DECRETO EJECUTIVO 2072 DE 2021 (Noviembre 17) Actualización 22/11/2021
**Considerando:** Que el artículo 92 de la Constitución Política de la República, señala que la educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físicos, intelectual, moral, estético, cívico y procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo; Que los numerales 12 y 14 del artículo 10 del Texto Único de Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establecen como fines de la educación panameña garantizar la formación del ser humano para el trabajo productivo digno, en beneficio individual y social; y contribuir a la formación, capacitación y perfeccionamiento de la persona como recursos humano, con la perspectiva de educación permanente, para que participe eficazmente en el desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que la Ley 128 de 3 de marzo de 2020, establece la enseñanza obligatoria de la cultura empresarial y del emprendimiento como eje transversal en asignaturas afines en los planes de estudio del sistema educativo panameño; Que los objetivos de los planes y programas de estudio en los niveles educativos deben responder a los fines, principios y normas de la educación panameña, al igual que al desarrollo social y económico del país; Que los contenidos programáticos que desarrollan los planes y programas de estudio deben responder a los objetivos de la educación panameña, por lo que deben incluir temas transversales, tales como educación ambiental, vial, sanitaria, cooperativismo, enseñanza computacional, valores éticos, derechos humanos, folclor, educación en población, conservación y racionalización en el uso de bienes públicos y particulares,
**Decreta:**
**Artículo 1.** Se establece la enseñanza obligatoria de la cultura empresarial y del emprendimiento como eje transversal en las asignaturas afines de los planes de estudios del Primer y Segundo Nivel de Enseñanza que se imparten en los centros educativos oficiales y particulares del país.
**Artículo 2.** La enseñanza obligatoria de la cultura empresarial y del emprendimiento tiene como objetivos generales los siguientes: 1. Desarrollar el eje transversal cultura empresarial y del emprendimiento en el Primer y Segundo Nivel de Enseñanza del Sistema Educativo Panameño, promoviendo el desarrollo de actividades académicas-prácticas, mediante de mediación pedagógica de aula. 2. Apoyar el desarrollo del eje transversal capacitando a los docentes en las actividades y estrategias metodológicas propias de la especialidad y uso del material didáctico pedagógico para el logro de competencias. La enseñanza obligatoria de la cultura empresarial y del emprendimiento se promoverá principalmente a través del autoconocimiento del estudiante, mediante sus habilidades, destrezas, actitudes, aptitudes, creatividad, mediante las artes y conocimientos de las áreas de: administración, negociación, propiedad intelectual, mercadeo, recursos humanos, negociaciones internacionales, banca y finanzas, contabilidad y aspectos legales.
**Artículo 3.** El enfoque de la cultura empresarial y del emprendimiento como eje transversal estará presente en las áreas académicas que integran el currículo, como énfasis en la valoración del trabajo, exploración y habilidades e intereses, y de aplicación en la comunidad del estudiante, tomando como base la ciencia y la tecnología, el aprender, aprender haciendo, observando, probando, manipulando, constituyendo y recreando.
**Artículo 4.** La aplicación del eje transversal cultura empresarial y del emprendimiento se llevará a cabo mediante los contenidos y finalidades del mismo, tomando en consideración los aspectos que se detallan a continuación: 1. Fomenta habilidades culturales y sociales. 2. Desarrolla una educación integral. 3. Hace significativo el conocimiento en una correcta aplicación del mismo. 4. Fomenta la práctica de valores coherentes. 5. Responde a un nuevo paradigma educativo. 6. Promueve un nueve enfoque para trabajar desde las diversas áreas o disciplinas del currículo. 7. Adopta una perspectiva social crítica.
**Artículo 5.** La enseñanza de la cultura empresarial y del emprendimiento se basará en la metodología triangular mediante las artes, intervenidas por: 1. Especialistas en las Artes. 2. Especialistas del Mundo Comercial y Empresarial. 3. Especialistas en Ciencias Humanas (salud, psicólogos, sociólogos y filósofos.) 4. Especialistas del Deporte.
**Artículo 6.** El eje transversal cultura empresarial y del emprendimiento y su operacionalización pedagógica en la Educación Básica General se implementarán por medio de las siguientes acciones estratégicas: 1. Introducir en la Educación Panameña el desarrollo de las cualidades y valores del emprendurismo emprender y empresarial. 2. General una cultural empresarial, basa a en los conocimientos, destrezas y actitudes que le son propios. 3. Proporcionar situaciones de aprendizaje en las que se identifique y aprecie la capacidad de gestión, dirección y liderazgo propios del emprendedor. 4. Proporcionar a los docentes recursos didácticos adecuados y accesibles en materia de emprendimiento. 5. Incorporar los contenidos y aplicar los criterios de evaluación establecidos en el desarrollo del eje transversal. 6. Conferir transversalidad a los contenidos relacionados con la Cultura Empresarial en los procesos de enseñanza-aprendizaje. 7. Inculcar en el alumnado la cultura empresarial de forma atractiva y sencilla. 8. Proporcionar experiencias de aprendizaje significativas y creativas a los alumnos. 9. Saber reconocer y desarrollar las habilidades emprendedoras mediante: trabajo en equipo, creatividad, autonomía, cooperación, iniciativa, comunicación y resolución de conflictos o superación.
**Artículo 7.** La cultura empresarial y del emprendimiento se desarrollará en el Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media de los centros educativos oficiales y particulares, como una actividad que dignifica al hombre, aprecie las ventajas de aplicar los conocimientos científicos y tecnológicos para mejorar su calidad de vida, defienda el trabajo cooperativo como un paso para la autogestión y vea con claridad la relación que existe entre sus intereses, habilidades y oportunidades educativas y ocupacionales que le ofrece el ambiente social en el cual se desenvuelve.
**Artículo 8.** En el Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media de los centros educativos oficiales y particulares, específicamente donde se imparten la formación profesional y técnica, se fortalecerán las asignaturas de gestión empresarial, elaboración y evaluación de proyectos, propias de los bachilleres industriales, agropecuarios, comerciales, servicio institucional y segundo ciclo industrial, a través de proyectos y actividades que impulsen la cultura empresarial y del emprendimiento, como formación integral de los estudiantes para hacerle frente a los retos y desafíos de la actual sociedad.
**Artículo 9.** El docente del Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media Profesional y Técnica, aplicará estrategias que conduzcan a los estudiantes al convencimiento de la elaboración de proyectos productivos que puedan llevarlos a su superación en el nivel personal y económico; para ello, deberá: 1. Enseñar a aprender, a ser y hacer. 2. Vincular la teoría con la práctica. 3. Interrelacionar el pensamiento con la acción. 4. Promover el trabajo en equipo. 5. Estimular la capacidad creadora. 6. Fomentar la planificación del trabajo.
**Artículo 10.** Los docentes planificarán actividades de acuerdo a los contenidos del programa de estudio vigente, relacionadas con el eje transversal de cultura empresarial y del emprendimiento, de tal manera que sea visible en el contexto del proceso de enseñanza y aprendizaje.
**Artículo 11.** La gestión de promoción y supervisión del programa de cultura empresarial bajo el concepto de emprendimiento, estará a cargo de los directores regionales de educación, supervisores regionales, personal técnico a nivel regional y los centros educativos oficiales y particulares, y coordinadores de departamentos donde fuese el caso. Las Direcciones Regionales de Educación actuarán en coordinación con las autoridades del Ministerio de Educación, en cuanto a las directrices y/o lineamientos que se establezcan, seguimiento y apoyo en la gestión institucional a través del Despacho Superior, la Dirección General de Educación, las Direcciones Nacionales de Áreas Académicas y otras Unidades administrativas que se dispongan para tal efecto.
**Artículo 12.** El 16 de abril de cada año se celebra el Día Mundial del Emprendimiento, por la cual, queda establecido que en este día se pondrán realizar a nivel nacional, regional y local (centros educativos) actividades extracurriculares alusivas al tema y/o actos significativos, Algunas de las actividades que se pueden desarrollar son las siguientes: 1. Realización de conferencias, charlas, debates, foros, sobre cultura empresarial y del emprendimiento por parte de los estudiantes. 2. Concursos de murales o presentación de vallas publicitarias alusivas al emprendimiento. 3. Pasantías en empresas locales que puedan apoyar en sus proyectos.
**Artículo 13.** Durante el mes de septiembre de cada año, los centros educativos del Segundo Nivel de Enseñanza o Educación media podrán participar de los concursos y ferias a nivel regional y nacional, con miras a promover el alcance de la cultura empresarial y del emprendimiento, mediante: 1. Elaboración de proyectos cuyo enfoque sea la aplicación del emprendimiento sobre actividades prácticas que pueden ser desarrolladas de manera grupal o individual. 2. Ferias académicas-prácticas donde los estudiantes presenten los proyectos realizados en el aula de clase con la orientación de sus docentes.
**Artículo 14.** Las bases del concurso para la premiación de los tres mejores proyectos de cada provincia, se reglamentará a través de Resuelto Ministerial de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 a la Ley 128 de 3 de marzo de 2020.
**Artículo 15.** La Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa elaborará la lista de los contenidos de los programas de asignaturas del plan de estudio del Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General y del Segundo Nivel de Enseñanza o Educación media que guarden relación con el eje transversal de cultura empresarial y del emprendimiento, los cuales pueden ser considerados para incluir y desarrollar los contenidos de las asignaturas por grados.
**Artículo 16.** La ejecución y puesta en práctica del desarrollo, implementación e inclusión de la enseñanza obligatoria de la cultura empresarial y del emprendimiento como eje transversal, será responsabilidad del docente, para lo cual recibirá la capacitación sobre el material a utilizar, así como las estrategias a desarrollar para el logro eficaz del tema.
**Artículo 17.** Los recursos didácticas que se utilizarán son: 1. Recursos que respondan el eje transversal de la cultura empresarial y del emprendimiento, en el Primer y Segundo Nivel de Enseñanza. 2. Material didáctico informativo, impreso y digital para uso del docente que respondan al eje transversal. 3. Juegos didácticos interactivos para fortalecer el eje transversal de la cultura empresarial y del emprendimiento.
**Artículo 18.** El Ministerio de Educación gestionará los recursos económicos necesarios de conformidad a la viabilidad presupuestaria, para los procesos de capacitación, implementación, monitoreo y evaluación del programa de cultura empresarial y el emprendimiento en los centros educativos oficiales.
**Artículo 19.** La implementación de la enseñanza obligatoria de la cultura empresarial y del emprendimiento como eje transversal en asignaturas afines en los planes de estudio del Sistema Educativo Panameño se hará efectivo a partir del año escolar 2022.
**Artículo 20.** Se aprueba el anexo que contiene la lista de las asignaturas del plan de estudio de Primer y Segundo Nivel de Enseñanza que tienen relación con la cultura empresarial y del emprendimiento, los cuales serán considerados para incluir y desarrollar este tema.
**Artículo 21.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO : Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y Ley 128 de 3 de marzo de 2020. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.