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{"id":"ley-2022-344.a1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se reconocen los aportes del doctor Carlos Manuel Malgrat García en el campo de la psicología, y se rinde homenaje por su ardua labor en el desarrollo de esta profesión, así como en la formación académica de profesionales de esta disciplina científica.","ini":0,"fin":268}
{"id":"ley-2022-344.p0","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\n**Que reconoce los aportes del doctor carlos manuel malgrat garcia a la psicologia panameña.**\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2022-344.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** En las entidades públicas donde laboren profesionales de psicología, se realizarán el 22 de junio de cada año, en el marco de la celebración del Día del Psicólogo, actos conmemorativos y actividades orientadas a resaltar la vida y aportes a la psicología del doctor Carlos Manuel Malgrat García.","ini":270,"fin":581}
{"id":"ley-2022-344.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** En reconocimiento a los aportes a los que se refiere el artículo 1, se crea y otorga el título honorífico de \"Padre de la Psicología Panameña\" al doctor Carlos Manuel Malgrat García.","ini":583,"fin":781}
{"id":"ley-2022-344.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Se ordena al Ministerio de Salud la confección de un pergamino con la siguiente leyenda: \"El Estado panameño, en reconocimiento a los aportes científicos y a una vida de entrega a la profesión de psicólogo, le otorga al doctor Carlos Manuel Malgrat García el título de Padre de la Psicología Panameña\".\n\nEste pergamino deberá ser entregado a los familiares del doctor Carlos Manuel Malgrat García en un acto protocolar de carácter póstumo por el ministro de Salud o quien él designe, en un periodo no mayor de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.","ini":783,"fin":1376}
{"id":"ley-2022-344.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.","ini":1378,"fin":1460}
