{"meta":{"recurso":"norma/ley-2008-27","mirada":"publico","filas":56,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2008-27.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":154,"fin":187}
{"id":"ley-2008-27.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA ARTICULOS DEL LIBRO III DEL CODIGO JUDICIAL, Y DICTA MEDIDAS PREVIAS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL.","contenido":"QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA ARTICULOS DEL LIBRO III DEL CODIGO JUDICIAL, Y DICTA MEDIDAS PREVIAS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL.","ini":0,"fin":152}
{"id":"ley-2008-27.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El numeral 13 del artículo 159 del Código Judicial queda así:","ini":189,"fin":266}
{"id":"ley-2008-27.a159","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 159","contenido":"**Artículo 159.** Es competencia de los Jueces de Circuito conocer en primera instancia:\n...\n13. Procesos penales por robo, hurto de una o más cabezas de ganado mayor,\ncompetencia desleal, delitos contra los derechos de propiedad industrial, delitos\ncontra el derecho de autor y derechos conexos, peculado, procesos penales\ncontra los jueces y personeros municipales y los funcionarios en general que\ntengan mando y jurisdicción en uno o más distritos de su respectivo circuito\njudicial, y cualquier otro delito que tenga señalada en la ley pena mayor de\ncuatro años de prisión; y\n...","ini":268,"fin":852}
{"id":"ley-2008-27.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El acápite A del artículo 174 del Código Judicial queda así:","ini":854,"fin":930}
{"id":"ley-2008-27.a174","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 174","contenido":"**Artículo 174.** Los Jueces Municipales conocerán en primera instancia:\nA. De los procesos penales por delitos penados por la ley con pena privativa de la\nlibertad que no exceda de cuatro años, o con pena pecuniaria.\nEsta regla será aplicada para los procesos nuevos a partir de la vigencia de\nla Ley 14 de 2007, Que adopta el Código Penal.\n...","ini":932,"fin":1277}
{"id":"ley-2008-27.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El artículo 1881 del Código Judicial queda así:","ini":1279,"fin":1342}
{"id":"ley-2008-27.a1881","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1881","contenido":"**Artículo 1881.** El Juez determinará la calificación de la insolvencia, según las\ncircunstancias, en fortuita, culposa, fraudulenta o dolosa.","ini":1344,"fin":1487}
{"id":"ley-2008-27.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Se adiciona el artículo 1968-A al Código Judicial, así:","ini":1489,"fin":1560}
{"id":"ley-2008-27.a1968-A","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1968-A","contenido":"**Artículo 1968-A.** La acción penal se extingue por:\n1. La muerte del imputado.\n2. El desistimiento.\n3. La prescripción.\n4. La amnistía solo en caso de delito político.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26045\n\n5. El cumplimiento total del acuerdo de mediación que verse sobre las cuestiones\neconómicas o patrimoniales.","ini":1562,"fin":1892}
{"id":"ley-2008-27.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Se adiciona el artículo 1968-B al Código Judicial, así:","ini":1894,"fin":1965}
{"id":"ley-2008-27.a1968-B","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1968-B","contenido":"**Artículo 1968-B.** La acción penal prescribe:\n1. En un plazo igual a seis años, para los delitos sancionados con pena de prisión que\nno supere los seis años.\n2. En un plazo igual al máximo de la pena de prisión correspondiente al delito\nimputado, para los delitos sancionados con pena que supere los seis años de\nprisión.\n3. Al vencimiento del plazo de tres años, cuando se trate de delitos sancionados con\npenas no privativas de libertad.\n4. Al vencimiento del plazo igual al doble del máximo previsto en la ley para los\ndelitos de peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra\ncualquier entidad pública.\nEn los delitos de terrorismo, contra la humanidad y desaparición forzada de\npersonas, no prescribirá la acción penal.","ini":1967,"fin":2717}
{"id":"ley-2008-27.a6","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Se adiciona el artículo 1968-C al Código Judicial, así:","ini":2719,"fin":2790}
{"id":"ley-2008-27.a1968-C","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1968-C","contenido":"**Artículo 1968-C.** Se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal, en los\nsiguientes casos:\n1. En los delitos contra la Administración Pública o delitos patrimoniales contra una\nentidad pública, mientras cualquiera de los que hayan participado en el delito siga\ndesempeñando el cargo público.\n2. Mientras dure el trámite de la extradición.\n3. Por la rebeldía del imputado.","ini":2792,"fin":3180}
{"id":"ley-2008-27.a7","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Se adiciona el artículo 1968-D al Código Judicial, así:","ini":3182,"fin":3253}
{"id":"ley-2008-27.a1968-D","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1968-D","contenido":"**Artículo 1968-D.** El plazo de la prescripción de la acción penal se interrumpe por la\nemisión del auto de enjuiciamiento o por el acuerdo de mediación.\nLa prescripción interrumpida corre de nuevo desde el día de la interrupción.","ini":3255,"fin":3486}
{"id":"ley-2008-27.a8","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Se adiciona el artículo 1968-E al Código Judicial, así:","ini":3488,"fin":3559}
{"id":"ley-2008-27.a1968-E","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1968-E","contenido":"**Artículo 1968-E.** La prescripción de la acción penal correrá, para los delitos consumados,\ndesde el día de la consumación; para los continuados y permanentes, desde el día en que\ncesaron, y para las tentativas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución.\nEn los delitos contra la libertad e integridad sexual, establecidos en el Título III\ndel Libro Segundo del Código Penal, cuando la víctima sea menor de edad, el término de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26045\n\nla prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que la víctima cumpla la mayoría\nde edad.\nLa prescripción de la acción penal en los delitos de retención indebida de cuotas\ncomenzará a correr el día en que el trabajador debió adquirir el derecho a la pensión o\njubilación.","ini":3561,"fin":4337}
{"id":"ley-2008-27.a9","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Se adiciona el artículo 1968-F al Código Judicial, así:","ini":4339,"fin":4410}
{"id":"ley-2008-27.a1968-F","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1968-F","contenido":"**Artículo 1968-F.** En el caso de juzgamiento por varios hechos punibles, la acción penal\nque de ellos resulte prescribirá separadamente en el término señalado a cada uno.","ini":4412,"fin":4584}
{"id":"ley-2008-27.a10","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Se adiciona el artículo 1968-G al Código Judicial, así:","ini":4586,"fin":4658}
{"id":"ley-2008-27.a1968-G","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1968-G","contenido":"**Artículo 1968-G.** La extinción de la acción penal no impide el comiso de los\ninstrumentos con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan ni\nla responsabilidad civil derivada de él.","ini":4660,"fin":4869}
{"id":"ley-2008-27.a11","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El artículo 2140 del Código Judicial queda así:","ini":4871,"fin":4935}
{"id":"ley-2008-27.a2140","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2140","contenido":"**Artículo 2140.** Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro\naños de prisión y esté acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un\nmedio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto, y exista, además, posibilidad\nde fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar\ncontra la vida o la salud de otra persona o contra sí mismo, se podrá decretar su detención\npreventiva.\nSi el imputado fuera una persona con discapacidad, el funcionario, además, tomará\nlas precauciones necesarias para salvaguardar su integridad personal.\nExcepcionalmente, cuando se trate de una persona cuya residencia fija no esté en\nel territorio nacional o en los casos en que a juicio de la autoridad competente se\nencuentre razonablemente amenazada la vida o la integridad personal de una tercera\npersona, podrá decretar la detención provisional aun cuando la pena mínima del delito\nimputado sea menor de cuatro años de prisión.\nEn este último caso, a petición del imputado o de su apoderado, la medida será\nrevisada por el Juez de la causa, quien sin más trámite decidirá si la confirma, revoca o\nmodifica.","ini":4937,"fin":6108}
{"id":"ley-2008-27.a12","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El artículo 2173 del Código Judicial queda así:","ini":6110,"fin":6174}
{"id":"ley-2008-27.a2173","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2173","contenido":"**Artículo 2173.** No podrán ser excarcelados bajo fianza:\n1. Los imputados por delito que la ley penal sanciona con pena mínima de seis años\nde prisión.\n2. Los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión, violación sexual, robo, hurto\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26045\n\ncon penetración o fractura, asociación ilícita para delinquir, constitución de\npandillas, posesión ilícita agravada de drogas y armas, comercio de armas de fuego\ny explosivos, piratería, delitos contra la seguridad colectiva que impliquen tráfico,\ncultivo, elaboración o incitación al cultivo de drogas.\n3. Peculado, cuando exceda de cien mil balboas (B/.100,000.00).\n4. Los delitos contra la libertad individual, cometidos con torturas, castigo infamante\no vejaciones.\n5. Los que aparezcan imputados por delitos a los que este Código o leyes especiales\nnieguen expresamente este derecho.\n6. Los imputados por los delitos contra la integridad y libertad sexual previstos en el","ini":6176,"fin":7146}
{"id":"ley-2008-27.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"menor de edad o con discapacidad.\n7. Los imputados por delitos cometidos con el auxilio, la colaboración o la\ncomplicidad de menores de dieciocho años.\nNo obstante, el Juez de la causa determinará, de acuerdo con las circunstancias o\nevidencias de cada proceso en particular, si es admisible o inadmisible la petición según la\nsituación jurídico-penal de la persona en cuyo beneficio se solicita la excarcelación.","ini":7230,"fin":7643}
{"id":"ley-2008-27.h1","orden":27,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título III del Libro Segundo del Código Penal, cuando la víctima sea una persona","contenido":"Título III del Libro Segundo del Código Penal, cuando la víctima sea una persona","ini":7148,"fin":7228}
{"id":"ley-2008-27.a13","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El último párrafo del artículo 2264 del Código Judicial queda así:","ini":7645,"fin":7728}
{"id":"ley-2008-27.a2264","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2264","contenido":"**Artículo 2264.** ...\nLas declaraciones de testigos, peritos y demás pruebas, así como los alegatos no\nserán transcritos y se dejará constancia en la grabación por cualquier medio tecnológico,\nla cual se mantendrá en la Secretaría del Tribunal.","ini":7730,"fin":7975}
{"id":"ley-2008-27.a14","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Se adiciona un párrafo final al artículo 2281 del Código Judicial queda así:","ini":7977,"fin":8070}
{"id":"ley-2008-27.a2281","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2281","contenido":"**Artículo 2281.** ...\nDeclarado legal el impedimento o recusación del juzgador, asumirá el\nconocimiento de la causa el Juez que siga en el orden numérico o el Magistrado siguiente\nen el orden alfabético.","ini":8072,"fin":8276}
{"id":"ley-2008-27.a15","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** El artículo 2416 del Código Judicial queda así:","ini":8278,"fin":8342}
{"id":"ley-2008-27.a2416","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2416","contenido":"**Artículo 2416.** Interpuesta una apelación, la parte recurrente tendrá que sustentarla,\ndentro de los cinco días siguientes de la interposición al recurso si se trata de sentencia y\nde tres días cuando se trate de autos que corren sin necesidad de providencia. El apelante,\nsi así lo desea, podrá sustentar el recurso en el mismo escrito en que lo promueve.\nVencido dicho término, la contraparte contará con igual término para formalizar\nsus objeciones, siempre que estuviera notificada de la resolución impugnada, término que\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26045\n\ncomenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la sustentación del\nrecurso.\nSi la contraparte se notifica con posterioridad a la sustentación del recurso de\napelación, el término para formalizar su réplica se contará a partir del día siguiente de la\nnotificación.\nEl Tribunal concederá el recurso, interpuesto en tiempo oportuno, en el efecto que\ncorresponda, de lo contrario lo declarará desierto. Cumplida esta formalidad, se remitirá el\nnegocio al superior inmediatamente.","ini":8344,"fin":9422}
{"id":"ley-2008-27.a16","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** En los delitos que admitan el desistimiento de la pretensión punitiva, de acuerdo\ncon el artículo 1965 del Código Judicial, las partes pueden solicitar a la Fiscalía o al Juez de la\ncausa, hasta antes de dictarse la sentencia de primera instancia, la derivación del conflicto penal a\nlos Centros Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial o del Ministerio Público, o\na los centros de mediación privada, legalmente reconocidos, a elección de las partes.\nEl Fiscal o el Juez de la causa evaluará el conflicto y, si este es de los que admite acuerdo\ny disposición de las partes, remitirá la petición, sin más trámite, a los Centros Alternos de\nResolución de Conflictos del Órgano Judicial o del Ministerio Público e informará a las partes\nsobre sus derechos, garantías, naturaleza y ventajas de los métodos alternos de resolución de\nconflictos.\nLa derivación se hará mediante un Protocolo de Atención, previa coordinación con los\nCentros.","ini":9424,"fin":10390}
{"id":"ley-2008-27.a17","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El Fiscal o el Juez suspenderá la tramitación de la causa hasta por el término de un\nmes para las sesiones de mediación.\nA petición de las partes, cuando se trate de la incorporación de criterios objetivos para la\ncuantificación del resarcimiento de los daños, el término podrá prorrogarse hasta por un mes más.\nFinalizada la sesión de mediación, el Centro remitirá al agente instructor y al Juez de la\ncausa el respectivo resultado del procedimiento de mediación. Si no se llega a un acuerdo, se\ncontinuará con el proceso penal en la fase que corresponda.\nSi se llega a un acuerdo, se dispondrá la suspensión condicional del proceso penal, por el\ntérmino de un año para su cumplimiento.","ini":10392,"fin":11096}
{"id":"ley-2008-27.a18","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, se ordenará el archivo del\nexpediente, salvo que a petición de parte se haya solicitado la reactivación del proceso penal por\nincumplimiento del acuerdo. En este caso, corresponderá al Fiscal o al Juez competente ordenar\nla continuación del trámite del proceso penal respectivo.\nLa suspensión del proceso interrumpe el término de prescripción de la acción penal.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26045","ini":11098,"fin":11586}
{"id":"ley-2008-27.a19","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Las funciones y competencias de los Jueces de Cumplimiento previstas en el\nCódigo Penal serán ejercidas por el Tribunal que conoció de la causa y la Dirección del Sistema\nPenitenciario, según corresponda al ámbito de sus competencias legales, hasta tanto entre en\nvigencia, en la respectiva circunscripción territorial, el Código Procesal Penal.","ini":11588,"fin":11950}
{"id":"ley-2008-27.a20","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Cuando un artículo del Código Judicial remita a una disposición del Código Penal,\nse entenderá referido al correspondiente precepto normativo del Código Penal adoptado por la\nLey 14 de 2007, en cuanto sea aplicable.","ini":11952,"fin":12184}
{"id":"ley-2008-27.a21","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** La Asamblea Nacional elaborará un texto único del Código Penal, adoptado por la\nLey 14 de 2007, que contenga las modificaciones y adiciones efectuadas a dicho Código hasta su\nentrada en vigencia, con numeración corrida comenzando por el artículo 1, y ordenará su\npublicación en la Gaceta Oficial.","ini":12186,"fin":12499}
{"id":"ley-2008-27.a22","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** La presente Ley modifica el numeral 13 del artículo 159, el acápite A del artículo\n174, los artículos 1881, 2140 y 2173, el último párrafo del artículo 2264 y el artículo 2416;\nadiciona los artículos 1968-A, 1968-B, 1968-C, 1968-D, 1968-E, 1968-F y 1968-G, así como un\npárrafo final al artículo 2281, y deroga el numeral 2 del artículo 2358 del Código Judicial.","ini":12501,"fin":12879}
{"id":"ley-2008-27.a23","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y tendrá vigencia hasta que\nentre a regir el Código Procesal Penal.","ini":12881,"fin":13014}
{"id":"ley-2008-27.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 416 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho.","ini":13041,"fin":13192}
{"id":"ley-2008-27.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":13194,"fin":13233}
{"id":"ley-2008-27.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":13235,"fin":13278}
{"id":"ley-2008-27.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMA, 21 DE MAYO DE 2008.","ini":13280,"fin":13384}
{"id":"ley-2008-27.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":13386,"fin":13435}
{"id":"ley-2008-27.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DANIEL DELGADO DIAMANTE\nMinistro de Gobierno y Justicia","ini":13437,"fin":13492}
{"id":"ley-2008-27.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":13494,"fin":13550}
{"id":"ley-2008-27.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 027 DE 2008","ini":13552,"fin":13568}
{"id":"ley-2008-27.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2008_P_416.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":13570,"fin":13672}
{"id":"ley-2008-27.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":13674,"fin":13697}
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{"id":"ley-2008-27.h2","orden":43,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":13016,"fin":13039}
