Que crea el Fondo de Asistencia Económica para el Tratamiento de EnfermedadesTipoLeyNúmero178Año2020Fecha13 nov 2020Gaceta29153-BEmisorAsamblea NacionalArtículos10
**Artículo 1.** Se crea el Fondo de Asistencia Económica para el Tratamiento de Enfermedades, en adelante el Fondo, con la finalidad de brindar apoyo con los gastos de transporte, tratamiento, operación y recuperación de personas de escasos recursos que padecen enfermedades cuyo tratamiento, operación y curación no se presta o realiza en instituciones de salud del país, ya sean públicas o privadas.
**Artículo 2.** El Fondo estará constituido por:
1. El aporte inicial del Gobierno Nacional para su funcionamiento.
2. Los recursos que se le asigne en el Presupuesto General del Estado a través del Ministerio de Salud.
3. Los aportes o donaciones que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados.
4. Cualquier otro aporte que la ley establezca.
**Artículo 3.** El Fondo estará adscrito al Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) como entidad encargada de su implementación y ejecución, y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República (reconocida por el modelo), de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
**Artículo 4.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) en cada una de las provincias y comarcas del país asignará el personal necesario para crear un registro que permita dar funcionabilidad a lo establecido en la presente Ley.
**Artículo 5.** Toda persona diagnosticada con alguna enfermedad por un médico idóneo y que su tratamiento tenga que realizarse en el extranjero será evaluada previamente por el servicio de trabajo social del Ministerio de Salud (reconocida por el modelo), a fin de determinar su situación económica y, por consiguiente, otorgarle esta asistencia o ayuda.
**Artículo 6.** El Fondo cubrirá el costo del tratamiento médico, el viaje, el hospedaje cualquier otro gasto que genere la persona enferma, inclusive los gastos de viaje, hospedaje y cualquier otro de su acompañante.
**Artículo 7.** Toda contribución o donación que se le haga al Fondo, ya sea de persona natural o jurídica, se considerará como gasto deducible del impuesto sobre la renta del donante.
**Artículo 8.** Las partidas presupuestarias necesarias para la implementación y ejecución de la presente Ley serán incluidas en el presupuesto del año fiscal siguiente.
**Artículo 9.** El Órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo), a través del Ministerio de Salud (reconocida por el modelo), reglamentará la presente Ley.
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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