**Decreta:** FINALIDAD Y FUNCIONES
**Artículo 1.** Créase el Ministerio de Vivienda, con la finalidad de establecer, coordinar y asegurar de manera efectiva la ejecución de una política nacional de Vivienda y Desarrollo Urbano destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso, tal como lo consagra el artículo el Artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá.
**Artículo 2.** Para la realización de los propósitos a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Vivienda tendrá las siguientes funciones: a). Determinar y dirigir la política habitacional y de desarrollo urbano de todas las instituciones públicas del país y orientar la política de las inversiones privadas en estos aspectos; b). Procurar la dotación de vivienda adecuada a las familias que carezcan de ella, atendiendo de manera preferente a las que no tienen acceso a las fuentes comerciales de financiamiento; c). Adoptar las medidas del caso para facilitar la realización de programas masivos de soluciones habitacionales de interés social por parte de las diferentes dependencias y entidades del sector público y privado, ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ mediante la formulación de políticas crediticias especiales y la creación de incentivos de todo orden; ch) Reglamentar los cánones de arrendamiento y depósitos de garantía para brindar protección a los arrendatarios; d). Construir o fomentar la construcción e higienización de barrios modelos para vender la soluciones habitacionales a plazo adecuados; e). Aprobar programas globales de inversión y metales físicas a corto plazo para las dependencias y entidades del sector público en materia de vivienda y desarrollo urbano; f). Realizar obras de interés público mediante el sistema de contribución de mejoras por valorización, según lo determine la ley; g). Promover la inversión de capitales del sector privado para el financiamiento de vivienda y desarrollo urbano a través de los incentivos que otorgue la Ley, tales como exoneraciones de los impuestos sobre la propiedad inmueble, el descuento obligatorio a favor de los propietarios y de las entidades hipotecarias estatales y privadas, de los alquileres y las amortizaciones sobre hipotecas respectivamente; las concesiones que liberalicen la importación o fomenten la producción nacional de materiales de construcción y la garantía de un rendimiento razonable de sus inversiones; h). Emitir concepto respecto a la contratación de todos los empréstitos destinados a vivienda y desarrollo urbano en que el Estado sea prestatario o el garante. El concepto favorable constituirá un requisito previo e indispensable para celebrar dichos empréstitos; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ i). Determinar la política de préstamo hipotecario suministrados por las entidades estatales para la adquisición de viviendas; j). Implantar y ejecutar los planes de desarrollo urbano y vivienda aprobados por el Órgano Ejecutivo; aplicar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia; k). Establecer las normas sobre zonificación, consultando con los organismos nacionales, regionales y locales pertinentes; l). Reglamentar, aprobar e inspeccionar, en colaboración con los municipios afectados, las urbanizaciones públicas y privadas; m). Elaborar los planes de vivienda y desarrollo urbano a nivel nacional regional y local, y los planes y programas de vivienda rural, con la responsabilidad de preparar, mantener y coordinar la programación financiera y física de todas las dependencias del sector público; n). Determinar en los centros urbanos de las áreas de reserva y aquellas sujetas a restricciones especiales con arreglo a esta Ley y a los Reglamentos que la desarrollen; ñ) Velar porque las empresas urbanizadoras contribuyan a atender las necesidades educativas de los sectores que desarrollen, según lo determine la Ley; o). Recomendar al Órgano Ejecutivo la adquisición de inmuebles que sean necesarios para llevar a cabo programas específicos de desarrollo urbano aprobado por el Ministerio; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ p). Proceder al Planeamiento y al desarrollo ordenado de las áreas urbanas y centros poblados, y formular planes de inversión en obras de uso público con el propósito de provocar un mejor uso de la tierra, la localización adecuada de áreas públicas para servicios comunales de sistemas funcionales de vías de comunicación; q). Levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los Municipios y otras entidades públicas; r). Efectuar por propia cuenta o con la participación de entidades públicas o privadas la labor de fomento o rehabilitación urbana y de eliminación o reconstrucción de áreas decadentes, en desuso, insalubres o peligrosas; s). Fomentar en la industria de la construcción, la reducción de costo y adopción de técnicas para incremento de la producción de costo y adopción de técnicas para el incremento de la producción de materiales de construcción nacionales y establecer, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias, la política de importación, precios y control de calidad de todos los materiales u materia prima que requieran los programas de vivienda; t). Colaborar con los Municipios, las Juntas Comunales y las organizaciones populares de usuarios para estimular y promover su progresiva participación en el desarrollo urbano, y en los programas de vivienda de su respectivas comunidades, especialmente a través de cooperati vas y sistemas de auto construcción; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ u). Realizar y promover, en coordinación con instrucciones del sector público o privado, investigaciones sobre los problemas de la vivienda y el desarrollo urbano; v). Establecer regulaciones sobre las zonas industriales, residenciales y comerciales de los centros urbanos y urbanizaciones en general; w). Estimular, conjuntamente con las dependencias estatales competentes, el desarrollo de pequeñas industrias cuya producción pueda contribuir a la solución de los problemas de vivienda y desarrollo urbano; x). Establecer las reglamentaciones sobre edificaciones, construcciones y normas de calidad de materiales de construcción y velar por el cumplimento; y). Diseñar y construir viviendas, equipamiento comunitario y obras de urbanizaciones que correspondan a los programas del Ministerio; z). En general, adoptar las medidas que se estimen adecuadas para el mejoramiento de la situación habitacional del país, tomando en cuenta la urgencia de dotar de vivienda de interés social a las clases económicamente necesitadas.
LA ORGANIZACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
CAPÍTULO I
**Artículo 3.** El Ministerio de Vivienda está integrado por organismos superiores de dirección, consultivos, de coordinación, de asesoría, de servicios administrativos y ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ técnicos de ejecución, con las Direcciones que determina esta Ley y las que se establezcan posteriormente mediante los reglamentos que expida el Órgano Ejecutivo. El funcionamiento y al organización interna de cada una de sus dependencias se ajustará a lo especificado en esta Ley y en los reglamentos que la desarrollen.
EL MINISTRO Y VICEMINISTRO
CAPÍTULO II
**Artículo 4.** El Ministro de Vivienda es el jefe superior del ramo y la más alta autoridad encargada de la administración y ejecución de las políticas, planes, programas y normas de la acción sectorial del Gobierno en la materia, siendo responsable ante el Presidente de la por el cumplimiento de sus atribuciones.
**Artículo 5.** El Viceministro colaborará directamente con el Ministro en el ejercicio de sus funciones y asumirá las atribuciones y responsabilidad que éste le encomiende o delegue. Para ser Viceministro se necesitan los mismos requisitos que para ser Ministro de Estado.
**Artículo 6.** Corresponde al Viceministro las siguientes atribuciones: a). Firmar con el Ministro las resoluciones pertinentes; b). Actuar en nombre del Ministro por delegación de funciones, según se establece en la presente Ley; c). Conducir, coordinar y supervisar de conformidad con las directivas del Ministro, los organismos sustantivos del Ministerio, con sujeción a los planes, programas presupuestarios, y normas que rigen sus actividades; y ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ d). Las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el Ministro.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO III
**Artículo 7.** Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano, las siguientes funciones: a). Proponer normas y reglamentaciones sobre desarrollo urbano y vivienda, y aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento. b). Recomendar la aprobación de planes y proyectos de vi vienda y de desarrollo urbano en el país, tanto de carácter público como privado; c). Preparar los planes para el desarrollo armónico y ordenado de los centros urbanos del país; y d). Las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el Ministro.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
CAPÍTULO IV
**Artículo 8.** Corresponden a la Dirección General de Programación y Presupuesto las siguientes funciones: a). Asesorar al Ministro en la elaboración de la política de vivienda y de desarrollo urbano de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ b). Evaluar y recomendar al Ministro la aprobación de los programas globales e inversión y metas físicas en materia de vivienda y desarrollo urbano que les, presenten las dependencias y entidades del sector público. c). Guiar la elaboración, conjuntamente con las Direcciones Generales Departamento y unidades del Ministerio, de los proyectos de legislación sobre vivienda y cualesquiera otro proyecto de leyes y reglamentos que fueren necesarios para dirigir la ejecución del programa de vivienda y desarrollo urbano del país; d). Elaborar programas, realizar estudios e investigaciones y preparar informes destinados a contribuir a la solución del problema habitacional, incluyendo los aspectos económicos, financieros u sociales; e). Elaborar los proyectos de presupuesto del Ministerio determinando las necesidades financieras del sector. f). Evaluar el progreso de los programas y proyectos del Ministerio y preparar los informes respectivos para el Ministro, con las recomendaciones que procedan. g). Diseñar, ejecutar e inspeccionar los proyectos de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio; y h). Las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el Ministerio. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dirección General de valorización
Capítulo V
**Artículo 9.** Corresponde a la Dirección General de Valorización las siguientes funciones: a). Preparar, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, el plan de obras que se financiará, total o parcialmente, mediante la contribución por valorización. b). Recomendar en cada obra la cuantía total de gravamen y su distribución entre los contribuyentes; la zona de influencia de las obras y los plazos de que gozarán los contribuyentes para el pago; c). Realizar directamente o supervisar la ejecución de los contratos relativos a los estudios, investigaciones, planos y cálculos que se requieran para establecer el costo de las obras, al igual, d). Construir las obras o supervisar la ejecución de los contratos de construcción con particulares o entidades oficiales, según fuere el caso; e). Llevar un registro permanente de la recaudación de la contribución por valorización. f). Llevar la contabilidad de las obras que se financien por medio de la contribución por valorización; g). Representar al Ministerio, cuando éste así lo autorice, en las negociaciones para la adquisición de los inmuebles que se requieran para las obras que ejecute y las transformaciones sobre indemnizaciones que sea necesario recomendar y pagar con motivo de las mismas obras; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ h). Tratar con los propietarios o sus representaciones lo relacionado con las contribución por valorización; i). Custodiar, conservar y administrar los bienes y fondos que posea o que se encomiende a su cuidado y administración, según lo determine la Ley; j). Someter a la aprobación del Ministerio las normas generales sobre descuentos por pagos anticipados de contribución por valorización. k). Determinar los métodos que han de seguir para distribuir la contribución por valorización y fijar el criterio que debe adoptarse, en cada obra, para la apreciación del beneficio; l). Las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el Ministerio.
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO III
**Artículo 10.** La organización interna del Ministerio será estructurada mediante reglamento dictado por el Órgano Ejecutivo con base en las funciones y atribuciones que la presente ley le asigna y las que en el futuro le fueren asignadas.
**Artículo 11.** Las funciones o atribuciones del Ministro podrán ser delegadas por éste en el Viceministro, Directores Generales y Jefes de Departamento excepto en los siguientes casos: a). En los asuntos que son objeto de Decreto Ejecutivo; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ b). Aquellos que deben someterse al acuerdo o conocimiento del Presidente y Vicepresidente de la República, Consejo Nacional de Legislación, Consejo de Gabinete y Consejo General de Estado; y c). Cuando así lo disponga la Ley y los reglamentos.
**Artículo 12.** La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el Ministro y el delegado adoptará las decisiones, expresando que lo hace por delegación. Las funciones delegada en ningún caso podrán a su vez delegarse. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo conlleva la nulidad de los actuado por el delegado.
**Artículo 13.** Cualquier función, atribución, facultad o derecho asignado al Instituto de Vivienda y Urbanismo por disposiciones legales o reglamentarias se entenderá asignados al Ministerio de Vivienda. Mientras se traspasan al Ministerio de Vivienda o al Banco Hipotecario Nacional, una vez creado, según proceda, el patrimonio, personal, obligaciones y operaciones del Instituto de Vivienda y Urbanismo, el Ministro de Vivienda administrará dicho Instituto y asumirá las facultades y atribuciones que la Ley fija a la Junta Directiva, al Director General y demás funcionarios. El Órgano Ejecutivo dispondrá la forma y oportunidad de los traspasos.
**Artículo 14.** Cualquier función, atribución o derecho asignados al Departamento de Valorización del Ministerio de Obras Públicas por disposiciones legales o reglamentarias se entenderán asignados al Ministerio de Vivienda, el patrimonio, personal, obligaciones y operaciones del Departamento de Valorización, al Director ejecutivo y demás funcionarios. El Órgano Ejecutivo dispondrá la forma y oportunidad de los traspasos. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Las obras que al entrar en vigencia esta ley hubiesen sido iniciadas o ejecutadas mediante el sistema de contribución de mejoras para valorización, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al tiempo de su iniciación, pero lo relacionado con ellas seguirá de competencia del Ministerio de Vivienda.
**Artículo 15.** Las entidades o dependencias, nacionales o municipales que, por razón de su competencia, deba conocer en materias de vivienda, inquilinato o urbanismo, continuara conociendo de las mismas hasta que dicte una legislación sobre vivienda y urbanismo, pero en todo caso dicha actuación será supervisada por el Ministerio de Vivienda, quien les señalará las pautas a seguir en su cometido.
**Artículo 16.** Quedan derogadas todas las disposiciones legales que sean contrarias a la presente Ley.
**Artículo 17.** Esta ley entrará en vigencia a partir de su aprobación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República de Panamá ELIAS CASTILLO C. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO.