{"meta":{"recurso":"norma/ley-2021-241","mirada":"publico","filas":12,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2021-241.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"<!-- Cuerpo conservado en el .md: sus artículos se transcluyen en guías (excepción al strip D1). -->\n**LA ASAMBLEA NACIONAL**","ini":0,"fin":125}
{"id":"ley-2021-241.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**DECRETA**","ini":127,"fin":138}
{"id":"ley-2021-241.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 29 de la Ley 23 de 2017 queda así:\n\n> **Artículo 29 (Ley 23 de 2017).** El derecho a la prima de antigüedad no incluye a los siguientes servidores públicos:\n> 1. Los servidores públicos que fueron escogidos por elección popular.\n> 2. Los ministros y viceministros de Estado.\n> 3. Los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas.\n> 4. Los gerentes y subgerentes de sociedades anónimas en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario.\n> 5. Los administradores y subadministradores de entidades del Estado.\n> 6. Aquellos que se retiraron después de haber sido nombrados por periodos fijos establecidos por la Constitución Política o la ley.\n> 7. Los secretarios generales o ejecutivos de cada institución del Estado.\n> 8. El personal de secretaría y de servicios inmediatamente adscrito a los servidores públicos, como ministros y viceministros de Estado, directores o subdirectores.","ini":140,"fin":1104}
{"id":"ley-2021-241.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El artículo 37 de la Ley 23 de 2017 queda así:\n\n> **Artículo 37 (Ley 23 de 2017).** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación, con excepción del artículo 1 que entrará en vigencia a partir del nombramiento de los magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública.","ini":1106,"fin":1421}
{"id":"ley-2021-241.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El artículo 140 de la Ley 9 de 1994 queda así:\n\n> **Artículo 140 (Texto Único de la Ley 9 de 1994).** El servidor público permanente, transitorio o contingente o de Carrera Administrativa, cualquiera que sea la causa de finalización de funciones, tendrá derecho a recibir de su institución una prima de antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado en la institución desde el inicio de la relación o, en los años subsiguientes, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente.","ini":1423,"fin":1943}
{"id":"ley-2021-241.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El derecho al pago de la prima de antigüedad es reconocido al servidor público permanente o transitorio o contingente o de Carrera Administrativa y de otras carreras públicas y leyes especiales, en aplicación del artículo 5 del Texto Único de la Ley 9 de 1994.","ini":1945,"fin":2221}
{"id":"ley-2021-241.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La prima de antigüedad que reciban los servidores públicos no estará sujeta a medidas cautelares ni a embargo judicial ni serán objeto de deducciones de la seguridad social.","ini":2223,"fin":2412}
{"id":"ley-2021-241.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El derecho al pago de la prima de antigüedad no es excluyente de cualquier otro derecho o prestación que reciban los servidores públicos con motivo de la desvinculación o terminación definitiva de su vinculación laboral con la Administración pública descritas en normas especiales o escalafonarias.","ini":2414,"fin":2728}
{"id":"ley-2021-241.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los herederos o beneficiarios de los servidores públicos fallecidos podrán tramitar el pago de la prima de antigüedad a través de los procedimientos descritos en la Ley 10 de 1998.","ini":2730,"fin":2926}
{"id":"ley-2021-241.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Esta Ley es de interés social y tendrá efectos retroactivos.[^retro]","ini":2928,"fin":3012}
{"id":"ley-2021-241.a9","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** La presente Ley modifica los artículos 29 y 37 de la Ley 23 de 12 de mayo de 2017 y el artículo 140 del Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994.","ini":3014,"fin":3181}
{"id":"ley-2021-241.a10","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.\n\n**COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**\n\n[^retro]: El alcance temporal del derecho ha sido objeto de interpretación por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; la aplicación a ceses anteriores a la vigencia de la norma que reconoció el derecho debe examinarse caso por caso.","ini":3183,"fin":3539}
