Que denomina Parque Recreativo Santiago Apóstol al Parque Metropolitano de la ciudad de Santiago, provincia de VeraguasTipoLeyNúmero140Año2020Fecha2 abr 2020Gaceta28994-BEmisorAsamblea NacionalArtículos5
**Artículo 1.** Se denomina Parque Recreativo Santiago Apóstol al Parque Metropolitano, conformado por 24 hectáreas, ubicado en la comunidad de La Florecita, corregimiento Santiago, distrito de Santiago, provincia de Veraguas.
**Artículo 2.** La autoridad administrativa del parque colocará la señalización pertinente en sus accesos principales, que indique su nueva denominación: Parque Recreativo Santiago Apóstol.
**Artículo 3.** El Instituto Panameño de Deportes será la autoridad administrativa del parque, al cual le corresponderá la elaboración de un reglamento de uso del parque delimitado para las actividades deportivas, recreativas y culturales, en un plazo no mayor de noventa días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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