**Artículo 1.** Se crea el Patronato Agroturístico en la comarca Ngäbe-Buglé como entidad de interés público y social, sin fines de lucro, con patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico y financiero, que se regirá por esta Ley.
**Artículo 2.** El Patronato tiene como objetivo elaborar, recomendar, divulgar, promover y adoptar todas las acciones pertinentes para el buen funcionamiento del sector agroturístico de la comarca Ngäbe-Buglé.
**Artículo 3.** Son funciones del Patronato:
1. Elaborar proyectos para el desarrollo y mejoramiento del sector agroturístico de la comarca Ngäbe-Buglé.
2. Promover, desarrollar, recomendar y divulgar con entidades públicas y privadas las políticas destinadas al agroturismo de la comarca Ngabe-Buglé.
3. Recomendar y coordinar con las autoridades tradicionales y políticas de la comarca todas las actividades, a fin de que haya una armoniosa participación ciudadana en la realización de programas agroturísticos de la comarca Ngäbe-Buglé.
4. Administrar de manera transparente los recursos que reciba para el agroturismo de la comarca Ngäbe-Buglé.
**Artículo 4.** El Patronato tendrá una Junta Directiva, que estará conformada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres vocales, los cuales serán elegidos según lo establecido en el reglamento interno del Patronato. El presidente, o en su defecto el vicepresidente, actuará como representante legal del Patronato.
La Junta Directiva será elegida por la mayoría de sus miembros para un periodo de tres años, y podrán reelegirse, de manera consecutiva, solo por un periodo adicional.
Todos los cargos de miembro de la Junta Directiva del Patronato serán *ad honorem*.
**Artículo 5.** El Patronato estará integrado por:
1. El presidente del Consejo Comarcal.
2. Un presidente del Concejo Municipal, quien será elegido por la mayoría de los presidentes de los concejos municipales.
3. El cacique general o quien este designe.
4. Un cacique local, quien será designado por la mayoría de los caciques locales.
5. El director regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, o quien este designe.
6. El director regional del Ministerio de Economía y Finanzas, o quien este designe.
7. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá.
**Artículo 7.** El patrimonio del Patronato estará constituido por:
1. Los fondos que le asigne el Estado.
2. Las donaciones y legados que reciba de persona natural o jurídica y los aportes de instituciones públicas, empresas privadas y organizaciones sin fines de lucro.
3. El producto de cualquier actividad que realice para obtener fondos.
**Artículo 9.** El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Dirección General de Ingresos en coordinación con los diferentes municipios de la comarca.
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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