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{"id":"ley-2018-32.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se autorizar al Ministerio de Salud para realizar exámenes de mamografía a todas las mujeres, según las normas sanitarias vigentes.","ini":0,"fin":147}
{"id":"ley-2018-32.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social realizarán campañas que garanticen el desarrollo de un plan de promoción y prevención para la población femenina que requiera de los servicios gratuitos de mamografía.","ini":149,"fin":382}
{"id":"ley-2018-32.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Estado dotará de los recursos necesarios al Ministerio de Salud para el fiel cumplimiento de la presente Ley. Los fondos que se generen de la autogestión o donaciones particulares serán manejados por el Ministerio de Salud para las acciones integrales, según programación de promoción de salud, prevención, atención, diagnóstico temprano y rehabilitación del cáncer de mama.","ini":384,"fin":777}
{"id":"ley-2018-32.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Ministerio de Salud, la Caja de Seguros Social y las instituciones, agencias y dependencias de salud gubernamentales tendrán la obligación de dotar de los recursos necesarios para un tamizaje y un examen oportuno del cáncer de mama en la mujer.","ini":779,"fin":1042}
{"id":"ley-2018-32.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde la entrada en vigencia del año fiscal 2019.","ini":1044,"fin":1136}
