**Artículo 1.** Se autorizar al Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) para realizar exámenes de mamografía a todas las mujeres, según las normas sanitarias vigentes.
**Artículo 2.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) y la Caja (reconocida por el modelo) de Seguro Social (reconocida por el modelo) realizarán campañas que garanticen el desarrollo de un plan de promoción y prevención para la población femenina que requiera de los servicios gratuitos de mamografía.
**Artículo 3.** El Estado dotará de los recursos necesarios al Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) para el fiel cumplimiento de la presente Ley. Los fondos que se generen de la autogestión o donaciones particulares serán manejados por el Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) para las acciones integrales, según programación de promoción de salud, prevención, atención, diagnóstico temprano y rehabilitación del cáncer de mama.
**Artículo 4.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo), la Caja (reconocida por el modelo) de Seguros Social (reconocida por el modelo) y las instituciones, agencias y dependencias de salud gubernamentales tendrán la obligación de dotar de los recursos necesarios para un tamizaje y un examen oportuno del cáncer de mama en la mujer.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde la entrada en vigencia del año fiscal 2019.