**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto prevenir, tratar y controlar la diabetes, a través de la aplicación de medidas preventivas, tratamiento eficaz mediante métodos adecuados de seguimiento, control y tratamiento especial en casos de diabetes tipo 1. Esta función será ejercida por las instituciones de salud a nivel nacional, tanto del sector público como del sector privado. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el territorio nacional.
**Artículo 2.** Para la atención y mejora de la salud de los enfermos con diabetes, el Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) y la Caja (reconocida por el modelo) de Seguro Social (reconocida por el modelo) crearán un programa de atención enfocado en los aspectos siguientes: 1. La prevención de la diabetes. 2. La detección, diagnóstico y tratamiento de la diabetes en forma temprana. 3. El control de la enfermedad. 4. La contribución para la prevención médica de sus complicaciones. 5. La orientación en la formación de una cultura del conocimiento, prevención, tratamiento y control de la enfermedad, que permita mejorar la calidad de vida de la población. 6. El tratamiento oportuno, adecuado y eficaz a personas con diagnóstico, especialmente tipo 1.
**Artículo 3.** La mejora del servicio y la atención de los pacientes diabéticos se constituyen en una prioridad para estos. El Estado tomará las medidas necesarias para establecer y promover la ejecución de políticas públicas que contribuyan a hacer efectiva la prevención, tratamiento y control de la diabetes, como una enfermedad degenerativa y que representa un peligro para la población.
**Artículo 4.** El Estado, a través del Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) y la Caja (reconocida por el modelo) de Seguro Social (reconocida por el modelo), fomentará y apoyará la práctica regular del autoanálisis de la glucosa capilar o intersticial del paciente con diabetes; implementará campañas de información sobre el manejo y conveniencia del uso del glucómetro portátil y desarrollará mecanismos para facilitar la adquisición de medidores portátiles de glucosa y sus consumibles, por parte del usuario, y procurará el tratamiento más eficaz para pacientes con diabetes tipo 1 y tipo 2, como la utilización de infusores subcutáneos continuos de insulina, mientras la ciencia no provea otras alternativas más óptimas.
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Proyecto de ley 528 en trámite · Segundo debate
Texto que propone
, para que quede así: Artículo 4. El Estado, a través del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, fomentará y apoyará la práctica ·regular del autoanálisis de la glucosa capilar o intersticial del paciente con diabetes; implementará campañas de información sobre el manejo y conveniencia del uso del glucómetro portátil y desarrollará mecanismos para facilitar la adquisición de medidores portátiles de glucosa y sus consumibles, por parte del usuario; actualizará periódicamente los protocolos de tratamiento y el cuadro de medicamentos esenciales, conforme a guías internacionales reconocidas; garantizará su entrega continua y procurará el tratamiento más eficaz, como la utilización de infusores subcutáneos continuos de insulina, mientras la ciencia no provea otras alternativas más óptimas.
**Artículo 5.** El programa creado por el Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) y la Caja (reconocida por el modelo) de Seguro Social (reconocida por el modelo) establecerá con precisión las acciones de coordinación entre instituciones y dependencias responsables en el cuidado, prevención y medidas a tomar sobre la diabetes, así como la participación que corresponde a la población en la prevención, detección, tratamiento y control de la diabetes.
**Artículo 6.** Las instituciones que integran el sistema de salud llevarán a cabo campañas permanentes de difusión masiva sobre la importancia del uso de la insulina y los mecanismos adecuados de atención, así como la necesidad de un control adecuado de la enfermedad.
**Artículo 7.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo), junto con la Caja (reconocida por el modelo) de Seguro Social (reconocida por el modelo), difundirá permanentemente información sobre el conocimiento de la diabetes, su prevención, sus síntomas y complicaciones crónicas y agudas, así como sobre la realización de campañas con recomendaciones específicas, a fin de evitar las consecuencias a la salud que ocasiona esta enfermedad.
**Artículo 8.** Para garantizar la salud pública y prevenir, controlar y tratar los síntomas y complicaciones agudas y crónicas relacionadas con la diabetes, se promoverán a nivel nacional campañas masivas sobre esta enfermedad y sus consecuencias a la salud.
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Proyecto de ley 528 en trámite · Segundo debate
Texto que propone
, para que quede así: Artículo 8. Para garantizar la salud pública y prevenir, controlar y tratar los síntomas y complicaciones agudas y crónicas relacionadas con la diabetes, se promoverán a nivel nacional campañas masivas sobre esta enfermedad y sus consecuencias a la salud y se garantizará la capacitación continua, sistemática y obligatoria del personal de salud involucrado. Esta formación deberá incluir actualización en guías clínicas internacionales, atención centrada en el paciente, manejo de tecnologías asociadas y herramientas para el abordaje educativo y psicosocial de la enfermedad.
**Artículo 9.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) impulsará la formación de una cultura integral de conocimiento de la diabetes dirigida a la población en general, con la finalidad de capacitar en la prevención, con énfasis en el autocuidado, la oportuna detección, debido tratamiento y adecuado control.
**Artículo 10.** La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo) para la actualización de los programas de salud sobre diabetes tipo y tipo 2.
**Artículo 11.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.