Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Xray
Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
CapasNegrita del PDF · sin pasajes cotejados para este texto
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 8 de 31 de mayo de 2022 ; Que reglamenta algunas disposiciones de la Ley 179 de 16 de noviembre de 2020, que regula el arrendamiento financiero de bienes inmuebles y dicta otras disposiciones.
Ver la estructura en palabras 4 nodos
Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· Reglamentada por el Decreto Eje…
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
196señales
7tipos presentes
47bloques señalados
7,791palabras · 356 oraciones
Texto
Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 8 de 31 de mayo de 2022 ; Que reglamenta algunas disposiciones de la Ley 179 de 16 de noviembre de 2020, que regula el arrendamiento financiero de bienes inmuebles y dicta otras disposiciones. (G.O. 29558-B de 16 de junio de 2022) Que regula el arrendamiento financiero de bienes inmuebles y dicta otras disposiciones
Texto
## Capitulo I Disposiciones Generales
Artículo 1
**Artículo 1.** Objeto.
Artículo 2
**Artículo 2.** Competencia. La Superintendencia de Bancos de Panamá tendrá la competencia privativa para regular y supervisar a las empresas autorizadas para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y las normas que lo reglamentan.
Artículo 3
**Artículo 3.** Atribuciones de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos. Corresponderá a la Superintendencia de Bancos el ejercicio de las atribuciones siguientes:
1.
2. Fijar en el ámbito administrativo la interpretación y el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia de arrendamiento financiero de bienes inmuebles.
3. Establecer y/o modificar las tasas de supervisión, regulación e inspección conforme las condiciones del negocio lo exijan.
4. Dictar las normas técnicas necesarias para el cumplimiento de esta Ley. 5. Establecer las reglas para la práctica de inspecciones prescritas por esta Ley. 6. Actuar como cuerpo de apelación sobre las decisiones que adopte el superintendente de Bancos en materia de aprobación o denegación, suspensión y cancelación de las autorizaciones para ejercer el negocio.
7. Asesorar al Órgano Ejecutivo en lo que corresponda al Régimen de Arrendamiento Financiero de Bienes Inmuebles.
8. Ejercer las demás atribuciones que señale esta Ley.
Artículo 4
**Artículo 4.** Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así:
1. Arrendamiento financiero de bienes inmuebles.
2. Arrendador financiero.
3. Arrendatario financiero. Persona natural o jurídica, que define o determina el inmueble a adquirir o por construir y que se compromete al uso y disfrute de este a cambio del pago de un alquiler en concepto de arrendamiento.
4. Arrendamiento financiero indirecto de bienes inmuebles.
5. Arrendador financiero indirecto de bienes inmuebles. Arrendador financiero, debidamente autorizado para ejercer, por mandato fiduciario o a título fiduciario, el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles en favor o interés de quien realiza la operación de arrendamiento financiero indirecto.
6. Banco. Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008
7. Persona jurídica autorizada para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles.
Texto
## Capítulo II Contrato de Arrendamiento Financiero de Bienes Inmuebles
Artículo 5
**Artículo 5.** Alcance del arrendamiento financiero de bienes inmuebles. La operación de arrendamiento financiero de bienes inmuebles presenta las siguientes características:
1. El arrendamiento financiero de bienes inmuebles puede tener como objeto bienes existentes y futuros.
2. En el arrendamiento financiero de bienes inmuebles, la adquisición del inmueble presente o futuro le incumbe al arrendador financiero en virtud del contrato de arrendamiento financiero de bien inmueble.
3.
4. El arrendamiento financiero de bienes inmuebles recaer, en adición de viviendas, sobre locales comerciales, industriales, incluyendo galeras y espacios de oficinas.
5. El arrendatario financiero expresamente selecciona el inmueble, sin necesariamente descansar para ello en el conocimiento o juicio del arrendador financiero.
6. Los alquileres en una operación de arrendamiento financiero de bienes inmuebles son calculados tomando en consideración la amortización de todo o de parte sustancial del precio de compra del inmueble y los costos financieros asociados a la administración del bien inmueble, según corresponda.
7. pagos de alquileres extraordinarios por parte del arrendatario financiero, estos se reflejarán en el contrato, a criterio establecido por las partes como:
a) Una reducción efectiva en el valor de los alquileres o en el número de cuotas a pagar antes del vencimiento de los plazos del contrato, o
b) Un menor valor del bien inmueble ejercer la opción de adquisición. Cualquier otra opción podría ser incluida dentro del contrato respectivo.
Artículo 6
**Artículo 6.** Denominación del contrato. Todo contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles que reúna los requisitos y formalidades previstos en el artículo siguiente quedará sujeto al régimen previsto en esta Ley. Tales contratos se denominarán contratos de arrendamiento financiero de bienes inmuebles.
Artículo 7
**Artículo 7.** Requisitos del contrato. Son elementos y requisitos esenciales del contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles los siguientes:
1. El contrato constar por escrito.
2. Identificación precisa de las partes, el domicilio legal de cada una de ellas e información de contactos, incluyendo dirección electrónica válida.
3. Identificación y descripción de los bienes inmuebles sujetos al arrendamiento financiero.
4. Tasa de interés nominal y efectiva para la determinación de la porción del alquiler que corresponde a intereses.
5. Precio de adquisición, para la determinación del alquiler mensual a pagar.
6. Fórmula o metodología para el cálculo del alquiler y las porciones que se aplicarán a capital, intereses y seguros.
7. Declaración expresa de las partes que el contrato se constituye bajo las leyes de la República de Panamá y que en consecuencia se sujetan a su jurisdicción y competencia.
8. Facultades, obligaciones y derechos del arrendador y arrendatario financiero.
9.
10. Para estos efectos, inscribir la escritura pública con la información del contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles, al traspaso y arrendamiento financiero del inmueble. Con el cumplimiento de las formalidades antes descritas, el arrendamiento financiero de bienes inmuebles será oponible a terceros.
11.
12. El arrendatario financiero de bienes inmuebles notificar al arrendador financiero de cualquier siniestro o hecho susceptible de afectar la situación jurídica del bien, que sea de su conocimiento.
13. El arrendatario financiero de bienes inmuebles realizar solo las mejoras autorizadas por el arrendador financiero de bienes inmuebles.
14. El contrato debe establecer las condiciones generales o especificas para la restitución del bien inmueble a favor del arrendador financiero y para la terminación del contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles.
15.
16. El contrato debe establecer que, venta del inmueble por parte del arrendador financiero a favor de un tercero, el producto de la venta corresponde al arrendador financiero de bienes inmuebles. Esto aplica inclusive en casos de terminación del contrato por mutuo acuerdo o por incumplimiento del arrendatario financiero.
17. En el contrato se debe pactar que al finalizar el periodo de arrendamiento financiero el arrendatario financiero disponga, por lo menos, de una de las siguientes opciones:
a) Devolver el arrendador financiero el bien objeto del contrato.
b) Convenir un plazo adicional de arrendamiento sobre la base de los cánones o alquileres predeterminados o por negociarse.
c) Adquirir los bienes por su valor residual o por el precio pactado en el contrato.
18. El contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles incluir el ejercicio de la opción de adquisición anticipada, en cuyo caso se estipular las condiciones a que estaría sujeto ejercicio.
19.
20.
21. El contrato de arrendamiento financiero debe incluir las causales de terminación, incluyendo en los casos de incumplimiento lo siguiente:
a) Las causales de incumplimiento del contrato, los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos y los medios de notificación al arrendatario financiero.
b) La obligación del arrendador financiero de notificar al arrendatario financiero el evento de incumplimiento que causa el procedimiento de restitución del bien inmueble.
c) El derecho del arrendatario financiero a someter cualquier controversia relacionada con el contrato de arrendamiento financiero al proceso sumario previsto en el Código Judicial.
22. El contrato de arrendamiento financiero debe indicar que, incumplimiento de la obligación de pago del alquiler, el arrendador financiero optar por la terminación del contrato, previa notificación al arrendatario financiero según se indica en el
artículo 17 23. Cualquier otro requisito que para propósitos regulatorios establezca la Superintendencia de Bancos de Panamá.
Artículo 8
**Artículo 8.** Nulidad. Será nulo el contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles celebrado en contravención a esta prohibición.
Artículo 9
**Artículo 9.** Subrogación. La cesión valdrá contra proveedores, promotores, constructores o vendedores, sin necesidad de ningún aviso o cumplimiento de ulterior requisito. No obstante, salvo pacto expreso en contrario, corresponderá al arrendatario financiero el derecho a recibir las indemnizaciones concedidas o debidas por estos conceptos.
Artículo 10
**Artículo 10.** Gravamen. Todo gravamen constituido en contravención a esta prohibición será nulo.
Artículo 11
**Artículo 11.** Venta o traspaso judicial o extrajudicial.
Artículo 12
**Artículo 12.** Responsabilidad por daños y perjuicios. El arrendatario financiero asumirá frente a terceros la responsabilidad objetiva extracontractual, por daños ocasionados durante el ejercicio del derecho de uso y goce del bien inmueble objeto del contrato, en materia civil, penal, administrativa, ambiental o cualquier otra.
Artículo 13
**Artículo 13.** Cesión del contrato de arrendamiento financiero de bien inmueble. El arrendatario financiero no enajenar, gravar, subarrendar o en ninguna otra forma ceder el bien objeto del contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles a terceras personas, sin el consentimiento expreso y escrito del arrendador. El arrendador financiero ceder el contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles a otro arrendador financiero autorizado para la realización de este tipo de operación, sin necesidad de aceptación del arrendatario financiero. En este caso, el arrendador financiero informará por escrito al arrendatario financiero el nombre de la entidad a la cual se ha cedido el contrato y la fecha a partir de la cual la cesión se hizo efectiva.
Artículo 14
**Artículo 14.** Terminación del contrato de arrendamiento financiero de bien inmueble. las partes acuerden otras causales, el contrato de arrendamiento financiero de bien inmueble terminará en los siguientes eventos:
1. el arrendatario financiero decida no ejercer la opción de compra pactada a su favor y devuelva al arrendador financiero el bien objeto del contrato.
2. las partes decidan dar por terminado el contrato de arrendamiento financiero de bien inmueble por mutuo acuerdo.
3. Por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario financiero en relación con el cumplimiento del pago efectivo del alquiler acordado.
4. Por cualquier causa establecida en el contrato de arrendamiento financiero o en esta Ley.
Artículo 15
**Artículo 15.** Exclusión.
Texto
## Capítulo III Terminación del Contrato de Arrendamiento Financiero de Bienes Inmuebles y de los Efectos del Proceso Concursal de Insolvencia del Arrendatario Financiero o del Arrendador
Artículo 16
**Artículo 16.** Incumplimiento. En cualquier escenario, el arrendador financiero siempre exigir el pago de los alquileres atrasados, los intereses de mora, así como indemnizaciones o el pago de la pena que se hubiera acordado.
Artículo 17
**Artículo 17.** Notificación. Recibida la notificación a que se refiere este artículo, el arrendatario financiero estará obligado a devolver inmediatamente el bien inmueble objeto de contrato. Los gastos generados correrán por cuenta del arrendatario financiero.
Artículo 18
**Artículo 18.** Procedimiento de liberación del bien inmueble. El procedimiento de liberación y restitución del bien inmueble incluir los siguientes términos:
1.
2. El arrendador financiero optar, vencido este plazo, por restituir el bien inmueble a su favor, reconociendo el valor en sus libros, o proceder con la venta del bien inmueble o con el otorgamiento de un nuevo contrato de arrendamiento financiero.
Artículo 19
**Artículo 19.** Proceso Sumario. Si el arrendatario financiero no cumple la obligación de desocupar y entregar el bien, el arrendador financiero recuperarlo por la vía del proceso sumario previsto en el Código Judicial. El arrendatario financiero puede hacer cesar el procedimiento dando cumplimiento a todas sus obligaciones en mora y pagando los gastos y costas del proceso, así como los intereses sobre las sumas adeudadas, si las hubiera.
Artículo 20
**Artículo 20.** Mérito ejecutivo. El arrendador financiero también exigir al arrendatario financiero el pago de los alquileres atrasados mediante los trámites del proceso ejecutivo. A tales efectos, prestará mérito ejecutivo el contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles.
Artículo 21
**Artículo 21.** Declaratoria judicial de liquidación del arrendatario financiero. La declaratoria judicial de liquidación y otros procedimientos similares de los cuales sea objeto el arrendatario financiero tendrá el efecto de extinguir el contrato de pleno derecho. En consecuencia, el bien objeto de este se excluirá de la masa de bienes y será entregado inmediatamente al arrendador financiero, quien, en todo caso, recuperarlo en la forma prevista en esta Ley. El arrendador financiero conservará el derecho de reclamar daños y perjuicios o la pena pactada si la hubiere, con arreglo a lo preceptuado en los artículos anteriores.
Artículo 22
**Artículo 22.** Reorganización del arrendatario financiero. La apertura del proceso de concursal de insolvencia según lo establecido en la no suspenderá las obligaciones de pago de los alquileres y demás contraprestaciones acordadas bajo los contratos de arrendamiento financiero de bienes inmuebles.
Artículo 23
**Artículo 23.** Incidente y tercería. Los bienes sujetos a un contrato de arrendamiento financiero de bien inmueble no ser secuestrados o embargados ni ser objeto de acción o medida cautelar por parte de terceros en contra del arrendatario financiero. En caso del embargo del bien objeto de un contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles, como si perteneciera al arrendatario financiero, el arrendador financiero promover la correspondiente tercería de dominio. Promovida esta, el tribunal aplicará el mismo procedimiento establecido previamente en este artículo para los secuestros.
Artículo 24
**Artículo 24.** Efecto del proceso concursal de insolvencia y procesos similares. El proceso concursal de insolvencia, de intervención, liquidación forzosa u otros procedimientos similares de que sea objeto el arrendador financiero no tendrá el efecto de extinguir el contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles y, en consecuencia, este permanecerá en pleno vigor.
Artículo 25
**Artículo 25.** Nuevo contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles. En este caso, las obligaciones que a tenor del contrato contraigan las partes antes indicadas, se reputarán deudas de la masa de bienes del arrendatario financiero.
Texto
## Capítulo IV Efectos Fiscales
Artículo 26
**Artículo 26.** Renta gravable y gastos deducibles. Los intereses y alquileres pagados durante el arrendamiento financiero del bien inmueble serán renta gravable para el arrendador financiero. Los intereses y la porción de los alquileres correspondientes a intereses que se paguen por razón de arrendamientos financieros sobre bienes inmuebles deducirse, el arrendatario financiero y contribuyente, persona natural o jurídica, sea el deudor solidario de la obligación garantizada y el monto anual a deducir no exceda de quince mil dólares (US$15,000.00), moneda de curso legal en la República de Panamá. Si estamos ante unidades inmobiliarias cuyo precio de venta sea inferior a doscientos mil dólares (US$200,000.00), moneda de curso legal en la República de Panamá, deducirse hasta el 15 % del componente de capital vinculado al alquiler mensual, durante los primeros cinco años desde que se perfecciona el contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles.
Artículo 27
**Artículo 27.** Otros gastos deducibles.
Artículo 28
**Artículo 28.** Depreciación del bien. Para efectos fiscales, el arrendador financiero llevar la depreciación del bien inmueble objeto del contrato en el plazo de duración de este, la opción del arrendador financiero, en un plazo mayor que él estime conveniente. Para ello, usará cuales quiera de los criterios de depreciación admitidos por la ley. La base para el cálculo de la depreciación será el valor de adquisición del bien, que comprende los desembolsos efectuados por el arrendador financiero para la adquisición o construcción del bien inmueble y los impuestos, incluyendo el impuesto de transferencia de bienes muebles.
Artículo 29
**Artículo 29.** Depreciación por opción de compra. Si finalizado el contrato, el arrendatario financiero opta por la compra del bien objeto de este, depreciarlo por su residual o por el precio pactado en el contrato.
Artículo 30
**Artículo 30.** Contrato de mandato o fideicomiso. De ser varios los arrendadores indirectos, las consecuencias fiscales del contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles recaerán sobre el patrimonio de estos a prorrata de sus respectivas participaciones en este. En todo caso, el arrendador financiero será solidariamente responsable por el pago correspondiente al Tesoro Nacional.
Artículo 31
**Artículo 31.** Contabilización de operaciones. Las partes contabilizar las operaciones de arrendamiento financiero de bienes inmuebles de acuerdo con las normas internacionales de información financiera, sin que el sistema escogido afecte el régimen fiscal previsto en los artículos anteriores.
Artículo 32
**Artículo 32.** Exención del ITBMS y FECI. Los alquileres pagados bajo un arrendamiento financiero de bienes inmuebles no serán gravados con el impuesto sobre transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios por un periodo de cinco años, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Las operaciones de arrendamiento financiero de bienes inmuebles serán objeto de la aplicación de la retención prevista en la y sus reglamentaciones, en los siguientes términos:
1.
2.
3. Las operaciones de arrendamiento financiero de bienes inmuebles que tengan por objeto financiar la construcción o el desarrollo de proyectos inmobiliarios no estarán exentas de la aplicación de la retención prevista en la y sus reglamentaciones.
Artículo 33
**Artículo 33.** Responsabilidad de pago de otros impuestos y cargos. El arrendatario financiero también será responsable por la conservación y mantenimiento del bien inmueble, incluyendo el pago de cuotas de mantenimiento, apliquen.
Artículo 34
**Artículo 34.** Exoneración del ITBI. Al finalizar el contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles, todo bien inmueble que sea traspasado al arrendatario financiero o al beneficiario que este haya designado con fines sucesorios no estará sujeto al impuesto de transferencia de bienes inmuebles. al finalizar el contrato, el bien sea traspasado a favor de un tercero por instrucción del arrendatario, pagar el impuesto de transferencia de bienes inmuebles, en la forma y en los casos que la legislación nacional establece.
Artículo 35
**Artículo 35.** Cesión de arrendatario financiero. No se requerirá la inscripción de la cesión en el Registro Público, salvo se ejerza la opción de compra por parte del arrendatario financiero. En estos casos, la entidad cesionaria no requerirá de una licencia para dedicarse al negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles. Todo lo anterior, la empresa arrendadora cedente asuma las gestiones de recuperación y administración de la cartera cedida, para lo cual no requerirá de autorizaciones previas de los organismos de supervisión. En las cesiones que se realicen con motivo de una titularización, donde la empresa arrendadora cedente mantenga la administración de la cartera, no se causará el impuesto de timbre.
Artículo 36
**Artículo 36.** Beneficios fiscales adicionales. Igualmente, los beneficios asociados al régimen de intereses preferenciales generados por la , modificada mediante la Ley 94 de 2019, se aplicarán a las operaciones generadas en el marco del presente régimen.
Texto
## Capítulo V Personas Jurídicas Autorizadas
Artículo 37
**Artículo 37.** Personas jurídicas autorizadas. ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley:
1. Los bancos.
2. Las empresas fiduciarias.
3. Las personas jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Los bancos y empresas fiduciarias ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles, sin necesidad de tramitar autorización y/o licencia adicional. Por los efectos de esta Ley, los bancos quedan autorizados para adquirir la propiedad de bienes inmuebles en el contexto de operaciones de arrendamiento financiero de bienes inmuebles. La Superintendencia de Bancos de Panamá creará un registro para el seguimiento y control de las personas autorizadas para operar el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles.
Artículo 38
**Artículo 38.** Actividades permitidas. La persona jurídica a quien se le otorgue una autorización para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles estará sujeta a las obligaciones de supervisión y prevención que para tales propósitos desarrolle la Superintendencia de Bancos de Panamá.
Artículo 39
**Artículo 39.** Supervisión. Las empresas que se dediquen al arrendamiento financiero de bienes inmuebles estarán sujetas a la autorización, inspección, supervisión y fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos.
Artículo 40
**Artículo 40.** Registro y autorización. La persona jurídica que solicite ante la Superintendencia de Bancos de Panamá su autorización para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles :
1. Demostrar que tiene la capacidad técnica, administrativa y financiera y el personal necesario para prestar los servicios para los cuales se solicita la Licencia de Arrendamiento Financiero de Bienes Inmuebles.
2. Cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley y el reglamento aprobado por la Superintendencia de Bancos para el otorgamiento de la correspondiente autorización de la operación del negocio.
3. Mantener oficinas, en local de categoría comercial, en la República de Panamá.
4.
5.
Artículo 41
**Artículo 41.** Requisitos de capital mínimo pegado o asignado. Las empresas que, al entrar en vigencia la presente Ley, soliciten la autorización para operar el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles mantendrán un capital mínimo pagado, neto de pérdidas de setecientos cincuenta mil dólares (US$750,000. Ley 21 de 2017
Artículo 42
**Artículo 42.** Libros, registros y estados financieros. Las empresas que se dediquen al arrendamiento financiero de bienes inmuebles llevarán sus libros, registros y demás documentos de operaciones en la forma que lo prescriba la Superintendencia de Bancos.
Artículo 43
**Artículo 43.** Presentación de informes a la Superintendencia.
Artículo 44
**Artículo 44.** Reserva de información. Las empresas que se dediquen al arrendamiento financiero de bienes inmuebles solo divulgarán información acerca de sus clientes o de sus operaciones, con el consentimiento de estos. No obstante, no requerirán el consentimiento de los clientes en los siguientes casos:
1. la información les fuera requerida por autoridad competente de conformidad con la ley. 2. por iniciativa propia deban proporcionarla en cumplimiento de las leyes relacionadas con la prevención del delito de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo.
3. A agencias calificadoras para fines de análisis de riesgo.
4. A agencias procesadoras de datos para fines contables y operativos En el caso de los y 4, se trasladará de pleno derecho la obligación de mantener la confidencialidad de la información suministrada.
Artículo 45
**Artículo 45.** Uso de la frase arrendamiento financiero de bienes inmuebles o derivados.
Artículo 46
**Artículo 46.** Ejercicio de actividades de arrendamiento financiero de bienes inmuebles sin autorización. Toda negativa injustificada a presentar libros, cuentas y documentos se considerará como presunción del ejercicio ilegal del negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles.
Artículo 47
**Artículo 47.** Publicación de órdenes.
Artículo 48
**Artículo 48.** Causales de cancelación del Registro. La Superintendencia de Bancos cancelar, de oficio o a solicitud de parte, la correspondiente autorización concedida para ejercer el arrendamiento financiero de bienes inmuebles por alguna de las siguientes causas:
1. Por no haber iniciado operaciones dentro del plazo de seis meses, luego de obtener la autorización por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
2.
3. Por solicitud escrita de la persona jurídica autorizada para desarrollar el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles.
4. Por declaración de insolvencia de la persona jurídica autorizada para desarrollar el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles.
5. el arrendador financiero sea inhabilitado para ejercer el comercio.
6. Por disolución de la sociedad de arrendamiento financiero o la empresa financiera.
7. Toma de control o liquidación forzosa ejercida por el Ministerio de Comercio e Industrias.
8. el arrendador financiero no pague la tasa de regulación y supervisión dentro del término que establezca la Superintendencia de Bancos de Panamá, así como las multas impuestas por la Superintendencia de Bancos.
9. Violación grave o incumplimiento reiterado de cualquiera de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y las normas que la desarrollen.
Artículo 49
**Artículo 49.** Procedimiento para la cancelación de la autorización para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles. La cancelación de la autorización para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles hacerse mediante resolución motivada adoptada por el Superintendente de Bancos de Panamá. Esta decisión solo admitirá recurso de apelación ante la Junta Directiva, la cual agotará la vía gubernativa. La resolución de cancelación se informará al público mediante aviso elaborado por la Superintendencia de Bancos, que será publicado por tres días consecutivos en un diario de amplia circulación nacional, con cargo al arrendador financiero. Copia del aviso se fijará por tres días consecutivos en las oficinas de la Superintendencia de Bancos en lugar accesible al público. La cancelación de la autorización para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles no implica la cancelación automática de la autorización para ejercer los negocios regulados mediante la de.1990 y la .
Texto
## Capítulo VI Tarifas de Registro y Supervisión
Artículo 50
**Artículo 50.** Tarifa de registro única. Las personas que soliciten la autorización para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles estarán sujetas al pago de una tarifa de registro única de treinta mil dólares (US$30,000.00), moneda de curso legal en la República de Panamá, la cual será pagadera a la Superintendencia de Bancos de Panamá. En el caso de las empresas fiduciarias que realicen arrendamiento financiero de bien inmueble, la Superintendencia adicionar, a los costos de inspección a los que se encuentran sujetos, un componente variable por el ejercicio de actividad.
Artículo 51
**Artículo 51.** Tarifa de regulación. Las personas que ostenten una autorización para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles por la Superintendencia de Bancos de Panamá estarán sujetas al pago de una tarifa anual de supervisión de quince mil dólares (US$15,000.00), moneda de curso legal en la República de Panamá, más una suma variable adicional, la cual será determinada por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
Artículo 52
**Artículo 52.** Derechos de inspección. Las personas que ostenten una autorización para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles estarán sujetas a los derechos de inspección que fije la Superintendencia de Bancos para cumplir con los objetivos autorizados en la presente Ley. En el caso de las empresas fiduciarias que realicen arrendamiento financiero de bien inmueble, la Superintendencia adicionar, a los costos de inspección a los que se encuentran sujetos, un componente variable por el ejercicio de actividad.
Texto
## Capítulo VII Disposiciones Finales
Artículo 53
**Artículo 53.** Ley aplicable. En todo lo no previsto expresamente en esta Ley, el contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles y sus efectos se regirán por las disposiciones legales pertinentes. conflicto con otras regulaciones, rige la presente Ley. Las partes acordar el uso de una cláusula arbitral para dirimir los conflictos en la ejecución de un contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles.
Artículo 54
**Artículo 54.** Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 55
**Artículo 55.** Vigencia. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.