Artículo 1Esta Ley tiene por objeto permitir las concentraciones económicas en cualquiera de sus formas entre dos concesionarios de telecomunicaciones móviles, previa verificación y concepto favorable de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.Leer +
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto permitir las concentraciones económicas en cualquiera de sus formas entre dos concesionarios de telecomunicaciones móviles, previa verificación y concepto favorable de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. En caso de autorizarse una concentración económica entre operadores de telefonía móvil, el mercado se consolidará en tres concesiones para la explotación de estos servicios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Para los efectos de esta Ley, se establecen servicios de telecomunicaciones móviles en la República de Panamá: servicio 106 denominado servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio 107 denominado servicio de telefonía móvil celular.Leer +
**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, se establecen servicios de telecomunicaciones móviles en la República de Panamá: servicio 106 denominado servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio 107 denominado servicio de telefonía móvil celular.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Toda operación de concentración económica entre concesionarios del servicio de telecomunicaciones móviles deberá ser notificada y sometida previamente por los agentes económicos interesados a la verificación de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, a fin de obtener el concepto favorable para operar, de conformidad con lo establecido en la Ley 45 de 2007 y las correspondientes reglamentaciones.Leer +
**Artículo 3.** Toda operación de concentración económica entre concesionarios del servicio de telecomunicaciones móviles deberá ser notificada y sometida previamente por los agentes económicos interesados a la verificación de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, a fin de obtener el concepto favorable para operar, de conformidad con lo establecido en la Ley 45 de 2007 y las correspondientes reglamentaciones. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia podrá recomendar la adopción de medidas correctivas, con la finalidad de que la concentración económica se ajuste a lo dispuesto en la Ley 45 de 2007. De negarse el concepto favorable, la operación sometida a verificación no podrá ser realizada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Las concentraciones económicas del mercado móvil respetarán el principio de trato igualitario para la distribución equitativa en la asignación de los recursos escasos, como el Espectro Radioeléctrico.Leer +
**Artículo 4.** Las concentraciones económicas del mercado móvil respetarán el principio de trato igualitario para la distribución equitativa en la asignación de los recursos escasos, como el Espectro Radioeléctrico. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos dentro de su competencia garantizará y dictará las directrices, normas y procedimientos de asignación para que se cumpla dicho fin.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Se deroga el artículo 29 de la Ley 5 de 1995.Leer +
**Artículo 5.** Se deroga el artículo 29 de la Ley 5 de 1995.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Se deroga el numeral 9 del artículo 47 de la Ley 31 de 1996.Leer +
**Artículo 6.** Se deroga el numeral 9 del artículo 47 de la Ley 31 de 1996.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, reglamentará esta Ley en el término de ciento ochenta días, contado a partir de su entrada en vigencia, para adecuar las normas, directrices técnicas y reglamentación vigente conforme al Procedimiento de Consulta Pública, establecido en la Ley 31 de 1996 y su reglamento.Leer +
**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, reglamentará esta Ley en el término de ciento ochenta días, contado a partir de su entrada en vigencia, para adecuar las normas, directrices técnicas y reglamentación vigente conforme al Procedimiento de Consulta Pública, establecido en la Ley 31 de 1996 y su reglamento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8La presente Ley deroga el artículo 29 de la Ley 5 de 9 de febrero de 1995 y el numeral 9 del artículo 47 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996.Leer +
**Artículo 8.** La presente Ley deroga el artículo 29 de la Ley 5 de 9 de febrero de 1995 y el numeral 9 del artículo 47 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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