Ley 17 de 2015: El Banco de Desarrollo Agropecuario
Que reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario
**Decreta:**
Capítulo I Disposiciones Generales
**Artículo 1.** Reorganización y naturaleza jurídica. El Banco de Desarrollo Agropecuario, en adelante el Banco, es una entidad del Estado para el fomento y financiamiento de la actividad agropecuaria, con personería jurídica, autonomía presupuestaria y financiera, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, en lo administrativo y funcional, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar bienes y gestionar sus recursos, sujeto a la política y orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
**Artículo 2.** Responsabilidad subsidiaria. El Estado es responsable subsidiario de todas las obligaciones del Banco.
**Artículo 3.** Objetivos. El Banco ofrecerá asistencia crediticia y técnica para satisfacer las necesidades de la actividad agropecuaria y agroindustrial, de manera prioritaria al sector de escasos recursos y sus grupos organizados y una atención especial al micro, pequeño y mediano productor, en cumplimiento del mandato constitucional.
**Artículo 4.** Patrimonio . El patrimonio del Banco está constituida por los bienes muebles e inmuebles, derechos, títulos valores y demás activos de los que sea titular o posea al momento de entrar a regir la presente Ley, los aportes que reciba del Estado o de cualquier fondo o persona, más el incremento registrado por el Banco correspondiente a cada ejercicio fiscal, y demás que adquiera en el futuro.
**Artículo 5.** Exenciones . El Banco estará exento del pago de impuesto sobre la renta, dividendos, complementarios y ganancias de capital, así como de las tasas que cobran por sus servicios el Registro Público y el Tribunal Electoral. No obstante, estará sujeto al pago de las cuotas de seguridad social y seguro educativo y las tasas por otros servicios públicos. En las actuaciones judiciales y administrativas en las cuales sea parte, el Banco gozará de los privilegios que la ley concede al Estado. Las exenciones que este artículo establece no se extiendan a los servidores públicos que laboren en el Banco y/o personas naturales jurídicas que le presten algún servicio.
**Artículo 6.** Establecimientos. El Banco contará con su casa matriz en la ciudad de Panamá con gerencias regionales, sucursales y agencias en el territorio nacional, según lo que disponga la junta directiva.
**Artículo 7.** Estructura organizativa . La estructura organizativa del Banco está integrada por la junta directiva, la gerencia y la subgerencia general, las gerencias y subgerencias ejecutivas, las gerencias y subgerencias regionales, las gerencias de sucursales y demás unidades administrativas que deban intervenir en la consecución de los objetivos y fines del Banco para brindar un servicio eficiente y eficaz, de acuerdo con sus planes estratégicos. La junta directiva podrá hacer modificaciones a la estructura organizativa, de acuerdo con las exigencias del mercado y cumpliendo con las normas y los procedimientos previstos por la ley.
Capítulo II Junta Directiva
**Artículo 8.** Junta directiva . La junta directiva es la autoridad máxima del Banco y estará integrada por los directores siguientes: 1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o la persona en quien delegue la representación, quien la presidirá. 2. El director general del Instituto de Mercadeo Agropecuario o la persona en quien delegue la representación. 3. El director general del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá o la persona en quien delegue la representación. 4. Un representante de los productos agropecuarios organizados designado por el Órgano Ejecutivo. 5. Un representante de los productores independientes designado por el Órgano Ejecutivo. El gerente general del banco o la persona en quien delegue asistirá a las sesiones con derecho a voz y fungirá como secretario de la junta directiva.
**Artículo 9.** Reuniones. La junta directiva deberá reunirse en sesiones ordinarias, por lo menos, una vez al mes y en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por su presidente o por iniciativa de, por lo menos, tres de sus directores. Los representantes de los productores agropecuarios podrán percibir las dietas que fije la junta directiva por su asistencia a las reuniones. El resto de los directores tendrán derecho a recibir el pago de la dieta establecida, siempre que la reunión se prolongue o se celebre fuera de las horas laboradas establecidas para el servicio público.
**Artículo 10.** Resoluciones y acuerdos . Las resoluciones y acuerdos que emita la junta directiva necesitan para su aprobación el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, siempre que exista quorum. Constituirá quorum reglamentario para cada sesión de la junta directiva la asistencia de tres de sus miembros.
**Artículo 11.** Atribuciones . La junta directiva tendrá las atribuciones siguientes: 1. Establecer las políticas y directrices generales para el buen funcionamiento del Banco, de acuerdo con los lineamientos de desarrollo económico establecidos por el Órgano Ejecutivo. 2. Aprobar los programas de créditos, manuales, reglamentos y procedimientos que regirán el otorgamiento de crédito y su refinamiento, los cobros, castigos, saneamientos y demás operaciones administrativas del Banco. 3. Aprobar las facilidades crediticias, prórrogas, novaciones, refinanciamientos y saneamientos superiores a quinientos mil balboas (B/. 500,000.00). 4. Autorizar al gerente general para celebrar contratos de transacción judicial o extrajudicial en los que sea parte el Banco. 5. Fijar, las tasas de interés máximas y mínimas para las facilidades crediticias que otorgue el Banco, dentro de lo dispuesto por las leyes y reglamentos. 6. Solicitar a la Contraloría General de la república, mediante resolución debidamente motivada, que exceptúe del control previo los actos de manejo relativos a las contrataciones y pagos de préstamos agropecuarios hasta el monto que se considere necesario para cumplir los objetivos del Banco, con el propósito de agilizar el trámite de los respectivos desembolsos a los micro, pequeños y medianos productores. 7. Autorizar el gerente general para ordenar la apertura o el cierre de las cuentas de ahorro, corrientes y a plazo fijo del Banco, así como para obtener y utilizar tarjetas de créditos u otros servicios bancarios que el Banco contrate con los bancos oficiales. Las cuentas de depósito deberán ser organizadas y concentradas de forma que generen mayores intereses para el Banco, de conformidad con las prácticas y usos bancarios. Los depósitos podrán constituir garantía de líneas de crédito a favor del Banco. 8. Regular el desarrollo de operaciones bancarias y administrativas mediante la aplicación de sistemas tecnológicos, como tramitación de solicitudes de préstamos a través de expedientes electrónicos, almacenamiento de datos y firma electrónica. 9. Establecer el monto de las reservas del Banco de acuerdo con los requerimientos de castigo. 10. Adoptar los reglamentos que regirán el procedimiento especial para la selección de contratista y la celebración de contratos en general. 11. Proponer a la Autoridad Nacional del Ambiente la creación de reservas forestales, ecológicas y proyectos ambientales especiales sobre bienes inmuebles que pertenezcan al Banco. 12. Establecer programas especiales para otorgar facilidades crediticias, sin garantías, a micro y pequeños productores de los sectores más necesitados del país y aprobar los montos que se destinarán para estos programas. 13. Aprobar la creación o modificación de las gerencias regionales, sucursales y agencias bancarias en general. 14. Aprobar la estructura organizativa y la de puestos del Banco y sus modificaciones. Las modificaciones a la primera se comunicarán para su registro entre el 15 de enero y el 30 de marzo, y las modificaciones a la segunda, entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre, de cada año, al Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Carrera Administrativa. 15. Establecer los programas de retribución, bonificación, bonos por desempeño, la política de incentivos y el sistema de méritos para los servidores públicos que laboren en el Banco, así como fijar el sueldo y los gastos de representación que percibirán el gerente y el subgerente general del Banco. 16. Aprobar las modificaciones al Reglamento Interno del Banco, de acuerdo con las necesidades para su buen funcionamiento. 17. Aprobar el Código de Ética y Conducta aplicable a los servidores públicos que laboran en el Banco. 18. Crear los comités que requieran el Banco para su mejor funcionamiento. 19. Disponer mediante resolución debidamente motivada que, previo cumplimiento de los requerimientos de Régimen Bancario y obtención de las respectivas autorizaciones de la Superintendencia de Bancos de Panamá, el Banco ejercerá determinadas actividades del negocio de banca en la República de Panamá, como la apertura de cuentas de ahorro y cuentas corrientes para beneficio de los micro, pequeños y medianos productores que sean clientes del Banco, en cuyo caso quedará sujeto a la supervisión de la Superintendencia de Bancos de Panamá así como al cumplimiento de las normas, reglas, prerrogativas, derechos y requerimientos que, de acuerdo con la ley bancaria, son aplicables al resto de los bancos para el mismo tipo de operaciones y situaciones de que se trate. 20. Atender cualquier otro asunto que someta a su consideración el gerente general del Banco, los directores y los establecidos expresamente en la ley y los reglamentos.
Capítulo III Administración
**Artículo 12.** Gerente general . La administración del Banco estará a cargo de un gerente general, quien será nombrado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional. El gerente general tendrá la representación legal Banco y será el responsable de ejecutar las políticas, directrices y disposiciones emanadas de la junta directiva para su eficiente y correcta operación técnica y administrativa, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, los manuales y reglamentos. El Banco tendrá un subgerente general, quien será nombrado por el Órgano Ejecutivo y asistirá al gerente general en el cumplimiento de sus atribuciones.
**Artículo 13.** Informe anual . El gerente general presentará un informe anual a la Asamblea Nacional, conforme al Reglamento Interno de esta, en el cual detallará las operaciones y el desempeño del Banco y sugerirá las medidas que considere convenientes adoptar para el cumplimiento de sus objetivos.
**Artículo 14.** Requisitos . Para ser gerente y subgerente general del Banco se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. No haber sido condenado por delito doloso o delito culposo de carácter patrimonial, delito relacionado con el narcotráfico, blanqueo de capitales ni delito electoral. 3. Poseer título universitario en Banca, Finanzas, Administración, Ingeniería Industrial o en otros afines y experiencia mínima de diez años en posiciones ejecutivas en el sector bancario, financiero, industrial o agropecuario. 4. No ser director, dignatario ni accionista que, directa o indirectamente, posea más del 5% de las acciones de un banco o del grupo económico al que pertenezca un barco. 5. No haber sido inhabilitado por la Superintendencia de Bancos de Panamá para ejercer como funcionario bancario, ni haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores ni encontrarse en estado de insolvencia manifiesta. 6. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la junta directiva.
**Artículo 15.** Atribuciones . El gerente general del banco tendrá las atribuciones siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar la administración del Banco. 2. Conferir poderes a abogados que laboren en el Banco para representar los intereses de este, así como para cobrar acreencias a su favor en procesos ante el Órgano Judicial u otras instancias de la Administración Pública. 3. Proponer a la junta directiva las normas generales de la política financiera, crediticia, técnica y administrativa del Banco y supervisar que se cumplan los objetivos y metas de los diferentes programas. 4. Determinar el área geográfica en la que cada gerencia regional ejercerá su competencia. 5. Delegar la representación legal del banco y sus atribuciones, dentro del marco de la ley, en el subgerente general, los gerentes ejecutivos, los gerentes regionales, gerentes de sucursales, jueces ejecutores y en cualquier otro servidor público que labore en el Banco, según los requerimientos. 6. Ordenar la apertura o cierre de las cuentas de ahorro, corrientes y a plazo fijo, así como obtener y utilizar tarjetas de crédito u otros servicios bancarios que el Banco mantenga en los bancos oficiales, de conformidad con la autorización que le otorgue la junta directiva. 7. Autorizar la adquisición y venta de bienes y servicios necesarios para el debido funcionamiento del banco. 8. Nombrar, destituir, sancionar, trasladar y conceder licencias al personal del Banco, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, así como remover del cargo al personal de confianza, establecer la escala de sueldos de acuerdo con la estructura organizativa y emitir las demás acciones de personal. 9. Resolver el recurso de reconsideración interpuesto por las personas que se consideren afectadas con las resoluciones que emita, el cual agota la vía gubernativa. 10. Delegar en servidores públicos que laboren en el Banco la firma de determinados documentos de orden administrativo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 11. Fijar el horario de trabajo y el horario de atención al público del Banco. 12. Celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas. 13. Elaborar, con el apoyo de las unidades administrativas correspondientes, el anteproyecto de presupuesto del banco para cada vigencia fiscal. 14. Ejercer las demás atribuciones según las políticas emanadas del Órgano Ejecutivo, de la junta directiva y de las normas legales y reglamentarias que rigen el funcionamiento del Banco.
**Artículo 16.** Período . El período del gerente y del subgerente general y de los directores de la junta directiva será concurrente con el período presidencial respectivo. En caso de producirse vacantes en estos cargos, los nombramientos para llenarlas serán hechos por el Órgano Ejecutivo, por el resto del período según las normas aplicables.
**Artículo 17.** Incompatibilidades . Las atribuciones del gerente y del subgerente general del banco son incompatibles con el ejercicio simultáneo de cualquier otro cargo público remunerado, del comercio y la gerencia de cualquier empresa que directa o indirectamente mantenga relaciones de negocios con el Banco a excepción de aquellas actividades que desarrollen en virtud de la ley o el desempeño como profesor en establecimientos de educación superior.
**Artículo 18.** Suspensión y remoción . El gerente general podrá ser suspendido en el ejercicio del cargo por la junta directiva, previa investigación de los hechos y elaboración de un informe, únicamente por alguna de las causas siguientes: 1. La ejecución de alguna operación sin la debida autorización de la junta directiva, cuando esta sea necesaria, según la ley. 2. El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en esta Ley y las atinentes al régimen bancario. En caso de decretarse la suspensión en el ejercicio del cargo, conforme a una de las causales anteriores, la junta directiva podrá, con el voto de tres de sus miembros, solicitar al Órgano Ejecutivo la remoción del gerente general. Si el Órgano Ejecutivo, después de estudiado el expediente del caso, estima procedente la petición de la junta directiva, ordenará, mediante resolución motivada, la remoción del gerente general o, en su defecto, que continúe ejerciendo el cargo, lo cual tendrá efecto desde la notificación del acto al interesado. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable al subgerente general del Banco.
**Artículo 19.** Informes financieros . El gerente general deberá presentar a la junta directiva, dentro de los primeros quince días de cada semestre, los siguientes estados financieros del Banco: 1. Balance de situación. 2. Estado de flujo de efectivo. 3. Estado de resultados.
**Artículo 20.** Otros informes . El gerente general, además de lo previsto en el artículo anterior deberá informar a la junta directiva sobre los aspectos siguientes: 1. El número y monto de préstamos efectuados. 2. El número y monto de los préstamos morosos. 3. Las cuentas no recuperables que pasarán a castigo. 4. Cualquier otra información que la junta directiva solicite para conocer los movimientos y operaciones del Banco.
**Artículo 21.** Reemplazo en ausencias . El gerente general, en sus ausencias temporales, será reemplazado por el subgerente general y, en ausencia de este último, por quien designe la junta directiva del Banco y cumpla con los requisitos del cargo. En caso de ausencia absoluta del gerente general, el subgerente general lo reemplazará provisionalmente hasta que Órgano ejecutivo haga el nuevo nombramiento y sea ratificado por la Asamblea Nacional.
**Artículo 22.** Prohibición . El gerente general no podrá nombrar como servidor público en el Banco a ningún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a su cónyuge.
**Artículo 23.** Otros gerentes . El Banco tendrá gerentes ejecutivos para cada una de las áreas de administración, Auditoria Interna, Crédito, Finanzas, Informática, Jurídica, Mercadeo, Operaciones, Recursos Humanos, Relaciones Públicas, Riesgo y Técnica Agropecuaria. También contará con otros gerentes y subgerentes regionales y sucursales. El gerente ejecutivo jurídico, además de ejercer las funciones que las funciones que establezcan las disposiciones reglamentarias respectivas, fungirá como asesor de la junta directiva.
Capítulo IV Comités SECCIÓN 1ª Comité de Crédito Nacional
**Artículo 24.** Comisionados . El Comité de Crédito Nacional se reunirá, por lo menos, una vez por semana, y estará integrado por los comisionados siguientes: 1. El gerente general, quien lo presidirá, o, en su defecto, el subgerente general. 2. El gerente ejecutivo de crédito o, en su defecto, el subgerente ejecutivo de crédito. 3. El gerente ejecutivo de finanzas o, en su defecto, el subgerente ejecutivo de finanzas. 4. El gerente ejecutivo técnico o, en su defecto, el subgerente ejecutivo técnico.
**Artículo 25.** Decisiones . Las decisiones del Comité de Crédito Nacional se tomarán por absoluta de comisionados, y en caso de empate se resolverá mediante el voto doble del presidente del Comité. Existirá quorum cuando estén presentes, por lo menos, dos de los comisionados y el gerente general.
**Artículo 26.** Participantes con derecho a voz . También participarán en este Comité, únicamente con derecho a voz, el jefe de análisis de crédito, el subsiguiente ejecutivo jurídico, quien fungirá como secretario y asesor, y el gerente de recuperación de cartera, quien intervendrá únicamente cuando se trate de saneamientos y cualquier otro invitado que apruebe el Comité.
**Artículo 27.** Atribuciones . Son atribuciones del Comité de Crédito Nacional las siguientes: 1. Aprobar las facilidades crediticias, prórrogas, renovaciones, refinanciamientos y saneamientos desde cien mil balboas con un centésimo (B/. 100,000.01) hasta quinientos mil balboas (B/.500,000.00). 2. Aceptar o negar las daciones en pago, sustituciones, segregaciones y liberaciones de garantías, así como rehabilitación de clientes sancionados.
**Artículo 28.** Comisiones . El Comité de Crédito Regional se reunirá, por lo menos, una vez por semana, y estará integrado por los comisionados siguientes: 1. El gerente regional, quien lo presidirá, o, en su defecto, el subsiguiente regional o quien designe el gerente general o el gerente ejecutivo de crédito. 2. El gerente de sucursal del lugar de procedencia del crédito sometido a la aprobación. 3. El oficial de crédito responsable del crédito.
**Artículo 29.** Decisiones . Las decisiones del Comité de Crédito Regional se tomarán por mayoría absoluta de los comisionados. Existirá quorum cuando estén presentes, por lo menos, dos de los comisionados, incluyendo al presidente del Comité.
**Artículo 30.** Participaciones con derecho a voz . Participarán en este Comité, únicamente con derecho a voz, el técnico de asistencia técnica, el abogado regional, quien fungirá como secretario y asesor, y el analista de crédito, quien deberá exponer el caso y sustentar la solicitud.
**Artículo 31.** Atribuciones . Son atribuciones del Comité de Crédito Regional las siguientes: 1. Aprobar las facilidades crediticias, novaciones y refinanciamientos hasta cien mil balboas (B/. 100,000.00). 2. Otorgar préstamos en subastas y eventos especiales con una respuesta de desembolso a corto plazo, para la adquisición de reproductores bovinos (hembras y machos) de alta genética y la adquisición de automóviles para trabajo, maquinaria, equipo e implementos agrícolas. SECCIÓN 3ª Comité Regional de Morosidad
**Artículo 32.** Comisionados. El Comité Regional de Morosidad se reunirá, por lo menos, dos veces al mes, y estará integrado por: 1. El gerente regional, quien lo presidirá, o, en su defecto, el subgerente regional o quien designe el gerente general o el gerente ejecutivo de riesgo. 2. El gerente de sucursal del lugar de procedencia del caso. 3. El oficial de crédito.
**Artículo 33.** Decisiones . Las decisiones del Comité Regional de Morosidad de tomarán por mayoría absoluta de los comisionados. Existirá quorum cuando estén presentes, por lo menos, dos de los comisionados, incluyendo al presidente del Comité.
**Artículo 34.** Participantes con derecho a voz . Participarán en este Comité, únicamente con derecho a voz, el supervisor de recuperación regional, quien revisará la documentación y presentará el caso, y el abogado regional en calidad de secretario y asesor.
**Artículo 35.** Atribuciones . Son atribuciones del Comité de Morosidad Regional las siguientes: 1. Decidir las prórrogas, novaciones y saneamientos presentados por las sucursales de la región de aquellos préstamos con montos aprobados originalmente hasta cien mil balboas (B/. 100,000.00), que presentan inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan de pago o en los créditos que se prevea que por causa justificada no pueden ser pagados total o parcialmente en las fechas establecidas. 2. Decidir la remisión de los créditos a la jurisdicción coactiva del Banco, indistintamente del monto de estos.
Capítulo V Operaciones y Regulaciones del Banco SECCIÓN 1ª Operaciones y Controles
**Artículo 36.** Operaciones . El Banco queda facultado para ejecutar las operaciones, actos y contratos necesarios para cumplir con sus atribuciones de forma eficiente y eficaz, lo que comprende las acciones siguientes: 1\. Otorgar créditos para el sector agropecuario, sujetos a las políticas y reglamentos que apruebe la junta directiva, conforme a lo establecido en la presente Ley. 2. Abrir cuentas corrientes para el manejo transaccional del crédito con los clientes. El Banco queda autorizado para acreditar en estas cuentas las sumas de dinero correspondientes a los desembolsos de los préstamos otorgados a los productores agropecuarios, quienes podrán girar cheques contra esas cuentas y/o efectuar retiros mediante tarjetas de débito, hasta el monto total del préstamo, según la reglamentación que expida la junta directiva. 3\. Celebrar acuerdos interinstitucionales con los bancos oficiales para administrar tarjetas de crédito en beneficio de los productores agropecuarios prestatarios. 4\. Brindar a los clientes del Banco el servicio de cajeros automáticos (ATM), afiliándose al servicio telered y al sistema de pagos electrónicos (ACH). 5\. Adquirir y vender toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos o valores que se hayan dado en garantía de obligaciones a favor del Banco en pago total o parcial de esas obligaciones, u otros bienes que no necesariamente formen parte de tales garantías cuando el Banco los haya perseguido coactivamente o el deudor los ofrezca en pago. 6\. Adquirir, arrendar o administrar bienes muebles o servicios para su propio uso. 7\. Celebrar contratos de fideicomisos, así como cualquier otro tipo de contrato comercial. 8\. Efectuar peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles. 9\. Gestionar facilidades crediticias en el país y en el extranjero. Para tal efecto, podrán ofrecerse garantías del Banco y del Estado previas autorización del Concejo de Gabinete. 10\. Otorgar créditos y garantías en sindicación con otros bancos, de acuerdo con los compromisos pactados en un contrato. 11\. Celebrar convenios con el Estado para reestructurar las obligaciones del Banco, mediante la dación en pago a través del traspaso de bienes inmuebles y activos fijos de su propiedad, con el propósito de sanear las finanzas y cancelar saldos pendientes que mantenga con el estado. 12\. Mantener, en forma gratuita, sistemas de conexión para consultar, incluir, utilizar, registrar, intercambiar y almacenar documentos y datos electrónicos que permitan agilizar los trámites propios del Banco con el Registro Público de Panamá, la Caja de Seguro Social, el Tribunal Electoral y otras entidades del servicio público, sujetos a la supervisión de las autoridades y regulaciones legales sobre la materia.
**Artículo 37.** Continuidad de negocios . En cumplimiento de las normas legales sobre el régimen bancario, el Banco contará con políticas, normas y procedimientos para asegurar que sus operaciones se puedan mantener y recuperar de forma oportuna en el evento de cualquier interrupción significativa que afecte su operatividad, con el propósito de minimizar las consecuencias que puedan surgir de dicha interrupción. El Banco mantendrá una gestión integral de riesgo en sus diferentes áreas técnicas y administrativas, a fin minimizar los distintos tipos de riesgo a los que se encuentra expuesto, de acuerdo con la complejidad de sus operaciones, productos y servicios.
**Artículo 38.** Gobierno corporativo . Para proporcionar la estructura a través de la cual se fijan los objetivos y los medios requeridos para lograr un control interno eficiente y eficaz, el Banco procurará aplicar las normas de gobierno corporativo dictadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, acordes con esta Ley y su reglamento.
**Artículo 39.** Prevención de delitos . El Banco tendrá la obligación de establecer las políticas, procedimientos y las estructuras de control interno, para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma indebida, para el delito de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y demás delitos relacionados o de similar naturaleza u origen.
**Artículo 40.** Fiscalización y supervisión . El Banco queda sujeto a la fiscalización de la Controlaría General de la República en los términos establecidos en la Constitución Política de la República de Panamá y la ley. Con el fin de organizar y ofrecer la asistencia crediticia para satisfacer las necesidades de financiamiento del sector de escasos recursos y sus grupos organizados y dar especial atención al micro, pequeño y mediano productor, el Banco podrá hacer directamente los desembolsos de los préstamos destinados a estos productores, sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República.