{"meta":{"recurso":"norma/ley-2010-87","mirada":"publico","filas":4,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2010-87.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 18 del Texto Único de la Ley 40 de 1999 queda así: (L. 40/99, art. 18)","ini":0,"fin":98}
{"id":"ley-2010-87.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se crean cinco nuevos juzgados y fiscalías penales especiales de adolescentes en el Distrito Judicial de Panamá, así:\n\nDos juzgados y dos fiscalías en el Circuito Judicial de Panamá, un juzgado y una fiscalía en el Circuito de San Miguelito, un juzgado y una fiscalía en el Circuito Judicial de Colón y un juzgado y una fiscalía en el Circuito Judicial de La Chorrera, que tendrán competencia exclusiva y/o privativa para instruir y juzgar las causas penales contra adolescentes, cuando se trate de la ejecución de los delitos de homicidio, lesiones personales dolosas agravadas o con resultado muerte, robo, secuestro, violación sexual y tráfico ilícito de drogas, asociación ilícita para delinquir y posesión y comercio de armas de fuego, conforme a los principios y normas procesales que establece la Ley 40 de 1999.\n\nEl Órgano Ejecutivo, en estrecha colaboración con el Órgano Judicial y el Ministerio Público, determinará lo necesario para dotar a estos despachos de un adecuado presupuesto a fin de que, en un término de seis meses a partir de la promulgación de esta Ley, entren en funcionamiento y se realicen las respectivas designaciones previa realización de los concursos que establecen las Carreras del Órgano Judicial y del Ministerio Público para los nombramientos de sus titulares y del personal que los integrará.","ini":100,"fin":1446}
{"id":"ley-2010-87.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La presente Ley modifica el artículo 18 del Texto Único de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999.","ini":1448,"fin":1557}
{"id":"ley-2010-87.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación.","ini":1559,"fin":1638}
