Artículo 1El artículo 18 del Texto Único de la Ley 40 de 1999 queda así: (L. 40/99, art. 18)Leer +
**Artículo 1.** El artículo 18 del Texto Único de la Ley 40 de 1999 (reconocida por el modelo) queda así: (L. 40/99, art. 18)
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se crean cinco nuevos juzgados y fiscalías penales especiales de adolescentes en el Distrito Judicial de Panamá, así:Leer +
**Artículo 2.** Se crean cinco nuevos juzgados y fiscalías penales especiales de adolescentes en el Distrito Judicial de Panamá, así: Dos juzgados y dos fiscalías en el Circuito Judicial de Panamá, un juzgado y una fiscalía en el Circuito de San Miguelito, un juzgado y una fiscalía en el Circuito Judicial de Colón y un juzgado y una fiscalía en el Circuito Judicial de La Chorrera, que tendrán competencia exclusiva y/o privativa para instruir y juzgar las causas penales contra adolescentes, cuando se trate de la ejecución de los delitos de homicidio, lesiones personales dolosas agravadas o con resultado muerte, robo, secuestro, violación sexual y tráfico ilícito de drogas, asociación ilícita para delinquir y posesión y comercio de armas de fuego, conforme a los principios y normas procesales que establece la Ley 40 de 1999. El Órgano Ejecutivo, en estrecha colaboración con el Órgano Judicial y el Ministerio Público, determinará lo necesario para dotar a estos despachos de un adecuado presupuesto a fin de que, en un término de seis meses a partir de la promulgación de esta Ley, entren en funcionamiento y se realicen las respectivas designaciones previa realización de los concursos que establecen las Carreras del Órgano Judicial y del Ministerio Público para los nombramientos de sus titulares y del personal que los integrará.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La presente Ley modifica el artículo 18 del Texto Único de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999.Leer +
**Artículo 3.** La presente Ley modifica el artículo 18 del Texto Único de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999 (reconocida por el modelo).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación.
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