Ley 260 de 2021
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto garantizar que las personas que presenten algún tipo de discapacidad o discapacidad severa y que vivan en lugares de difícil acceso o que no tengan medios de transporte para trasladarse a las instituciones de salud y de rehabilitación reciban una atención médica integral, eficiente y gratuita en sus residencias, de manera presencial o por telesalud, a través de un programa de atención médica integral domiciliaria.
**Artículo 2.** Se crea el Programa de Atención Médica Integral Domiciliaria para Personas con Discapacidad Severa, denominado en adelante el Programa, que beneficiará a todas las personas de cualquier rango de edad, que presenten algún tipo de discapacidad o discapacidad severa y que vivan en lugares de difícil acceso o que no tengan medios de transporte para trasladarse a las instituciones de salud y de rehabilitación.
**Artículo 3.** Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Discapacidad. Limitación en la actividad y restricción en la participación, que se originan en una deficiencia física, sensorial, psíquica y/o mental que afectan a una persona en forma permanente en su desenvolvimiento cotidiano y en su relación con el entorno social. 2. Discapacidad severa. Estado de una persona con discapacidad que presenta graves dificultades o imposibilidades en la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo el apoyo o cuidado de otra persona, y que no logra superar las barreras del entorno físico y/o social. Este estado trae como consecuencia una condición de dependencia, que conlleva a precisar de ayuda técnica o personal para la realización de una determinada actividad.
**Artículo 4.** El Programa se implementará en todas las instituciones públicas de salud del territorio nacional.
**Artículo 5.** Los objetivos específicos del Programa son: 1. Garantizar el acceso, la continuidad y la calidad de la atención clínica, tanto inicial como preventiva, ya sea de manera presencial o mediante telesalud, con la finalidad de que dicha atención médica sea accesible para personas que presenten discapacidad o discapacidad severa, facilitando el acceso a los servicios de salud. 2. Atender de manera integral a las personas que presentan discapacidad o discapacidad severa y considerar las necesidades psicosociales del paciente y su familia. 3. Entregar a cuidadores y a familias las herramientas necesarias para asumir el cuidado integral de la persona con discapacidad severa. 4. Resguardar la continuidad y oportunidad de atención en las instituciones de salud, y realizar las coordinaciones oportunas en caso de que el paciente requiera ser derivado.
**Artículo 6.** La atención domiciliaria consiste en la visita de profesionales de la salud y fisioterapeutas, por teIesalud o de manera presencial, cuando así se requiera, para que las personas con discapacidad o discapacidad severa reciban atención médica para el control de las enfermedades y terapias de rehabilitación para atender las condiciones específicas de cada paciente.
**Artículo 7.** Los servicios médicos que ofrecerá el Programa son: 1. Medicina general. Revisión física del paciente, así como la prescripción de medicamentos mediante receta. 2. Rehabilitación. Terapia física. 3. Laboratorio. Extracción de muestras de sangre y recolección de otros tipos de muestra. 4. Enfermería. Curaciones. 5. Orientación a los familiares sobre el cuidado especial de personas encamadas. 6. Odontología. Revisión bucal general y colocación de flúor. 7. Nutrición. Recomendaciones sobre la alimentación saludable del paciente. 8. Salud mental. Atención para el bienestar emocional, psicológico y social.
**Artículo 8.** El proceso de registro del paciente se realizará mediante la página web del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, y contará con la siguiente información: 1. Un usuario y contraseña. 2. Formulario con los datos personales del paciente. Si el paciente es incapacitado legalmente, deberán registrarse los datos del representante legal. 3. Domicilio del paciente: especificar si el paciente reside en área de difícil acceso o no tiene posibilidad de transportarse a una institución de salud o de rehabilitación. 4. Si el paciente está afiliado o no a la Caja de Seguro Social. 5. Diagnóstico de las enfermedades o discapacidad. 6. Si es paciente encamado. 7. Los medicamentos requeridos.
**Artículo 9.** La información suministrada por el paciente será recibida y tramitada por personal idóneo, como médicos, enfermeras, fisioterapeutas y demás personal de salud.
**Artículo 10.** El Programa garantizará la confidencialidad, veracidad y actualización de la información de sus afiliados.
**Artículo 11.** El paciente al recibir la atención domiciliaria deberá firmar él o su representante legal, según sea el caso, una constancia de la visita y los detalles de la atención recibida, incluidos los medicamentos. En esta deben señalarse los datos personales del paciente, el diagnóstico de la enfermedad, la condición de discapacidad o movilidad reducida y cualquier otra información que se establezca en el reglamento de la presente Ley. Esta constancia se archivará en el expediente del paciente.
**Artículo 12.** Se garantizará la gratuidad de las visitas médicas y entrega de los medicamentos a todos los pacientes que se registren en el Programa.
**Artículo 13.** El Programa llevará un registro en el que conste la siguiente información: 1. Cantidad de pacientes registrados o afiliados al Programa. 2. Diagnóstico de las enfermedades. 3. Diagnóstico de las discapacidades. 4. Alcance de los pacientes beneficiados con este Programa. 5. Data de las visitas y medicamentos distribuidos a nivel nacional. 6. Áreas geográficas que cubre el Programa y el porcentaje de los pacientes registrados.
**Artículo 14.** La Secretaría Nacional de Discapacidad deberá crear un programa de certificación de discapacidad a domicilio, de conformidad con las normas de la Ley 42 de 1999 y la Ley 23 de 2007, tomando en consideración a las personas que enfrentan discapacidad.
**Artículo 15.** El Órgano Ejecutivo proporcionara los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley.
**Artículo 16.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 17.** Esta Ley comenzará a regir el año siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE