Artículo 1Se denomina Parque Recreativo Santiago Apóstol al Parque Metropolitano, conformado por 24 hectáreas, ubicado en la comunidad de La Florecita, corregimiento Santiago, distrito de Santiago, provincia de Veraguas.Leer +
**Artículo 1.** Se denomina Parque Recreativo Santiago Apóstol al Parque Metropolitano, conformado por 24 hectáreas, ubicado en la comunidad de La Florecita, corregimiento Santiago, distrito de Santiago, provincia de Veraguas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La autoridad administrativa del parque colocará la señalización pertinente en sus accesos principales, que indique su nueva denominación: Parque Recreativo Santiago Apóstol.Leer +
**Artículo 2.** La autoridad administrativa del parque colocará la señalización pertinente en sus accesos principales, que indique su nueva denominación: Parque Recreativo Santiago Apóstol.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Instituto Panameño de Deportes será la autoridad administrativa del parque, al cual le corresponderá la elaboración de un reglamento de uso del parque delimitado para las actividades deportivas, recreativas y culturales, en un plazo no mayor de noventa días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.Leer +
**Artículo 3.** El Instituto Panameño de Deportes será la autoridad administrativa del parque, al cual le corresponderá la elaboración de un reglamento de uso del parque delimitado para las actividades deportivas, recreativas y culturales, en un plazo no mayor de noventa días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El Instituto Panameño de Deportes adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.Leer +
**Artículo 4.** El Instituto Panameño de Deportes adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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