{"meta":{"recurso":"norma/ley-2025-497","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2025-497.p0","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 6 de 13 de abril de 2026, Que reglamenta la Ley 497 de 13 de noviembre de 2025 que crea la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones, reorganiza, modifica y adecua lo pertinente en el Decreto Ejecutivo 46 de 14 de julio de 2008, y dicta otras disposiciones (G.O. 30502-A de 13 de abril de 2026) Que crea la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones y dicta otras disposiciones\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2025-497.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crea la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones, adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Comercio e Industrias, con el objetivo de promover las inversiones y exportaciones en el país. Para tal efecto, se utilizará el nombre de PROPANAMÁ para las funciones que le correspondan con dicho objetivo.\n\nMediante decreto ejecutivo se desarrollará la estructura y las funciones de la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones.","ini":0,"fin":535}
{"id":"ley-2025-497.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se crea una Mesa de Alto Nivel *ad honorem*, la cual servirá de apoyo y asesoría a la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones, para establecer las políticas de promoción de la atracción de inversiones, marca país y participación internacional.\n\nLa Mesa de Alto Nivel estará integrada por:\n\n1. El Ministerio de Comercio e Industrias, que la presidirá.\n\n2. El Ministerio de Relaciones Exteriores.\n\n3. El Ministerio de Economía y Finanzas.\n\n4. Un representante del Fondo de Promoción Turística de Panamá.\n\n5. La Secretaría de Asuntos Económicos de la Presidencia.\n\n6. Representantes del sector privado, que sean personalidades de reconocida experiencia y trayectoria en sectores estratégicos definidos como motores del desarrollo económico nacional, tales como el comercio, la logística, el turismo, la agroindustria, la innovación y los servicios financieros, entre otros, designados por el Órgano Ejecutivo, para un periodo concurrente con el periodo presidencial, y fungirán como asesores *ad honorem*de la Mesa de Alto Nivel.","ini":537,"fin":1625}
{"id":"ley-2025-497.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Ministerio de Comercio e Industrias deberá incluir en su informe de gestión anual los resultados obtenidos producto de las funciones realizadas por parte de la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones.","ini":1627,"fin":1892}
{"id":"ley-2025-497.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del Estado, así como el personal, recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los activos y las cuentas bancarias que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en posesión o asignados a la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones pasarán a formar parte del activo y patrimonio del Ministerio de Comercio e Industrias, al igual que todas las partidas relativas a personal, viáticos, misiones comerciales, ferias y exposiciones, que estén relacionados con la promoción de inversiones y exportaciones.\n\nLa actual estructura que ostenta la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones será reorganizada por medio de reglamentación del Ministerio de Comercio e Industrias.","ini":1894,"fin":2726}
{"id":"ley-2025-497.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El artículo 15 del Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006 queda así: (Véase el artículo 15 del Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006)","ini":2728,"fin":2878}
{"id":"ley-2025-497.a6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Se deroga la Ley 207 de 2021.","ini":2880,"fin":2925}
{"id":"ley-2025-497.a7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.","ini":2927,"fin":2994}
{"id":"ley-2025-497.a8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La presente Ley modifica el artículo 15 del Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006 y deroga la Ley 207 de 5 de abril de 2021.","ini":2996,"fin":3137}
{"id":"ley-2025-497.a9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":3139,"fin":3204}
