{"meta":{"recurso":"norma/ley-2021-260","mirada":"publico","filas":18,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2021-260.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Ley 260 de 2021","contenido":"Ley 260 de 2021","ini":0,"fin":15}
{"id":"ley-2021-260.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto garantizar que las personas que presenten algún tipo de discapacidad o discapacidad severa y que vivan en lugares de difícil acceso o que no tengan medios de transporte para trasladarse a las instituciones de salud y de rehabilitación reciban una atención médica integral, eficiente y gratuita en sus residencias, de manera presencial o por telesalud, a través de un programa de atención médica integral domiciliaria.","ini":17,"fin":476}
{"id":"ley-2021-260.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se crea el Programa de Atención Médica Integral Domiciliaria para Personas con Discapacidad Severa, denominado en adelante el Programa, que beneficiará a todas las personas de cualquier rango de edad, que presenten algún tipo de discapacidad o discapacidad severa y que vivan en lugares de difícil acceso o que no tengan medios de transporte para trasladarse a las instituciones de salud y de rehabilitación.","ini":478,"fin":902}
{"id":"ley-2021-260.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Discapacidad. Limitación en la actividad y restricción en la participación, que se originan en una deficiencia física, sensorial, psíquica y/o mental que afectan a una persona en forma permanente en su desenvolvimiento cotidiano y en su relación con el entorno social. 2. Discapacidad severa. Estado de una persona con discapacidad que presenta graves dificultades o imposibilidades en la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo el apoyo o cuidado de otra persona, y que no logra superar las barreras del entorno físico y/o social. Este estado trae como consecuencia una condición de dependencia, que conlleva a precisar de ayuda técnica o personal para la realización de una determinada actividad.","ini":904,"fin":1716}
{"id":"ley-2021-260.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Programa se implementará en todas las instituciones públicas de salud del territorio nacional.","ini":1718,"fin":1831}
{"id":"ley-2021-260.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Los objetivos específicos del Programa son: 1. Garantizar el acceso, la continuidad y la calidad de la atención clínica, tanto inicial como preventiva, ya sea de manera presencial o mediante telesalud, con la finalidad de que dicha atención médica sea accesible para personas que presenten discapacidad o discapacidad severa, facilitando el acceso a los servicios de salud. 2. Atender de manera integral a las personas que presentan discapacidad o discapacidad severa y considerar las necesidades psicosociales del paciente y su familia. 3. Entregar a cuidadores y a familias las herramientas necesarias para asumir el cuidado integral de la persona con discapacidad severa. 4. Resguardar la continuidad y oportunidad de atención en las instituciones de salud, y realizar las coordinaciones oportunas en caso de que el paciente requiera ser derivado.","ini":1833,"fin":2699}
{"id":"ley-2021-260.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La atención domiciliaria consiste en la visita de profesionales de la salud y fisioterapeutas, por teIesalud o de manera presencial, cuando así se requiera, para que las personas con discapacidad o discapacidad severa reciban atención médica para el control de las enfermedades y terapias de rehabilitación para atender las condiciones específicas de cada paciente.","ini":2701,"fin":3082}
{"id":"ley-2021-260.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los servicios médicos que ofrecerá el Programa son: 1. Medicina general. Revisión física del paciente, así como la prescripción de medicamentos mediante receta. 2. Rehabilitación. Terapia física. 3. Laboratorio. Extracción de muestras de sangre y recolección de otros tipos de muestra. 4. Enfermería. Curaciones. 5. Orientación a los familiares sobre el cuidado especial de personas encamadas. 6. Odontología. Revisión bucal general y colocación de flúor. 7. Nutrición. Recomendaciones sobre la alimentación saludable del paciente. 8. Salud mental. Atención para el bienestar emocional, psicológico y social.","ini":3084,"fin":3708}
{"id":"ley-2021-260.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El proceso de registro del paciente se realizará mediante la página web del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, y contará con la siguiente información: 1. Un usuario y contraseña. 2. Formulario con los datos personales del paciente. Si el paciente es incapacitado legalmente, deberán registrarse los datos del representante legal. 3. Domicilio del paciente: especificar si el paciente reside en área de difícil acceso o no tiene posibilidad de transportarse a una institución de salud o de rehabilitación. 4. Si el paciente está afiliado o no a la Caja de Seguro Social. 5. Diagnóstico de las enfermedades o discapacidad. 6. Si es paciente encamado. 7. Los medicamentos requeridos.","ini":3710,"fin":4422}
{"id":"ley-2021-260.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** La información suministrada por el paciente será recibida y tramitada por personal idóneo, como médicos, enfermeras, fisioterapeutas y demás personal de salud.","ini":4424,"fin":4599}
{"id":"ley-2021-260.a10","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Programa garantizará la confidencialidad, veracidad y actualización de la información de sus afiliados.","ini":4601,"fin":4724}
{"id":"ley-2021-260.a11","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El paciente al recibir la atención domiciliaria deberá firmar él o su representante legal, según sea el caso, una constancia de la visita y los detalles de la atención recibida, incluidos los medicamentos. En esta deben señalarse los datos personales del paciente, el diagnóstico de la enfermedad, la condición de discapacidad o movilidad reducida y cualquier otra información que se establezca en el reglamento de la presente Ley. Esta constancia se archivará en el expediente del paciente.","ini":4726,"fin":5234}
{"id":"ley-2021-260.a12","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Se garantizará la gratuidad de las visitas médicas y entrega de los medicamentos a todos los pacientes que se registren en el Programa.","ini":5236,"fin":5388}
{"id":"ley-2021-260.a13","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El Programa llevará un registro en el que conste la siguiente información: 1. Cantidad de pacientes registrados o afiliados al Programa. 2. Diagnóstico de las enfermedades. 3. Diagnóstico de las discapacidades. 4. Alcance de los pacientes beneficiados con este Programa. 5. Data de las visitas y medicamentos distribuidos a nivel nacional. 6. Áreas geográficas que cubre el Programa y el porcentaje de los pacientes registrados.","ini":5390,"fin":5835}
{"id":"ley-2021-260.a14","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** La Secretaría Nacional de Discapacidad deberá crear un programa de certificación de discapacidad a domicilio, de conformidad con las normas de la Ley 42 de 1999 y la Ley 23 de 2007, tomando en consideración a las personas que enfrentan discapacidad.","ini":5837,"fin":6103}
{"id":"ley-2021-260.a15","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** El Órgano Ejecutivo proporcionara los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley.","ini":6105,"fin":6222}
{"id":"ley-2021-260.a16","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.","ini":6224,"fin":6290}
{"id":"ley-2021-260.a17","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Esta Ley comenzará a regir el año siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE","ini":6292,"fin":6398}
