**Artículo 1.** El artículo 18 del Texto Único de la Ley 40 de 1999 (reconocida por el modelo) queda así: (L. 40/99, art. 18)
**Artículo 2.** Se crean cinco nuevos juzgados y fiscalías penales especiales de adolescentes en el Distrito Judicial de Panamá, así: Dos juzgados y dos fiscalías en el Circuito Judicial de Panamá, un juzgado y una fiscalía en el Circuito de San Miguelito, un juzgado y una fiscalía en el Circuito Judicial de Colón y un juzgado y una fiscalía en el Circuito Judicial de La Chorrera, que tendrán competencia exclusiva y/o privativa para instruir y juzgar las causas penales contra adolescentes, cuando se trate de la ejecución de los delitos de homicidio, lesiones personales dolosas agravadas o con resultado muerte, robo, secuestro, violación sexual y tráfico ilícito de drogas, asociación ilícita para delinquir y posesión y comercio de armas de fuego, conforme a los principios y normas procesales que establece la Ley 40 de 1999. El Órgano Ejecutivo, en estrecha colaboración con el Órgano Judicial y el Ministerio Público, determinará lo necesario para dotar a estos despachos de un adecuado presupuesto a fin de que, en un término de seis meses a partir de la promulgación de esta Ley, entren en funcionamiento y se realicen las respectivas designaciones previa realización de los concursos que establecen las Carreras del Órgano Judicial y del Ministerio Público para los nombramientos de sus titulares y del personal que los integrará.
**Artículo 3.** La presente Ley modifica el artículo 18 del Texto Único de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999 (reconocida por el modelo).
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación.