Prima de antigüedad de los servidores públicosTipoLeyNúmero241Año2021Fecha13 oct 2021Gaceta29.398-A de 15 de octubre de 2021EmisorAsamblea NacionalArtículos10
**Artículo 1.** El artículo 29 de la Ley 23 de 2017 queda así:
> **Artículo 29 (Ley 23 de 2017).** El derecho a la prima de antigüedad no incluye a los siguientes servidores públicos:
> 1. Los servidores públicos que fueron escogidos por elección popular.
> 2. Los ministros y viceministros de Estado.
> 3. Los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas.
> 4. Los gerentes y subgerentes de sociedades anónimas en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario.
> 5. Los administradores y subadministradores de entidades del Estado.
> 6. Aquellos que se retiraron después de haber sido nombrados por periodos fijos establecidos por la Constitución Política o la ley.
> 7. Los secretarios generales o ejecutivos de cada institución del Estado.
> 8. El personal de secretaría y de servicios inmediatamente adscrito a los servidores públicos, como ministros y viceministros de Estado, directores o subdirectores.
**Artículo 2.** El artículo 37 de la Ley 23 de 2017 queda así:
> **Artículo 37 (Ley 23 de 2017).** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación, con excepción del artículo 1 que entrará en vigencia a partir del nombramiento de los magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública.
**Artículo 3.** El artículo 140 de la Ley 9 de 1994 queda así:
> **Artículo 140 (Texto Único de la Ley 9 de 1994).** El servidor público permanente, transitorio o contingente o de Carrera Administrativa, cualquiera que sea la causa de finalización de funciones, tendrá derecho a recibir de su institución una prima de antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado en la institución desde el inicio de la relación o, en los años subsiguientes, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente.
**Artículo 4.** El derecho al pago de la prima de antigüedad es reconocido al servidor público permanente o transitorio o contingente o de Carrera Administrativa y de otras carreras públicas y leyes especiales, en aplicación del artículo 5 del Texto Único de la Ley 9 de 1994.
**Artículo 5.** La prima de antigüedad que reciban los servidores públicos no estará sujeta a medidas cautelares ni a embargo judicial ni serán objeto de deducciones de la seguridad social.
**Artículo 6.** El derecho al pago de la prima de antigüedad no es excluyente de cualquier otro derecho o prestación que reciban los servidores públicos con motivo de la desvinculación o terminación definitiva de su vinculación laboral con la Administración pública descritas en normas especiales o escalafonarias.
**Artículo 7.** Los herederos o beneficiarios de los servidores públicos fallecidos podrán tramitar el pago de la prima de antigüedad a través de los procedimientos descritos en la Ley 10 de 1998.
**Artículo 9.** La presente Ley modifica los artículos 29 y 37 de la Ley 23 de 12 de mayo de 2017 y el artículo 140 del Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994.
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
**COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**[^retro]: El alcance temporal del derecho ha sido objeto de interpretación por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; la aplicación a ceses anteriores a la vigencia de la norma que reconoció el derecho debe examinarse caso por caso.
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