{"meta":{"recurso":"norma/ley-2022-317","mirada":"publico","filas":11,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2022-317.p0","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que crea el Patronato Agroturístico en la comarca Ngabe-Buglé\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2022-317.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crea el Patronato Agroturístico en la comarca Ngäbe-Buglé como entidad de interés público y social, sin fines de lucro, con patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico y financiero, que se regirá por esta Ley.","ini":0,"fin":254}
{"id":"ley-2022-317.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Patronato tiene como objetivo elaborar, recomendar, divulgar, promover y adoptar todas las acciones pertinentes para el buen funcionamiento del sector agroturístico de la comarca Ngäbe-Buglé.","ini":256,"fin":466}
{"id":"ley-2022-317.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Son funciones del Patronato:\n\n1. Elaborar proyectos para el desarrollo y mejoramiento del sector agroturístico de la comarca Ngäbe-Buglé.\n\n2. Promover, desarrollar, recomendar y divulgar con entidades públicas y privadas las políticas destinadas al agroturismo de la comarca Ngabe-Buglé.\n\n3. Recomendar y coordinar con las autoridades tradicionales y políticas de la comarca todas las actividades, a fin de que haya una armoniosa participación ciudadana en la realización de programas agroturísticos de la comarca Ngäbe-Buglé.\n\n4. Administrar de manera transparente los recursos que reciba para el agroturismo de la comarca Ngäbe-Buglé.","ini":468,"fin":1120}
{"id":"ley-2022-317.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Patronato tendrá una Junta Directiva, que estará conformada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres vocales, los cuales serán elegidos según lo establecido en el reglamento interno del Patronato. El presidente, o en su defecto el vicepresidente, actuará como representante legal del Patronato.\n\nLa Junta Directiva será elegida por la mayoría de sus miembros para un periodo de tres años, y podrán reelegirse, de manera consecutiva, solo por un periodo adicional.\n\nTodos los cargos de miembro de la Junta Directiva del Patronato serán *ad honorem*.","ini":1122,"fin":1720}
{"id":"ley-2022-317.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Patronato estará integrado por:\n\n1. El presidente del Consejo Comarcal.\n\n2. Un presidente del Concejo Municipal, quien será elegido por la mayoría de los presidentes de los concejos municipales.\n\n3. El cacique general o quien este designe.\n\n4. Un cacique local, quien será designado por la mayoría de los caciques locales.\n\n5. El director regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, o quien este designe.\n\n6. El director regional del Ministerio de Economía y Finanzas, o quien este designe.\n\n7. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá.","ini":1722,"fin":2298}
{"id":"ley-2022-317.a6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Las decisiones del Patronato serán tomadas por mayoría absoluta, es decir, por más de la mitad de sus miembros.","ini":2300,"fin":2427}
{"id":"ley-2022-317.a7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El patrimonio del Patronato estará constituido por:\n\n1. Los fondos que le asigne el Estado.\n\n2. Las donaciones y legados que reciba de persona natural o jurídica y los aportes de instituciones públicas, empresas privadas y organizaciones sin fines de lucro.\n\n3. El producto de cualquier actividad que realice para obtener fondos.","ini":2429,"fin":2774}
{"id":"ley-2022-317.a8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Las donaciones que reciba el Patronato serán deducibles del impuesto sobre la renta a favor del donante.","ini":2776,"fin":2896}
{"id":"ley-2022-317.a9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Dirección General de Ingresos en coordinación con los diferentes municipios de la comarca.","ini":2898,"fin":3153}
{"id":"ley-2022-317.a10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.","ini":3155,"fin":3238}
