## Capítulo I Creación y Objetivos del Programa
Capítulo I Creación y Objetivos del Programa
Artículo 1Se crea el Programa Capital Semilla para las Personas con Discapacidad con la finalidad de brindar apoyo económico e impulsar la independencia y emprendimiento de las personas con discapacidad en todo el territorio nacional.Leer +
**Artículo 1.** Se crea el Programa Capital Semilla para las Personas con Discapacidad con la finalidad de brindar apoyo económico e impulsar la independencia y emprendimiento de las personas con discapacidad en todo el territorio nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Programa Capital Semilla para las Personas con Discapacidad, en adelante el Programa, tendrá por objetivo principal otorgar a las personas con algún tipo de discapacidad un capital semilla para el emprendimiento de pequeños negocios que contribuyan a su independencia económica y sustento diario.Leer +
**Artículo 2.** El Programa Capital Semilla para las Personas con Discapacidad, en adelante el Programa, tendrá por objetivo principal otorgar a las personas con algún tipo de discapacidad un capital semilla para el emprendimiento de pequeños negocios que contribuyan a su independencia económica y sustento diario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Programa tendrá, además, los siguientes objetivos:Leer +
**Artículo 3.** El Programa tendrá, además, los siguientes objetivos: 1. Otorgar un capital semilla a las personas con discapacidad como apoyo económico a esta población. 2. Contribuir e impulsar el emprendimiento de las personas con discapacidad. 3. Garantizar las oportunidades de trabajo para este sector de la población. 4. Impulsar la independencia y sustento para la población con discapacidad del país.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →## Capítulo II Administración y Ejecución del Programa
Capítulo II Administración y Ejecución del Programa
Artículo 4El Programa estará adscrito a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. La Secretaría Nacional de Discapacidad brindará la orientación y asistencia necesaria a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para que se lleve a cabo la implementación y ejecución del Programa para este sector de la población.Leer +
**Artículo 4.** El Programa estará adscrito a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. La Secretaría Nacional de Discapacidad brindará la orientación y asistencia necesaria a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para que se lleve a cabo la implementación y ejecución del Programa para este sector de la población.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El Programa otorgará recursos, en concepto de capital semilla, a las personas con discapacidad por un monto de hasta dos mil balboas (B/.2,000.00) no rembolsables, a fin de financiar los planes de negocios y pequeños emprendimientos y apoyar el desarrollo laboral de este sector de la población, y cumpliendo con los requisitos establecidos por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.Leer +
**Artículo 5.** El Programa otorgará recursos, en concepto de capital semilla, a las personas con discapacidad por un monto de hasta dos mil balboas (B/.2,000.00) no rembolsables, a fin de financiar los planes de negocios y pequeños emprendimientos y apoyar el desarrollo laboral de este sector de la población, y cumpliendo con los requisitos establecidos por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Las personas con discapacidad que deseen aplicar para ser beneficiarios del Programa deberán contar con una certificación que indique que es apto para este, mediante una certificación médica y el diagnóstico que se lo permita, y que manifieste el tipo de limitación y de ayuda técnica que utiliza la persona, como bastón, muleta, silla de ruedas y otros. La Secretaría Nacional de Discapacidad será la encargada de otorgar dicha certificación, fijando los requisitos mínimos para obtenerla y designando al personal necesario para crear un registro y base de datos para el Programa.Leer +
**Artículo 6.** Las personas con discapacidad que deseen aplicar para ser beneficiarios del Programa deberán contar con una certificación que indique que es apto para este, mediante una certificación médica y el diagnóstico que se lo permita, y que manifieste el tipo de limitación y de ayuda técnica que utiliza la persona, como bastón, muleta, silla de ruedas y otros. La Secretaría Nacional de Discapacidad será la encargada de otorgar dicha certificación, fijando los requisitos mínimos para obtenerla y designando al personal necesario para crear un registro y base de datos para el Programa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El Programa contará con un comité asesor que ejercerá como instancia consultiva y tendrá la finalidad de asesorar y realizar recomendaciones, cambios o estrategias que aseguren el cumplimiento de los planes de negocios y emprendimientos de los beneficiarios.Leer +
**Artículo 7.** El Programa contará con un comité asesor que ejercerá como instancia consultiva y tendrá la finalidad de asesorar y realizar recomendaciones, cambios o estrategias que aseguren el cumplimiento de los planes de negocios y emprendimientos de los beneficiarios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El Comité Asesor estará conformado por:Leer +
**Artículo 8.** El Comité Asesor estará conformado por: 1. Un representante de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 2. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias. 3. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Un representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad. 5. Un representante del Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad. 6. Dos representantes de los grupos o asociaciones de las personas con discapacidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →## Capítulo III Financiamiento y Fiscalización del Programa
Capítulo III Financiamiento y Fiscalización del Programa
Artículo 9Se crea el Fondo Especial para los Beneficiarios del Programa Capital Semilla para las Personas con Discapacidad, destinado al financiamiento del Programa.Leer +
**Artículo 9.** Se crea el Fondo Especial para los Beneficiarios del Programa Capital Semilla para las Personas con Discapacidad, destinado al financiamiento del Programa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10El Fondo del Programa estará constituido por:Leer +
**Artículo 10.** El Fondo del Programa estará constituido por: 1. El aporte inicial del Gobierno Nacional para su funcionamiento. 2. Los recursos que anualmente se le asignen en el Presupuesto General del Estado. 3. Los aportes o donaciones que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados. 4. Cualquier otro aporte que la ley establezca.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11El Fondo del Programa se manejará a través de las cuentas de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Los desembolsos y entregas del Fondo serán otorgados a través de mecanismos de transparencia determinados en la legislación vigente.Leer +
**Artículo 11.** El Fondo del Programa se manejará a través de las cuentas de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Los desembolsos y entregas del Fondo serán otorgados a través de mecanismos de transparencia determinados en la legislación vigente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Los aportes o donaciones que realicen las personas naturales o jurídicas para el sostenimiento del Programa serán deducibles para efectos de la determinación de la renta gravable sujeta al impuesto sobre la renta, con sujeción a lo establecido en los artículos 697 y 699 del Código Fiscal.Leer +
**Artículo 12.** Los aportes o donaciones que realicen las personas naturales o jurídicas para el sostenimiento del Programa serán deducibles para efectos de la determinación de la renta gravable sujeta al impuesto sobre la renta, con sujeción a lo establecido en los artículos 697 y 699 del Código Fiscal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Las personas beneficiarias del Programa quedarán exentas del pago del impuesto sobre la renta durante los tres primeros años fiscales, contados a partir del inicio de su actividad económica principal. Este beneficio aplicará siempre que las personas beneficiarias del Programa cumplan con las condiciones de generación económica, capitalización de ganancias y utilidades.Leer +
**Artículo 13.** Las personas beneficiarias del Programa quedarán exentas del pago del impuesto sobre la renta durante los tres primeros años fiscales, contados a partir del inicio de su actividad económica principal. Este beneficio aplicará siempre que las personas beneficiarias del Programa cumplan con las condiciones de generación económica, capitalización de ganancias y utilidades.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14La administración, el manejo y la transparencia de las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento del Programa, así como el control del uso de las sumas entregadas a las personas beneficiarias, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.Leer +
**Artículo 14.** La administración, el manejo y la transparencia de las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento del Programa, así como el control del uso de las sumas entregadas a las personas beneficiarias, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →## Capítulo IV Disposiciones Finales
Capítulo IV Disposiciones Finales
Artículo 15El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.Leer +
**Artículo 15.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 16.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →