Capítulo I. Finalidad y Funciones
Capítulo I. Finalidad y Funciones
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Capítulo I.
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Capítulo I. Finalidad y Funciones
Capítulo I. Finalidad y Funciones
**Artículo 1.** *Finalidad y Funciones.* Ley 9 de 1973Constitución Política de la República
**Artículo 2.** El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial tendrá las siguientes funciones: 1. Determinar y dirigir la política habitacional y de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, así como orientar la política de las inversiones privadas en estos aspectos. 2. Procurar la dotación de vivienda adecuada a las familias que carezcan de ella, atendiendo de manera preferente a las que no tienen acceso a las fuentes comerciales de financiamiento. 3. 4. Reglamentar los cánones de arrendamiento y depósitos de garantía para brindar protección a los arrendatarios. 5. Construir y fomentar la construcción y la higienización de barrios modelos para vender las soluciones habitacionales a plazos adecuados. 6. Aprobar programas globales de inversión y metas físicas a corto y largo plazo para las dependencias y entidades del sector público en materia de vivienda y ordenamiento territorial. 7. Realizar obras de interés público mediante el sistema de contribución de mejoras por valorización, según lo determine la ley. 8. 9. Emitir concepto respecto a la contratación de todos los empréstitos destinados a vivienda y ordenamiento territorial en que el Estado sea prestatario o garante. El concepto favorable constituirá un requisito previo e indispensable para celebrar empréstitos. 10. Determinar la política de préstamos hipotecarios suministrados por las entidades estatales para la adquisición de viviendas. 11. Disponer y ejecutar los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda aprobados por el Órgano Ejecutivo, y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. 12. Establecer las normas sobre zonificación, consultando a los organismos nacionales, regionales y locales pertinentes. 13. Reglamentar, aprobar e inspeccionar, con la colaboración de los municipios afectados, las urbanizaciones públicas y privadas. 14. Elaborar los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda a nivel nacional y regional con la participación de organismos y entidades competentes en la materia, así como las normas y los procedimientos técnicos respectivos. 15. Determinar los centros urbanos de las áreas de reserva y las sujetas a restricciones especiales con arreglo a esta Ley y a los reglamentos. 16. Velar por que las empresas urbanizadoras contribuyan a atender las necesidades educativas de los sectores que desarrollen, según lo determine la ley. 17. Recomendar al Órgano Ejecutivo la adquisición de inmuebles que sean necesarios para realizar programas específicos de ordenamiento territorial aprobados por el Ministerio. 18. Planificar, orientar y facilitar la creación de nuevos centros urbanos, y formular planes de inversión en obras de uso público, con el propósito de incentivar el mejor uso de la tierra. 19. 20. Efectuar por propia cuenta o con la participación de entidades públicas o privadas la labor de fomento o rehabilitación urbana y de eliminación o reconstrucción de áreas decadentes, en desuso, insalubres o peligrosas. 21. 22. Orientar y estimular el fortalecimiento de los organismos municipales e intermunicipales en lo referente a sus respectivos planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y en los programas de vivienda comunitarios, especialmente a través de cooperativas y sistemas de autogestión. 23. Realizar y promover, en coordinación con instituciones del sector público o privado, investigaciones sobre los problemas de vivienda y ordenamiento territorial. 24. Establecer regulaciones sobre las zonas industriales, residenciales y comerciales de los centros urbanos y urbanizaciones en general. 25. Estimular, junto con las dependencias estatales competentes, el desarrollo de pequeñas industrias, cuya producción pueda contribuir a la solución de los problemas de vivienda y ordenamiento territorial. 26. Establecer las reglamentaciones sobre edificaciones y construcciones, así como las normas de calidad de materiales de construcción y velar por su cumplimiento. 27. Diseñar y construir viviendas, equipamiento comunitario y obras de urbanización que correspondan a los programas del Ministerio. 28. Adoptar las medidas que se estimen adecuadas para el mejoramiento de la situación habitacional del país, tomando en cuenta la urgencia de dotar de vivienda de interés social a las clases económicamente necesitadas.
Capítulo II. Organización
**Artículo 3.** *Organización.* El funcionamiento y la organización interna de cada una de sus dependencias se ajustarán a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos.
**Artículo 4.** El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial tendrá dos Viceministerios: el Viceministerio de Vivienda y el Viceministerio de Ordenamiento Territorial. Cada Viceministerio tendrá un Viceministro, que colaborará directamente con el Ministro en el desempeño de sus funciones y asumirá las atribuciones y responsabilidades que le señalen la ley y los reglamentos que dicte el Órgano Ejecutivo.
Capítulo III. Ministro y Viceministros con sus Respectivas Direcciones
**Artículo 5.** *Ministro y Viceministros con sus Respectivas Direcciones.*
**Artículo 6.** El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial coordinará con las siguientes direcciones: 1. La Dirección Administrativa. 2. La Dirección de Programación y Presupuesto. Las funciones de la Dirección Administrativa serán desarrolladas en el decreto ejecutivo correspondiente y las de la Dirección de Programación y Presupuesto en el siguiente artículo.
**Artículo 7.** La Dirección de Programación y Presupuesto tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Ministro en la elaboración de la programación y los presupuestos para la implementación de la política de vivienda y ordenamiento territorial de conformidad con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. 2. 3. Dirigir la elaboración, junto con las direcciones generales, los departamentos y las unidades del Ministerio, de los proyectos sobre vivienda y cualquier otro proyecto de ley y reglamento necesario para dirigir la ejecución del Programa de Vivienda y Ordenamiento Territorial del país. 4. Elaborar programas, realizar estudios e investigaciones, así como preparar informes destinados a contribuir a la solución del problema habitacional, incluyendo los aspectos económicos, financieros o sociales. 5. Elaborar los proyectos de presupuesto del Ministerio determinando las necesidades financieras del sector. 6. Evaluar el progreso de los programas y proyectos del Ministerio, así como preparar los informes respectivos para el Ministro, con las recomendaciones que procedan. 7. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el Ministro.
**Artículo 8.** Constitución Política de la República La delegación de funciones ser revocada en cualquier momento. Las funciones delegadas no a su vez delegarse. El incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado.
**Artículo 9.** Los Viceministros tendrán las siguientes funciones: 1. Asesorar al Ministro en la formación y adopción de las políticas del Ministerio en sus respectivos ramos, así como en la coordinación del control de la gestión administrativa de la institución. 2. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de las direcciones adscritas a su respectivo ramo, así como de cualquier área que le sea asignada por el Ministro para garantizar el eficaz cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos. 3. Actuar en nombre del Ministro por delegación de funciones. 4. Suplir las faltas temporales del Ministro, así lo disponga el Presidente de la República. 5. Ejercer las demás funciones que les señalen la ley, los reglamentos y el Ministro.
**Artículo 10.**
**Artículo 11.** El Viceministro de Vivienda coordinará con el Ministro las siguientes direcciones: 1. La Dirección de Desarrollo Social. 2. La Dirección de Promoción de la Inversión Privada. 3. La Dirección de Ingeniería y Arquitectura. 4. La Dirección de Mejoramiento Habitacional. 5. La Dirección de Arrendamiento. 6. La Dirección de Asentamientos Informales. Estas direcciones son estructuradas de acuerdo con lo que establece el decreto ejecutivo correspondiente, con excepción de la Dirección de Mejoramiento Habitacional y la Dirección de Arrendamiento, cuyas estructuras y funcionamiento se establecen en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio.
**Artículo 12.** El Viceministro de Ordenamiento Territorial coordinará con el Ministro las siguientes direcciones: 1. La Dirección de Ordenamiento Territorial. 2. La Dirección de Control y Orientación del Desarrollo. 3. La Dirección de Investigación Territorial. 4. La Dirección Nacional de Ventanilla Única. 5. La Dirección de Propiedad Horizontal. Las funciones de las direcciones señaladas en los , 2 y 3 están descritas en los , 14 y 15 de esta Ley. Las funciones de la Dirección de que trata el serán establecidas en el decreto ejecutivo correspondiente. Las funciones de la Dirección de Propiedad Horizontal son las descritas en la Ley que regula el Régimen de Propiedad Horizontal.
**Artículo 13.** La Dirección de Ordenamiento Territorial tendrá las siguientes funciones: 1. Programar, coordinar y supervisar la elaboración e implementación de estudios de ordenamiento territorial en el territorio nacional, en el sector formal e informal. 2. Coordinar, dirigir y aprobar las actividades técnicas y administrativas de los departamentos que la conformen. 3. Brindar asistencia técnica a los municipios y a las direcciones provinciales de las instituciones que la requieran. 4. Promover y facilitar la participación ciudadana en la elaboración y el seguimiento de los planes de desarrollo, así como el interés por preservar los valores históricos, ambientales y los que sean patrimonio de la humanidad. 5. Planificar y orientar la inversión pública y privada en materia de vialidad dirigida a una mayor eficiencia en el sistema vial del país. 6. Apoyar, en coordinación con el Viceministro, la elaboración y ejecución de planes de ordenamiento territorial que se produzcan a nivel institucional o privado. 7. Planificar y elaborar normas e instrumentos de ordenamiento territorial relacionados con la red vial de comunicación en todo el país. 8. Aprobar y/o elaborar los planes oficiales que promuevan el libre flujo vehicular y sus interconexiones a nivel nacional. 9. Planificar y orientar el ordenamiento físico de los asentamientos informales. 10. Ejercer las demás atribuciones que le señala la ley y los reglamentos, así como las que le asigne el Viceministro.
**Artículo 14.** La Dirección de Control y Orientación del Desarrollo tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar, dirigir y aprobar las actividades técnicas y administrativas de los departamentos que la conforman. 2. Coordinar, supervisar y tramitar toda la documentación relacionada con la aplicación de normas y reglamentos en materia de uso de suelo, zonificaciones y planos oficiales. 3. Orientar a inversionistas, profesionales y público en general en los aspectos normativos, las tramitaciones y los procedimientos, así como en todo lo relacionado con el control del desarrollo. 4. Coordinar y supervisar la orientación técnica en el territorio nacional de la normativa vigente, junto con los municipios y las direcciones provinciales del Ministerio. 5. Coordinar, con las instituciones que componen la Dirección Nacional de Ventanilla Única, todos los asuntos relacionados con el proceso de aprobación de urbanizaciones y lotificaciones. 6. Ejecutar las demás atribuciones que le señalan la ley y los reglamentos, así como las que le asigne el Ministro.
**Artículo 15.** La Dirección de Investigación Territorial tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar, dirigir y aprobar las actividades técnicas y administrativas de los departamentos que la conforman. 2. Establecer normas y reglamentaciones sobre ordenamiento territorial y aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento. 3. Elaborar normas de equipamiento comunitario para proyectos de urbanizaciones y parcelaciones. 4. Llevar un registro estadístico sistematizado de las gestiones que realiza el Viceministro de Ordenamiento Territorial, así como de los análisis urbanos que permitan conocer el comportamiento de las inversiones públicas y privadas del país. 5. Evaluar terrenos para desarrollar proyectos habitacionales de interés social. 6. Elaborar estudios y proyectos coyunturales especiales. 7. Ejercer las demás atribuciones que le señalan la ley y los reglamentos y las que le asigne el Viceministro.
**Artículo 16.** El Viceministerio de Ordenamiento Territorial tendrá, además, las siguientes funciones: 1. Elaborar y dirigir la política nacional de desarrollo y ordenamiento territorial, en coordinación con las entidades competentes, tomando como base los principios, los objetivos y las metas del desarrollo económico, social, territorial y ambiental del Gobierno. 2. 3. Elaborar, para consideración del Ministro, el presupuesto anual de los diferentes programas y proyectos de desarrollo que promueva, así como presentarlo y sustentarlo ante diferentes organismos nacionales que se requiera. 4. Coordinar, con el Viceministerio de Vivienda, las políticas y los planes de vivienda que se programen en el sector público y privado en lo relativo a las políticas de planificación y ordenamiento territorial. 5. Proceder al planeamiento y desarrollo ordenado de las áreas del país, así como formular los planes de inversiones en obras de uso público y facilidades comunitarias. 6. Proponer normas y reglamentaciones sobre zonificación y ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y local, así como aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento. 7. Recomendar la aprobación de planes, programas y proyectos en el país, tanto públicos como privados. 8. Promover la inversión de capitales privados en los planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial, a través de incentivos que otorgue la ley. 9. Producir, ordenar y proveer toda la información gráfica y material a nivel nacional, en apoyo a los planes, programas y proyectos de desarrollo y ordenamiento territorial que realicen las instituciones estatales y el sector privado.
**Artículo 17.**
**Artículo 18.** Las resoluciones y los resueltos ministeriales llevarán las firmas del Ministro y del Viceministro respectivo.
**Artículo 19.** El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial asignará las funciones de las unidades administrativas y de las direcciones a través de resolución ministerial.
Capítulo IV. Disposiciones Finales
**Artículo 20.** *Disposiciones Finales.* La organización interna del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial ser estructurada mediante reglamento dictado por el Órgano Ejecutivo con base en las funciones y atribuciones establecidas en la presente Ley y en las que en el futuro le sean asignadas.
**Artículo 21.** (trans). El Ministerio adecuará su organización interna de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en sus reglamentos.
**Artículo 22.**
**Artículo 23.** Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán lo previsto en la en lo referente a la competencia municipal en los planes locales de ordenamiento territorial.
**Artículo 24.**
**Artículo 25.** El Órgano Ejecutivo dotará al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
**Artículo 26.** Forman parte integral de la presente Ley los anexos 1 y 2 referentes a los organigramas del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y del Viceministerio de Ordenamiento Territorial.
**Artículo 27.** Toda referencia al Ministerio de Vivienda que aparezca en leyes, decretos y resoluciones, así como en contratos, convenios o acuerdos anteriores a la entrada en vigencia de esta Ley, entenderse como Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
**Artículo 28.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Departamento de Propiedad Horizontal, creado en la Ley que regula el Régimen de Propiedad Horizontal, se denominará Dirección de Propiedad Horizontal.
**Artículo 29.** La presente Ley deroga la Ley 9 de 25 de enero de 1973.
**Artículo 30.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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