{"meta":{"recurso":"norma/ley-2020-178","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2020-178.a1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crea el Fondo de Asistencia Económica para el Tratamiento de Enfermedades, en adelante el Fondo, con la finalidad de brindar apoyo con los gastos de transporte, tratamiento, operación y recuperación de personas de escasos recursos que padecen enfermedades cuyo tratamiento, operación y curación no se presta o realiza en instituciones de salud del país, ya sean públicas o privadas.","ini":0,"fin":401}
{"id":"ley-2020-178.a2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Fondo estará constituido por:\n\n1. El aporte inicial del Gobierno Nacional para su funcionamiento.\n\n2. Los recursos que se le asigne en el Presupuesto General del Estado a través del Ministerio de Salud.\n\n3. Los aportes o donaciones que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados.\n\n4. Cualquier otro aporte que la ley establezca.","ini":403,"fin":836}
{"id":"ley-2020-178.a3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Fondo estará adscrito al Ministerio de Salud como entidad encargada de su implementación y ejecución, y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.","ini":838,"fin":1091}
{"id":"ley-2020-178.a4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Ministerio de Salud en cada una de las provincias y comarcas del país asignará el personal necesario para crear un registro que permita dar funcionabilidad a lo establecido en la presente Ley.","ini":1093,"fin":1304}
{"id":"ley-2020-178.a5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Toda persona diagnosticada con alguna enfermedad por un médico idóneo y que su tratamiento tenga que realizarse en el extranjero será evaluada previamente por el servicio de trabajo social del Ministerio de Salud, a fin de determinar su situación económica y, por consiguiente, otorgarle esta asistencia o ayuda.","ini":1306,"fin":1634}
{"id":"ley-2020-178.a6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Fondo cubrirá el costo del tratamiento médico, el viaje, el hospedaje cualquier otro gasto que genere la persona enferma, inclusive los gastos de viaje, hospedaje y cualquier otro de su acompañante.","ini":1636,"fin":1853}
{"id":"ley-2020-178.a7","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Toda contribución o donación que se le haga al Fondo, ya sea de persona natural o jurídica, se considerará como gasto deducible del impuesto sobre la renta del donante.","ini":1855,"fin":2039}
{"id":"ley-2020-178.a8","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Las partidas presupuestarias necesarias para la implementación y ejecución de la presente Ley serán incluidas en el presupuesto del año fiscal siguiente.","ini":2041,"fin":2210}
{"id":"ley-2020-178.a9","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, reglamentará la presente Ley.","ini":2212,"fin":2312}
{"id":"ley-2020-178.a10","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.","ini":2314,"fin":2397}
