quien\ninformará al Decano, al Director de Centro Regional o al\nCoordinador de Extensión Docente.","ini":2362,"fin":2614}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 6 Los Profesores e Investigadores presentarán alDirector\nde la unidad académica correspondiente, un programa\nde trabajo anual en las áreas de docencia, de\ninvestigación y de extensión, en el marco del plan de\ntrabajo cie ia Facultad, Centro Regional, Extensión\nDocente o Instituto.","ini":2616,"fin":2906}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 7 Los Profesores e Investigadores de tiempo completo,\ndeberán participar en comisiones de ipoyo a la\nadministraci5n de la Facultad, Centro segional o\nExtensión Docente, así como en la orientación\nacadémica y profesional de los estudiantes en base aun\nprograma y horario de tutoría y consejería que adopte la\nresoectiva Escueia.","ini":2908,"fin":3244}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CAP!TULO lil","ini":3246,"fin":3258}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EVALUACION DEL PROFESOR E INVESTIGADOR","ini":3260,"fin":3298}
{"id":"reglamento-1996-2-up.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO I","contenido":"CAPITULO I","ini":889,"fin":899}
{"id":"reglamento-1996-2-up.h2","orden":10,"tipo":"titulo","etiqueta":"Seccion del Deparfamerk~deberán~guiar,, supervisar y","contenido":"Seccion del Deparfamerk~deberán~guiar,, supervisar y","ini":2128,"fin":2180}
{"id":"reglamento-1996-2-up.a8","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Los Profesores e Investigadores serán eva’uados por la\nunidad académica correspondiente de acuerdo con el\nReglamento que se adopte para tal efecto.","ini":3300,"fin":3463}
{"id":"reglamento-1996-2-up.a9","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Reglamento que señala el artícu!o anterior\ncontemplará, entre otros, los siguientes aspectos a\nevaluar: asistencia; conocimientos académicos y\npedagógicos; desempeño científico y técnico;\norganización del trabajo; cooperación; puntua!idad en la\nentrega de documentos e informes; responsabilidad;\nética profesional y relaciones interpersonales.\nN” 24,356 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 63","ini":3465,"fin":3883}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LA ASISTENCIA","ini":3898,"fin":3914}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Attículo 10: Cada Facultad, Centro Regional, Extensión\nDocente o Instituto, adoptar& el -sistema que\nestime apropiado para el control de la asistencia\nde 9s Profesores e Investigadores.","ini":3916,"fin":4101}
{"id":"reglamento-1996-2-up.h3","orden":19,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO IV","contenido":"CAPITULO IV","ini":3885,"fin":3896}
{"id":"reglamento-1996-2-up.a11","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Los profesores deberán estar en su respectivo\nsalón o laboratorio, desde el comienzo hasta el\n,final de la hora de clases.","ini":4103,"fin":4242}
{"id":"reglamento-1996-2-up.a12","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** A los Profesores e Investigadores que incumplan\nlas normas adoptadas por su Facultad, Centro\nRegional, Extensión Docente o Instituto sobre\nregistro DDE asistencia, se les podrán aplicar las\nsiguientes medidas:\n\na. Amonestación verbal en privado por el\nDecano de la Facultad, Director de Centro\nRegional, Coordinador de Extensión\nDocente, o Director de Instituto.\n\nb. Amonestación escrita, con copia al\nexpediente por el Decano, Director del\nCentro Regional Universitario, Coordinador\nde Extensión Docente o Director de Instituto\ncuando el Profesor o Investigador reincida\nen la misma falta.","ini":4244,"fin":4851}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LAS AUSENCIAS","ini":4865,"fin":4881}
{"id":"reglamento-1996-2-up.h4","orden":24,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO V","contenido":"CAPITULO V","ini":4853,"fin":4863}
{"id":"reglamento-1996-2-up.a13","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Las ausencias a clases, laboratorios, reuniones de\nJunta de Facultad, Juntas de Centro Regional,\nDepartamento, Escuelas, Institutos u organisrms y\na comisiones de las cuales los-profesores formen","ini":4883,"fin":5095}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"como a los actos académicos de su Facultad u\noficiales de la Universidad, deberán ser\njustificadas por escrito o perspnalmente, ante el\nDecano, Director da Centro Regional, Coordinador\nde Extensión Docente, Director de Departamento,\nde Escuela o de Instituto.","ini":5146,"fin":5405}
{"id":"reglamento-1996-2-up.h5","orden":27,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte y a las que sean citados por escrito, así","contenido":"parte y a las que sean citados por escrito, así","ini":5097,"fin":5144}
{"id":"reglamento-1996-2-up.a14","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Las ausencias de los Profesores e Investigadores,\n.,_ pueden ser justificadas ,o injustificadas. Son\ncausales de justificación las siguientes:\n64 Gaceta Oiicial, martes 31 de julio de 2001 N” 24 >356\nI\n\na. Enfermedad del funcionario o graver~!ad de\nparientes cercanos, las cuales, cuando\nexcedan de dos días, deberán compwbarse\ncon la presentación de un certkado\nmédico.\n\nb. Muerte del cónyuge o pariente dentro del\ncuarto grado de consanguinidad y segundo\nde afinidad. En este caso se justificará la\nausencia hasta por ocho días.\n\nC. Asistencia a conferencia, mesas redondas,\nseminarios y otras actividades de la\nUniversidad, previamente autorizadas.\n\nch. Motivos de fue’rza mayor o caso fortuito\ndebidamente acreditados.\n\nI d. Licencia\ncompetente.\nconcedida por la autoridad\n\ne. Cualquier otra causa que a juicio del\nDecano, Director de Centro Regional\nUniversitario, o Coordinador de Extensión\nDocente, Director de Departamehto, de\nEscuela o de Instituto se considere\njustificada.","ini":5407,"fin":6407}
{"id":"reglamento-1996-2-up.a15","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Los Decanos, DirectcWes de Centro Regional,\nCoordinadores de Extensión Docente y Directores\nde Instituto, harán mensualmente un resumen de\nlas ausencias, justificadas o no, de los Profesores\ne Investigadores que laboren en esas\ndependencias y lo enviarán a la Vicerrectoria\nAcadémica de la Universidad, con copia para la\nDirección de Personal y para la Facultad a la que ’\npertenece el Profesor, con las observaciones\npertinentes.","ini":6409,"fin":6856}
{"id":"reglamento-1996-2-up.a16","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** A los Profesores e Investigadores que tengan\nausencias injustificadas se les .aplicarán las\nsiguientes medidas a través de la Vicerrectoría\ncorrespondiente.\n\na. Dejarán de percibir los sueldos\ncorrespondientes a l&s horas de clases, de\nN\" 24,356 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 65\n\nlaboratorio o de investigación que no hayan\natendido.\n\n~~b. ’ Cuando las ausencias asciendan a treinta\npor ciento (30%) de las horas de clases\nsemestrales ìue el Docente debió dictar, o\nde los trab,aj~s que el Investigador debió\nservir, además del descuento, será\namonestado por escrito, por el Decano,\nDirector de Centro Regional, Coordinador de\nExtensik Docer,k: o Director de Instituto,\ndejando constan: 2 en su expediente y si es\nde Tiempo C&!npleto, perderá esta\ncondición.\n\nC. Cuando las ausencias injustificadas\nasciendan al cincuenta por ciento (50%) o\nmás de las clases u horas de trabajo del\nsemestre, además del descuento, se le\ninstruirá expediente para su destitución a\n‘~ solicitud del Decano o D~irector de Centro\nRegional de acuerdo con la Ley y el\nEstatuto, con aplicación de las garantías\nprocesales mínimas y demás criterios que\npreserven la dignidad y el respeto al profesor\nuniversitario.","ini":6858,"fin":8077}
{"id":"reglamento-1996-2-up.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LA ENTREGA DE CALlfkACIONES","ini":8092,"fin":8122}
{"id":"reglamento-1996-2-up.h6","orden":32,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO VI","contenido":"CAPITULO VI","ini":8079,"fin":8090}
{"id":"reglamento-1996-2-up.a17","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Los Profesores e Investigadores tienen la\nresponsabilidad de entregar oportunamente los\ndocumentos e informes de calificaciones de sus\nestudiantes, de acuerdo con el plazo establecido\npor la unidad acadkmica donde laboren. La\nFacultad, Centro Regional ~-0 Extensión Docente\ndebe entregar al interesado una certificación por\nescrito que acredite la entregã de notas.\n\n‘Alfículo 18: El Decano, Director de Centro Regional o\nCoordinador de Extensión Docente, según sea el\ns caso, podrá acordar un término de hasta siete días\ncalendarios, despuhs del periodo establecido, para\nla entrega de calificaciones, cuando se compruebe\nque han existido razones que impidan la entrega\nGaceta Oficial. nwrtes 3 1 de ~iulio de 2001 N” 23.356\n\noportuna de las mismas.","ini":8124,"fin":8891}
{"id":"reglamento-1996-2-up.a19","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** A los Profesores que sin causa justificada, no\nentreguen sus calificaciones en el término\nestablecido, se les aplicarán las siguientes\nmedidas:\n\na. Seran amonestados verbalmente y en\nprivado por el Decano, Director de centro\nRegional, Instituto o Extensión Docente.\n\nb. Seran amonestados por escrito por el\nDecano o Director de Centro Regional,\nInstituto o Coordinador de Extensión\nDocente; si el incumplimiento continúa por\nsiete (7) días~más, perderá su condición de\nTiempo Completo si este es su caso.\n\nC. Se les retendrá el cheque de pago hasta que\ncumplan con la presentación de la\ndocumentación o informe de calificaciones.\nCopia de constancia de esta medida será\nenviada al expediente del profesor.\n\nch. No serán nombrados en el siguiente\nsemestre, si durante el semestre posterior al\nque debieron entregar las calificaciones,\néstas no fueron recibidas por la Facultad.","ini":8893,"fin":9786}
{"id":"reglamento-1996-2-up.a20","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Cuando un estudiante haya cumplido su periodo\nlectivo y no reciba sus calificaciones por razones\nde ausencia, negligencia o muerte del Profesor, el\nDecano, el Director del Centro o de la Extensión\nDocente podrá tomar las siguientes medidas,\nprevia consulta con el Director de la Escuela\nrespectiva:\n\na. Cuando el Profesor hubiere dejado la libreta\nde notas, certificará las calificaciones\nobtenidas por el estudiante.\n\nb. Cuando no hubiere registro de calificaciones,\ndesignará a dos profesores de la materia o\nformación afín, para que elaboren y apliquen\nun examen cuya nota será tomada en\ncuenta para la calificación del estudiante.\nL.05; Profesores afectados por alguna medida\ndisciplinaria podrån interponer en contra de !a\nmisma Ics recurscs de reconsideración y\na,pelación, segun ei caso; ante tas autoridades\ncompetentes, para demostrar su cumplimiento o\njustificar su falta.","ini":9788,"fin":10687}
{"id":"reglamento-1996-2-up.h7","orden":37,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO VII","contenido":"CAPITULO VII","ini":10689,"fin":10701}
{"id":"reglamento-1996-2-up.a22","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** La evaluacion satisfactoria de la labor de los\n:, Profesores e !nvestigadores, sera ,tomada en\nconsideración para. la designación a cargos\nacadémicos y administrativos: en la Facultad,\nCentro Regional, Instituto o Extensión Docente;\ni a~s~j c,omo upara los ascensos de categoría,\nconcurso a cátedra, horarios preferenciales,\nlicencias, becas, sabáticas y para las\ncertificaciones que otorgan los Decanos o\nDirectores de Centro Regional sobre la labor\n~docente.\n\nArtícuio 23: La Facultad o Centro Regional, organizará\nanualmente actividades de reconocimiento y\nestímulo público para los Profesores e\nInvestigadores que cumplan satisfactoriamente\ncon sus re,sponsabilidades, segtin los resultados\nde la evaluación realizada.\n\nAprobado en Reunión 2-84 del Consejo General Universitario, del 10\nde febrero de 1984 y en el Consejo Genera! Universitario No. l-96\nde 29 de feb,rero de 1996;\n\nARGENTINAYING DETURNER\nSecretaria general\nUNIVERSIDAD DE PANAMA\n\nREGLAMENTO PARA LA CONTRATACION\nDE PROFESORES EXTRANJEROS\n\nartículo 1 ”: La Universidad de Panamá, conforme a lo dispuesto en\nel Parágrafo del Artículo 105 del Estatuto de la\nUniversidad,’ podrá contratar Profesores Extranjeros,\nquienes estarán sujetos al presente Reglamento\nEspecial.\n\nartículo 2 ”: Los docentes extranjeros tendrán las categorías\nslguientes:","ini":10703,"fin":12030}
