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{"id":"ley-2021-217.p0","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"NOTA: Publicada en G.O. 29295-B de 27 de mayo de 2021 Que crea el Programa Capital Semilla para las Personas con Discapacidad\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.h14","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"","contenido":"\n## Capítulo I Creación y Objetivos del Programa\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crea el Programa Capital Semilla para las Personas con Discapacidad con la finalidad de brindar apoyo económico e impulsar la independencia y emprendimiento de las personas con discapacidad en todo el territorio nacional.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Programa Capital Semilla para las Personas con Discapacidad, en adelante el Programa, tendrá por objetivo principal otorgar a las personas con algún tipo de discapacidad un capital semilla para el emprendimiento de pequeños negocios que contribuyan a su independencia económica y sustento diario.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Programa tendrá, además, los siguientes objetivos:\n1. Otorgar un capital semilla a las personas con discapacidad como apoyo económico a esta población.\n2. Contribuir e impulsar el emprendimiento de las personas con discapacidad.\n3. Garantizar las oportunidades de trabajo para este sector de la población.\n4. Impulsar la independencia y sustento para la población con discapacidad del país.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.h2","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"","contenido":"\n## Capítulo II Administración y Ejecución del Programa\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Programa estará adscrito a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. La Secretaría Nacional de Discapacidad brindará la orientación y asistencia necesaria a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para que se lleve a cabo la implementación y ejecución del Programa para este sector de la población.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Programa otorgará recursos, en concepto de capital semilla, a las personas con discapacidad por un monto de hasta dos mil balboas (B/.2,000.00) no rembolsables, a fin de financiar los planes de negocios y pequeños emprendimientos y apoyar el desarrollo laboral de este sector de la población, y cumpliendo con los requisitos establecidos por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Las personas con discapacidad que deseen aplicar para ser beneficiarios del Programa deberán contar con una certificación que indique que es apto para este, mediante una certificación médica y el diagnóstico que se lo permita, y que manifieste el tipo de limitación y de ayuda técnica que utiliza la persona, como bastón, muleta, silla de ruedas y otros. La Secretaría Nacional de Discapacidad será la encargada de otorgar dicha certificación, fijando los requisitos mínimos para obtenerla y designando al personal necesario para crear un registro y base de datos para el Programa.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Programa contará con un comité asesor que ejercerá como instancia consultiva y tendrá la finalidad de asesorar y realizar recomendaciones, cambios o estrategias que aseguren el cumplimiento de los planes de negocios y emprendimientos de los beneficiarios.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Comité Asesor estará conformado por:\n1. Un representante de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.\n2. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias.\n3. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.\n4. Un representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad.\n5. Un representante del Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad.\n6. Dos representantes de los grupos o asociaciones de las personas con discapacidad.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.h7","orden":11,"tipo":"titulo","etiqueta":"","contenido":"\n## Capítulo III Financiamiento y Fiscalización del Programa\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.a9","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Se crea el Fondo Especial para los Beneficiarios del Programa Capital Semilla para las Personas con Discapacidad, destinado al financiamiento del Programa.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.a10","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Fondo del Programa estará constituido por:\n1. El aporte inicial del Gobierno Nacional para su funcionamiento.\n2. Los recursos que anualmente se le asignen en el Presupuesto General del Estado.\n3. Los aportes o donaciones que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados.\n4. Cualquier otro aporte que la ley establezca.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.a11","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El Fondo del Programa se manejará a través de las cuentas de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Los desembolsos y entregas del Fondo serán otorgados a través de mecanismos de transparencia determinados en la legislación vigente.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.a12","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Los aportes o donaciones que realicen las personas naturales o jurídicas para el sostenimiento del Programa serán deducibles para efectos de la determinación de la renta gravable sujeta al impuesto sobre la renta, con sujeción a lo establecido en los artículos 697 y 699 del Código Fiscal.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.a13","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Las personas beneficiarias del Programa quedarán exentas del pago del impuesto sobre la renta durante los tres primeros años fiscales, contados a partir del inicio de su actividad económica principal. Este beneficio aplicará siempre que las personas beneficiarias del Programa cumplan con las condiciones de generación económica, capitalización de ganancias y utilidades.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.a14","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** La administración, el manejo y la transparencia de las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento del Programa, así como el control del uso de las sumas entregadas a las personas beneficiarias, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.h13","orden":18,"tipo":"titulo","etiqueta":"","contenido":"\n## Capítulo IV Disposiciones Finales\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.a15","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-217.a16","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":null,"fin":null}
