Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 6 de 13 de abril de 2026, Que reglamenta la Ley 497 de 13 de noviembre de 2025 que crea la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones, reorganiza, modifica y adecua lo pertinente en el Decreto Ejecutivo 46 de 14 de julio de 2008, y dicta otras disposiciones (G.O. 30502-A de 13 de abril de 2026) Que crea la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones y dicta otras disposiciones
**Artículo 1.** Se crea la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones, adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Comercio e Industrias, con el objetivo de promover las inversiones y exportaciones en el país. Para tal efecto, se utilizará el nombre de PROPANAMÁ para las funciones que le correspondan con dicho objetivo. Mediante decreto ejecutivo se desarrollará la estructura y las funciones de la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones.
**Artículo 2.** Se crea una Mesa de Alto Nivel *ad honorem*, la cual servirá de apoyo y asesoría a la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones, para establecer las políticas de promoción de la atracción de inversiones, marca país y participación internacional. La Mesa de Alto Nivel estará integrada por: 1. El Ministerio de Comercio e Industrias, que la presidirá. 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. El Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Un representante del Fondo de Promoción Turística de Panamá. 5. La Secretaría de Asuntos Económicos de la Presidencia. 6. Representantes del sector privado, que sean personalidades de reconocida experiencia y trayectoria en sectores estratégicos definidos como motores del desarrollo económico nacional, tales como el comercio, la logística, el turismo, la agroindustria, la innovación y los servicios financieros, entre otros, designados por el Órgano Ejecutivo, para un periodo concurrente con el periodo presidencial, y fungirán como asesores *ad honorem*de la Mesa de Alto Nivel.
**Artículo 3.** El Ministerio de Comercio e Industrias deberá incluir en su informe de gestión anual los resultados obtenidos producto de las funciones realizadas por parte de la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones.
**Artículo 4.** Los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del Estado, así como el personal, recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los activos y las cuentas bancarias que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en posesión o asignados a la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones pasarán a formar parte del activo y patrimonio del Ministerio de Comercio e Industrias, al igual que todas las partidas relativas a personal, viáticos, misiones comerciales, ferias y exposiciones, que estén relacionados con la promoción de inversiones y exportaciones. La actual estructura que ostenta la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones será reorganizada por medio de reglamentación del Ministerio de Comercio e Industrias.
**Artículo 5.** El artículo 15 del Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006 queda así: (Véase el artículo 15 del Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006)
**Artículo 6.** Se deroga la Ley 207 de 2021.
**Artículo 7.** Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
**Artículo 8.** La presente Ley modifica el artículo 15 del Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006 y deroga la Ley 207 de 5 de abril de 2021.
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.