**Artículo 1.** Se reconocen los aportes del doctor Carlos Manuel Malgrat García en el campo de la psicología, y se rinde homenaje por su ardua labor en el desarrollo de esta profesión, así como en la formación académica de profesionales de esta disciplina científica.
**Que reconoce los aportes del doctor carlos manuel malgrat garcia a la psicologia panameña.**
**Artículo 2.** En las entidades públicas donde laboren profesionales de psicología, se realizarán el 22 de junio de cada año, en el marco de la celebración del Día del Psicólogo, actos conmemorativos y actividades orientadas a resaltar la vida y aportes a la psicología del doctor Carlos Manuel Malgrat García.
**Artículo 3.** En reconocimiento a los aportes a los que se refiere el artículo 1, se crea y otorga el título honorífico de "Padre de la Psicología Panameña" al doctor Carlos Manuel Malgrat García.
**Artículo 4.** Se ordena al Ministerio de Salud la confección de un pergamino con la siguiente leyenda: "El Estado panameño, en reconocimiento a los aportes científicos y a una vida de entrega a la profesión de psicólogo, le otorga al doctor Carlos Manuel Malgrat García el título de Padre de la Psicología Panameña". Este pergamino deberá ser entregado a los familiares del doctor Carlos Manuel Malgrat García en un acto protocolar de carácter póstumo por el ministro de Salud o quien él designe, en un periodo no mayor de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.