QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA ARTICULOS DEL LIBRO III DEL CODIGO JUDICIAL, Y DICTA MEDIDAS PREVIAS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL.
Artículo 1El numeral 13 del artículo 159 del Código Judicial queda así:Leer +
**Artículo 1.** El numeral 13 del artículo 159 del Código Judicial queda así:
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**Artículo 159.** Es competencia de los Jueces de Circuito conocer en primera instancia: ... 13. Procesos penales por robo, hurto de una o más cabezas de ganado mayor, competencia desleal, delitos contra los derechos de propiedad industrial, delitos contra el derecho de autor y derechos conexos, peculado, procesos penales contra los jueces y personeros municipales y los funcionarios en general que tengan mando y jurisdicción en uno o más distritos de su respectivo circuito judicial, y cualquier otro delito que tenga señalada en la ley pena mayor de cuatro años de prisión; y ...
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El acápite A del artículo 174 del Código Judicial queda así:Leer +
**Artículo 2.** El acápite A del artículo 174 del Código Judicial queda así:
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**Artículo 174.** Los Jueces Municipales conocerán en primera instancia: A. De los procesos penales por delitos penados por la ley con pena privativa de la libertad que no exceda de cuatro años, o con pena pecuniaria. Esta regla será aplicada para los procesos nuevos a partir de la vigencia de la Ley 14 de 2007, Que adopta el Código Penal. ...
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**Artículo 3.** El artículo 1881 del Código Judicial queda así:
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**Artículo 1881.** El Juez determinará la calificación de la insolvencia, según las circunstancias, en fortuita, culposa, fraudulenta o dolosa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Se adiciona el artículo 1968-A al Código Judicial, así:Leer +
**Artículo 4.** Se adiciona el artículo 1968-A al Código Judicial, así:
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**Artículo 1968-A.** La acción penal se extingue por: 1. La muerte del imputado. 2. El desistimiento. 3. La prescripción. 4. La amnistía solo en caso de delito político. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26045 5. El cumplimiento total del acuerdo de mediación que verse sobre las cuestiones económicas o patrimoniales.
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**Artículo 5.** Se adiciona el artículo 1968-B al Código Judicial, así:
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**Artículo 1968-B.** La acción penal prescribe: 1. En un plazo igual a seis años, para los delitos sancionados con pena de prisión que no supere los seis años. 2. En un plazo igual al máximo de la pena de prisión correspondiente al delito imputado, para los delitos sancionados con pena que supere los seis años de prisión. 3. Al vencimiento del plazo de tres años, cuando se trate de delitos sancionados con penas no privativas de libertad. 4. Al vencimiento del plazo igual al doble del máximo previsto en la ley para los delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública. En los delitos de terrorismo, contra la humanidad y desaparición forzada de personas, no prescribirá la acción penal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Se adiciona el artículo 1968-C al Código Judicial, así:Leer +
**Artículo 6.** Se adiciona el artículo 1968-C al Código Judicial, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1968-CSe suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal, en losLeer +
**Artículo 1968-C.** Se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal, en los siguientes casos: 1. En los delitos contra la Administración Pública o delitos patrimoniales contra una entidad pública, mientras cualquiera de los que hayan participado en el delito siga desempeñando el cargo público. 2. Mientras dure el trámite de la extradición. 3. Por la rebeldía del imputado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Se adiciona el artículo 1968-D al Código Judicial, así:Leer +
**Artículo 7.** Se adiciona el artículo 1968-D al Código Judicial, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1968-DEl plazo de la prescripción de la acción penal se interrumpe por laLeer +
**Artículo 1968-D.** El plazo de la prescripción de la acción penal se interrumpe por la emisión del auto de enjuiciamiento o por el acuerdo de mediación. La prescripción interrumpida corre de nuevo desde el día de la interrupción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Se adiciona el artículo 1968-E al Código Judicial, así:Leer +
**Artículo 8.** Se adiciona el artículo 1968-E al Código Judicial, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1968-ELa prescripción de la acción penal correrá, para los delitos consumados,Leer +
**Artículo 1968-E.** La prescripción de la acción penal correrá, para los delitos consumados, desde el día de la consumación; para los continuados y permanentes, desde el día en que cesaron, y para las tentativas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución. En los delitos contra la libertad e integridad sexual, establecidos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, cuando la víctima sea menor de edad, el término de ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26045 la prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que la víctima cumpla la mayoría de edad. La prescripción de la acción penal en los delitos de retención indebida de cuotas comenzará a correr el día en que el trabajador debió adquirir el derecho a la pensión o jubilación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Se adiciona el artículo 1968-F al Código Judicial, así:Leer +
**Artículo 9.** Se adiciona el artículo 1968-F al Código Judicial, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1968-FEn el caso de juzgamiento por varios hechos punibles, la acción penalLeer +
**Artículo 1968-F.** En el caso de juzgamiento por varios hechos punibles, la acción penal que de ellos resulte prescribirá separadamente en el término señalado a cada uno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Se adiciona el artículo 1968-G al Código Judicial, así:Leer +
**Artículo 10.** Se adiciona el artículo 1968-G al Código Judicial, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1968-GLa extinción de la acción penal no impide el comiso de losLeer +
**Artículo 1968-G.** La extinción de la acción penal no impide el comiso de los instrumentos con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan ni la responsabilidad civil derivada de él.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11El artículo 2140 del Código Judicial queda así:Leer +
**Artículo 11.** El artículo 2140 del Código Judicial queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2140Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatroLeer +
**Artículo 2140.** Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y esté acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto, y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o la salud de otra persona o contra sí mismo, se podrá decretar su detención preventiva. Si el imputado fuera una persona con discapacidad, el funcionario, además, tomará las precauciones necesarias para salvaguardar su integridad personal. Excepcionalmente, cuando se trate de una persona cuya residencia fija no esté en el territorio nacional o en los casos en que a juicio de la autoridad competente se encuentre razonablemente amenazada la vida o la integridad personal de una tercera persona, podrá decretar la detención provisional aun cuando la pena mínima del delito imputado sea menor de cuatro años de prisión. En este último caso, a petición del imputado o de su apoderado, la medida será revisada por el Juez de la causa, quien sin más trámite decidirá si la confirma, revoca o modifica.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12El artículo 2173 del Código Judicial queda así:Leer +
**Artículo 12.** El artículo 2173 del Código Judicial queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2173No podrán ser excarcelados bajo fianza:Leer +
**Artículo 2173.** No podrán ser excarcelados bajo fianza: 1. Los imputados por delito que la ley penal sanciona con pena mínima de seis años de prisión. 2. Los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión, violación sexual, robo, hurto ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26045 con penetración o fractura, asociación ilícita para delinquir, constitución de pandillas, posesión ilícita agravada de drogas y armas, comercio de armas de fuego y explosivos, piratería, delitos contra la seguridad colectiva que impliquen tráfico, cultivo, elaboración o incitación al cultivo de drogas. 3. Peculado, cuando exceda de cien mil balboas (B/.100,000.00). 4. Los delitos contra la libertad individual, cometidos con torturas, castigo infamante o vejaciones. 5. Los que aparezcan imputados por delitos a los que este Código o leyes especiales nieguen expresamente este derecho. 6. Los imputados por los delitos contra la integridad y libertad sexual previstos en el
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Título III del Libro Segundo del Código Penal, cuando la víctima sea una persona
Título III del Libro Segundo del Código Penal, cuando la víctima sea una persona
Artículo 13El último párrafo del artículo 2264 del Código Judicial queda así:Leer +
**Artículo 13.** El último párrafo del artículo 2264 del Código Judicial queda así:
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**Artículo 2264.** ... Las declaraciones de testigos, peritos y demás pruebas, así como los alegatos no serán transcritos y se dejará constancia en la grabación por cualquier medio tecnológico, la cual se mantendrá en la Secretaría del Tribunal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14Se adiciona un párrafo final al artículo 2281 del Código Judicial queda así:Leer +
**Artículo 14.** Se adiciona un párrafo final al artículo 2281 del Código Judicial queda así:
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**Artículo 2281.** ... Declarado legal el impedimento o recusación del juzgador, asumirá el conocimiento de la causa el Juez que siga en el orden numérico o el Magistrado siguiente en el orden alfabético.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15El artículo 2416 del Código Judicial queda así:Leer +
**Artículo 15.** El artículo 2416 del Código Judicial queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2416Interpuesta una apelación, la parte recurrente tendrá que sustentarla,Leer +
**Artículo 2416.** Interpuesta una apelación, la parte recurrente tendrá que sustentarla, dentro de los cinco días siguientes de la interposición al recurso si se trata de sentencia y de tres días cuando se trate de autos que corren sin necesidad de providencia. El apelante, si así lo desea, podrá sustentar el recurso en el mismo escrito en que lo promueve. Vencido dicho término, la contraparte contará con igual término para formalizar sus objeciones, siempre que estuviera notificada de la resolución impugnada, término que ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26045 comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la sustentación del recurso. Si la contraparte se notifica con posterioridad a la sustentación del recurso de apelación, el término para formalizar su réplica se contará a partir del día siguiente de la notificación. El Tribunal concederá el recurso, interpuesto en tiempo oportuno, en el efecto que corresponda, de lo contrario lo declarará desierto. Cumplida esta formalidad, se remitirá el negocio al superior inmediatamente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16En los delitos que admitan el desistimiento de la pretensión punitiva, de acuerdoLeer +
**Artículo 16.** En los delitos que admitan el desistimiento de la pretensión punitiva, de acuerdo con el artículo 1965 del Código Judicial, las partes pueden solicitar a la Fiscalía o al Juez de la causa, hasta antes de dictarse la sentencia de primera instancia, la derivación del conflicto penal a los Centros Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial o del Ministerio Público, o a los centros de mediación privada, legalmente reconocidos, a elección de las partes. El Fiscal o el Juez de la causa evaluará el conflicto y, si este es de los que admite acuerdo y disposición de las partes, remitirá la petición, sin más trámite, a los Centros Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial o del Ministerio Público e informará a las partes sobre sus derechos, garantías, naturaleza y ventajas de los métodos alternos de resolución de conflictos. La derivación se hará mediante un Protocolo de Atención, previa coordinación con los Centros.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17El Fiscal o el Juez suspenderá la tramitación de la causa hasta por el término de unLeer +
**Artículo 17.** El Fiscal o el Juez suspenderá la tramitación de la causa hasta por el término de un mes para las sesiones de mediación. A petición de las partes, cuando se trate de la incorporación de criterios objetivos para la cuantificación del resarcimiento de los daños, el término podrá prorrogarse hasta por un mes más. Finalizada la sesión de mediación, el Centro remitirá al agente instructor y al Juez de la causa el respectivo resultado del procedimiento de mediación. Si no se llega a un acuerdo, se continuará con el proceso penal en la fase que corresponda. Si se llega a un acuerdo, se dispondrá la suspensión condicional del proceso penal, por el término de un año para su cumplimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, se ordenará el archivo delLeer +
**Artículo 18.** Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, se ordenará el archivo del expediente, salvo que a petición de parte se haya solicitado la reactivación del proceso penal por incumplimiento del acuerdo. En este caso, corresponderá al Fiscal o al Juez competente ordenar la continuación del trámite del proceso penal respectivo. La suspensión del proceso interrumpe el término de prescripción de la acción penal. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26045
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19Las funciones y competencias de los Jueces de Cumplimiento previstas en elLeer +
**Artículo 19.** Las funciones y competencias de los Jueces de Cumplimiento previstas en el Código Penal serán ejercidas por el Tribunal que conoció de la causa y la Dirección del Sistema Penitenciario, según corresponda al ámbito de sus competencias legales, hasta tanto entre en vigencia, en la respectiva circunscripción territorial, el Código Procesal Penal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20Cuando un artículo del Código Judicial remita a una disposición del Código Penal,Leer +
**Artículo 20.** Cuando un artículo del Código Judicial remita a una disposición del Código Penal, se entenderá referido al correspondiente precepto normativo del Código Penal adoptado por la Ley 14 de 2007, en cuanto sea aplicable.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 21La Asamblea Nacional elaborará un texto único del Código Penal, adoptado por laLeer +
**Artículo 21.** La Asamblea Nacional elaborará un texto único del Código Penal, adoptado por la Ley 14 de 2007, que contenga las modificaciones y adiciones efectuadas a dicho Código hasta su entrada en vigencia, con numeración corrida comenzando por el artículo 1, y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial.
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**Artículo 22.** La presente Ley modifica el numeral 13 del artículo 159, el acápite A del artículo 174, los artículos 1881, 2140 y 2173, el último párrafo del artículo 2264 y el artículo 2416; adiciona los artículos 1968-A, 1968-B, 1968-C, 1968-D, 1968-E, 1968-F y 1968-G, así como un párrafo final al artículo 2281, y deroga el numeral 2 del artículo 2358 del Código Judicial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 23Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y tendrá vigencia hasta queLeer +
**Artículo 23.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y tendrá vigencia hasta que entre a regir el Código Procesal Penal.
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