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Que reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario
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Que reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario
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Que reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario
**Decreta:**
Capítulo I Disposiciones Generales
**Artículo 1.** Reorganización y naturaleza jurídica.
**Artículo 2.** Responsabilidad subsidiaria. El Estado es responsable subsidiario de todas las obligaciones del Banco.
**Artículo 3.** Objetivos. El Banco ofrecerá asistencia crediticia y técnica para satisfacer las necesidades de la actividad agropecuaria y agroindustrial, de manera prioritaria al sector de escasos recursos y sus grupos organizados y una atención especial al micro, pequeño y mediano productor, en cumplimiento del mandato constitucional.
**Artículo 4.** Patrimonio .
**Artículo 5.** Exenciones . El Banco estará exento del pago de impuesto sobre la renta, dividendos, complementarios y ganancias de capital, así como de las tasas que cobran por sus servicios el Registro Público y el Tribunal Electoral. No obstante, estará sujeto al pago de las cuotas de seguridad social y seguro educativo y las tasas por otros servicios públicos. En las actuaciones judiciales y administrativas en las cuales sea parte, el Banco gozará de los privilegios que la ley concede al Estado. Las exenciones que este artículo establece no se extiendan a los servidores públicos que laboren en el Banco y/o personas naturales jurídicas que le presten algún servicio.
**Artículo 6.** Establecimientos. El Banco contará con su casa matriz en la ciudad de Panamá con gerencias regionales, sucursales y agencias en el territorio nacional, según lo que disponga la junta directiva.
**Artículo 7.** Estructura organizativa . La junta directiva hacer modificaciones a la estructura organizativa, de acuerdo con las exigencias del mercado y cumpliendo con las normas y los procedimientos previstos por la ley.
Capítulo II Junta Directiva
**Artículo 8.** Junta directiva . La junta directiva es la autoridad máxima del Banco y estará integrada por los directores siguientes: 1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o la persona en quien delegue la representación, quien la presidirá. 2. El director general del Instituto de Mercadeo Agropecuario o la persona en quien delegue la representación. 3. El director general del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá o la persona en quien delegue la representación. 4. Un representante de los productos agropecuarios organizados designado por el Órgano Ejecutivo. 5. Un representante de los productores independientes designado por el Órgano Ejecutivo. El gerente general del banco o la persona en quien delegue asistirá a las sesiones con derecho a voz y fungirá como secretario de la junta directiva.
**Artículo 9.** Reuniones. Los representantes de los productores agropecuarios percibir las dietas que fije la junta directiva por su asistencia a las reuniones. El resto de los directores tendrán derecho a recibir el pago de la dieta establecida, la reunión se prolongue o se celebre fuera de las horas laboradas establecidas para el servicio público.
**Artículo 10.** Resoluciones y acuerdos . Las resoluciones y acuerdos que emita la junta directiva necesitan para su aprobación el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, exista quorum. Constituirá quorum reglamentario para cada sesión de la junta directiva la asistencia de tres de sus miembros.
**Artículo 11.** Atribuciones . La junta directiva tendrá las atribuciones siguientes: 1. Establecer las políticas y directrices generales para el buen funcionamiento del Banco, de acuerdo con los lineamientos de desarrollo económico establecidos por el Órgano Ejecutivo. 2. 3. Aprobar las facilidades crediticias, prórrogas, novaciones, refinanciamientos y saneamientos superiores a quinientos mil balboas (B/. 500,000.00). 4. Autorizar al gerente general para celebrar contratos de transacción judicial o extrajudicial en los que sea parte el Banco. 5. Fijar, las tasas de interés máximas y mínimas para las facilidades crediticias que otorgue el Banco, dentro de lo dispuesto por las leyes y reglamentos. 6. 7. Autorizar el gerente general para ordenar la apertura o el cierre de las cuentas de ahorro, corrientes y a plazo fijo del Banco, así como para obtener y utilizar tarjetas de créditos u otros servicios bancarios que el Banco contrate con los bancos oficiales. Las cuentas de depósito ser organizadas y concentradas de forma que generen mayores intereses para el Banco, de conformidad con las prácticas y usos bancarios. Los depósitos constituir garantía de líneas de crédito a favor del Banco. 8. Regular el desarrollo de operaciones bancarias y administrativas mediante la aplicación de sistemas tecnológicos, como tramitación de solicitudes de préstamos a través de expedientes electrónicos, almacenamiento de datos y firma electrónica. 9. Establecer el monto de las reservas del Banco de acuerdo con los requerimientos de castigo. 10. Adoptar los reglamentos que regirán el procedimiento especial para la selección de contratista y la celebración de contratos en general. 11. Proponer a la Autoridad Nacional del Ambiente la creación de reservas forestales, ecológicas y proyectos ambientales especiales sobre bienes inmuebles que pertenezcan al Banco. 12. Establecer programas especiales para otorgar facilidades crediticias, sin garantías, a micro y pequeños productores de los sectores más necesitados del país y aprobar los montos que se destinarán para estos programas. 13. Aprobar la creación o modificación de las gerencias regionales, sucursales y agencias bancarias en general. 14. Aprobar la estructura organizativa y la de puestos del Banco y sus modificaciones. 15. 16. Aprobar las modificaciones al Reglamento Interno del Banco, de acuerdo con las necesidades para su buen funcionamiento. 17. Aprobar el Código de Ética y Conducta aplicable a los servidores públicos que laboran en el Banco. 18. Crear los comités que requieran el Banco para su mejor funcionamiento. 19. 20. Atender cualquier otro asunto que someta a su consideración el gerente general del Banco, los directores y los establecidos expresamente en la ley y los reglamentos.
Capítulo III Administración
**Artículo 12.** Gerente general . La administración del Banco estará a cargo de un gerente general, quien será nombrado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional. El Banco tendrá un subgerente general, quien será nombrado por el Órgano Ejecutivo y asistirá al gerente general en el cumplimiento de sus atribuciones.
**Artículo 13.** Informe anual . El gerente general presentará un informe anual a la Asamblea Nacional, conforme al Reglamento Interno de esta, en el cual detallará las operaciones y el desempeño del Banco y sugerirá las medidas que considere convenientes adoptar para el cumplimiento de sus objetivos.
**Artículo 14.** Requisitos . Para ser gerente y subgerente general del Banco se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. No haber sido condenado por delito doloso o delito culposo de carácter patrimonial, delito relacionado con el narcotráfico, blanqueo de capitales ni delito electoral. 3. Poseer título universitario en Banca, Finanzas, Administración, Ingeniería Industrial o en otros afines y experiencia mínima de diez años en posiciones ejecutivas en el sector bancario, financiero, industrial o agropecuario. 4. No ser director, dignatario ni accionista que, directa o indirectamente, posea más del 5% de las acciones de un banco o del grupo económico al que pertenezca un barco. 5. No haber sido inhabilitado por la Superintendencia de Bancos de Panamá para ejercer como funcionario bancario, ni haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores ni encontrarse en estado de insolvencia manifiesta. 6. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la junta directiva.
**Artículo 15.** Atribuciones . El gerente general del banco tendrá las atribuciones siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar la administración del Banco. 2. Conferir poderes a abogados que laboren en el Banco para representar los intereses de este, así como para cobrar acreencias a su favor en procesos ante el Órgano Judicial u otras instancias de la Administración Pública. 3. Proponer a la junta directiva las normas generales de la política financiera, crediticia, técnica y administrativa del Banco y supervisar que se cumplan los objetivos y metas de los diferentes programas. 4. Determinar el área geográfica en la que cada gerencia regional ejercerá su competencia. 5. 6. 7. Autorizar la adquisición y venta de bienes y servicios necesarios para el debido funcionamiento del banco. 8. 9. Resolver el recurso de reconsideración interpuesto por las personas que se consideren afectadas con las resoluciones que emita, el cual agota la vía gubernativa. 10. Delegar en servidores públicos que laboren en el Banco la firma de determinados documentos de orden administrativo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 11. Fijar el horario de trabajo y el horario de atención al público del Banco. 12. Celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas. 13. Elaborar, con el apoyo de las unidades administrativas correspondientes, el anteproyecto de presupuesto del banco para cada vigencia fiscal. 14. Ejercer las demás atribuciones según las políticas emanadas del Órgano Ejecutivo, de la junta directiva y de las normas legales y reglamentarias que rigen el funcionamiento del Banco.
**Artículo 16.** Período . El período del gerente y del subgerente general y de los directores de la junta directiva será concurrente con el período presidencial respectivo. producirse vacantes en estos cargos, los nombramientos para llenarlas serán hechos por el Órgano Ejecutivo, por el resto del período según las normas aplicables.
**Artículo 17.** Incompatibilidades .
**Artículo 18.** Suspensión y remoción . El gerente general ser suspendido en el ejercicio del cargo por la junta directiva, previa investigación de los hechos y elaboración de un informe, únicamente por alguna de las causas siguientes: 1. La ejecución de alguna operación sin la debida autorización de la junta directiva, esta sea necesaria, según la ley. 2. El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en esta Ley y las atinentes al régimen bancario. decretarse la suspensión en el ejercicio del cargo, conforme a una de las causales anteriores, la junta directiva , con el voto de tres de sus miembros, solicitar al Órgano Ejecutivo la remoción del gerente general. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable al subgerente general del Banco.
**Artículo 19.** Informes financieros . El gerente general presentar a la junta directiva, dentro de los primeros quince días de cada semestre, los siguientes estados financieros del Banco: 1. Balance de situación. 2. Estado de flujo de efectivo. 3. Estado de resultados.
**Artículo 20.** Otros informes . El gerente general, además de lo previsto en el artículo anterior informar a la junta directiva sobre los aspectos siguientes: 1. El número y monto de préstamos efectuados. 2. El número y monto de los préstamos morosos. 3. Las cuentas no recuperables que pasarán a castigo. 4. Cualquier otra información que la junta directiva solicite para conocer los movimientos y operaciones del Banco.
**Artículo 21.** Reemplazo en ausencias . El gerente general, en sus ausencias temporales, será reemplazado por el subgerente general y, en ausencia de este último, por quien designe la junta directiva del Banco y cumpla con los requisitos del cargo. ausencia absoluta del gerente general, el subgerente general lo reemplazará provisionalmente hasta que Órgano ejecutivo haga el nuevo nombramiento y sea ratificado por la Asamblea Nacional.
**Artículo 22.** Prohibición . El gerente general no nombrar como servidor público en el Banco a ningún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a su cónyuge.
**Artículo 23.** Otros gerentes . También contará con otros gerentes y subgerentes regionales y sucursales. El gerente ejecutivo jurídico, además de ejercer las funciones que las funciones que establezcan las disposiciones reglamentarias respectivas, fungirá como asesor de la junta directiva.
Capítulo IV Comités SECCIÓN 1ª Comité de Crédito Nacional
**Artículo 24.** Comisionados . El Comité de Crédito Nacional se reunirá, por lo menos, una vez por semana, y estará integrado por los comisionados siguientes: 1. El gerente general, quien lo presidirá, o, en su defecto, el subgerente general. 2. El gerente ejecutivo de crédito o, en su defecto, el subgerente ejecutivo de crédito. 3. El gerente ejecutivo de finanzas o, en su defecto, el subgerente ejecutivo de finanzas. 4. El gerente ejecutivo técnico o, en su defecto, el subgerente ejecutivo técnico.
**Artículo 25.** Decisiones . Las decisiones del Comité de Crédito Nacional se tomarán por absoluta de comisionados, y empate mediante el voto doble del presidente del Comité. Existirá quorum estén presentes, por lo menos, dos de los comisionados y el gerente general.
**Artículo 26.** Participantes con derecho a voz .
**Artículo 27.** Atribuciones . Son atribuciones del Comité de Crédito Nacional las siguientes: 1. Aprobar las facilidades crediticias, prórrogas, renovaciones, refinanciamientos y saneamientos desde cien mil balboas con un centésimo (B/. 100,000.01) hasta quinientos mil balboas (B/.500,000.00). 2. Aceptar o negar las daciones en pago, sustituciones, segregaciones y liberaciones de garantías, así como rehabilitación de clientes sancionados.
**Artículo 28.** Comisiones . El Comité de Crédito Regional se reunirá, por lo menos, una vez por semana, y estará integrado por los comisionados siguientes: 1. El gerente regional, quien lo presidirá, o, en su defecto, el subsiguiente regional o quien designe el gerente general o el gerente ejecutivo de crédito. 2. El gerente de sucursal del lugar de procedencia del crédito sometido a la aprobación. 3. El oficial de crédito responsable del crédito.
**Artículo 29.** Decisiones . Las decisiones del Comité de Crédito Regional se tomarán por mayoría absoluta de los comisionados. Existirá quorum estén presentes, por lo menos, dos de los comisionados, incluyendo al presidente del Comité.
**Artículo 30.** Participaciones con derecho a voz .
**Artículo 31.** Atribuciones . Son atribuciones del Comité de Crédito Regional las siguientes: 1. Aprobar las facilidades crediticias, novaciones y refinanciamientos hasta cien mil balboas (B/. 100,000.00). 2. Otorgar préstamos en subastas y eventos especiales con una respuesta de desembolso a corto plazo, para la adquisición de reproductores bovinos (hembras y machos) de alta genética y la adquisición de automóviles para trabajo, maquinaria, equipo e implementos agrícolas. SECCIÓN 3ª Comité Regional de Morosidad
**Artículo 32.** Comisionados. El Comité Regional de Morosidad se reunirá, por lo menos, dos veces al mes, y estará integrado por: 1. El gerente regional, quien lo presidirá, o, en su defecto, el subgerente regional o quien designe el gerente general o el gerente ejecutivo de riesgo. 2. El gerente de sucursal del lugar de procedencia del caso. 3. El oficial de crédito.
**Artículo 33.** Decisiones . Las decisiones del Comité Regional de Morosidad de tomarán por mayoría absoluta de los comisionados. Existirá quorum estén presentes, por lo menos, dos de los comisionados, incluyendo al presidente del Comité.
**Artículo 34.** Participantes con derecho a voz . Participarán en este Comité, únicamente con derecho a voz, el supervisor de recuperación regional, quien revisará la documentación y presentará el caso, y el abogado regional en calidad de secretario y asesor.
**Artículo 35.** Atribuciones . Son atribuciones del Comité de Morosidad Regional las siguientes: 1. Decidir las prórrogas, novaciones y saneamientos presentados por las sucursales de la región de aquellos préstamos con montos aprobados originalmente hasta cien mil balboas (B/. 100,000.00), que presentan inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan de pago o en los créditos que se prevea que por causa justificada no pueden ser pagados total o parcialmente en las fechas establecidas. 2. Decidir la remisión de los créditos a la jurisdicción coactiva del Banco, indistintamente del monto de estos.
Capítulo V Operaciones y Regulaciones del Banco SECCIÓN 1ª Operaciones y Controles
**Artículo 36.** Operaciones . El Banco queda facultado para ejecutar las operaciones, actos y contratos necesarios para cumplir con sus atribuciones de forma eficiente y eficaz, lo que comprende las acciones siguientes: 1\. Otorgar créditos para el sector agropecuario, sujetos a las políticas y reglamentos que apruebe la junta directiva, conforme a lo establecido en la presente Ley. 2. Abrir cuentas corrientes para el manejo transaccional del crédito con los clientes. 3\. Celebrar acuerdos interinstitucionales con los bancos oficiales para administrar tarjetas de crédito en beneficio de los productores agropecuarios prestatarios. 4\. Brindar a los clientes del Banco el servicio de cajeros automáticos (ATM), afiliándose al servicio telered y al sistema de pagos electrónicos (ACH). 5\. 6\. Adquirir, arrendar o administrar bienes muebles o servicios para su propio uso. 7\. Celebrar contratos de fideicomisos, así como cualquier otro tipo de contrato comercial. 8\. Efectuar peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles. 9\. Gestionar facilidades crediticias en el país y en el extranjero. Para tal efecto, ofrecerse garantías del Banco y del Estado previas autorización del Concejo de Gabinete. 10\. Otorgar créditos y garantías en sindicación con otros bancos, de acuerdo con los compromisos pactados en un contrato. 11\. 12\.
**Artículo 37.** Continuidad de negocios . El Banco mantendrá una gestión integral de riesgo en sus diferentes áreas técnicas y administrativas, a fin minimizar los distintos tipos de riesgo a los que se encuentra expuesto, de acuerdo con la complejidad de sus operaciones, productos y servicios.
**Artículo 38.** Gobierno corporativo .
**Artículo 39.** Prevención de delitos .
**Artículo 40.** Fiscalización y supervisión . El Banco queda sujeto a la fiscalización de la Controlaría General de la República en los términos establecidos en la Constitución Política de la República de Panamá y la ley.
**Artículo 41.** Responsabilidad crediticia . La junta directiva del Banco fijará en el Manual Normativo de Crédito los porcentajes de la responsabilidad crediticia de los bienes muebles, inmuebles, derechos posesorios y demás activos que garanticen el pago de las facilidades crediticias.
**Artículo 42.** Información de clientes . Los servidores públicos que laboren en el Banco no solicitarán o requerirán a los clientes documentos o datos que reposen o puedan consultarse en sus archivos o en bases de datos de fácil acceso público.
**Artículo 43.** Tasas de interés . Las variaciones en las tasas de interés en los créditos que otorgue el Banco ser comunicadas a sus clientes por escrito, mediante anuncios en las sucursales y a través de publicaciones en periódicos de circulación nacional, durante tres días consecutivos.
**Artículo 44.** Restricción en préstamos y fianzas . El Banco no concederá directa ni indirectamente préstamos a ningún servidor público que labore en él. Sin embargo, serán válidos y se mantendrán vigentes hasta su extinción contractual los préstamos concedidos antes que el prestatario fuera servidor público del Banco. Ningún servidor público que labore en el Banco obligarse como fiador o codeudor de terceros en ninguna forma frente al Banco. La concentración de lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad del préstamo y la destitución del servidor público respectivo.
**Artículo 45.** Póliza de seguro . Toda facilidad crediticia con garantías que otorgue el Banco conllevará la obligación del deudor de mantener asegurados los bienes y las mejoras con el instituto de Seguro agropecuario o empresa aseguradora aprobada por la junta directiva y de endosar la póliza al Banco. El Banco contratará las pólizas de seguros que sean necesarias para la efectiva cobertura de sus riesgos e intereses. pérdida total o parcial de cualquier índole, el Banco cobrará el valor del seguro y lo aplicará a la deuda hasta el monto de lo adeudado. En caso existir diferencia, se entregará al prestatario. La junta directiva reglamentar el sistema de cobro de los seguros en las facilidades crediticias.
**Artículo 46.** Derecho de trámite . La junta directiva quedará facultada para determinar el porcentaje del préstamo que pagar los clientes en concepto de derecho de trámite. Una vez recibidas las sumas en concepto de derecho de trámite, el Banco conservará cualquier remanente, existir.
**Artículo 47.** Inspección de bienes gravados . El Banco hará inspeccionar, lo considere oportuno, los bienes dados en garantía de obligaciones contraídas a su favor. La inspección de los bienes dados en garantía estará a cargo del servidor público designado para tales efectos por el Banco o ser practicada por particulares, peritos en la materia. En todo caso, el costo de tales inspecciones correrá por cuenta del deudor.
**Artículo 48.** Avalúos de bienes inmuebles . Para efectuará préstamos con garantía hipotecaria o de derechos posesorios, se requiere previamente el avalúo del bien que garantizará la facilidad crediticia. El evalúo se hará por cuenta del interesado y lo efectuará el Banco directamente o a través de personas autorizadas. La junta directiva adoptará el sistema de avalúos y de elección de avaluadores, en función de la experiencia de estos y demás criterios objetivos. Se aceptarán avalúos realizados por personas naturales o jurídicas de reconocido prestigio, que cuenten con experiencia mínima de cinco años en la actividad, hayan sido seleccionadas por el gerente general y que no hayan sido objetadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá. El gerente general fijará la lista de avaluadores, según los criterios establecidos, y el Banco celebrará contratos de prestación de servicios con estos.
**Artículo 49.** Anticresis . En todo contrato de hipoteca, se estipulará que el Banco tendrá derecho a hacerse cargo de la administración del bien o de los bienes hipotecados en cualquier momento en que el deudor esté en mora según el contrato. pactarse en todo caso la anticresis como accesoria de la garantía hipotecaria y el Banco, si lo estima conveniente, dejará encargado de la administración al propio deudor. Esta facultad constar en los respectivos contratos de préstamo.
**Artículo 50.** Renuncia a los trámites del proceso ejecutivo . En toda facilidad crediticia garantizada con hipoteca o prenda agraria, se estipulará en la escritura pública o contrato privado respectivo que el deudor renuncia a los trámites del proceso ejecutivo.
**Artículo 51.** Derechos posesorios . El Banco otorgará préstamos agropecuarios garantizados con derechos posesorios sobre un bien inmueble de naturaleza productiva, en el cual se ejerce la posesión pública, pacífica y sostenida por un período no menor de dos años. El procedimiento para el otorgamiento de este tipo de préstamos se regirá de acuerdo con esta Ley, el Manual Normativo de Crédito y los reglamentos. Para facilitar proceso, el banco celebrar acuerdos con la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y demás instituciones competentes.
**Artículo 52.** Prenda agraria . El Banco conceder a productores agropecuarios, así como a las organizaciones por ellos constituidas, préstamos garantizados con bienes pignorados, conservando la tenencia de estos. Los bienes pignorados, conservando la de estos. Los bienes afectados en prenda agraria garantizarán al Banco, con privilegio especial, el importe del préstamo, intereses y gastos, en los términos de los respectivos contratos y de acuerdo con las disposiciones de la Ley 22 de 1952. La prenda agraria recaer sobre los bienes siguientes: 1. Las maquinarias, vehículos para trabajo, equipos aperos e instrumentos de labranza y demás bienes destinados a la explotación agropecuaria. 2. Los animales y sus productos destinados a una explotación agropecuaria. 3. Las semillas y los frutos de cualquier naturaleza, cosechados o futuros. 4. La madera y plantaciones en cualquier estado de su desarrollo. 5. Los derechos posesorios, por todo el tiempo que dure la obligación crediticia. El Banco agotará las diligencias necesarias para asegurar que el derecho posesorio tomado como garantía sea adjudicado al cliente y se inscriba a la brevedad posible el título con la hipoteca correspondiente en el Registro Público de Panamá.
Capítulo VI Notaría Especial
**Artículo 53.** Notaría especial . El notario y los servidores públicos que laboren en la notaría especial del Banco serán de libre nombramiento y remoción por parte del gerente general. Los sueldos y demás gastos de funcionamiento de la notaría especial correrán por cuenta del Banco. El funcionamiento de esta notaria especial se ajustará a las disposiciones sobre Notariado del
Título I , Libro Quinto del y demás leyes que regulen la materia.
**Artículo 54.** Papel notarial . a la notaria especial del Banco para extender todos los actos o documentos en papel notarial o en formularios previamente diseñados al efecto, conforme lo establecen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
**Artículo 55.** Titular y delegación . Se concede al gerente general jurisdicción coactiva para hacer efectivo el pago de las obligaciones contraídas a favor del Banco, así como para el pago de los créditos que este haya adquirido por cesión u otro concepto. Esta facultad ser delegada por el gerente general en los jueces ejecutores, quienes poseer título de licenciado en Derecho, con idoneidad profesional. En los procesos por jurisdicción coactiva no habrá costas en Derecho. Los deudores solo pagarán los gastos de cobranza que efectúe en el Banco en el proceso.
**Artículo 56.** Postura por el crédito . Luego de dos convocatorias, el Banco vender los bienes objeto del remate por el precio que le ofrezcan o adjudicárselo a sí mismo, sin que deba en ninguno de los casos poner fianza u otra garantía.
**Artículo 57.** Adquisición y venta de bienes inmuebles . El Banco solo adquirir bienes muebles e inmuebles para destinarlos a su propio uso, salvo los casos en que los adquiera en pago total o parcial de obligaciones que hayan sido contraídas a su favor. Los bienes muebles o inmuebles que el Banco adquiera, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, ser vendidos de acuerdo con sus mejores intereses. ventas se efectuarán conforme al precio comercial en la plaza, previo avalúo. existir más de una persona interesada en su compra, el Banco hará la venta al que ofrezca el precio más alto.
**Artículo 58.** Arreglo de pago . incumplimiento del arreglo de pago, se procederá al remate.
**Artículo 59.** Desocupación de bienes inmuebles adjudicados en remate . En estos casos, la autoridad de Policía ejecutará la orden de lanzamiento siguiendo el procedimiento establecido para los lanzamientos por intruso.
**Artículo 60.** Cuenta no recuperables . El Banco depurará las cuentas por cobrar que se encuentren en gestión administrativa o en cobro coactivo que se consideren no recuperables y ordenará su descargado en libros y archivo provisional, conforme a la reglamentación establecida por la junta directiva.
Capítulo VIII Acciones de Personal
**Artículo 61.** Otros servidores públicos . El Banco contará con los gerentes, oficiales de departamentos, oficiales de áreas, oficiales de sucursales, cajeros y los demás servidores públicos necesarios para su debido funcionamiento.
**Artículo 62.** Personal técnico . El Banco contará con un personal técnico agropecuario y de asistencia técnica que requieran sus necesidades, el cual contar con estudios especializados en sus respectivas ramas e idoneidades profesionales. Este personal visitará en forma periódica a los clientes del Banco, en las áreas geográficas que se requieran, según la programación establecida y trasladarse al lugar donde se desarrollará el proyecto y a los demás que sean necesarios para los propósitos siguientes: 1. Verificar la viabilidad del proyecto a desarrollar. 2. Dar seguimiento al plan de inversión. 3. Verificar las garantías y patrimonio del solicitante. 4. Orientar y asesorar al productor, a fin de garantizar el normal desarrollo del proyecto agropecuario que permita la recuperación de los recursos invertidos. 5. Cualquier otro propósito que establezca la gerencia ejecutiva de crédito. En todos los casos, el personal técnico remitir a sus superiores jerárquicos los informes respectivos. El técnico agropecuario será responsable de determinar el valor real de la garantía al momento de la inspección y un valor futuro basándose en las mejores e inversiones fundamentales proyectadas. Además, junto con el técnico de asistencia técnica, determinar si el proyecto planteado por el solicitante es factible, para lo cual estar actualizados con los costos y beneficios de los rubros agropecuarios objeto de la inversión.
**Artículo 63.** Sistema de méritos . El Banco estará sujeto a un régimen laboral basado en un sistema de méritos, cuyo propósito es promover la capacidad, estabilidad y productividad del personal requerido para su funcionamiento eficiente.
**Artículo 64.** Evaluación del desempeño e incentivos. La Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos del Banco organizar el proceso de evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, según la prioridad que se determine, para que cada unidad administrativa pueda ejecutarlas. El incentivo se otorgará a los servidores públicos con una evaluación del desempeño positiva, de conformidad con lo que se establezca en la reglamentación aprobada por la junta directiva.
**Artículo 65.** Pólizas. El banco contratar un seguro colectivo de vida y de hospitalización u otros seguros para los servidores públicos que laboren en él, cuyo monto fijará el gerente general con la aprobación de la junta directiva. Las primas de este seguro serán cubiertas con los fondos del Banco. El banco asegurará por medio de una póliza de fidelidad el manejo del gerente general y de aquellos servidores públicos que determine la junta directiva, mediante la contratación de un seguro colectivo, cuyo monto fijará junta. Las primas serán cubiertas con los fondos del Banco.
**Artículo 66.** Finalización extraordinaria de la relación laboral .
**Artículo 67.** Pago por retiro voluntario . 1. hayan acumulado veinticinco años o más de servicio y/o gocen de pensión por vejez o invalidez absoluta, terminen la relación de trabajo con el Banco. 2. Si dan por terminada la relación de trabajo con el Banco para acogerse de forma inmediata a estas pensiones, una vez las empiecen a percibir. Quienes se acojan al pago por retiro voluntario a que se refiere este artículo no ser nombrados ni contratados nuevamente por el Banco.
**Artículo 68.** Fallecimiento del servidor público del Banco . 5,000.00). Para estos efectos, la Gerencia de Recursos Humanos facilitará el formulario mediante el cual se hará la designación de los beneficiarios, que ser debidamente autenticado por notario e incorporarse al expediente del servidor público correspondiente. El servidor público sustituir al beneficiario en cualquier momento que lo estime conveniente. Para estos efectos, la Gerencia de Recursos Humanos devolverá al servidor público la designación anterior y dejará constancia del recibido del formulario notariado de la nueva designación en el expediente de personal. no constar en el expediente la designación de los beneficiarios, se procederá de acuerdo con las normas especiales previstas en la Ley 10 de 1998.
**Artículo 69.** Procedimiento disciplinario . Esta materia será desarrollada por el Reglamento Interno del Banco.
**Artículo 70.** Investigación . La investigación de los hechos será sumaria y confidencial, y practicarse con la mayor celeridad de manera que se cumplan los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Banco.
**Artículo 71.** Recurso de reconsideración . El servidor público destituido interponer recurso de reconsideración dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y una vez resuelto, se agota la vía gubernativa.
**Artículo 72.** Libre nombramiento y remoción . Constitución Política de la República de Panamá
Capítulo IX Disposiciones Finales
**Artículo 73.** Vigencia de actos administrativos . Los procedimientos administrativos del Banco se regirán por la , sobre Procedimiento Administrativo General, en todo lo que no sea contrario a esta Ley especial. Dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley, el Órgano ejecutivo procederá a designar a los dos nuevos representantes de los productores agropecuarios para la junta directiva.
**Artículo 75.** Indicativo . La presente Ley deroga la .
**Artículo 76.** Vigencia . Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE CÚMPLASE
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