Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 2072 de 17 de noviembre de 2021 ; Que reglamenta la Ley 128 de 3 de marzo de 2020, que establece la enseñanza obligatoria de la cultura empresarial y del emprendimiento como eje transversal en asignaturas afines en los planes de estudio del sistema educativo panameño (G.O. 29417-B de 17 de noviembre de 2021). Que establece la enseñanza obligatoria de la Cultura Empresarial y del Emprendimiento como eje transversal en asignaturas afines en los planes de estudio del sistema educativo panameño
**Artículo 1.** Se establece la enseñanza obligatoria de la Cultura Empresarial en el primer y segundo nivel se enseñanza, en los centros educativos oficiales y particulares, como eje transversal, con el objetivo de promover el emprendimiento a través del autoconocimiento del estudiante de sus habilidades, destrezas, actitudes, aptitudes y creatividad mediante las artes, y de los conocimientos en áreas como administración, negociación, propiedad intelectual, mercadeo, recursos humanos, negocios internacionales, banca y finanzas, contabilidad y aspectos legales, entre otros, que le serán útiles en el proceso de creación y puesta en marcha de un negocio y para ejecutar proyectos empresariales.
**Artículo 2.** Se excluye de la aplicación de esta Ley el tercer nivel de enseñanza o educación superior.
**Artículo 3.** El Ministerio de Educación promoverá, regulará y supervisará la ejecución de los programas de Cultura Empresarial con los conceptos del Emprendimiento, como eje transversal, en los centros educativos de primer y segundo nivel de enseñanza oficiales y particulares.
**Artículo 4.** El Estado, a través del Ministerio de Educación, destinará los recursos económicos necesarios para el desarrollo, monitoreo y evaluación de la enseñanza obligatoria de la Cultura Empresarial con los conceptos del Emprendimiento en los centros Educativos de primer y segundo nivel de enseñanza oficiales y particulares.
**Artículo 5.** El Ministerio de Educación establecerá una actividad anual en la que los estudiantes del segundo nivel de enseñanza presenten sus proyectos basados en sus conocimientos de la Cultura Empresarial y el Emprendimiento.
**Artículo 6.** El Ministerio de Educación hará alianzas estratégicas con representantes de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Fundación Ciudad del Saber, la Fundación Junior Achievement Panamá, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, las universidades oficiales y particulares, las organizaciones no gubernamentales, los institutos superiores técnicos en Cultura Empresarial, el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros u otras organizaciones para la premiación, el financiamiento y la ejecución de los tres mejores proyectos de cada provincia, con el propósito del progreso de esta.
**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reglamentará la presente Ley, en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de su promulgación.
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.