{"meta":{"recurso":"norma/ley-1973-9","mirada":"publico","filas":32,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1973-9.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**\nFINALIDAD Y FUNCIONES","ini":0,"fin":34}
{"id":"ley-1973-9.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase el Ministerio de Vivienda, con la finalidad de establecer,\ncoordinar y asegurar de manera efectiva la ejecución de una política nacional de\nVivienda y Desarrollo Urbano destinada a proporcionar el goce de este derecho\nsocial a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso, tal\ncomo lo consagra el artículo el Artículo 109 de la Constitución Política de la\nRepública de Panamá.","ini":36,"fin":455}
{"id":"ley-1973-9.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para la realización de los propósitos a que se refiere el artículo\nanterior, el Ministerio de Vivienda tendrá las siguientes funciones:\n\na). Determinar y dirigir la política habitacional y de desarrollo urbano de todas\nlas instituciones públicas del país y orientar la política de las inversiones\nprivadas en estos aspectos;\n\nb). Procurar la dotación de vivienda adecuada a las familias que carezcan de\nella, atendiendo de manera preferente a las que no tienen acceso a las\nfuentes comerciales de financiamiento;\n\nc). Adoptar las medidas del caso para facilitar la realización de programas\nmasivos de soluciones habitacionales de interés social por parte de las\ndiferentes dependencias y entidades del sector público y privado,\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nmediante la formulación de políticas crediticias especiales y la creación de\nincentivos de todo orden;\n\nch) Reglamentar los cánones de arrendamiento y depósitos de garantía para\nbrindar protección a los arrendatarios;\n\nd). Construir o fomentar la construcción e higienización de barrios modelos\npara vender la soluciones habitacionales a plazo adecuados;\n\ne). Aprobar programas globales de inversión y metales físicas a corto plazo\npara las dependencias y entidades del sector público en materia de\nvivienda y desarrollo urbano;\n\nf). Realizar obras de interés público mediante el sistema de contribución de\nmejoras por valorización, según lo determine la ley;\n\ng). Promover la inversión de capitales del sector privado para el\nfinanciamiento de vivienda y desarrollo urbano a través de los incentivos\nque otorgue la Ley, tales como exoneraciones de los impuestos sobre la\npropiedad inmueble, el descuento obligatorio a favor de los propietarios y\nde las entidades hipotecarias estatales y privadas, de los alquileres y las\namortizaciones sobre hipotecas respectivamente; las concesiones que\nliberalicen la importación o fomenten la producción nacional de materiales\nde construcción y la garantía de un rendimiento razonable de sus\ninversiones;\n\nh). Emitir concepto respecto a la contratación de todos los empréstitos\ndestinados a vivienda y desarrollo urbano en que el Estado sea prestatario\no el garante. El concepto favorable constituirá un requisito previo e\nindispensable para celebrar dichos empréstitos;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\ni). Determinar la política de préstamo hipotecario suministrados por las\nentidades estatales para la adquisición de viviendas;\n\nj). Implantar y ejecutar los planes de desarrollo urbano y vivienda aprobados\npor el Órgano Ejecutivo; aplicar y velar por el cumplimiento de las\ndisposiciones legales sobre la materia;\n\nk). Establecer las normas sobre zonificación, consultando con los organismos\nnacionales, regionales y locales pertinentes;\n\nl). Reglamentar, aprobar e inspeccionar, en colaboración con los municipios\nafectados, las urbanizaciones públicas y privadas;\n\nm). Elaborar los planes de vivienda y desarrollo urbano a nivel nacional\nregional y local, y los planes y programas de vivienda rural, con la\nresponsabilidad de preparar, mantener y coordinar la programación\nfinanciera y física de todas las dependencias del sector público;\n\nn). Determinar en los centros urbanos de las áreas de reserva y aquellas\nsujetas a restricciones especiales con arreglo a esta Ley y a los\nReglamentos que la desarrollen;\n\nñ) Velar porque las empresas urbanizadoras contribuyan a atender las\nnecesidades educativas de los sectores que desarrollen, según lo\ndetermine la Ley;\n\no). Recomendar al Órgano Ejecutivo la adquisición de inmuebles que sean\nnecesarios para llevar a cabo programas específicos de desarrollo urbano\naprobado por el Ministerio;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\np). Proceder al Planeamiento y al desarrollo ordenado de las áreas urbanas y\ncentros poblados, y formular planes de inversión en obras de uso público\ncon el propósito de provocar un mejor uso de la tierra, la localización\nadecuada de áreas públicas para servicios comunales de sistemas\nfuncionales de vías de comunicación;\n\nq). Levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones,\nzonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y\ntodos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con\nla cooperación de los Municipios y otras entidades públicas;\n\nr). Efectuar por propia cuenta o con la participación de entidades públicas o\nprivadas la labor de fomento o rehabilitación urbana y de eliminación o\nreconstrucción de áreas decadentes, en desuso, insalubres o peligrosas;\n\ns). Fomentar en la industria de la construcción, la reducción de costo y\nadopción de técnicas para incremento de la producción de costo y\nadopción de técnicas para el incremento de la producción de materiales de\nconstrucción nacionales y establecer, en coordinación con el Ministerio de\nComercio e Industrias, la política de importación, precios y control de\ncalidad de todos los materiales u materia prima que requieran los\nprogramas de vivienda;\n\nt). Colaborar con los Municipios, las Juntas Comunales y las organizaciones\npopulares de usuarios para estimular y promover su progresiva\nparticipación en el desarrollo urbano, y en los programas de vivienda de su\nrespectivas comunidades, especialmente a través de cooperati vas y\nsistemas de auto construcción;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nu). Realizar y promover, en coordinación con instrucciones del sector público\no privado, investigaciones sobre los problemas de la vivienda y el\ndesarrollo urbano;\n\nv). Establecer regulaciones sobre las zonas industriales, residenciales y\ncomerciales de los centros urbanos y urbanizaciones en general;\n\nw). Estimular, conjuntamente con las dependencias estatales competentes, el\ndesarrollo de pequeñas industrias cuya producción pueda contribuir a la\nsolución de los problemas de vivienda y desarrollo urbano;\n\nx). Establecer las reglamentaciones sobre edificaciones, construcciones y\nnormas de calidad de materiales de construcción y velar por el\ncumplimento;\n\ny). Diseñar y construir viviendas, equipamiento comunitario y obras de\nurbanizaciones que correspondan a los programas del Ministerio;\n\nz). En general, adoptar las medidas que se estimen adecuadas para el\nmejoramiento de la situación habitacional del país, tomando en cuenta la\nurgencia de dotar de vivienda de interés social a las clases\neconómicamente necesitadas.","ini":457,"fin":6835}
{"id":"ley-1973-9.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ORGANIZACIÓN","ini":6848,"fin":6863}
{"id":"ley-1973-9.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES GENERALES","ini":6877,"fin":6900}
{"id":"ley-1973-9.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"TÍTULO II","contenido":"TÍTULO II","ini":6837,"fin":6846}
{"id":"ley-1973-9.h2","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO I","contenido":"CAPÍTULO I","ini":6865,"fin":6875}
{"id":"ley-1973-9.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Ministerio de Vivienda está integrado por organismos superiores de\ndirección, consultivos, de coordinación, de asesoría, de servicios administrativos y\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\ntécnicos de ejecución, con las Direcciones que determina esta Ley y las que se\nestablezcan posteriormente mediante los reglamentos que expida el Órgano\nEjecutivo. El funcionamiento y al organización interna de cada una de sus\ndependencias se ajustará a lo especificado en esta Ley y en los reglamentos que\nla desarrollen.","ini":6902,"fin":7435}
{"id":"ley-1973-9.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL MINISTRO Y VICEMINISTRO","ini":7450,"fin":7476}
{"id":"ley-1973-9.h3","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO II","contenido":"CAPÍTULO II","ini":7437,"fin":7448}
{"id":"ley-1973-9.a4","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Ministro de Vivienda es el jefe superior del ramo y la más alta\nautoridad encargada de la administración y ejecución de las políticas, planes,\nprogramas y normas de la acción sectorial del Gobierno en la materia, siendo\nresponsable ante el Presidente de la por el cumplimiento de sus atribuciones.","ini":7478,"fin":7794}
{"id":"ley-1973-9.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Viceministro colaborará directamente con el Ministro en el ejercicio\nde sus funciones y asumirá las atribuciones y responsabilidad que éste le\nencomiende o delegue. Para ser Viceministro se necesitan los mismos requisitos\nque para ser Ministro de Estado.","ini":7796,"fin":8069}
{"id":"ley-1973-9.a6","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Corresponde al Viceministro las siguientes atribuciones:\n\na). Firmar con el Ministro las resoluciones pertinentes;\n\nb). Actuar en nombre del Ministro por delegación de funciones, según se\nestablece en la presente Ley;\n\nc). Conducir, coordinar y supervisar de conformidad con las directivas del\nMinistro, los organismos sustantivos del Ministerio, con sujeción a los\nplanes, programas presupuestarios, y normas que rigen sus actividades; y\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nd). Las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el\nMinistro.","ini":8071,"fin":8647}
{"id":"ley-1973-9.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO","ini":8663,"fin":8701}
{"id":"ley-1973-9.h4","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO III","contenido":"CAPÍTULO III","ini":8649,"fin":8661}
{"id":"ley-1973-9.a7","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano, las\nsiguientes funciones:\n\na). Proponer normas y reglamentaciones sobre desarrollo urbano y vivienda, y\naplicar las medidas necesarias para su cumplimiento.\n\nb). Recomendar la aprobación de planes y proyectos de vi vienda y de\ndesarrollo urbano en el país, tanto de carácter público como privado;\n\nc). Preparar los planes para el desarrollo armónico y ordenado de los centros\nurbanos del país; y\n\nd). Las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el\nMinistro.","ini":8703,"fin":9253}
{"id":"ley-1973-9.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO","ini":9268,"fin":9315}
{"id":"ley-1973-9.h5","orden":17,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO IV","contenido":"CAPÍTULO IV","ini":9255,"fin":9266}
{"id":"ley-1973-9.a8","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Corresponden a la Dirección General de Programación y Presupuesto\nlas siguientes funciones:\n\na). Asesorar al Ministro en la elaboración de la política de vivienda y de\ndesarrollo urbano de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nb). Evaluar y recomendar al Ministro la aprobación de los programas globales\ne inversión y metas físicas en materia de vivienda y desarrollo urbano que\nles, presenten las dependencias y entidades del sector público.\n\nc). Guiar la elaboración, conjuntamente con las Direcciones Generales\nDepartamento y unidades del Ministerio, de los proyectos de legislación\nsobre vivienda y cualesquiera otro proyecto de leyes y reglamentos que\nfueren necesarios para dirigir la ejecución del programa de vivienda y\ndesarrollo urbano del país;\n\nd). Elaborar programas, realizar estudios e investigaciones y preparar\ninformes destinados a contribuir a la solución del problema habitacional,\nincluyendo los aspectos económicos, financieros u sociales;\n\ne). Elaborar los proyectos de presupuesto del Ministerio determinando las\nnecesidades financieras del sector.\n\nf). Evaluar el progreso de los programas y proyectos del Ministerio y preparar\nlos informes respectivos para el Ministro, con las recomendaciones que\nprocedan.\n\ng). Diseñar, ejecutar e inspeccionar los proyectos de Desarrollo Urbano y\nVivienda del Ministerio; y\n\nh). Las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el\nMinisterio.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":9317,"fin":10843}
{"id":"ley-1973-9.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dirección General de valorización","ini":10857,"fin":10890}
{"id":"ley-1973-9.h6","orden":20,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V","contenido":"Capítulo V","ini":10845,"fin":10855}
{"id":"ley-1973-9.a9","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Corresponde a la Dirección General de Valorización las siguientes\nfunciones:\n\na). Preparar, en coordinación con la Dirección General de Programación y\nPresupuesto, el plan de obras que se financiará, total o parcialmente,\nmediante la contribución por valorización.\n\nb). Recomendar en cada obra la cuantía total de gravamen y su distribución\nentre los contribuyentes; la zona de influencia de las obras y los plazos de\nque gozarán los contribuyentes para el pago;\n\nc). Realizar directamente o supervisar la ejecución de los contratos relativos a\nlos estudios, investigaciones, planos y cálculos que se requieran para\nestablecer el costo de las obras, al igual,\n\nd). Construir las obras o supervisar la ejecución de los contratos de\nconstrucción con particulares o entidades oficiales, según fuere el caso;\n\ne). Llevar un registro permanente de la recaudación de la contribución por\nvalorización.\n\nf). Llevar la contabilidad de las obras que se financien por medio de la\ncontribución por valorización;\n\ng). Representar al Ministerio, cuando éste así lo autorice, en las\nnegociaciones para la adquisición de los inmuebles que se requieran para\nlas obras que ejecute y las transformaciones sobre indemnizaciones que\nsea necesario recomendar y pagar con motivo de las mismas obras;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nh). Tratar con los propietarios o sus representaciones lo relacionado con las\ncontribución por valorización;\n\ni). Custodiar, conservar y administrar los bienes y fondos que posea o que se\nencomiende a su cuidado y administración, según lo determine la Ley;\n\nj). Someter a la aprobación del Ministerio las normas generales sobre\ndescuentos por pagos anticipados de contribución por valorización.\n\nk). Determinar los métodos que han de seguir para distribuir la contribución\npor valorización y fijar el criterio que debe adoptarse, en cada obra, para la\napreciación del beneficio;\n\nl). Las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el\nMinisterio.","ini":10892,"fin":12888}
{"id":"ley-1973-9.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES GENERALES","ini":12902,"fin":12925}
{"id":"ley-1973-9.h7","orden":23,"tipo":"titulo","etiqueta":"TÍTULO III","contenido":"TÍTULO III","ini":12890,"fin":12900}
{"id":"ley-1973-9.a10","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** La organización interna del Ministerio será estructurada mediante\nreglamento dictado por el Órgano Ejecutivo con base en las funciones y\natribuciones que la presente ley le asigna y las que en el futuro le fueren\nasignadas.","ini":12927,"fin":13167}
{"id":"ley-1973-9.a11","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Las funciones o atribuciones del Ministro podrán ser delegadas por\néste en el Viceministro, Directores Generales y Jefes de Departamento excepto en\nlos siguientes casos:\n\na). En los asuntos que son objeto de Decreto Ejecutivo;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nb). Aquellos que deben someterse al acuerdo o conocimiento del Presidente y\nVicepresidente de la República, Consejo Nacional de Legislación, Consejo\nde Gabinete y Consejo General de Estado; y\n\nc). Cuando así lo disponga la Ley y los reglamentos.","ini":13169,"fin":13699}
{"id":"ley-1973-9.a12","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el\nMinistro y el delegado adoptará las decisiones, expresando que lo hace por\ndelegación. Las funciones delegada en ningún caso podrán a su vez delegarse.\n\nEl incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo conlleva la nulidad\nde los actuado por el delegado.","ini":13701,"fin":14056}
{"id":"ley-1973-9.a13","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Cualquier función, atribución, facultad o derecho asignado al Instituto\nde Vivienda y Urbanismo por disposiciones legales o reglamentarias se entenderá\nasignados al Ministerio de Vivienda. Mientras se traspasan al Ministerio de\nVivienda o al Banco Hipotecario Nacional, una vez creado, según proceda, el\npatrimonio, personal, obligaciones y operaciones del Instituto de Vivienda y\nUrbanismo, el Ministro de Vivienda administrará dicho Instituto y asumirá las\nfacultades y atribuciones que la Ley fija a la Junta Directiva, al Director General y\ndemás funcionarios. El Órgano Ejecutivo dispondrá la forma y oportunidad de los\ntraspasos.","ini":14058,"fin":14710}
{"id":"ley-1973-9.a14","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Cualquier función, atribución o derecho asignados al Departamento\nde Valorización del Ministerio de Obras Públicas por disposiciones legales o\nreglamentarias se entenderán asignados al Ministerio de Vivienda, el patrimonio,\npersonal, obligaciones y operaciones del Departamento de Valorización, al\nDirector ejecutivo y demás funcionarios. El Órgano Ejecutivo dispondrá la forma y\noportunidad de los traspasos.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nLas obras que al entrar en vigencia esta ley hubiesen sido iniciadas o ejecutadas\nmediante el sistema de contribución de mejoras para valorización, continuarán\nrigiéndose por las disposiciones vigentes al tiempo de su iniciación, pero lo\nrelacionado con ellas seguirá de competencia del Ministerio de Vivienda.","ini":14712,"fin":15490}
{"id":"ley-1973-9.a15","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Las entidades o dependencias, nacionales o municipales que, por\nrazón de su competencia, deba conocer en materias de vivienda, inquilinato o\nurbanismo, continuara conociendo de las mismas hasta que dicte una legislación\nsobre vivienda y urbanismo, pero en todo caso dicha actuación será supervisada\npor el Ministerio de Vivienda, quien les señalará las pautas a seguir en su\ncometido.","ini":15492,"fin":15893}
{"id":"ley-1973-9.a16","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Quedan derogadas todas las disposiciones legales que sean\ncontrarias a la presente Ley.","ini":15895,"fin":15999}
{"id":"ley-1973-9.a17","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Esta ley entrará en vigencia a partir de su aprobación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE\n\nDEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República de Panamá\nELIAS CASTILLO C.\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nPROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO.","ini":16001,"fin":16337}
